Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2024, adoptó, una vez aprobadas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, el siguiente acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico de Ciempozuelos, cuya redacción es la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO DE CIEMPOZUELOS

PREÁMBULO

I

Considerando la dimensión pública que ha cobrado el fenómeno de la movilidad en las ciudades, la evolución constante en los medios y sistemas de movilidad y transporte, los colectivos que se ven afectados, y teniendo en cuenta que la movilidad constituye un elemento vertebrador no solo logístico, sino social y económico, que afecta al libre movimiento de personas, mercancías y vehículos y que afecta a los niveles de contaminación, por tanto tiene impacto en la salud pública y en el cambio climático y que condiciona, en fin, el libre ejercicio de otros derechos y la calidad de vida en las ciudades, el Ayuntamiento de Ciempozuelos aprueba la presente ordenanza de movilidad y tráfico como principal instrumento de intervención pública en un ámbito material en el que ostenta competencias propias, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuyen los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), y 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 25.2.g) de la LRBRL, los municipios ejercen competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, además del transporte colectivo urbano. También ostentan competencias propias, directamente relacionadas con la anterior, en materia de medio ambiente urbano (en especial en la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas), y en materia de infraestructuras viarias.

La legislación básica del Estado en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.21.a de la Constitución Española, está constituida por el vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan (en especial, el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), o sus modificaciones ulteriores. El artículo 7 del citado texto refundido atribuye a los municipios competencias en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas; la regulación de los usos de dichas vías; la inmovilización y retirada de los vehículos en vías urbanas e interurbanas; la autorización de pruebas deportivas cuando discurran por el casco urbano; la realización de las pruebas en las vías urbanas para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por drogas; el cierre de las vías urbanas cuando sea necesario; y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

II

Es propósito de la presente ordenanza, culminar la regulación de la circulación urbana de todas las personas usuarias y colectivos actuales y potenciales, garantizando la seguridad y una convivencia compatible y pacífica de los usos y actividades que aquéllos realicen.

Asimismo, con esta Ordenanza fundamentalmente se propone adaptar la normativa estatal a las peculiaridades y necesidades concretas de la movilidad y circulación en las vías públicas de este municipio, dentro por supuesto de los márgenes de la habilitación competencial del Estado y Comunidades Autónomas. Nos referimos en concreto a las modificaciones en materia de señalización, paradas, estacionamientos, circulación de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal. Con esta nueva ordenación queda adaptada la normativa municipal en materia de movilidad, tráfico y estacionamiento a la legislación básica del Estado vigente, y acorde a las recientes modificaciones recogidas en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

El presente texto reglamentario trata de limitarse a regular aquellos aspectos en los que exclusivamente ostente competencias el municipio por atribución legal, debiendo entenderse que en las demás materias no reguladas por esta ordenanza se aplicará la normativa básica del Estado. En este sentido, el artículo 93.2 del Reglamento General de Circulación aprobado mediante Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, ya establecía que "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento". Por ello, el texto de esta ordenanza trata de evitar en la medida de lo posible, la reiteración de las normas estatales, en muchos casos no exacta, para evitar que aquélla, bien directamente o bien de forma sobrevenida, pueda oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión a los ciudadanos, y por supuesto, que, bajo ningún concepto, pueda regular de modo distinto materias que la normativa estatal ya regule.

III

Conforme a lo previsto en la legislación estatal en materia de circulación, tráfico y seguridad vial y la legislación básica y especial de régimen local es competencia del Ayuntamiento Ciempozuelos la regulación de la movilidad, mediante ordenanza, para lograr la armonización de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, para hacerlos equilibradamente compatibles con la garantía de la salud de las personas, la seguridad vial, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, y la protección de la integridad del patrimonio, así como dar solución a los posibles problemas de convivencia entre los distintos tipos de vehículos y los peatones.

Esta nueva Ordenanza de Movilidad y Tráfico tiene, entre otros objetivos, la incorporación a la normativa municipal de las nuevas realidades en el ámbito de la movilidad y circulación, y el uso compartido de la vía, donde motocicletas, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal y peatones cobran cada día más importancia, así como la regulación de los vehículos compartidos sin persona conductora y sin base fija.

Asimismo, se incorpora regulación sobre la adaptación de la velocidad en función de la tipología de vía y la circulación en las mismas con prioridad peatonal, en concreto la regulación de las Zonas 30 y las calles residenciales.

También, se incluye un apartado con medidas para la protección por parte de las personas conductoras de vehículos a motor de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras, conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas.

Y por otra parte se hace referencia al uso de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.

Se incorpora también regulación específica referente a las reservas de estacionamiento y utilización de los puntos de recarga para vehículos eléctricos, en previsión futura de esta posibilidad en zonas públicas, que tras el estudio de viabilidad correspondiente puedan ser instalados. Así como, el procedimiento para la solicitud de reservas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida junto a las disposiciones técnicas de dicha reserva. Por otra parte, siguiendo la recomendación de la Unión Europea y conforme a lo establecido el artículo 84.2.6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual dispone que las oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados de interés público, se establecen reservas de estacionamiento para los usuarios de las farmacias en las proximidades de éstas facilitando así que los ciudadanos reciban atención farmacéutica de calidad al poder abastecerse de los medicamentos con la mayor premura posible, especialmente en aquellos casos de movilidad reducida de los clientes.

En cuanto a las actividades en vía pública se incorpora regulación sobre las escuelas particulares de conductores en régimen de prácticas, así como las ocupaciones de vía pública para actividades de mudanza.

Por último, se incorpora regulación sobre vehículos abandonados, así como procedimiento para el tratamiento residual de vehículos, aunándose estos contenidos y el ámbito de la inmovilización, retirada, depósito de vehículos y Régimen Sancionador bajo el título genérico de Medidas Provisionales de Disciplina Viaria.

Asimismo, en el apartado de anexos se incluye un cuadro resumen con las velocidades de circulación de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP), patines y patinetes sin motor (anexo I), documentación para incluir en la solicitud de autorización para la circulación de vehículos destinados al transporte escolar (anexo IV).

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza, dentro del término municipal de Ciempozuelos, la regulación en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

a) De los usos de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con diversidad funcional que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

b) Del establecimiento de las normas sobre preferencia de paso.

c) Del régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, así como de las medidas a adoptar para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación de la persona conductora.

d) De los usos y actividades de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la circulación de los diferentes vehículos, la distribución de mercancías, así como cualquier otra actividad comercial o económica, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico, teniendo en cuenta las diferentes necesidades del uso del espacio público relacionadas con la movilidad.

e) Del régimen de circulación y estacionamiento, así como las medidas y restricciones a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica aplicando el protocolo establecido en virtud del Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y los derechos de las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal condición sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios; a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Ciempozuelos, así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos. Se consideran incluidos espacios de acceso público a una colectividad indeterminada de personas con independencia de su titularidad, en las que pueda producirse una utilización indebida de las plazas reservadas para las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en aparcamientos de centros comerciales o de ocio.

TÍTULO II

Señalización

Art. 3. Localización.—Las señales colocadas en las entradas de población, rigen para todo el término municipal, a excepción de la señalización específica para un tramo de vía, vía o zona. Lo mismo sucede en las entradas de las urbanizaciones y respecto a las mismas. Las señales que estén en las entradas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.

Art. 4. Titularidad.—La instalación o modificación de señales de tráfico, verticales, horizontales, circunstanciales y semáforos, es potestad exclusiva del Ayuntamiento, si bien se deberán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización, o de otras actividades realizadas en la vía pública, en los términos de las autorizaciones otorgadas y proyectos aprobados.

Art. 5. Señalización de las ocupaciones y competencias de control.—1. Los particulares o las entidades de derecho público que no ostenten la condición de autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico en el tramo de vía correspondiente, requerirán para la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, la previa autorización municipal concedida por parte del órgano competente. La autorización que se otorgue deberá concretar las señales de que se trate, su ubicación exacta, modelo y dimensiones. El departamento responsable de circulación, tramitarán dicha autorización en base al protocolo establecido.

2. Los particulares que desarrollen actividad en la vía pública, están obligados a señalizar convenientemente la misma en función de la alteración que suponga para el tráfico rodado y el peatonal. Asimismo, una vez acabada su actividad, están obligadas a restituir las condiciones de señalización a la situación originaria y todo ello de conformidad con la autorización municipal correspondiente. En cualquier caso y con carácter previo a la concesión de la autorización, deberá asegurarse mediante la incorporación de los informes técnicos correspondientes, que se garantiza la más adecuada circulación de vehículos y peatones.

3. Todo obstáculo autorizado que impida u obstaculice la circulación de peatones o vehículos u obliguen a su desplazamiento, deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado, para garantizar la seguridad de las personas usuarias. En el caso de que el obstáculo no se encuentre autorizado se procederá a la retirada inmediata del mismo, previo requerimiento de la persona titular o responsable del mismo, o directamente, en caso de no encontrarse el mismo en las inmediaciones. En el caso de que se desconozca su origen se procederá la retirada por los Servicios Municipales y, si procede, a la reclamación de los gastos originados por la retirada cuando la persona titular o responsable no proceda a realizarla.

4. La persona titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por su causa de deterioro.

Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de la persona titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico.

Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, publicidad, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.

5. La Policía o la Autoridad Municipal, en caso de emergencia por razones de seguridad, por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar eventualmente la ordenación existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para garantizar la seguridad de peatones y conductores y obtener la mejor fluidez en la circulación. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente.

Del mismo modo la autoridad municipal en materia de tráfico en los casos en que pueda producirse una gran concentración de personas o vehículos, en la vía o tramos de vía afectados podrá habilitar zonas de estacionamiento en las que ordinariamente no esté permitido, siempre que no se impida la circulación de vehículos o peatones y aunque ello afecte negativamente a la fluidez habitual de circulación en la zona correspondiente.

6. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Ciempozuelos, previa amplia comunicación, por motivos medioambientales y de salud pública; cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente en dicha materia.

7. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá instalar y utilizar sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a las Áreas de Acceso Restringido, zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legítimamente de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción. La utilización de los mismos se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo, se deberá informar a la ciudadanía mediante la instalación en lugares visibles de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.

8. Los pasos de peatones podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad. Igualmente, se podrán instalar en la calzada bandas debidamente señalizadas con el fin de procurar la adecuación de la velocidad de los vehículos a la permitida en la vía.

9. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá instalar señalética específica dirigida a escolares y conductores en las inmediaciones de los centros educativos, con objeto de dirigir el recorrido y reforzar las precauciones en sus accesos a los mismos.

TÍTULO III

Circulación y Transportes

Capítulo I

Peatones

Art. 6. Preferencia peatonal.—En las aceras, paseos y en general en zonas peatonales, los peatones tendrán preferencia de paso frente a cualquier otro vehículo o persona usuaria que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios. Los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas peatonales, gozando siempre de preferencia de paso, entre los peatones, las personas con discapacidad y en especial aquellas que circulen en silla de ruedas y cualesquiera otros aparatos de asistencia a movilidad personal reducida.

Los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización otorgada por el órgano competente en materia de movilidad, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto visuales u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.

La regulación de las condiciones de circulación de vehículos de movilidad personal y ciclos conducidos por menores de 12 años, por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de peatones, es la establecida en los artículos artículo 15.3 y artículo 26.1.d) de la presente Ordenanza.

Por otra parte, la regulación de la coexistencia entre peatones, ciclistas, vehículos de movilidad personal y vehículos a motor, en las calles residenciales y zonas 30 quedan establecidas en el capítulo II del título III de la presente Ordenanza.

Art. 7. Zonas peatonales.—1. Con objeto de promover el uso peatonal de determinadas zonas por razones de seguridad, medioambientales u otras razones que lo aconsejen el Ayuntamiento podrá establecer zonas peatonales en las que se restrinja total o parcialmente la circulación, la parada y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en el área afectada.

