REUNIDOS
De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, don Jerónimo López González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos, elegido por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Municipal en virtud de la competencia que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
Primero
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7, apartados 3 y 4, hace referencia a la actividad de incidencia en el mercado inmobiliario como potestad administrativa, cuyo ejercicio corresponde a la Administración urbanística competente y que comprende la facultad de constituir y administrar patrimonios públicos de suelo.
Asimismo, en atención a lo previsto en los artículos 6.1.d, 6.2.c, 6.2.f y 6.2.g del Decreto 235/2023, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, esta Consejería, a través de su Dirección General de Suelo, es competente, en materia de suelo, para el diseño, modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid, a través de su Portal de Suelo.
Segundo
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Cenicientos dentro de su ámbito, ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de Urbanismo: el planeamiento, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanística.
Ostenta asimismo las competencias determinadas en los artículos 173 y siguientes de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en particular le corresponde junto con la Comunidad de Madrid constituir, mantener y gestionar sus respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística.
Tercero
El Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante el Portal) es una herramienta informática integrada en la web comunidad.madrid, que se encuentra en funcionamiento desde el mes de julio de 2014 y en la que se pueden consultar los datos de las parcelas de titularidad pública disponibles en la Comunidad de Madrid, pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Madrid y Entidades Públicas adheridas. El Portal tiene como objetivo ofrecer una información unificada y crítica que responda a las necesidades de los promotores o inversores que estén interesados en la adquisición de suelo público en nuestra Región, en orden a que esta Administración autonómica pueda ofertar una potente base de datos que permita que la Comunidad de Madrid se posicione como una de las primeras opciones de implantación de actividades.
Esta herramienta reúne una gran cantidad de información que anteriormente se encontraba dispersa en los distintos organismos gestores de suelo público, es accesible en el enlace http://www.comunidad.madrid/inversion/inicia-desarrolla-tu-empresa/porta... y sus parámetros de búsqueda están diseñados para adecuarse a las necesidades de todos los profesionales, de forma que se pueda llegar de forma fácil y rápida al resultado que se busca.
Cuarto
El Portal cuenta con un servicio de atención especializada a los usuarios interesados que se ejerce de forma presencial, telefónica o mediante el buzón de correo corporativo dgsuelo@madrid.org , todo ello atendido por el equipo técnico del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo, remitiendo para consultas relacionadas con las convocatorias públicas de enajenación, a los distintos órganos gestores participantes, de forma que no interfiere en la disposición de los suelos que se muestran, al constituir únicamente un medio especializado de información inmobiliaria.
Quinto
En este Portal, participa actualmente la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Con el fin de encontrar una respuesta a las necesidades de suelo y en orden en mantener una colaboración en todas las iniciativas que pudieran demandar, la Comunidad de Madrid ofrece a las Entidades Locales y organismos, empresas y resto de Entidades Públicas de ellas participadas o dependientes, titulares de patrimonio de suelo, la posibilidad, por medio de la adhesión, de integrar su oferta de suelo disponible en el Portal.
De este modo, no solo al incluir el patrimonio de suelo disponible de las Administraciones Locales en el Portal se da mayor publicidad y difusión respecto a la situación de estas parcelas, sino que también las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid pueden participar de las soluciones tecnológicas disponibles que garanticen uno de los fines básicos de este tipo de información, como es el de la máxima cobertura.
En relación con la cooperación interadministrativa, se ha tenido en cuenta el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que hace referencia a dicho principio y establece que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
Séptimo
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 112 establece los principios generales que han de regir las relaciones entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid: respeto a sus respectivas competencias, información recíproca de sus actuaciones respectivas, coordinación, asistencia y colaboración, y lealtad institucional y buena fe. Asimismo, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 135 establece los principios generales que han de regir en la celebración y formalización de convenios.
Octavo
En base a lo referido anteriormente las partes signatarias están de acuerdo, dentro del ámbito de su respectiva competencia, en la necesidad de impulsar toda la colaboración precisa que permita utilizar cualquier medio electrónico que coadyuve a conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la difusión de los suelos disponibles y, en consecuencia, con la finalidad última de satisfacer el interés público que una oferta de suelo conlleva.
Por todo lo expuesto, las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del convenio establecer las condiciones y términos generales para el aprovechamiento por parte del Ayuntamiento de Cenicientos de las funcionalidades del Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid, en orden a que a través del mismo se publicite la información de los suelos públicos disponibles gestionados por dicho Ayuntamiento.
