Mancomunidad de Municipios del Alto Henares. Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad

Finalizado el expediente de modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de las Comunidad de Madrid, se procede a la publicación de la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES

TÍTULO I

Constitución, denominación, domicilio y duración

Artículo 1. Constitución y municipios integrantes.—Los municipios de Anchuelo, Corpa, Pezuela de las Torres, Santorcaz y Valverde de Alcalá, representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyen una Mancomunidad voluntaria como entidad administrativa con plena personalidad y capacidad jurídica, conforme a las previsiones contenidas en la vigente legislación de Régimen Local y en sus reglamentos de aplicación, al objeto de cumplir los fines de la competencia municipal señalados en los vigentes estatutos.

Art. 2. Ámbito.—El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.

Art. 3. Denominación y sede.

a) La expresada Entidad Local tendrá por denominación "Mancomunidad de Municipios del Alto Henares".

b) El domicilio social y lugar de radicación de sus órganos de gobierno y gestión se encontrará en el municipio en que radique la Presidencia de la Mancomunidad. Si en el futuro la Mancomunidad pasase a contar con locales propios donde poder instalar sus órganos de gobierno y gestión, el domicilio social de la Mancomunidad será el correspondiente al lugar donde radiquen tales locales.

Art. 4. Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de las causas de disolución determinadas en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

TÍTULO II

Objeto, fines y competencias

Art. 5. Objeto.—1. La Mancomunidad tendrá por objeto:

a) Transportar residuos sólidos urbanos desde los puntos de recogida en las respectivas poblaciones hasta el vertedero controlado en el que la Mancomunidad esté legalmente autorizada para su vertido.

b) El servicio de asistencia de arquitecto.

c) El mantenimiento eléctrico y el servicio de alumbrado público.

d) Otros servicios. La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades, debiendo modificar los Estatutos de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos.

2. En la prestación de estos servicios se utilizarán los sistemas y procedimientos que la Junta Plenaria considere como más adecuados a las necesidades y posibilidades del momento, ajustándose a la legislación vigente en el ramo de la Administración Local.

3. La Mancomunidad ejercerá su actividad y prestará sus servicios, de acuerdo con las formas de gestión de los servicios prevista en la legislación vigente de aplicación.

Art. 6. Capacidad jurídica.—1. La Mancomunidad tiene plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y, en consecuencia, estará capacitada para adquirir, poseer, reivindicar, prometer, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar los servicios públicos señalados en estos Estatutos como de su competencia, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

2. Para el cumplimiento de sus competencias, la Mancomunidad ostentará las siguientes potestades y prerrogativas:

a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus Bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de esta, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

3. La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o municipios en cuyo término municipal se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en beneficio y a petición de la Mancomunidad.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno y administración

Capítulo I

De los órganos de la Mancomunidad

Art. 7. Órganos de la Mancomunidad.—1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

2. Los órganos de gobierno son:

a) La Junta Plenaria de la Mancomunidad.

b) La Comisión Permanente y la Comisión Especial de Cuentas.

c) El presidente.

d) El vicepresidente.

3. La Junta Plenaria podrá crear y definir las atribuciones de otros órganos colegiados para la gestión de los servicios, de conformidad a la normativa vigente de aplicación en la materia.

Capítulo II

De la Junta Plenaria de la Mancomunidad

Art. 8. Junta Plenaria.—1. La Junta Plenaria es el órgano supremo de gobierno y administración de la Mancomunidad y representa y personifica con el carácter de Corporación de Derecho Público. Estará integrada por los vocales de las entidades mancomunadas, nombrados por los Plenos de sus respectivos Ayuntamientos.

2. Cada Entidad mancomunada deberá nombrar un vocal titular en la Junta Plenaria, y deberá nombrar, asimismo, un vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

3. El mandato de los vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

4. Los vocales de la Junta Plenaria de la Mancomunidad cesarán como representantes por pérdida o renuncia de la condición de Concejal, o cuando así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado. Igualmente perderán dicha condición por el pase a la condición de concejal no adscrito a grupo político. En estos casos deberá nombrarse nuevo representante.

Art. 9. Designación de representantes, sesión constitutiva y renovación de representantes.—1. Los Ayuntamientos mancomunados nombrarán sus representantes para el período que coincide con el de la Corporación Municipal, a fin de que la nueva Junta Plenaria de la Mancomunidad pueda constituirse.

2. Celebradas las elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la Mancomunidad con los nuevos representantes, actuará como presidente en funciones de esta, el designado alcalde en el municipio en que radique la sede de la Mancomunidad.

Los municipios mancomunados designarán sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de treinta días desde la constitución de los ayuntamientos y lo comunicarán a la Mancomunidad en el plazo de diez días.

Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el presidente en funciones convocará a los representantes de los municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta Plenaria de la Mancomunidad que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y, en particular, la elección del presidente y el vicepresidente, designación del tesorero de la Mancomunidad, creación, composición de la Comisión Permanente y la Comisión Especial de Cuentas y periodicidad de sesiones de la Junta Plenaria, en los términos previstos en estos Estatutos.

Art. 10. Competencias de la Junta Plenaria.—Corresponde a la Junta Plenaria de la Mancomunidad:

a) Elegir y destituir al presidente, y al vicepresidente.

b) Control y fiscalización de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.

c) Aprobación y modificación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Junta Plenaria.

d) Nombrar, en su caso, al tesorero de entre los vocales de la Junta Plenaria o de entre sus funcionarios a propuesta del presidente.

e) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos, así como la aprobación de la modificación o reforma de estos. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) Acordar las operaciones de crédito o garantía, conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materia de competencia plenaria.

i) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, cuando su importe exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

j) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

k) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad, cuando sea competente para su constitución o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

l) Aprobar los Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o cuando su duración sea superior a cuatro años.

m) Determinar la forma de gestión de los servicios.

n) Contratar las obras, servicios y suministros cuya duración exceda de cuatro años o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad o su importe exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

o) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

p) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad según lo establecido en estos Estatutos.

q) Aprobar el Reglamento interno u orgánico.

r) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

s) Las demás atribuciones que para la legislación vigente se confieran al Pleno del Ayuntamiento y que no estén especificados en los presentes Estatutos.

Art. 11. Régimen de sesiones de la Junta Plenaria.—1. La Junta Plenaria de la Mancomunidad funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes.

2. La Junta Plenaria celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada tres meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite la tercera parte, al menos, del número total de votos de la Junta Plenaria. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de seis días hábiles desde que fue solicitada.

3. Las sesiones de la Junta Plenaria han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Junta Plenaria. En la convocatoria se acompañará el orden del día.

4. Para la válida constitución de la Junta Plenaria se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Junta Plenaria, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

5. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

6. La convocatoria expresará los asuntos incluidos en el orden del día, que deberá servir de base al debate y en su caso, votación. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarán en el domicilio social de la Mancomunidad. El régimen de convocatorias se realizará conforme al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus sesiones mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez de su realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de cada uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o varios de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos, conforme al artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 12. Sistemas de acuerdos.—1. Todos los miembros de la Junta Plenaria tendrán voz y voto en las sesiones, debiendo ejercer el mismo solo uno de los dos representantes de cada municipio en cada sesión.

2. Como regla general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en los que los estatutos o las normas legales de aplicación al caso exijan un quórum mayor. Se entiende que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

3. La proporción de votos será de un voto por cada uno de los vocales asistentes a la sesión, teniendo en cuenta que en caso de empate el presidente contará con el voto de calidad.

Capítulo III

Del presidente

Art. 13. Nombramiento del presidente.—1. El presidente de la Mancomunidad será elegido por la Junta Plenaria de la Mancomunidad, de entre sus miembros.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia de la Mancomunidad todos y cada uno de los vocales que componen la Junta Plenaria de la Mancomunidad.

3. En caso de empate, resultará elegido el vocal que represente a la Entidad con mayor número de habitantes.

4. En caso de que ningún vocal quiera presentarse a presidente, se realizará un sorteo entre la totalidad de los vocales titulares, no pudiendo el elegido negarse a la aceptación del cargo.

5. Para la destitución del presidente de la Mancomunidad se requerirá mayoría absoluta y se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del alcalde.

Art. 14. Competencias del presidente.—1. Corresponden al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Plenaria, así como de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad.

d) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

e) Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios, las obras y las actividades de la Mancomunidad.

f) Aprobación y modificación de la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

g) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

h) Acordar las operaciones de crédito, o garantía, conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

i) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones Públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, cuando su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

j) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad, cuando sea competente para su contratación o concesión.

k) Aprobar los convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas cuando no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o cuando su duración sea igual o inferior a cuatro años.

l) Contratar las obras, servicios y suministros cuya duración no exceda de cuatro años, o su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

m) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

n) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

o) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta Plenaria, en este supuesto dando cuenta a los mismos en la primera sesión que celebre para su ratificación.

p) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

q) El resto de las atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al alcalde-presidente del Ayuntamiento y que no estén contempladas en estos Estatutos.

2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Junta Plenaria, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a) y j). Asimismo, tampoco podrá delegar las competencias que según la legislación de régimen local no pueda delegar el alcalde.