2. Se señalizarán a la entrada y a la salida, sin perjuicio de los elementos móviles que se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.

3. La prohibición de circulación y estacionamiento en estas zonas podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada, pudiendo también limitarse al vehículo por dimensión o por tipo.

4. Las limitaciones de circulación que se puedan establecer no afectarán a los siguientes vehículos:

a) A los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, a ambulancias que se hallen prestando servicio y cualquier otro vehículo que se encuentre realizando un trabajo para el Ayuntamiento y esté debidamente autorizado para ello.

b) A los que trasladan personas enfermas, o personas con problemas de movilidad, en este último caso siempre que se traslade al titular de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, a un domicilio dentro de la zona permitiendo el estacionamiento para realizar su traslado al domicilio no pudiendo exceder este de veinte minutos.

c) A los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona. En este supuesto se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes, que no podrá sobrepasar los diez minutos.

d) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados cuyas entradas se encuentren en el interior de la zona peatonal.

e) Maquinaria de limpieza de zonas peatonales siempre y cuando no impida el tránsito de peatones por la misma.

f) Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario al efecto habilitado.

g) A los que cuenten con autorización municipal expresa, expedida por la autoridad municipal competente.

5. Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos anteriores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 10 km/h, respetando siempre la prioridad de los peatones. En las zonas peatonales se permite la circulación de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, y bicicletas sólo cuando se cumplan las restricciones establecidas en la presente ordenanza. En su tránsito, los patinadores y ciclistas disfrutarán de prioridad sobre los vehículos a motor, pero no sobre los peatones.

Art. 8. Calzada y pasos de peatones.—1. Los peatones podrán circular por la calzada exclusivamente en los siguientes casos:

a) Cuando así lo determinen los y las agentes de policía encargados de la vigilancia del tráfico.

b) Excepcionalmente, cuando no existieran zonas peatonales para su circulación. En este caso transitarán por el lugar más alejado del centro de la misma.

c) Cuando el peatón lleve algún objeto voluminoso, empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones, sea o no de motor, si su circulación por la zona peatonal pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones y siempre y cuando ello no obstruya la circulación de vehículos por la calzada ni suponga un riesgo.

d) Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen un cortejo.

e) Cuando existan obras que impidan el tránsito por las aceras.

f) Cuando existan barreras arquitectónicas que impidan la normal circulación por las aceras.

g) En zonas 30 y calles residenciales, según condiciones establecidas en artículos artículo 10 y artículo 11 de la presente Ordenanza.

2. Los peatones que crucen la calzada o las vías ciclistas o carriles bici estén o no segregados, deberán hacerlo con carácter general por los pasos señalizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a las demás personas usuarias, ni perturbar la circulación y observando las prescripciones siguientes:

a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.

b) En los pasos regulados por un Policía Local, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.

c) Tanto en los pasos de peatones como en los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

d) Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce podrá realizarse por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

e) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

Art. 9. Conductas prohibidas.—Se prohíbe a los peatones:

a) Detenerse en las aceras o zonas peatonales formando grupos, de modo que impida u obstaculice gravemente su utilización por otras personas usuarias.

b) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados, o permanecer en ella, excepto en calles residenciales y zonas 30 según condiciones establecidas en artículo 10 y artículo 11 de la presente Ordenanza.

c) Realizar actos o actividades en la vía pública que obstaculicen el normal tránsito de vehículos en la calzada o que obstaculicen gravemente o impidan el normal tránsito de otras personas usuarias de las zonas peatonales, salvo autorización. sin que afecte al derecho a reunión o manifestación.

d) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

e) Subir o descender de los vehículos en marcha.

f) Transitar sobre las aceras bici salvo para atravesarlas, para acceder a la banda de estacionamiento, a las paradas de transporte público o a la calzada.

Capítulo II

Tipología funcional de las vías públicas

Art. 10. Zonas 30.—Las zonas 30 son zonas de circulación especialmente acondicionadas y señalizadas, en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas, vehículos de movilidad personal y vehículos a motor. Están destinadas en primer lugar a los peatones, en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. En estas vías, los peatones tienen prioridad y podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados. Los juegos y deportes no están autorizados en ellas.

Los puntos de entrada y salida en las calles y zonas de prioridad peatonal quedarán delimitados por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación de pasos elevados.

Art. 11. Calles residenciales.—Las calles residenciales son zonas de circulación especialmente acondicionadas y señalizadas, en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas, vehículos de movilidad personal y vehículos a motor. En estas vías los peatones tienen prioridad, y la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.

Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales. Dado que los peatones tienen prioridad en toda la calle, no será necesario implantar pasos de peatones formalizados. Los juegos y deportes de carácter individual están autorizados en ellas, pero los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

Los puntos de entrada y salida en las calles y zonas de prioridad peatonal quedarán delimitados por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación de pasos elevados.

Art. 12. Ciclocalles y ciclocarril.—1. Se consideran "ciclocalles" a los tramos de calle que prolonguen un itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente, y donde por tanto las personas en ciclo y las que van en automóvil comparten el mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h para todas las personas usuarias de la misma. En estas ciclocalles las personas en ciclo tendrán prioridad de circulación frente a las que van en automóvil. No obstante, en las intersecciones se deberá respetar tanto la señalización existente, como las normas genéricas de prioridad de paso.

En las ciclocalles, o en las otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, el Ayuntamiento podrá habilitar la circulación de los ciclos en ambos sentidos, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todas las personas usuarias de la vía. Los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a los ciclos que lo hagan en sentido contrario.

2. En aquellas vías que dispongan de más de un carril de circulación en el mismo sentido, podrán señalizarse un ciclocarril con un límite de velocidad máxima de 30 km/h, como espacio de coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados. Estos últimos deberán adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las personas ciclistas dentro del mismo carril de circulación.

Art. 13. Carriles exclusivos y de protección.—La Autoridad municipal podrá establecer carriles reservados a la circulación para una determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros no comprendidos en dicha categoría. Igualmente podrá establecer carriles de protección oportunamente señalizados sobre el pavimento con la finalidad de garantizar el paso expedito de vehículos de urgencia y seguridad, quedando permitida la parada, pero prohibido el estacionamiento en cualquier parte del área interior delimitada por el carril.

Capítulo III

De las bicicletas y ciclos

Art. 14. Objeto, normas generales y obligaciones de los conductores.—1. Este capítulo es aplicable tanto a ciclos como a bicicletas, incluyendo bicicletas de pedales con pedaleo asistido cuyo motor eléctrico auxiliar sea de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h ("EPAC"), exceptuando ciclos de uso comercial.

2. Los ciclos deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.

Los ciclos o las personas que los conducen deberán ser visibles en todo momento. Si se circula entre el ocaso y la salida del sol, por pasos inferiores, túneles o en condiciones de baja visibilidad es necesario llevar el alumbrado que corresponda. El sistema de alumbrado que un ciclo deberá llevar obligatoriamente es, en la parte delantera una luz de posición de color blanco, y en la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color. Será recomendable el uso de prendas o chalecos reflectantes que las hagan suficientemente visibles desde al menos 150 metros para todas las personas usuarias de la vía pública, que serán obligatorias cuando circule por vía interurbana en los términos previstos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los ciclos deberán disponer de timbre u otro dispositivo acústico, del que se podrá hacer uso para advertir de su presencia a otras personas usuarias de la vía.

3. Las personas usuarias de los ciclos deberán cumplir las señales y normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía pública y la convivencia con el resto de vehículos y especialmente con los peatones. Para girar a la derecha hay que situarse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada o zona por la que vaya circulando y comprobar si la situación de las demás personas usuarias de la vía permite realizar el giro, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente, bien con dispositivos de señalización si los tuviese instalados, o bien con el brazo izquierdo doblado hacia arriba y con la palma extendida, o bien, con el brazo derecho en posición horizontal y con la palma de la mano extendida hacia abajo. Las mismas comprobaciones se deberán hacer para girar a la izquierda, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente con los dispositivos de señalización o bien con el brazo izquierdo en posición horizontal y con la palma de la mano extendida hacia abajo. Para parar, o ante la necesidad de frenar bruscamente o de manera repentina hay que indicarlo con la luz de freno, si dispone de ella, o bien moviendo el brazo izquierdo, alternativamente de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos con la suficiente antelación para que sea posible la percepción por el resto de personas usuarias.

Cabe destacar que, en caso de existir contradicción, las indicaciones hechas con el brazo tienen prioridad sobre las indicaciones hechas a través de los dispositivos de señalización que pueda tener el ciclo.

4. En las vías urbanas, la persona conductora y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos menores de 16 años estarán obligados a utilizar el casco de protección y siendo recomendable para los demás. Su uso es obligatorio en todos los casos, cuando se trate de vías interurbanas y travesías.

5. En los ciclos y bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, cuando la persona conductora sea mayor de edad y en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados. El transporte de mascotas deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con sujeción del animal.

En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, aun así, un menor de hasta 7 años, cuando la persona conductora sea mayor de edad, en un asiento adicional debidamente homologado. En cuanto a vías interurbanas se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

Los ciclos y bicicletas, podrán circular por carriles bici ya sean sobre la calzada o marcados sobre las aceras (o aceras bici), solo cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada.

6. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, medios o sistemas de comunicación que impliquen uso manual, así como cualquier otro dispositivo de uso manual que distraiga la atención de la tarea de conducción.

7. Se prohíbe a las bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda, circular sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.

8. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

Art. 15. Zonas de circulación.—1. En zona urbana, los ciclistas circularán preferentemente por los carriles bici segregados de la calzada, o por los carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) cuando los haya, teniendo en cuenta en éste último caso, las condiciones señaladas en el apartado 3 de este artículo. Los ciclistas tendrán preferencia de paso en estos carriles frente a los peatones y a cualquier otro vehículo. Los otros vehículos no podrán circular ni pararse en los carriles reservados para bicicletas, pero deben circular con precaución ante una posible invasión del carril por peatones.

En los carriles bici, las personas en ciclo circularán por su parte derecha, pudiendo utilizar el sentido contrario para adelantar a otras personas usuarias. En el caso de circulación en paralelo o en grupo, no deberán circular ocupando toda la anchura de la vía ciclista ni detenerse en la vía ciclista de manera que la obstruyan para el resto de personas usuarias.

Deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos de peatón señalizados, así como en los cruces de calzada e itinerarios de acceso a las paradas del autobús.

2. Los ciclos podrán circular por la calzada. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, lo harán obligatoriamente por el carril derecho más próximo a la acera, ocupando la parte central de este, salvo cuando vayan a realizar un cambio de dirección y este precise ocupar carril distinto. De existir carriles reservados a otros vehículos, los ciclos circularán por el carril contiguo al reservado.

Con carácter general, los ciclistas deberán circular en hilera. Solamente se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, cuando no suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura. En todo caso, deberán colocarse en hilera en tramos sin visibilidad, cuando formen aglomeraciones de tráfico.

En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible.

Cuando esté expresamente permitido y señalizado, las bicicletas podrán circular por los carriles reservados a otros vehículos. En dichos carriles reservados se prohíbe la circulación de dos o más ciclistas en paralelo.

En el caso de "ciclocalles", las personas en ciclo tendrán prioridad de circulación frente a las que van en automóvil, no obstante, en las intersecciones se deberá respetar tanto la señalización existente, como las normas genéricas de prioridad de paso.

En las ciclocalles, los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a los ciclos que lo hagan en sentido contrario.

En intersecciones reguladas por semáforos y en situaciones con retenciones de tráfico, las bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos. Si en estas intersecciones existieran zonas de detención adelantada reservadas para las bicicletas, estas podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones.

3. Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe la circulación de ciclos y bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Únicamente podrán circular por la acera o por las zonas peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón, las bicicletas conducidas por menores de 12 años, cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados de una persona adulta a pie; adaptar su velocidad a la que circulen los peatones, evitando en todo momento causarles molestias o crear peligros; manteniendo una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial; respetando la prioridad de paso de estos, e incluso desmontando del vehículo en caso de alta densidad peatonal.

Cuando el ciclista precise acceder a la acera o zona peatonal y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.

Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.

4. En las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, la persona en ciclo adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este tipo de vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad. En estas calles los ciclos podrán circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulan en el sentido propio.

5. En el interior de los parques o jardines públicos los ciclos podrán circular por los carriles bici existentes, o en su defecto por los paseos que existan en el parque, así como en aquellas vías señalizadas como senda ciclable, vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques, respetando en todo momento la prioridad peatonal, incluso desmontando del vehículo en caso de alta densidad peatonal. No obstante, podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.

Art. 16. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido por la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.

2. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá señalizar zonas o vías del municipio, por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y uso, donde la velocidad máxima permitida sea de 30 km/h, 20 km/h y 10 km/h.

3. El límite máximo permitido de velocidad de los ciclos y bicicletas en función de la tipología de la vía es el establecido a continuación:

a) En los carriles bici segregados de la calzada, los ciclistas deberán circular a una velocidad adecuada, sin superar los 30 km/h.

b) La circulación por "ciclocalles" y "ciclocarriles" deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 30 km/h.

c) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.

d) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.

e) En las Zonas 30, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h.

f) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas ciclables, la velocidad máxima de circulación por ellas es de 10 km/h.

Sin perjuicio de lo anterior, las velocidades máximas en calles compartidas o zonas de coexistencia serán las indicadas en las señales.

Se recoge cuadro resumen de velocidad de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 1.

Art. 17. Estacionamiento.—El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado en el capítulo IV del título IV de la presente Ordenanza.

Art. 18. Registro de bicicletas.—El Ayuntamiento podrá crear un registro municipal de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de facilitar su identificación en caso de robos o extravíos, en los casos de inmovilización o retirada de los ciclos o en cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización. Este registro regulará su régimen de funcionamiento mediante su desarrollo normativo correspondiente, y se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Art. 18 bis. Instalación de aparcamientos para bicicletas en vías y espacios públicos.—El Ayuntamiento instalará aparcamientos para bicicletas (aparcabicis) en las vías y espacios públicos y en equipamientos municipales, procurando que sean suficientes y de calidad adecuada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, con el objetivo de que en cualquier punto de la zona urbana haya un aparcabicis con un mínimo de 5 plazas, en vías o espacios públicos o en equipamientos públicos, de uso libre en cualquier horario, a menos de 500 metros de distancia siempre que sea posible.

Capítulo IV

Ciclos de transporte de personas y mercancía

Art. 19. Normas generales y circulación.—1. En las bicicletas se podrá transportar carga y personas y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, cuando la persona conductora sea mayor de edad y en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.

2. Está permitida la circulación de los ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte profesional de mercancías. Deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, y en las mismas condiciones y características que los ciclos de transporte de uso personal. Podrán contar con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h.

3. Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas a la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica:

a) Será obligatorio el uso del casco en su conducción.

b) Es obligatorio contratar, ya sean personas físicas o jurídicas las personas titulares de la explotación económica, un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, así como posibles daños al patrimonio municipal.

c) Es obligatorio someter al vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.

d) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que quienes utilicen este tipo de vehículos dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones de circulación establecidas para los mismos.

4. Estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que los ciclos de uso personal, fundamentalmente en todo lo relacionado con normas de circulación y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5. En cuanto a las vías de circulación se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza, con las siguientes salvedades:

a) En el caso de transporte profesional de mercancías en ciclos de más de dos ruedas, por carriles bici ya sean sobre la calzada o marcados sobre las aceras (o aceras bici), solamente podrán circular cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada.

b) En el caso de los ciclos de transporte profesional de mercancías no podrán circular por zonas peatonales ni parques y jardines salvo para acceder y realizar la carga o descarga a establecimientos allí ubicados, permitiendo un ancho de paso libre peatonal superior a 2 m, manteniéndose una distancia mínima de 1 m con las personas. Podrán detenerse brevemente, en estos espacios, exclusivamente para realizar su actividad de carga y descarga. La adecuación del transporte a lo anteriormente establecido podrá ser comprobada por la Policía Local mediante la exhibición por la persona conductora de la factura o albarán de transporte, o por cualquier otro medio, que deberá indicar el origen, destino, y finalidad del desplazamiento.

6. En lo que se refiere a la velocidad se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las salvedades anteriormente citadas.

Se recoge cuadro resumen de velocidad de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 2.

Art. 20. Estacionamiento.—El estacionamiento de los vehículos sujetos a este capítulo se realizará conforme a lo regulado en el capítulo IV del título IV de la presente Ordenanza.

Capítulo V

De las motocicletas y los ciclomotores

Art. 21. Circulación.—1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardi nadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.

2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

3. En los cruces semaforizados, se podrá incluir una segunda línea de detención para los automóviles, permitiendo a las personas en motocicleta y ciclomotor adelantarse a la línea de detención.

Art. 22. Estacionamiento.—El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores se realizará conforme a lo regulado en el capítulo V del título IV de la presente Ordenanza.

Capítulo VI

Patines, monopatines y patinetes sin motor

Art. 23. Patines y patinetes sin motor.—1. Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar:

a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

b) Por carriles bici protegidos o no, aceras bici, sendas ciclables, pistas bici y ciclo calles exclusivas para la circulación de bicicletas.

c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas. Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados.

En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.

Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con diversidad funcional, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 kilómetros por hora y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados. Se recoge un cuadro resumen de velocidades de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza, Figura 4.

Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su utilización en determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser limitada por motivos de seguridad vial.

2. Excepcionalmente y previa autorización municipal expresa concedida por el órgano competente, podrá autorizarse la circulación de patines, patinetes, monopatines y aparatos similares por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de vehículos y bajo las condiciones que se indiquen en la correspondiente autorización. El departamento de Movilidad será el encargado de tramitar dicha autorización.

Capítulo VII

Vehículos de movilidad personal

Art. 24. Descripción y clasificación de los VMP.—1. Son vehículos de movilidad personal aquellos a los que la Normativa Estatal les conceda dicha condición. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos vehículos de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración:

— Vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín.

— Vehículos concebidos para la competición.

— Vehículos para personas con movilidad reducida.

— Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC.

— Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N 2 168/2013.

2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento. Sin embargo, para poder circular, deberán adecuarse a todos los efectos a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, pudiendo proceder los y las agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones a la inmovilización del vehículo en caso de incumplimiento de lo establecido en los citados Reglamentos.

Art. 25. Obligaciones específicas de los conductores.—1. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículos, así como en el Reglamento General de Conductores. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad.

2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.

3. Los VMP deben señalizar las maniobras que realicen cuando estén circulando, incluso parar, o ante la necesidad de frenar bruscamente o de manera repentina, tal y como se recoge en el artículo 14.3 de la presente Ordenanza, referido a los ciclos.

4. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.

5. Las personas menores de 18 años usuarias de vehículos de movilidad personal deben llevar casco homologado. Es muy recomendable su utilización para el resto de usuarios.

6. Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, pasos inferiores, o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, será obligatorio que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes, que permita al resto de personas usuarias distinguirlos a una distancia de 150 metros, así como luces (delantera y trasera) y catadióptricos.

7. Es recomendable que estos vehículos dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

8. No está permitido circular agarrándose a otros vehículos en marcha, o efectuar maniobras bruscas que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.

9. No está permitido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para quien utilice el vehículo como para otras personas.

10. No se permite la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación manual que distraiga la atención a la tarea de conducción.

11. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Por tanto, queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pudiendo ser requeridos por los y las agentes de la autoridad para la realización de las pruebas oportunas. Al aproximarse a otras personas usuarias de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de personas viandantes.

12. No está permitida la circulación con más ocupantes que las plazas para las que esté autorizado el vehículo, ni transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

Art. 26. Zonas de circulación.—1. En zona urbana los vehículos de movilidad personal circularán preferentemente y en este orden:

a) Circularán preferentemente por los carriles bici, aceras bici y sendas bicis, vías definidas en el artículo 15 de la presente ordenanza. En ambos casos, tendrán preferencia de paso frente a los peatones, pero deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores y de personas con discapacidad. Siempre deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos de peatón señalizados, así como en los cruces de calzada e itinerarios de acceso a las paradas del autobús. Cuando los VMP circulen por el carril bici, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para ciclos o VMP.

b) Los VMP podrán circular por la calzada de aquellas calles donde la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. Excepcionalmente podrán utilizar las vías no incluidas en el presente apartado en el caso de no poder realizar el recorrido completo por vías de las categorías mencionadas. La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril. La persona que los utilice en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo.

c) En las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, la persona en VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este tipo de vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.

d) Se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, calles y zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.

e) Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación donde determine el órgano competente del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

2. Se prohíbe la circulación por travesías, vías interurbanas y autopistas, y autovías que transcurren dentro de poblado. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

Art. 27. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido por la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.

2. El límite máximo permitido de velocidad de los VMP en función de la tipología de la vía es el establecido a continuación:

a) En los carriles bici segregados de la calzada, los conductores de VMP deberán circular a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.

b) La circulación por calzadas limitadas a 30 km/h o "ciclocalles" y "ciclocarriles" deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h. Por cualquier otra vía que discurra por calzada por la que se circule de manera excepcional a falta de las anteriores deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.

c) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.

d) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.

e) En las Zonas 30, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 25 km/h.

f) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas ciclables la velocidad máxima de circulación por ellas es de 10 km/h.

Sin perjuicio de lo anterior, las velocidades máximas en calles compartidas o zonas de coexistencia serán las indicadas en las señales, pero no podrá superar en ningún caso los 25 km/h. Se recoge un cuadro resumen de velocidades de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 3.

Art. 28. Estacionamiento.—El estacionamiento de VMP se realizará conforme a lo regulado en el capítulo IV del título IV de la presente Ordenanza.

Art. 29. Uso para actividades económicas.—1. Los VMP que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, incluyendo el reparto de mercancías a domicilio, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros y/o al patrimonio municipal.

b) Las personas usuarias de los VMP deberán llevar casco.

c) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que quienes utilicen vehículos de movilidad urbana dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones de circulación para este tipo de vehículos.

2. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, o autorización municipal.

Art. 30. Registro de VMP.—El Ayuntamiento podrá crear un registro municipal de VMP, de inscripción voluntaria, con la finalidad de facilitar su identificación en caso de robos o extravíos, en los casos de inmovilización o retirada de los VMP o en cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización. Este registro regulará su régimen de funcionamiento mediante su desarrollo normativo correspondiente, y se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Capítulo VIII

Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) privados destinados a arrendamiento

Art. 31. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos VMP de titularidad privada destinados a su arrendamiento, sin persona conductora y sin base fija en las vías y espacios públicos municipales permitidos por la presente Ordenanza.

Art. 32. Requisitos para desarrollar la actividad, circulación.—1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de ciclos y VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el órgano competente en materia de Patrimonio, bien concedida directamente, bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

Además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, estará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Compromiso de implantación en aquellas zonas y áreas geográficas incluidas en la autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un determinado porcentaje de su flota en cada una de las áreas establecidas.

b) Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo real al Ayuntamiento de Ciempozuelos de la geolocalización de los mismos.

c) Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos. Dicho seguro deberá mantenerse vigente a lo largo del desarrollo de la actividad para cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.

d) Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.

