Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 14 de junio de 2024 (punto 32.5 urgencia) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones y obras de accesibilidad arquitectónica en edificios privados colectivos, viviendas particulares y viviendas unifamiliares situadas en el término municipal de Fuenlabrada. Ejercicio 2024.

BDNS: 768778

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index )

Primero. Objeto.—El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones básicas de accesibilidad universal en las viviendas y los edificios residenciales de Fuenlabrada y ayudar a las personas mayores y con diversidad funcional, para el acceso y uso de edificios y viviendas. Las ayudas se dividen en dos programas:

— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva.

— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupadas en fila.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios:

— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva:

a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y con una antigüedad superior a quince (15) años.

b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera.

— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupadas en fila:

Las personas físicas propietarias, arrendatarias y usufructuarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila, del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda y en las que resida una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o persona con diversidad funcional reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %).

En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas:

a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles.

b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.

c) Beneficiarios/as de convocatorias de Ayudas Municipales para el mismo fin que el recogido en las presentes bases.

d) Beneficiarios/as de "Subvenciones para la instalación de ascensores en edificios privados situados en el término municipal de Fuenlabrada" en cualquiera de las convocatorias anteriores, salvo que realicen actuaciones distintas por las que fueron objeto de ayuda.

Tercero. Actuaciones subvencionables.—Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 27 de septiembre de 2024. La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de mil euros (1.000 euros), sea en elementos comunes o privativos. Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas las siguientes:

— Programa 1. Dirigido a edificios de tipología residencial colectiva:

a) Instalación de ascensor o ascensores homologados, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas a su instalación, en edificios con antigüedad superior a quince (15) años y mínimo de dos (2) plantas más la baja.

b) Actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de los ascensores ya existentes, tales como ampliar el recorrido del ascensor (cota 0), aumento de tamaño de cabina o zona de paso, sustitución de puertas abatibles por laterales automáticas e instalación de botoneras accesibles, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas.

c) Instalación de plataformas elevadoras, sillas salvaescaleras, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con diversidad funcional a elementos comunes del edificio, tales como desembarco de ascensor, urbanización exterior, áreas recreativas, jardines, piscinas, zonas deportivas y otros similares, incluyendo otras obras de accesibilidad complementarias vinculadas.

d) Obras de supresión de barreras arquitectónicas para disponer itinerarios accesibles, como ejecución de rampas, eliminación de peldaños, ampliación de zonas de paso, ampliación del ancho de puertas, colocación de pasamanos en pasillos y escaleras. Marcado de itinerarios y/o señalización de obstáculos mediante la colocación de avisos, con pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

— Programa 2. Dirigido a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila:

a) Reforma de cuartos de baño para convertirlos en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la sustitución de bañeras por platos de ducha, sustitución de inodoros y lavabos por sanitarios adaptados (incluso grifería) e instalación de apoyos y asideros.

b) Reforma de cocinas para convertirlas en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la adaptación de mobiliario de cocina y electrodomésticos para transformarlos en elementos accesibles.

c) Ampliación de puertas de paso y zonas de circulación conforme a la normativa, incluso sustitución de puertas abatibles por puertas correderas.

d) Instalación de maquinaria o dispositivos mecánicos homologados para eliminar barreras arquitectónicas en el interior de viviendas (salvaescaleras, aparatos elevadores, etc.)

e) La instalación de elementos de información o de aviso tales como con pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en el artículo 7 a 10 de la convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Quinto. Importe.—El importe asignado a estas subvenciones está consignado en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2024 y se distribuye así:

— Programa 1: Edificios de tipología residencial colectiva, 200.000 euros ampliables previa modificación presupuestaria.

— Programa 2: Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupadas en fila, 100.000 euros ampliables previa modificación presupuestaria.

Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en el art. 12 de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 27 de septiembre de 2024.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la "Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada". Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:

— Registro telemático: Las solicitudes junto con la documentación deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.

— Registro presencial: (Únicamente para el Programa 2): Las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, calle Norte, número 11) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane, en el plazo máximo de 10 días hábiles, los defectos observados. De no subsanarse dichos defectos, se le tendrá por desistido. En caso de problemas técnicos o dudas, se puede contactar a través del correo electrónico: info.imv@ayto-fuenlabrada.es

Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Acuerdo de concesión y publicación de la lista definitiva, en un único libramiento mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

En Fuenlabrada, a 17 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/9.670/24)

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