Capítulo IV

Del vicepresidente

Art. 15. Nombramiento del vicepresidente.—1. El vicepresidente de la Mancomunidad será nombrado por la Junta Plenaria de la Mancomunidad, de entre sus miembros, para sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Podrán ser candidatos todos y cada uno de los vocales que componen la Junta Plenaria de la Mancomunidad a excepción del presidente.

3. En caso de empate en la votación, resultará elegido el vocal que represente a la entidad con mayor número de habitantes.

4. En caso de que ningún vocal quiera presentarse a vicepresidente, se realizará un sorteo entre la totalidad de los vocales titulares a excepción del presidente, no pudiendo el elegido negarse a la aceptación del cargo.

Capítulo V

De la Comisión Permanente y la Comisión Especial de Cuentas

Art. 16. Funcionamiento.-La primera se reunirá tantas veces como sea necesario, previa convocatoria del presidente y serán sus atribuciones:

a) Organización de los servicios.

b) El ejercicio de las facultades de la competencia de la Mancomunidad que no estén expresamente reservadas en estos estatutos a la Junta Plenaria, y en general, en tanto y cuando le sean aplicables, las atribuciones que la legislación de Régimen Local otorga a las Juntas de Gobierno de los Ayuntamientos.

La segunda, se reunirá tantas veces como sea necesario a petición de cualquiera de sus miembros y actuará como comisión informativa permanente para los asuntos relativos a la Economía y Hacienda de la Mancomunidad, así como el estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar la Junta Plenaria de la Mancomunidad.

Art. 17. Presidencia y composición.—1. El presidente y el vicepresidente de la Mancomunidad son miembros natos de ambas Comisiones con sus respectivos cargos.

2. Formará parte de estas, un tercer miembro elegido por la Junta Plenaria de entre los vocales restantes de la Mancomunidad.

3. En caso de que ningún vocal quiera formar parte de dichas comisiones, se realizará un sorteo entre la totalidad de los vocales titulares a excepción del presidente y vicepresidente, no pudiendo el elegido negarse a la aceptación del cargo.

TÍTULO IV

Personal

Art. 18. Plantilla y puestos de trabajo.—1. La Junta Plenaria de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral.

2. La selección y régimen jurídico de este personal, así como la provisión de los puestos de trabajo existentes, se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de legislación aplicable.

3. En cuanto al personal propio de la Mancomunidad, en caso de disolución o separación de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 34.1 a) de los presentes estatutos.

4. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito de los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario, manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia.

Art. 19. Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaria, Intervención y Tesorería.—1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Tendrá preferencia la persona que realice dichas funciones en el municipio en el que radique la Presidencia.

2. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

TÍTULO V

Régimen económico-financiero

Art. 20. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad está integrado por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenezcan o legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad.

2. A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

3. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los destinados a un uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por Ley.

4. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la Ley a las Entidades Locales.

5. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará, en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el padrón municipal.

Art. 21. Recursos financieros.—La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por:

a) Los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local con las especialidades que procedan en su caso:

1) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

2) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales.

3) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

4) Las subvenciones.

5) Los percibidos en concepto de precios públicos.

6) El producto de las operaciones de crédito.

7) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

8) Las demás prestaciones de derecho público.

b) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

Art. 22. Ordenanzas fiscales.—1. La Mancomunidad aprobará las correspondientes Ordenanzas Fiscales para someter a imposición la prestación de los distintos servicios, obras y actividades que constituye su objeto y finalidad, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios mancomunados, una vez aprobadas. La Mancomunidad tendrá, en este sentido, las correspondientes facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias atribuidas por la normativa aplicable.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios, obras o actividades que constituyen los fines regulados en los artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá, en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Art. 23. Satisfacción de los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad.—1. Los gastos de funcionamiento de la organización administrativa de la Mancomunidad serán sufragados mediante los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios, ejecución de obras o desarrollo de actividades, o por lo recursos señalados en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

2. Los municipios mancomunados se obligan a responder de las deudas y obligaciones que la Mancomunidad contraiga cuando no sean satisfechas por esta. Cada entidad mancomunada responderá de las obligaciones y deudas a las que no haga frente la Mancomunidad, en proporción directa al número de habitantes de derecho.

Art. 24. Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones ordinarias de cada uno de los municipios mancomunados, destinadas a atender los gastos de entretenimiento y explotación del servicio de recogida de residuos, lo serán en proporción al número de habitantes, al número de afectados por la tasa municipal por recogida de basuras, al número de contenedores y al tiempo invertido en la operación de carga de basuras, fijándose por la Junta Plenaria. Para el mantenimiento eléctrico y servicio de alumbrado público y el servicio de arquitecto municipal, se dividirá a partes iguales entre los cinco miembros.