2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Las bicicletas, ciclos y VMP de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:

a) No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.

b) Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.

c) Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico de la persona titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.

d) Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por la persona titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Ciempozuelos para retirar los vehículos a costa de la persona titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

e) El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial de la persona titular responsable del vehículo y de que es tán destinadas a su arrendamiento.

f) Cada bicicleta o VMP deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo de su inscripción en el registro indicado en el artículo 18 o 30 de la presente ordenanza a partir de la fecha de su creación, así como el número de serie de fabricación o de la persona titular que identifique la concreta unidad, que será igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal.

g) La persona titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del do minio público local.

Capítulo IX

Vehículo de uso compartido sin base fija

Art. 33. Objeto.—1. Este artículo regula la circulación y estacionamiento de vehículos a motor destinados al arrendamiento sin persona conductora a corto plazo facturable por tiempo o extensión del trayecto en base a un acuerdo marco con la persona cliente y a través de una plataforma tecnológica, que puede incluir en particular una aplicación móvil que permita contratar y accede al servicio de forma totalmente autónoma, localizando la ubicación del vehículo estacionado en la vía pública y concluyendo con el estacionamiento del mismo también en la vía pública.

2. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de vehículos motorizados sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. El aspecto exterior y/o sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial de la persona titular responsable del vehículo y su destino a esta modalidad de arrendamiento. Los turismos clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como de carsharing (vehículo de uso compartido), deberán ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del parabrisas.

4. Como consecuencia del aprovechamiento especial del dominio público municipal que disfruta, la persona titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Ciempozuelos la geolocalización de dichos vehículos mediante interoperación con los sistemas tecnológicos de información municipales.

5. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados que se desarrollarán en normativa municipal correspondiente.

Capítulo X

Protección de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras y conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas

Art. 34. Normas generales.—1. Las personas conductoras de vehículos motorizados que circulen detrás de una bicicleta, patines sin motor, personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas, VMP o dispositivos similares deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación o cuando no estén delimitados dejando un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos.

2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h o en ciclocalles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la que lleven las personas ciclistas, patinadoras o conductoras de VMP, o con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro del mismo carril de circulación.

3. Ante la presencia de una persona ciclista en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.

4. Las personas conductoras de vehículos a motor no pueden hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de las personas ciclistas, patinadoras, con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas o conductoras de VMP. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de estas.

5. El resto de vehículos no podrá circular, ni pararse, ni estacionar en carriles reservados para bicicletas.

Capítulo XI

De los quad y animales

Art. 35. Normas generales.—Queda prohibido a los conductores de estos vehículos arrancar o circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre las ruedas traseras o sobre dos ruedas de distinto eje. Se prohíbe la circulación por los parques públicos.

Los vehículos denominados quad solo podrán circular por las calzadas urbanas del municipio y será obligatorio el uso del casco en los quad considerados vehículos automóviles y vehículos ciclomotores.

Art. 36. Tránsito de animales.—A excepción de en las vías pecuarias y descansaderos y en los términos de la normativa sectorial aplicable, se prohíbe el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, en todo el casco urbano de Ciempozuelos, salvo autorización municipal expresa expedida por el órgano competente en materia de circulación. Igualmente se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas, excepto en los casos expresamente autorizados previamente por el Ayuntamiento.

Capítulo XII

Transportes

Art. 37. Restricciones de circulación.—La circulación por vías municipales de vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos, requerirá de una autorización especial, por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, expedida por el órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento, en la que se hará constar el tipo de carga, el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario y las condiciones en que se permite su circulación. Todas las autorizaciones extendidas para la realización de transportes especiales devengarán la tasa fiscal correspondiente.

A estos efectos, se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas.

Dicha autorización deberá ser solicitada, sin perjuicio de cuantas otras fueran precisas en virtud de la normativa vigente, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para su entrada en el municipio con indicación de la identificación del vehículo y sus características técnicas, el itinerario pretendido, la fecha y horario para su realización. Los transportes especiales deberán ir acompañados por la Policía Local.

Art. 38. Prohibiciones.—Queda prohibido, salvo autorización municipal expresa del órgano competente en materia de circulación, el acceso al casco urbano, la circulación y, consecuentemente, el estacionamiento y parada de los siguientes vehículos:

a) Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.

b) Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

c) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

d) Los que tengan un peso máximo autorizado superior a 12.000 kg, exceptuando a los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos, salvo en los lugares y zonas expresamente señalizados el efecto.

Dicha autorización tendrá que solicitarse con una antelación mínima de cinco días hábiles y en la misma se deberá especificar la identificación del vehículo y características técnicas, el recorrido o itinerario que interesa realizar, su finalidad, fecha y horario, con indicación, en su caso, de dónde pretende realizar la parada o el estacionamiento y durante cuánto tiempo justificando debidamente el mismo. Otorgada la autorización solamente podrán transitar ajustándose a los términos de la misma.

Art. 39. Mercancías peligrosas.—El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar vía urbana o interurbana en el término municipal, requerirá los permisos de carácter estatal o, en su caso, autonómico, que la vigente legislación exige en cada caso.

Para el transporte de mercancías peligrosas dentro del término municipal, el Ayuntamiento establecerá las vías para el tránsito de estos tipos de transporte para acudir a su destino, y adoptará cuantas medidas precautorias se consideren necesarias, a juicio de los servicios técnicos municipales, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiento de la Policía Local y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios.

Queda prohibida la detención de cualquier tipo de vehículo de transporte de mercancías peligrosas, tanto si se halla vacío como cargado, en cualquier vía pública del término municipal. Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.

Los transportes de mercancías peligrosas que circulen por el término municipal o necesiten realizar cualquier actividad dentro de él, deberán estar habilitados por el correspondiente permiso municipal otorgado por la autoridad municipal competente en materia de circulación, previo informe del departamento competente en materia de protección civil. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación cuya velocidad máxima establecida es de 50 km/h deberán circular como máximo a 40 km/h.

Art. 40. Transporte escolar y de menores.—La prestación del servicio regular de uso especial para el transporte escolar y de menores, así como de productores o colectivos de personas usuarias, siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal otorgada por el órgano competente en materia de circulación.

Tendrán que solicitar esta autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, quienes adjuntarán a la instancia la documentación requerida por la legislación vigente, así como el itinerario que propongan, las paradas que pretendan efectuar y las matrículas de identificación de los vehículos que vayan a realizar el servicio, según Anexo IV.

En el caso del transporte escolar, la autorización solo será válida para el curso escolar correspondiente, y se tendrá que solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en que aquélla fue otorgada inicialmente.

De todas las autorizaciones citadas en los párrafos anteriores, se deberá dar cuenta a la Policía Local para su control, vigilancia y, en su caso, disciplina de las mismas.

Art. 41. Paradas de transporte público.—El órgano municipal competente en materia de circulación determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público, tanto urbano como interurbano.

Capítulo XIII

Vehículos eléctricos

Art. 42. Utilización de los puntos de recarga.—1. Los puntos de recarga para vehículos eléctricos podrán ser utilizados por los vehículos que utilicen estos puntos exclusivamente mientras dure la recarga. No podrán utilizarse para el estacionamiento, aunque dispongan de etiqueta Cero Emisiones o Eco, si no se está empleando el punto de recarga.

2. Los puntos de recarga podrán estar gestionados de forma directa por el Ayuntamiento de Ciempozuelos o indirectamente por una empresa externa. En cualquier caso, se podrán establecer unas tarifas y condiciones de uso para la utilización de estos puntos.

Art. 43. Reservas de estacionamiento para vehículos eléctricos.—1. El órgano municipal competente en materia de movilidad podrá establecer y autorizar reservas de espacio de estacionamiento de uso exclusivo para el estacionamiento de vehículos eléctricos y ecológicos.

2. La reserva de espacio estará debidamente señalizada, especificando el tipo de vehículo a que se destina.

3. El órgano competente en materia de movilidad podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas, cuando razones de interés público lo justifiquen.

4. La autoridad competente podrá destinar plazas de estacionamiento regulado con horario limitado para los vehículos eléctricos dentro del municipio. En estas zonas se estará a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

5. Será necesario tener dispuesto en el parabrisas del vehículo la etiqueta ambiental otorgada por la Dirección General de Tráfico. Solo podrán emplear las reservas de aparcamiento para vehículos eléctricos los vehículos que dispongan de etiquetas Cero Emisiones o Eco. Asimismo, previo convenio, el Ayuntamiento de Ciempozuelos, podrá utilizar las bases de datos dispuestas por la Dirección General de Tráfico para realizar la comprobación de la etiqueta ambiental correspondiente mediante sistemas de reconocimiento automático de matrículas.

TÍTULO IV

De la parada y el estacionamiento

Capítulo I

Normas generales

Art. 44. Definiciones de parada y estacionamiento.—1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo para tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que la persona conductora pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.

2. Se entiende por estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos, aunque esté su conductor, siempre que no esté motivada por emergencia o por necesidades de la circulación. Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón, aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al lado del otro.

Art. 45. Modo de ejecución de las paradas y estacionamientos.—1. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o en el arcén, el vehículo se situará lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo siempre que no esté prohibido por la señalización y no se entorpezca la circulación. La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia de su conductor. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse o pararse dentro del área marcada. En caso contrario deberá estacionarse de forma que permita la mejor utilización del espacio restante.

2. Los pasajeros de la parte trasera, tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora y el/los pasajeros/s delantero/s que no puedan bajar por la parte trasera, podrán hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se aseguren de que pueden efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

3. En vías urbanas se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se obstaculice la circulación.

4. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.

5. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización indicando lo contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros.

6. Salvo señalización que indique lo contrario, el estacionamiento se efectuará en línea, fila o cordón.

7. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

8. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida, y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas usuarias.

9. Los vehículos que estacionen en un lugar permitido, ya sea en cordón o en batería, contiguo a un carril bici, cuidarán que el vuelo del vehículo no sobrepase la línea que delimita el carril bici. Caso de que esto ocurra, se considerará que el vehículo está excediendo del espacio destinado al estacionamiento.

10. Los taxis esperarán a sus clientes o clientas exclusivamente en las paradas destinadas al servicio de taxi, los vehículos de este servicio podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros. En ningún caso el número de vehículos adscritos a dicho servicio de taxi podrá superar la capacidad de la parada.

11. Los autobuses de transporte público urbano e interurbano deberán detenerse para tomar o dejar personas en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto, quedando prohibida la recogida o desembarco de viajeros fuera de las paradas establecidas. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto en las señaladas como origen o final de línea. Excepcionalmente, con el objetivo de garantizar mayor seguridad a los viajeros, se podrá permitir la parada a demanda en las líneas de transporte nocturnas fuera de las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto según los criterios que en este sentido determine el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

12. Los autobuses de transporte escolar efectuarán las paradas para tomar o dejar escolares, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y en el artículo 40.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No podrán detenerse en cualquier otro lugar en el que puedan provocar situaciones de peligro o afectar de forma importante a la circulación general.

13. La persona conductora, titular o responsable de un vehículo al que accidental e injustificadamente se le dispare el sistema de alarma u otro aviso, estará obligado a la cesación inmediata del mismo o a la retirada del vehículo de la vía pública.

14. La persona propietaria de un vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado, como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para cambiar dicho vehículo de lugar dispondrá de 48 horas desde el momento de la instalación de la nueva señalización.

Art. 46. Reservas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida.—1. Las reservas de estacionamiento para vehículos de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.

La creación de plazas de aparcamiento en centros de actividad y reservas de estacionamiento especiales se regirán por lo establecido en esta Ordenanza. Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida expedida por la Administración competente.