Segunda
Obligaciones del Ayuntamiento de Cenicientos
Con carácter general, el Ayuntamiento de Cenicientos asume las obligaciones siguientes:
a. Adherirse, a través del presente convenio, al uso del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid, como medio de publicidad de los suelos públicos vacantes y sin perjuicio del uso de cualquier otro sistema electrónico municipal que ya venga utilizándose.
b. Poner a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Subdirección General de Suelo, todos los datos de suelo disponible que se publicitarán en el Portal conforme a las especificaciones técnicas que se señalen en la Comisión de Seguimiento, todo ello mediante el correspondiente fichero del que se adjuntará su oportuna certificación emitida según inventario.
c. Mantener actualizado el fichero que se cree a este fin, comunicando a la Subdirección General de Suelo cualquier alta o baja que se produzca en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la variación, por medio, igualmente, de la certificación oportuna que se expida al efecto.
d. Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas de la información que se publicita en el Portal, en orden a suministrar, en el caso en que fuera preciso, una información especializada que el propio Ayuntamiento, por el principio de celeridad y eficiencia, pudiera gestionar con más precisión y rapidez.
Tercera
Obligaciones y responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Son obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
a. Poner a disposición del Ayuntamiento de Cenicientos el Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid como medio de difusión de sus suelos públicos vacantes.
b. Garantizar la continuidad de la prestación del servicio del Portal, asegurando la disponibilidad, integridad y tratamiento de protección de datos que fuera preciso, en su caso, todo ello dejando a salvo los casos de interrupción técnica, averías o cualquier otra situación similar que justifique tal interrupción.
c. Asignar los recursos, humanos y materiales, necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas de la información que se publicita en el Portal, mecanizando todos los datos según los ficheros facilitados por el Ayuntamiento.
d. Atender y resolver las consultas e incidencias derivadas de la información que se publicita en el Portal, remitiendo al Ayuntamiento en caso en que fuera precisa una información especializada.
La Comunidad de Madrid no incurrirá en responsabilidad por la posible información no actualizada o errónea difundida, ya que la disponible en el Portal constituye un documento meramente informativo, que no vincula al anunciante, toda vez que no confiere al informado derecho concreto alguno, especialmente en la posterior convocatoria de suelo, ni altera los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la legislación urbanística aplicable en cada momento.
Asimismo, la información relativa a concursos o subastas de Suelo, disponible en el Portal, no constituye el "perfil del contratante" de los Órganos de contratación exigido por la legislación en materia de contratos del sector público en cada caso aplicable.
Cuarta
Régimen económico
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid ni para el Ayuntamiento de Cenicientos. El impacto económico que supone la gestión de la información facilitada por el Ayuntamiento estará asumida por medios propios de personal de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio y de las especificaciones técnicas exigidas a los ficheros, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el Director General de Suelo o persona en quien en su caso delegue de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Suelo, relativa a delegación de presidencia de las Comisiones de Seguimiento de los convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos para la adhesión de información relativa al patrimonio de suelo disponible en el Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid, y que estará compuesta por dos miembros de la Subdirección General de Suelo y otros dos designados por el Ayuntamiento. La Comisión se reunirá una vez al año siempre que así lo solicite cualquiera de sus miembros.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Sexta
Modificación del convenio
El presente convenio se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, y tendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o y 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava
Resolución anticipada
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este convenio, por causa distinta al término de su vigencia, las que seguidamente se expresan:
— El mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas, el cual, y en este último caso, deberá llevarse a cabo con un preaviso comunicado fehacientemente a la otra parte al menos con tres meses a la fecha de resolución propuesta.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.
— El cese del funcionamiento del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Por decisión judicial o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Novena
Jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio y que no sean resueltas en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento Cenicientos se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Cenicientos, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Convenios", cuya finalidad es la tramitación y desarrollo de convenios suscritos por la Consejería con otras Administraciones en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Suelo y cuya base legal son los artículos 6.1.c) "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento" y 6.1.e) "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento" del RGPD.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento Cenicientos serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Convenios", cuya finalidad es la tramitación y desarrollo de convenios suscritos por el Ayuntamiento de Cenicientos con otras Administraciones y cuya base legal son los artículos 6.1.c) "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento" y 6.1.e) "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento" del RGPD.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Madrid, a 6 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenicientos, Jerónimo López González.
(03/9.178/24)