2. Tendrán el carácter de aportaciones extraordinarias las efectuadas por los municipios de la Mancomunidad para sufragar los gastos de primer establecimiento, de ampliación de los medios utilizados, así como los necesarios para satisfacer intereses en operaciones de crédito si a ello ha lugar. Estas aportaciones extraordinarias serán proporcionales al número de habitantes de hecho que arroje el respectivo padrón de habitantes y sus rectificaciones anuales.

3. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos ordinarios las cantidades precisas para subvenir a satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que alude expresamente en los apartados anteriores.

4. Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, la Junta Plenaria de la Mancomunidad podrá establecer, un factor corrector para establecer las aportaciones de los municipios.

Art. 25. Características de las aportaciones.—Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.

Art. 26. Forma y plazo de los pagos.—1. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta Plenaria de la Mancomunidad. En el caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota durante más de un trimestre, el presidente requerirá al municipio para que se efectúe su pago en plazo de veinte días.

2. En el caso de que por el retraso en el pago de algún Ayuntamiento se produzcan descubiertos en las cuentas bancarias de la Mancomunidad, el o los Ayuntamientos deudores deberán abonar los intereses que por causa del descubierto se ocasionen.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de uno de los miembros será causa suficiente para proceder a su separación forzosa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31 y 32 de los presentes Estatutos.

Art. 27. Presupuesto.—1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevea realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. El Presupuesto coincidirá con el año natural y está integrado por el de la propia Mancomunidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquella.

4. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

TÍTULO VI

Modificación de los estatutos

Art. 28. Procedimiento de modificación de los Estatutos.—La modificación de los Estatutos, con carácter general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

a) Aprobación por mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria.

b) Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.

c) Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.

d) Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

e) En su caso, acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

f) Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.

g) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

h) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 29. Adhesión de nuevos miembros.—La adhesión de nuevos miembros se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Aprobación por mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria, que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de estos.

c) Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.

d) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

e) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 30. Separación voluntaria de miembros.—1. La separación voluntaria de los miembros se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) La Junta Plenaria de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

c) El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

d) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

a) Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

3. Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.

4. No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de esta, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

Art. 31. Separación forzosa de los municipios.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de estos Estatutos (referido a las obligaciones económicas), podrá la Junta Plenaria de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su separación forzosa de la Mancomunidad.

2. La Junta Plenaria de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los Estatutos, en lo referente al número de sus miembros. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3. El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

4. El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los términos señalados para las separaciones voluntarias.

Art. 32. Liquidación por separación.—1. La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de la disolución de la Mancomunidad. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a ésta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados en su término municipal.

3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el título VII.

TÍTULO VII

Causas y procedimiento de disolución de la Mancomunidad

Art. 33. Disolución de la Mancomunidad.—La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la desaparición de objeto o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerden los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de esta por el Estado o Comunidad Autónoma.

d) Por la separación de un número de miembros que la hagan inviable.

e) Por disposición legal o por cualquier otra circunstancia sobrevenida que así lo requiera.

Art. 34. Procedimiento de disolución.—1. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el presidente y un tercio del número de vocales de la Junta Plenaria de la Mancomunidad, asistida por el secretario de esta. En el plazo máximo de seis meses, dicha Comisión someterá a la Junta Plenaria, para su aprobación por mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria, una propuesta que deberá contener al menos los siguientes puntos:

i. Valoración de los recursos, cargas y débitos.

ii. Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

iii. Distribución e integración del personal propio de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma. Se deberán respetar todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

b) Comunicación a los Ayuntamientos miembros, en el plazo máximo de quince días, del acuerdo de la Junta Plenaria aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora.

c) Información pública por el plazo de un mes.

d) Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior, por la Junta Plenaria de la Mancomunidad, por mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá de manera definitiva aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo máximo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

e) Con posterioridad a la resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad del proyecto de acuerdo de disolución, se deberá remitir el mismo a la Comunidad de Madrid para la emisión del informe sobre su legalidad.

f) Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el plazo máximo de quince días.

g) Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros correspondientes.

h) Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiere, se distribuirá entre los municipios que en ese momento continuasen mancomunados en proporción a la de sus respectivas aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberían por los Ayuntamientos de los municipios mancomunados en proporción a dichas aportaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.—En la sede de la Mancomunidad, existirá un Registro General de entrada y salida de documentos. Al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Mancomunidad, los Registros de Entrada de los Ayuntamientos miembros tendrán la consideración de delegaciones del mismo.

Además, según dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma, en relación con los derechos y obligaciones de las personas físicas en sus relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas.

Segunda.—La Mancomunidad se reserva la posibilidad del ejercicio de competencias transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid así como de la posibilidad de celebrar Convenios, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación aplicable en materia de régimen local.

Pezuela de las Torres, a 6 de junio de 2024.—El presidente, José Pío Carmena Servert.

(03/9.046/24)

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