La Concejalía competente en materia de movilidad podrá proponer la creación de reservas especiales para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida provistos de tarjeta de estacionamiento, atendiendo a:

a) Solicitud de la persona con discapacidad, para el estacionamiento del vehículo próximo al domicilio o lugar de trabajo habitual.

b) Existencia de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.

c) El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de aparcamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses, para personas jurídicas y de seis meses para personas físicas.

d) Para su creación se atenderá al equilibrio entre el número de plazas de movilidad reducida en la vía pública, la existencia de plazas de aparcamiento privado en la zona y las de aparcamiento libre en la vía pública con el fin de garantizar a la convivencia vecinal en materia de seguridad vial.

2. Procedimiento. Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, será necesaria la presentación, de la siguiente documentación:

a) Presentación de la solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, así como el número de plazas.

b) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.

c) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular.

d) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.

e) Certificado que acredite que no es posible la reserva de plaza en las instalaciones de la empresa.

En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

3. Disposiciones técnicas. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:

a) Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.

b) Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica en la normativa técnica de aplicación.

c) Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante, lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.

Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.

4. Condiciones de uso, derechos, obligaciones y prohibiciones de la tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad:

1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona física será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona física o jurídica estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.

3. De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

3.1. Estacionar el vehículo en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

3.2. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

3.3. Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no cause peligro y/o no se entorpezca la circulación de vehículo o peatones.

3.4. Estacionar el vehículo en zonas de carga y descarga por un tiempo máximo de tres horas.

3.5. Disponer de plazas reservadas de aparcamiento, en los términos establecidos en la presente ordenanza.

3.6. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en zonas acotadas por razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación.

4. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

4.1. La correcta utilización de la misma, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.

4.2. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior.

4.3. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

4.4. El conductor del vehículo que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los Agentes que regulan el tráfico.

4.5. Los titulares de las tarjetas de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión, así como, el cambio de domicilio y deterioro de la misma.

4.6. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.

4.7. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse. Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

5. A los efectos de la presente Ordenanza se consideran conductas prohibidas:

5.1. La cesión de la tarjeta o la reserva de estacionamiento a persona no titular de la misma para uso de estacionamiento reservado.

5.2. Estacionar de manera que se entorpezca la circulación de vehículos, el paso de peatones, la entrada o salida en los vados, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibida la parada.

5.3. Estacionar en lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etc.).

5.4. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de las presentes normas.

Art. 47. Reserva de espacio para uso específico de usuarios de farmacia.—Las oficinas de farmacia que tengan otorgada la correspondiente licencia de apertura, podrán solicitar la reserva estacionamiento en la vía pública para un máximo de un vehículo atendiendo a las siguientes prescripciones:

1. Solo y exclusivamente podrán estacionar en ellas los clientes de dichos establecimientos.

2. El tiempo de uso por cada cliente será el mínimo indispensable para la gestión a realizar o, como máximo, el determinado en la señalización correspondiente, o en su defecto, 15 minutos. Transcurrido el tiempo máximo señalado, el vehículo se considerará a todos los efectos como no autorizado, pudiendo ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.

3. El horario de estacionamiento reservado coincidirá con el de apertura normal o en servicio de guardia del establecimiento. Por lo que cuando este permanezca cerrado, el estacionamiento en la zona delimitada será el de su uso habitual.

4. La señalización de la reserva se efectuará por los servicios técnicos municipales.

5. Estas reservas de estacionamiento no estarán sujetas a tasa.

6. En la medida de lo posible, los centros de ortopedia dispondrán de reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, para uso de los clientes por plazo máximo de una hora.

Capítulo II

La parada

Art. 48. Prohibiciones.—Se prohíbe la parada además de en los casos y situaciones descritas en la normativa estatal, en los siguientes:

1. En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por marcas viales o verticales.

2. Cuando produzcan obstrucción o perturbación en la circulación de peatones o vehículos.

3. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

4. Cuando se encuentre correctamente señalizado el acceso de vehículos con la correspondiente placa de vado, obstaculizándolo total o parcialmente.

5. Zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, excepto si poseen título habilitante, siendo necesario acreditar tal derecho mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero interior del mismo, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.

6. Sobre las aceras, paseos, pasos peatonales y demás zonas destinadas a los peatones, salvo en el caso de lo establecido para el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas, VMP, bicicletas, ciclomotores y motocicletas.

7. En las glorietas o rotondas.

8. En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo que esté permitido el estacionamiento.

9. En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro.

10. Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos.

11. Cuando no permita el paso de otros vehículos por la misma vía obstaculizando la normal circulación.

12. Cuando se impida efectivamente incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

13. En los carriles o parte de la vía reservados exclusivamente a la circulación, aunque no esté expresamente señalizada la prohibición.

14. En las zonas destinadas para la circulación, el estacionamiento y la parada de uso exclusivo para el transporte público urbano e interurbano o en los reservados para bicicletas y VMP.

15. Donde se entorpezca la circulación ciclista y, particularmente, en los pasos específicos para bicicletas y VMP en cruce de calzadas.

16. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

17. En los lugares donde impida la visión de señales de tráfico a las personas usuarias de la vía a quienes vayan dirigidas.

18. En la vía pública sin moderar, en su caso, el volumen de los autorradios, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores de sonido con los que esté dotado o que porte.

19. De vehículos que rebosen o viertan a la vía pública combustibles, lubricantes y otros líquidos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peligro.

Se exceptúan de las anteriores prohibiciones, siempre que no exista otro lugar para efectuarlas, las paradas de vehículos para que suban o bajen pasajeros con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida; la de los vehículos de urgencia y seguridad cuando se encuentren prestando servicios de tal carácter; la de los vehículos del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos durante la recogida de los mismos, los de limpieza de contenedores y los del servicio de retirada de vehículos de la vía durante la prestación de servicios de tal carácter.

Capítulo III

Del estacionamiento

Art. 49. Prohibiciones.—Queda prohibido el estacionamiento, además de en los casos y situaciones descritas en la normativa estatal, en los siguientes:

1. Donde esté prohibida la parada.

2. Donde lo prohíban las marcas viales o la señalización vertical.

3. En un mismo lugar durante un período superior a 20 días naturales consecutivos, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos.

4. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo que defina la ordenanza correspondiente.

5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia o policía.

6. En los lugares reservados exclusivamente para la parada o el estacionamiento de determinadas categorías de vehículos o para determinados usos.

7. En los lugares señalizados que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades autorizadas, en cuyo caso, se deberá señalizar adecuadamente, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

8. Delante de los lugares reservados para contenedores, sacas o elementos análogos.

9. En las vías públicas, los remolques, semirremolques o similares, separados del vehículo motor, excepto que lo haga en los lugares habilitados al efecto. No obstante, no deberán anclarse al mobiliario urbano.

10. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.

11. Promocionando mediante cualquier tipo de cartel o anuncio a los establecimientos de compra y venta, la reparación, el lavado y/o engrase de vehículos, así como cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, incluidas las actividades de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) y las de vehículos de uso compartido sin base fija, excepto cuando tengan la correspondiente autorización municipal.

12. Vehículos, remolques o semirremolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien salvo que cuenten con autorización municipal.

13. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos incluidas las actividades de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen la calzada o las aceras así como los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para llevar a cabo su actividad o inmovilizar (más de 72 horas) los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial o comercial, excepto cuando tengan autorizada expresamente la utilización de dichos lugares.

14. En las salidas de emergencia.

15. Cuando se use la vía pública para la promoción y venta de vehículos, nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos incorporando en este cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto cuando cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal expedida por parte del Departamento de Patrimonio.

16. El estacionamiento masivo de vehículos de empresa o de cualquier organismo privado en un ámbito común, salvo autorización expresa municipal, estableciéndose una rotación obligatoria de tiempo limitado por 24 horas. Se entiende por estacionamiento masivo aquel realizado en vías o espacios públicos que supere el 10 por 100 de las plazas disponibles en dichas vías o espacios destinados a tal fin.

17. Cualquier vehículo caravana o autocaravanas y demás vehículos asimilados de camping, nómadas y feriantes, por un tiempo superior a 7 días consecutivos en el mismo lugar, salvo autorización expresa por parte del órgano competente. El departamento de Movilidad será el encargado de tramitar dicha autorización.

18. Vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

19. En sentido contrario al de la marcha.

20. A los vehículos de más de 3.500 kg, salvo para realizar operaciones de carga y descarga y en los sitios autorizados.

21. En los espacios reservados para vehículos de más de 3.500 kg que no tengan esa condición.

22. A los vehículos de transporte de personas con un número superior a 17 pasajeros, excepto que se realice en las paradas señalizadas, para subir o bajar pasajeros o en las zonas habilitadas al efecto.

23. Sujetando el vehículo al mobiliario urbano, farolas, mástiles o cualquier otro elemento público salvo que se trate de bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas en los términos establecidos y siempre que con ello no dañe el mobiliario urbano.

24. Estacionar en los lugares expresamente reservados al efecto para determinados vehículos sin serlo.

25. En las zonas terrizas públicas no autorizadas, jardines, vías pecuarias, solares sin vallar y lugares fuera de la calzada.

26. No adoptando las medidas necesarias para asegurar la completa inmovilización del vehículo.

27. Estacionar una caravana, autocaravana, remolque o similar para su utilización como lugar habitable. Entendiendo como tal, que se encuentre apoyado el vehículo en calzos de sujeción, patas estabilizadoras o situaciones similares fuera de los casos regulados, ocupe más espacio que el de la caravana en marcha, cuando tenga ventanas abiertas proyectables, sillas, mesas, toldo extendido u otros enseres o útiles, o esté ocupando más espacio que el del perímetro de estacionamiento señalizado si existiese.

28. Vehículos especiales cuya finalidad sea la de servir de almacén.

Los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad o agudeza visual reducida, tendrán el derecho de estacionar el vehículo, durante el tiempo imprescindible, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se encuentren debidamente identificados, exhibiendo de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo y cumpliendo las condiciones establecidas en la ordenanza por la que se regulan las condiciones para la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida y la normativa estatal de aplicación.

Capítulo IV

Del estacionamiento de ciclos, bicicletas y VMP

Art. 50. Estacionamientos de ciclos y VMP.—1. Los ciclos y VMP se estacionarán con carácter general en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados de dispositivo aparcabicis.

2. En el supuesto de no existir aparcamientos específicos libres en un radio de 50 m, los ciclos y VMP estacionados siempre que no entorpezca el tránsito peatonal o la circulación de vehículos, ni dificulte ni impida la realización por los servicios municipales tareas de mantenimiento o reparación del mobiliario urbano. El plazo máximo que pueden permanecer en el mismo sitio en ningún caso podrá superar las 72 horas. En ningún caso se podrán sujetar los ciclos o VMP a los árboles o mobiliario urbano no autorizado. Podrán estacionarse ciclos y VMP en aceras fuera del itinerario peatonal y sin ocupar las superficies de pavimento podotáctil teniendo en cuenta que, en todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para la circulación de peatones de al menos, dos metros para garantizar una circulación peatonal accesible.

3. Los ciclos para transporte de personas o mercancías sólo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de vehículos motorizados.

4. Las personas usuarias de bicicletas, ciclos y VMP que deseen acceder a la acera para estacionar en los aparcabicicletas instalados al efecto deberán desmontar del vehículo una vez abandonada la calzada y transitar a pie con él a su lado hasta el elemento de anclaje.

5. No podrán ser estacionados en los siguientes espacios:

a) En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público.

b) En el ámbito peatonal de las reservas de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida.

c) En el ámbito peatonal de las paradas de taxi.

d) Sobre tapas de registro o de servicios.

Art. 51. Estacionamiento de VMP y bicicletas afectos a actividad económica.—Salvo autorización o concesión, se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública, tanto en la calzada como sobre las aceras, para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias. La regulación del estacionamiento para el uso del espacio público estará determinada en la autorización municipal expedida por de conformidad con la normativa municipal correspondiente, siempre que se trate de ocupaciones estables y permanentes del dominio público solicitadas por empresas prestadoras del servicio de alquiler de vehículos.

Las bicicletas y VMP ligados a una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del 50 por 100 de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.

Capítulo V

Del estacionamiento de motocicletas y ciclomotores

Art. 52. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.—1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, triciclos asimilables a motocicletas estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin. En ningún caso podrán hacer uso de estos espacios reservados para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.

2. En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.

3. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en forma perpendicular a la misma y ocupando un máximo de 2,5 m desde el bordillo, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Este derecho al estacionamiento tendrá las siguientes limitaciones:

a) Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido estacionar dentro de la zona restringida rebasando los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese personal agente de la autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.

b) Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

c) Estacionar en cualquier tipo de acera, espacio peatonal o zona verde.

TÍTULO V

De las actividades en la vía pública

Capítulo I

Carga y descarga

Art. 53. Normas generales y modo de efectuarlas.—1. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

2. En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente ordenanza. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías del municipio.

3. Las mercancías, materiales o cosas que sean objeto de carga y descarga no se depositarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales, que deberán ser expresamente autorizados por el departamento municipal competente en materia de circulación.

4. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública, y reparar, en su caso, los daños producidos en esta.

5. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación.

6. En caso de que las operaciones de carga y descarga supongan riesgo para la integridad de personas o daños en los bienes, aquéllas se señalizarán debidamente, en las condiciones que se determinen por la Policía Local.

7. No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para carga y descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.

8. Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para concluirlas lo más rápidamente posible.

9. Existirá en todo momento personal fácilmente localizable cerca del vehículo.

10. En todas las vías públicas del término municipal, están prohibidas las operaciones de carga y descarga de vehículos de peso superior a 12 toneladas de peso máximo autorizado, salvo autorización expresa de la autoridad competente en materia de circulación.

11. Los vehículos grúa de auxilio en carretera, de peso superior a 12 toneladas de peso máximo autorizado, podrán circular libremente por todo el municipio, siempre y cuando se encuentren realizando servicios de urgencia o salvamento. En todo caso, deberán avisar previamente a la Policía Local, del servicio a realizar y lugar de la intervención.

12. Los vehículos que realizan servicios de limpieza viaria y recogida de residuos podrán hacer un uso puntual de las zonas de carga y descarga siempre que estén realizando tales labores, cuando sea necesario.

Art. 54. Espacios para la carga y descarga.—La carga y descarga de mercancías se realizará:

a) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permitan.

b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

c) Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas, en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente.

Art. 55. Horarios.—El Ayuntamiento habilitará un horario de 9:30 h a 12:30 h para la circulación, carga y descarga de mercancías dentro del municipio, para aquellos vehículos comprendidos entre las 9 y las 12 toneladas de peso máximo autorizado, y siempre con autorización de la autoridad competente en materia de circulación. La circulación de camiones de más de 12 toneladas de peso máximo autorizado se realizará, preferentemente, en horario nocturno de 23:00 a 7:00, y previa la obtención de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán, entre otros extremos, los horarios e itinerarios concretos. La autoridad competente podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento en las zonas de carga y descarga, indicándose en cada situación mediante señal correspondiente y pudiéndose establecer, a efectos de control, los correspondientes comprobantes horarios. Los camiones basculantes de obra quedarán exentos de la prohibición de circular en horario diurno, cuando así lo autorice la autoridad competente en materia de circulación, y previa aprobación del plan de excavación, movimiento y transporte de tierras, que, inexcusablemente, deberá presentar el solicitante. Estos vehículos deberán acceder a las vías públicas de titularidad o gestión municipal, en condiciones tales que no arrojen o depositen sobre las mismas materias que puedan hacerlas peligrosas o inapropiadas para circular, disponiendo para ello de los elementos materiales y humanos que fueren precisos, siempre dentro del recinto de obra.

Capítulo II

De las ocupaciones de la vía pública

Art. 56. Autorización y competencia de control.—1. La ocupación del dominio público que no implique ejecución de obras con motivo de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá, con carácter general, la previa obtención de licencia o autorización del órgano competente, según corresponda, en la que se especificará las condiciones de uso en vía pública de titularidad municipal. El departamento de Secretaría será el encargado de tramitar dicha licencia o autorización.

La ocupación del dominio público que implique ejecución de obras requerirá, en todo caso la previa obtención de licencia o autorización del órgano competente. El departamento de Secretaría será el encargado de tramitar dicha licencia o autorización.

La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se puedan emitir en plazo los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión a juicio del órgano competente para otorgar la autorización, o en su caso, a la expedición de la autorización solicitada una vez transcurrido el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del so licitante los perjuicios que de ello resultaran.

Las reservas de espacio y ocupaciones podrán estar sometidas al pago de las tasas que correspondan sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que lo regule.

Independientemente del tipo de ocupación o de la vía en que esta se realice, el órgano autorizante deberá comunicar, mediante documento escrito, a la Policía Local, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para que tomen las medidas necesarias. Incluso en los casos más urgentes, se comunicará igualmente con la mayor antelación posible y dentro de las primeras dos horas a contar desde el inicio de la ocupación.

2. Las autorizaciones deberán encontrarse en poder del responsable de la ocupación o realización de las labores autorizadas o disponer de esta la persona que le sustituya, y será exhibida a requerimiento de los y las agentes de la Policía Local, pudiendo estos tomar cuantos datos precisen. A estos efectos, se admitirá la fotocopia de la autorización correspondiente compulsada por la entidad emisora.

3. Si por causas de fuerza mayor no pudieran realizarse en las fechas y horas previstas las actividades autorizadas, deberá comunicarse este hecho al órgano autorizante, a efectos de adoptar las medidas oportunas. Salvo previsión en contrario, la persona titular de la autorización debe sufragar a su costa los gastos derivados de las circunstancias que concurran durante todo el período de la autorización respecto de la instalación de la señalización correspondiente, así como de su mantenimiento.

4. La autorización otorgada obliga a las personas titulares a mantener en perfecto estado de seguridad, salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

5. Estas autorizaciones se conceden en precario, y no crean ningún derecho en favor de la persona titular, por lo que podrán ser revocadas libremente por la Administración cuando las circunstancias del tráfico, o de otra naturaleza, así lo aconsejaren.

6. Por la Policía Local no se consentirá ninguna ocupación del dominio público hasta que no se haya obtenido por los interesados la preceptiva autorización demanial.

SECCIÓN PRIMERA

Obras y servicios en la vía pública

Art. 57. Autorización.—Se prohíbe la realización de obras en la vía pública sin haber obtenido la previa autorización municipal, y sin contar con las debidas medidas de protección y señalización diurna y nocturna para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

Quienes vayan a ejecutar obras en la vía pública, deberán presentar en el departamento municipal competente un pliego con las características y contenido de la señalización a instalar en ellas conforme a la normativa vigente en materia de obras en el momento de realización de la obra. Deberá solicitarse Informe a Policía Local para valorar la suficiencia de estas medidas.

Art. 58. Señalización.—1. La señalización de las obras deberá estudiarse como un elemento primordial que, como tal, debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido.

La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de ocupación, debiendo valorarse los siguientes aspectos y elementos:

a) Tipos de vía: calzada única con doble sentido de circulación, con solo dos carriles, con cuatro carriles, calzadas separadas con dos o tres carriles cada una.

b) Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que ocuparán las obras, en ausencia de estas.

c) Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras.

d) Importancia de la ocupación de la vía. Sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total.

e) Duración de la ocupación, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a lo largo de un fin de semana.

f) Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada la zona a ella reservada.

2. En función de estas circunstancias y de otras que se consideren relevantes, deberá establecerse una circulación consistente en una o varias de las medidas siguientes:

a) El establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación.

b) La limitación de la velocidad.

c) La prohibición de adelantamiento entre vehículos.

d) El cierre de uno o más carriles a la circulación.

e) Una señalización relacionada con la ordenación adoptada.

f) Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación adoptada.

3. El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a los servicios técnicos del Ayuntamiento y a la Policía Local las posibles modificaciones necesarias en la señalización, previa a la ocupación por la obra.

4. La reposición de la señalización vertical y horizontal, una vez finalizada la ocupación, deberá hacerse de tal manera que mantenga los mismos criterios que el resto, es decir, que la altura y la situación transversal sea la que indica la normativa para zona urbana, e igual ubicación y dimensiones en la horizontal.

5. En todo momento se prohíbe retirar una señal ya instalada sin que esta sea sustituida por otra igual en lugar más visible, a no ser que esté motivado por un cambio de esquema de direcciones de la calle. En este caso deberá contar con la autorización del Ayuntamiento, previo informe favorable de la Policía Local.

6. Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesario la señalización horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será amarillo reflectante, al igual que el fondo de la señalización vertical. Se deberán borrar las anteriores marcas viales si estas pudieran dar lugar a equivocación. Únicamente podrá utilizarse señalización horizontal cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares de la autorización.

Una vez finalizada la obra o la ocupación, deberá reponerse la señalización horizontal y vertical que existía antes de efectuar aquélla, con el mismo tipo de material y geometría, eliminando la señalización provisional que hubieran sido instalados según se indica en el punto 4 anterior.

Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable para el tráfico rodado o peatonal: las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es, sin ninguna separación entre ellas, reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los extremos de la ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento de los vehículos.

7. Igualmente, el peticionario de la ocupación, viene obligado y es responsable del mantenimiento de la vía pública que se vea afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a los servicios técnicos del Ayuntamiento las posibles modificaciones necesarias durante la ocupación. Y en cualquier caso, deberá restaurarse cualquier desperfecto causado durante la ocupación con el mismo tipo de material.

8. Conforme a lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en las zonas donde se vea afectada la parte de la calzada dedicada a los peatones, se tendrán que crear pasillos peatonales habilitados en zona de calzada, con una anchura mínima de 1,5 metros. Garantizándose una altura mínima de 2,10 metros. Dicho paso que pudiera reducirse a 1 metro en situaciones especiales, estará debidamente reforzado con vallas y dentro de la zona de exclusión al tráfico de vehículos.

9. La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de captafaros o bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura. Las señales serán reflectantes en todos los casos.

Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias, colocadas a intervalos máximos de 10 metros y siempre en los ángulos salientes, cualquiera que sea la superficie ocupada.

10. Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamiento en sus calzadas superiores a lo indicado en los casos siguientes:

a) Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a 3 metros libres para el tráfico.

b) Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a 5 metros libres para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación, separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad, son calles de sentido único.

c) Cuando por motivo de inaplazable necesidad sea necesario cortar totalmente, en vía de doble sentido, uno de los carriles, se dispondrá de las señales necesarias para indicar el paso alternativo a los vehículos.

11. Cualquier obra, ocupación o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizado por el servicio técnico municipal en materia de obras, previo informe de la Policía Local en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere.

12. La autorización obrará en poder del responsable de la ocupación y en el lugar donde esta se realice. Se exhibirá públicamente mediante la colocación de una copia en una de las vallas delimitadoras debidamente protegida de las inclemencias meteorológicas. Los y las agentes de la autoridad municipal podrán tomar nota de la autorización, pero no la recogerán, salvo que se detecten alteraciones en la misma. Se admitirá que, en sustitución de la autorización, se exhiba fotocopia de la misma debidamente compulsada por la entidad emisora.

SECCIÓN SEGUNDA

Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas patronales

Art. 59. Autorización, normas generales y avales.—1. Todos aquellos actos de carácter deportivo, cultural, rodajes cinematográficos, televisivos, festivos o similares, que afecten a la vía pública, deberán estar provistos de la correspondiente autorización municipal.

2. La autorización se concederá condicionada a:

a) Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad de manera peatonal y se permita, el paso de vehículos de urgencia y del transporte público.

b) Que, al término de todos los actos, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder las personas titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocadas con motivo del acto celebrado.

3. Como trámite previo a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá exigir según criterio técnico, la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y responsables de cuantos eventos de naturaleza cultural, festiva, deportiva o similar deseen utilizar los bienes públicos municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se originen, incluso por posibles daños a terceros, teniendo especial relevancia la financiación de las reposiciones del mobiliario urbano, limpieza y demás gastos que pudieran originarse con motivo de la celebración del evento autorizado.

Esta garantía o aval no se devolverá a los organizadores responsables de los eventos sin que previamente conste por escrito en el expediente correspondiente, a través de los informes de los servicios técnicos competentes, que no se han producido daños a los bienes e instalaciones municipales; y si se hubieren producido, la garantía constituida se destinará con carácter preferente a la financiación de los perjuicios ocasionados, así como a la limpieza y reposición que proceda, dejando de todo ello constancia en el expediente.

4. Las autorizaciones citadas se conceden en precario, y no crean derecho alguno en favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.

5. Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los correspondientes permisos y, en su caso, avales cuando les fueran requeridos, por la Policía Local se podrán suspender las actividades citadas.

6. Para la celebración de este tipo de actividades, la entidad organizadora dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la Policía Local interesar el incremento o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.

7. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos, así como de la retirada cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento. En caso contrario, por la Policía Local se podrán suspender los mismos.

Art. 60. Actuaciones artísticas.—Las actuaciones de carácter artístico, tanto individuales como en grupo, tales como mimo, música, pintura y similares, que pretenden llevarse a cabo en el ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza, estarán sujetas a previa autorización municipal.

No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá destinar zonas, fuera de la vía pública, para ejercitar este tipo de manifestaciones, determinándose, en cada caso los requisitos y condiciones que deban concurrir.

SECCIÓN TERCERA

De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)

Art. 61. Autorización.—Está sujeto a autorización municipal otorgada por el Departamento de Urbanismo, el paso de vehículos desde la vía pública a todo tipo de inmuebles, edificados o sin edificar, y todo ello tanto si dan acceso directamente a los mismos a través de garajes como indirectamente a través de viarios particulares o a través de las aceras, al suponer un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso. Junto con la autorización de vado se facilitará por el Ayuntamiento la correspondiente placa troquelada oficial que se deberá colocar por el sujeto autorizado en la puerta de acceso o en la fachada de la vivienda a un máximo de 25 cm de dicha puerta de acceso para que sea perfectamente visible por las personas usuarias de la vía pública, considerándose que no está correctamente colocada cuando esté tapada total o parcialmente (ej. vegetación, rejas o elementos de protección etc...) que impidan o dificulten su visualización. Los gastos que ocasione la señalización del vado, así como las obras necesarias en la vía pública para su habilitación, serán a expensas de la parte solicitante o peticionaria.

Art. 62. Restricciones y revocación de la autorización.—1. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c) Por la falta de pago de la tasa o exacción municipal correspondiente.

d) Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización adecuada.

e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública, debidamente apreciadas por la autoridad municipal.

3. La revocación dará lugar a la retirada de la placa identificativa de vado por parte de los servicios municipales.

4. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de utilizarse el local o inmueble para entrada y salida de vehículos desde la vía pública, se deberá asimismo suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, reposición del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, así como del pago de la tasa correspondiente, se procederá a la concesión de la baja solicitada y retirada de la placa por parte de los servicios municipales en caso de que no se haya efectuado por el autorizado.

5. Podrá solicitarse medio metro a cada lado en caso necesario para hacer posible la salida y entrada de los vehículos.

SECCIÓN CUARTA

Mudanzas

Art. 63. Objeto.—Tendrán consideración de mudanzas, a los efectos previstos en la presente ordenanza, el traslado, dentro del término municipal de Ciempozuelos, o entre esta y otras localidades y viceversa, de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos.

Quedan excluidos los traslados referidos en el párrafo anterior que se realicen con vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de los 3.500 kg.

Las mudanzas que se realicen en zonas de acceso restringido al tráfico rodado se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza, y, subsidiariamente, por lo previsto en este capítulo.

Art. 64. Autorización.—Para la realización de actividades de mudanzas, conforme a lo descrito en el primer párrafo del artículo anterior, el interesado deberá recabar la oportuna autorización de Secretaría, solicitando al Ayuntamiento dicha autorización con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización. En la solicitud se hará constar el espacio, el lugar y fecha de la realización de la actividad, con indicación del tiempo de estimado para la realización de la misma.

Art. 65. Condiciones de las operaciones de mudanza.—1. Las operaciones de mudanzas se realizarán con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La empresa que realice el servicio deberá instalar la señalización oportuna, a fin de reservar el espacio suficiente para el correcto estacionamiento de los vehículos que intervengan en la misma. En dichas señales deberá colocarse un aviso, en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, así como el nombre la empresa y su domicilio social.

b) La empresa de mudanzas deberá comunicar, con la antelación que se indique en la correspondiente autorización, la realización del servicio a la Policía Local.

c) Deberán adoptarse todas las medidas que sean necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir cualquier peligro para la persona viandante, canalizando, en este caso, el tránsito de peatones, de forma que este sea accesible.

d) En caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, estos deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones y certificaciones de seguridad exigidos por la normativa aplicable.

Art. 66. Liquidación de tasa.—Como consecuencia de la ocupación de la vía pública que implica la realización de las actividades de mudanzas, el interesado deberá presentar, junto con la solicitud, la liquidación de la tasa que corresponda sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que lo regule.

SECCIÓN QUINTA

Escuelas particulares de conductores: Régimen de prácticas

Art. 67. Autorización.—El desarrollo de la actividad de las Escuelas de conductores se realizará de conformidad con lo establecido en su reglamentación específica y las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El Ayuntamiento de Ciempozuelos determinará y autorizará, atendiendo a los criterios de movilidad urbana, los lugares, horarios y limitaciones en los que se pueden instalar en los espacios públicos, circuitos destinados a prácticas, maniobras y pruebas de vehículos de enseñanza de las escuelas de conductores que tengan su centro y desarrollo de la actividad en el término municipal de Ciempozuelos.

TÍTULO VI

Medidas provisionales de disciplina viaria

Capítulo I

Inmovilización y retirada de vehículos

Art. 68. Medidas provisionales.—1. El órgano competente en materia de gestión de tráfico, o los y las agentes de la Policía Local que se encargan de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad personal (VMP) regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse perturbación o un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, así como por motivos medioambientales.

2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque perturben o representen o un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los vecinos del municipio y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.

Art. 69. Inmovilización.—1. Los y las agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de todo tipo de vehículos en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación vigente, y demás normas de desarrollo reglamentario de aquél. Se entenderá que están entre los casos previstos en las citadas disposiciones, las siguientes situaciones:

a) En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

b) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

c) Cuando por las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

d) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

e) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de la persona conductora resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de las personas o por la colocación de la carga transportada.

f) Cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de dichos vehículos.

g) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

h) Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y normativa vigente subsidiaria, y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.

i) Cuando los Ciclos y VMP circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil a que se hace referencia en los artículos 29 y 32 de esta Ordenanza.

j) Se podrá proceder a la inmovilización de ciclos y VMP, cuando la persona conductora circule realizando conducción temeraria, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

k) Cuando establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos incluidas las actividades de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen la calzada o las aceras así como los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para llevar a cabo su actividad o inmovilizar (más de 72 horas) los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial o comercial, sin autorización expresa para la utilización de dichos lugares.

2. El Ayuntamiento regulará un protocolo de actuación que determine el procedimiento de retirada, identificación y depósito de bicicletas y VMP.

3. La inmovilización se llevará a efecto, en el modo y lugares previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y cualquier otra disposición normativa de aplicación. Los vehículos inmovilizados podrán ser recuperados una vez que cese la causa que motivó su inmovilización, previo pago de la tasa correspondiente.

Art. 70. Retirada.—1. Los y las agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de vehículos (incluidos los ciclos y los VMP) de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos, personas viandantes, a la convivencia ciudadana, o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, así como por motivos medioambientales.

2. La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos, en los casos establecidos en la legislación estatal. Se entenderá que están entre los casos previstos las siguientes situaciones:

a) En espacios reservados a servicios de seguridad, urgencias o cualquier otro servicio público o de modo que impida u obstaculice la entrada o salida de los mismos.

b) En un vado debidamente señalizado.

c) Encontrándose en funcionamiento la alarma del vehículo y esta no se haya desconectado en 20 minutos.

d) En itinerarios de comitivas, procesiones, cabalgatas, pruebas deportivas o actos o celebraciones públicas, o en reservas de espacio debidamente autorizadas por el Ayuntamiento.

e) En donde se fueren a realizar obras o trabajos en la vía pública bien por los Servicios municipales o bien por los particulares con la autorización procedente expedida por el órgano competente, en los términos descritos en el artículo 89 de esta Ordenanza.

f) Cuando se encuentren estacionados los remolques y semirremolques sin la correspondiente cabeza tractora incluso amarrados al mobiliario urbano.

g) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 72 horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

h) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

i) Cuando el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar de la vía pública más de 1 mes, habiendo sido previamente sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, por una infracción recogida en el artículo 49.3 de esta Ordenanza.

j) En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones.

k) Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no exhiba la tarjeta de estacionamiento o lo haga de forma que no se vean totalmente t dos los datos de la tarjeta, o cuando se supere el límite de tiempo máximo establecido en el supuesto de reserva de estacionamiento de usuarios de farmacias.

l) Las bicicletas y los VMP estacionados en la acera anclados a elementos vegetales, o mobiliario urbano, en este último caso causando algún daño al mismo, o sin concurrir daños, se encuentren estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o el acceso necesario a los mismos, o en toda circunstancia en la que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.

m) Cuando las bicicletas o los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza constituyendo un peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, o cuando dificulten la circulación de vehículos o el tránsito de personas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan pre sumir su abandono.

n) Cuando un vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía pública, en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono, y de conformidad con lo previsto en la legislación de tráfico y esta ordenanza municipal. Para llevar a efecto la retirada deberá procederse siguiendo el procedimiento de actuación establecido en el artículo 92 de esta Ordenanza.

3. En el caso de que se fuese a producir la retirada de algún vehículo y este se encontrase agarrado por cadena, cuerda o similar al arbolado o al mobiliario urbano, la policía podrá cortar la misma o adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha retirada.

4. Si se debiese proceder a la retirada de un vehículo en cuyo interior estuviese algún animal, con carácter previo a la retirada se intentará comunicar con la persona titular del vehículo. Si transcurrido un plazo de 10 minutos no apareciese la persona conductora o titular, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal y a trasladar al animal a las instalaciones procedentes.

5. A los efectos de lo prevenido en el punto 1 de este artículo, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación de peatones y vehículos, obstaculiza el funcionamiento de un servicio público o deteriora el patrimonio público en los supuestos siguientes:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, impida el paso de otros vehículos.

b) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.

d) Cuando se imposibilite el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.

e) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se imposibilite un giro autorizado.

g) Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.

h) Cuando se encuentre estacionado en doble fila o en el ámbito de una parada de transporte público.

i) Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida.

j) Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.

k) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMP.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada, o en lugares de la vía pública próximos a edificios públicos o a zonas calificadas por las Autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.

m) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté autorizado.

n) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

o) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

p) Cuando se realice en la zona de parada de transporte público.

q) Se realice en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad.

r) Se efectúe en zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.

s) Un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios o salvamentos.

t) Resulte necesario para efectuar obras, servicios de limpieza extraordinarios u otros trabajos o actuaciones debidamente autorizadas en la vía pública. Estas circunstancias se advertirán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, por los medios de difusión y/o con la colocación de la señalización oportuna.

v) Se realice por cualquier vehículo en las inmediaciones de las estaciones de carga de los vehículos eléctricos impidiendo o dificultando su uso.

w) Se efectúe en parques, jardines, setos, zonas arboladas y en otras partes de las vías destinadas al ornato del municipio.

x) Las bicicletas o VMP se encuentren estacionadas ancladas al arbolado u otros elementos vegetales.

y) Las bicicletas o VMP se encuentren estacionadas ancladas al mobiliario urbano o a cualquier otro bien de titularidad pública o a otros elementos instalados en la vía pública utilizando un mecanismo de sujeción que pueda implicar deterioro al patrimonio público.

Art. 71. Gastos por la inmovilización, retirada y depósito.—1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine la autoridad municipal.

La persona propietaria del vehículo vendrá obligado al pago de los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada, traslado y depósito del vehículo, previamente a su recuperación y serán satisfechos en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

2. Cuando se realicen operaciones de limpieza, conservación, obras públicas u otros acontecimientos especiales en las vías del municipio, en las que sea necesario alterar temporalmente el estacionamiento, el personal empleado o funcionario municipal, procederán a señalizar la zona con 48 horas de antelación al momento en que la zona afectada tenga que quedar despejada de vehículos o se inicien las operaciones de desplazamiento de los mismos por el servicio de grúas. En los casos de urgente necesidad se podrá proceder a la retirada inmediata de los vehículos.

Los vehículos que sean desplazados cuando se encuentren estacionados de forma reglamentaria, con anterioridad a la colocación de señales de prohibición de estacionamiento, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, lo serán a los lugares que se crean convenientes, procurando que sea a la zona más próxima, sin gasto alguno para las personas titulares o quienes los conduzcan. El personal funcionario actuante, sin perjuicio de los de más trámites a que haya lugar, colocarán sobre el lugar que ocupaba el vehículo el correspondiente aviso para la persona conductora, en el que se indicará el paradero exacto del vehículo desplazado. Previamente a la colocación de las señales de prohibición, en las que deberá constar la hora de inicio de la misma, el personal funcionario de la Policía Local anotará el listado de matrículas de los vehículos que se encuentren estacionados en el lugar afectado por la prohibición.

De estar estacionados de forma no reglamentaria o con posterioridad a la señalización de prohibición, se actuará de acuerdo con los procedimientos ordinarios de retirada de vehículos con denuncia y pago de tasas.

3. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de la persona titular, debidamente justificadas, tal y como se establece en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o en el previsto en el artículo 88, l) de la presente Ordenanza, cuando sin concurrir daños, se encuentren estacionados los vehículos junto a mobiliario urbano en zonas en las que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.

4. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa expedida por el órgano competente en materia de obras y vías públicas, los gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada por tales hechos hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que ésta se produzca, en cuyo caso serán las personas titulares de los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de éstos.

Capítulo II

Vehículos abandonados y tratamiento residual de vehículos

Art. 72. Tratamiento residual del vehículo.—Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos en situación de abandono en la vía pública, siendo responsabilidad de las personas propietarias el traslado a un centro CAT (Centro Autorizado de Tratamiento), para su descontaminación, tratamiento al final de su vida útil y tramitación de la baja definitiva.

El órgano municipal en el que delegue las competencias en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa de residuos, así como en los supuestos en los que se determine un vehículo como susceptible de estar abandonado según el artículo siguiente.

Art. 73. Presunción de abandono:

a) En vía pública: Cuando el vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar en la vía pública presentando desperfectos, ausencia de piezas o un estado de conservación y limpieza tal que permitan presumir fundada y racionalmente su abandono o que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.

b) En el Depósito Municipal: Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública por la autoridad competente y la persona titular no hubiera formulado alegaciones.

c) En recinto privado: Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, la persona titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.

Art. 74. Procedimiento de actuación.—1. Cuando por los y las agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se constate fehacientemente mediante la correspondientes actas que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana en el mismo lugar por un período superior a un mes, en las condiciones previstas en el artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los casos en los que se determine un vehículo como susceptible de estar abandonado, tal y como se define en el punto 1 del artículo anterior, se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:

a) Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento, así como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico, se efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada en el plazo de un mes, otorgándole igualmente un plazo de diez días para que formule, en su caso, las alegaciones y presente la documentación que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo, se le advertirá de que, de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a continuar con la tramitación del expediente por abandono.

b) Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y/o transcurrido el plazo conferido, se constatase, nuevamente, por los y las agentes de la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por la persona titular, el órgano municipal competente podrá acordar la retirada del vehículo al Depósito Municipal.

c) Si transcurridos dos meses desde la retirada por la Administración, no se han presentado alegaciones se procederá a dictar resolución declarando el vehículo como "Vehículo Abandonado", con la advertencia de que, conforme a lo dispuesto en texto refundido De La Ordenanza De Gestión De Residuos, del Ayuntamiento de Ciempozuelos, como persona titular de un vehículo al final de su vida útil, tiene la obligación de entregarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), significando que en caso de incumplir esta obligación, será este Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial, quien podrá ordenar su traslado al mencionado centro, incurriendo en este caso, en una infracción de "abandono de residuos urbanos peligrosos".

d) Si transcurrido dicho plazo, se constatase que el vehículo no ha sido retirado del Depósito Municipal, y no se han presentado alegaciones a la declaración de abandono, se procederá a dictar Resolución ordenando su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, considerando el Vehículo desde el momento de la entrega como residuo. En este caso la persona propietaria del vehículo podrá ser sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, y el texto refundido de la Ordenanza de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1.a) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando un vehículo fuera retirado de la vía pública por cualquier otra infracción que conlleve la retirada del mismo según los supuestos previstos en esta Ordenanza o dentro de los supuestos contemplados en la citada Ley, y transcurridos dos meses desde la retirada o inmovilización, la persona titular no hubiera formulado alegaciones, se procederá del mismo modo que se recoge en el protocolo definido en el apartado c y d del punto anterior.

3. Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan en materia de gestión de residuos, las personas propietarias de los vehículos abandonados deberán abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte, permanencia en el depósito municipal, estando obligados al pago de las tasas recogidas en la correspondiente ordenanza Fiscal y en su caso, abonar el gasto ocasionado por la entrega a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

4. Si no fuera de su interés la retirada del mencionado vehículo, sólo quedará exento de responsabilidad administrativa si la persona interesada lo cede a un gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (artículo 17.8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil).

5. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, la persona titular del vehículo podrá entregar el mismo o sus restos a disposición del Ayuntamiento con el fin de que sea este quien gestione la cesión a un gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que el vehículo esté libre de cargas y no esté inmerso en actuaciones de embargos, precintos, causas penales o procedimientos judiciales, adquiriendo el Ayuntamiento su propiedad, y no soportando la persona titular del vehículo en este caso, los gastos de recogida, transporte, estancia en el depósito y en su caso eliminación.

Art. 75. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Las bicicletas y los VMP regulados en esta Ordenanza tienen la consideración de vehículos, de acuerdo con la definición establecida en el punto 6.o del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo doméstico o residuo urbano o municipal de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, cuando hayan sido declarados abandonados.

3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el armazón o carezcan de los elementos imprescindibles para circular o carezca de los elementos mínimos necesario para la circulación que hagan presumir su abandono.

b) Cuando permanezcan estacionados en los aparca bicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.

c) Cuando, encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores apartados a) y b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal persona titular.

4. Si las bicicletas o VMP tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas en algún registro oficial que permita identificar a la persona titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazos establecidos en el artículo anterior.

5. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se produce la retirada al depósito sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada por tal titular hubiera procedido a su recogida, se procederá a su tratamiento como residuo doméstico o residuo urbano o municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de gestión de residuos o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.

TÍTULO VII

Régimen sancionador

Art. 76. Régimen jurídico.—1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladores del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenida en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación estatal, en la de la Comunidad Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, o de la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal, se entenderá a todos los efectos constitutivo de infracción en materia de tráfico, conforme a los tipos legales y régimen de sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, tipificadas en el presente título, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con la ocupación o aprovechamiento especial de bienes de dominio público o bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados con la movilidad, tipificadas en esta Ordenanza, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

5. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

6. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente título, determinados supuestos podrán ser constitutivos de infracción tributaria, la cual será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Art. 77. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano competente.

Art. 78. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

Art. 79. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Art. 80. Se considerarán infracciones leves las siguientes:

a) Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio.

b) No situar adecuadamente la tarjeta para que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo.

c) Utilizar una tarjeta caducada.

Art. 81. Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) La utilización de la tarjeta de estacionamiento y/o espacio reservado sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.

b) La cesión de la tarjeta o la reserva de estacionamiento a persona no titular de la misma para uso en estacionamiento reservado.

c) Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta, cuando la variación suponga una mejora de la capacidad deambulatoria.

d) Utilizar una tarjeta manipulada, falsificada o anulada.

e) La reiteración en un año de tres o más faltas leves.

f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en el artículo 46.4 de la presente Ordenanza.

Art. 82. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) La reiteración por tercera vez en un año de faltas graves.

b) La cesión de la tarjeta o la reserva de estacionamiento a persona no titular de la misma para uso de estacionamiento reservado.

Art. 83. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves y las muy graves a los seis meses. Contándose el plazo a partir del día en que se hubiera cometido la infracción.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine.

También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por un Agente de la Autoridad.

La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Art. 84. Las infracciones consideradas como leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 100 euros. Las infracciones consideradas como graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 200 euros y/o la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un período de un año. Las infracciones consideradas como faltas muy graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 500 euros y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida.

Art. 85. El Policía denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para graduar adecuadamente la sanción.

Las sanciones se establecerán por resolución el alcalde-presidente o de la Concejalía Delegada correspondiente.

Para la determinación de la cuantía económica de las sanciones se atenderá a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, y al criterio de proporcionalidad.

Art. 86. El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Las sanciones se impondrán por resolución del alcalde-presidente o concejal-delegado correspondiente teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza y lo establecido en la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus modificaciones y reglamentos que la desarrolle y, con carácter subsidiario las normas sobre procedimiento sancionador de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sus posteriores modificaciones y su desarrollo reglamentario.

Art. 87. Procedimiento sancionador en materia de Movilidad, Tráfico y Seguridad Vial.—El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada en su totalidad la Ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, aprobada en el Pleno de 25 de marzo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 8 de septiembre de 2004), así como cualquier otra norma anterior del mismo rango que se oponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

CUADRO RESUMEN VELOCIDADES DE CIRCULACIÓN

Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas y travesías será el establecido en el Reglamento General de Circulación. Las velocidades genéricas establecidas para vías urbanas y travesías podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.

Para todas las vías del municipio de un único carril por sentido de circulación, la velocidad máxima será de 30 km/h, excepcionalmente la Autoridad Municipal, podrá aumentar la velocidad hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica, sin perjuicio de lo establecido en esta misma Ordenanza para las calles peatonales, residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, para todos los ciclos y los VMP, así como los casos de moderación de velocidad que contempla el Reglamento General de Circulación. A los efectos de contabilizar el número de carriles por sentido de un viario para la aplicación de este artículo, no se consideran carril de circulación los reservados para determinados vehículos (bus, taxi, bici, etc.).

Se podrá reducir la velocidad máxima permitida en las vías urbanas y travesías.

Imagen del artículo Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico

ANEXO II

TRANSPORTE ESCOLAR

Documentación a entregar junto con la solicitud:

1. Solicitud disponible en la web del Ayuntamiento de Ciempozuelos, apartado de Trámites.

2. Documentación Técnica de Vehículo/s.

3. Datos del Seguro (obligatoriamente, debe especificar la cláusula complementaria de 50.000.000 de euros).

4. Contrato:

— Si es Transporte Privado, contrato normal.

— Si es Transporte Público, concesión de la Consejería de Educación.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Ciempozuelos, a 4 de junio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/8.816/24)

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