Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad

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Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2024, aprobó la modificación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero de 2024) y en el plazo conferido al efecto, se presentaron varias alegaciones emitiéndose al respecto informes por los departamentos de Seguridad Ciudadana y de Asesoría Jurídica, proponiendo la desestimación de todas ellas.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2024, desestimó las alegaciones presentadas a la modificación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas y aprobó definitivamente el texto de modificación de la ordenanza de la movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

Un certificado del acuerdo y el texto de la modificación de la ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PREÁMBULO

La presente ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable, predecible, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión, y al mismo tiempo flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible.

También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge aquellas cargas o restricciones necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posibles de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas.

Igualmente cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas accesorias o innecesarias para los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.

En la modificación del proyecto de la ordenanza y en aplicación del principio de transparencia, se han seguido los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública para asegurar dicha transparencia, así como la participación de la ciudadanía en general y de los colectivos especialmente afectados en particular, conforme señala el artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, referido a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con Rango de Ley y Reglamentos.

En definitiva, el Proyecto de ordenanza de movilidad de Alcobendas, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta para el artículo 48

Art. 48. Motivación y objetivos de la Zona Regulada.—1. Motivación:

Tras la aprobación de la ordenanza municipal de tráfico y circulación de Alcobendas, mediante acuerdo plenario de fecha 27 de enero de 1998, se aprobó la ordenanza reguladora de la zona azul, mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 1999, presentándose posteriormente una modificación mediante aprobación plenaria de 29 de noviembre de 2005, que ampliaba el servicio a nuevas calles de Alcobendas donde se demandaba el mismo, y recogiendo a su vez la posibilidad de que los residentes, en las condiciones señaladas en la misma, pudieran disfrutar de autorizaciones especiales de aparcamiento, todo ello como mecanismo de reparto de espacio en la vía pública previsto ya en el artículo 31 de aquella norma.

La modificación de la ordenanza que se presenta hoy viene a recoger las nuevas necesidades de regulación de aparcamiento, fundamentalmente en el Distrito de Urbanizaciones.

Como consecuencia del uso del vehículo privado como transporte para el centro de trabajo en los polígonos empresariales e industriales de Alcobendas, muchas zonas residenciales aledañas a los mismos se encuentran al límite de su capacidad por la gran cantidad de vehículos que saturan los viales e impiden un uso normal por los residentes, generando problemas de seguridad vial, congestión y disminución de la calidad de vida de sus habitantes, especialmente por la gran intensidad de tráfico que soportan esas vías residenciales cuyo diseño no se planificó para soportar tanto tránsito de vehículos.

La puesta en marcha del Plan Integral de Movilidad de Alcobendas, PIMA, engloba una serie de actuaciones relacionadas con la mejora de la Calidad de Vida de nuestros vecinos, todas ellas bajo el prisma de la movilidad. Uno de los puntos fuertes de este Plan Integral es la actualización y ampliación de la Zona Regulada, como medida para la protección del espacio para los residentes y cuidado de la actividad comercial, y es por ello que la revisión de la presente ordenanza es el primer paso para la puesta en marcha de una nueva visión del reparto del espacio público, destinado al estacionamiento de vehículos privados.

2. Objetivos:

Los objetivos que se quieren alcanzar con la modificación de la ordenanza ORA de Alcobendas son:

— Disminuir la afluencia del número de vehículos privados que llegan al Distrito de Urbanizaciones de Alcobendas por motivo trabajo.

— Potenciar alternativas de traslado a los centros de trabajo en transporte público (bus, metro, cercanías) o mediante sistemas de coche compartido.

— Potenciar la implicación de las empresas en la elaboración y puesta en marcha de Planes de Transporte al trabajo.

— Reducir la congestión y la emisión de gases contaminantes, así como fomentar modos menos contaminantes: pie, patín, bicicleta, vehículo eléctrico, transporte colectivo.

— Salvaguardar los espacios verdes, disciplinar el aparcamiento y mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos en general.

Las principales mejoras aportadas en la presente modificación son las siguientes:

a) Se actualiza la normativa de aplicación recogiendo la regulación última y vigente de la Ley de Seguridad Vial y la Ley de las Haciendas Locales.

b) Se mejora la redacción de la competencia del Pleno o del concejal del Área en los supuestos de ampliaciones o reducciones de días, horarios, tiempos máximos, de zonas de regulación y concesión de autorizaciones para estacionar en la zona regulada.

c) Se diferencian las distintas calles objeto de regulación en función de los distritos actuales de la ciudad al que pertenecen, mejorando así la sistemática y la claridad de la ordenanza.

d) Se recogen nuevos viales, en atención a la actual problemática de movilidad y estacionamiento.

e) Se procede a la revisión y actualización del listado de calles.

f) Se diferencian distintos horarios de regulación en atención a las distintas realidades que ofrecen por un lado las calles de Centro o Norte con relación a las calles de Urbanizaciones, donde la problemática de estacionamiento no viene marcada por los horarios comerciales sino por los laborales.

g) Se incorpora al medio de pago, el pago telemático y al distintivo la posibilidad del distintivo virtual o electrónico.

h) También se regulan, en la nueva zona creada, los supuestos en que ciertos colectivos puedan obtener el distintivo bajo una serie de condiciones, de manera muy similar y coherente con lo que en su día implantó el Sistema de Control de Acceso a Urbanizaciones (SICAM), y con el fin de no perjudicar a los muchos casos del servicio doméstico, porterías de fincas, profesiones liberales, profesores de enseñanza, autónomos, y otros que, sin ser residentes del Distrito, pertenecen al núcleo residencial y no generan problema alguno de movilidad comparado con los empleados de las grandes empresas o polígonos empresariales limítrofes. A tal fin se crea en la ordenanza fiscal la Tarjeta para Colectivos Cualificados.

Propuesta para el artículo 51

Art. 51. Zonas de aparcamiento.—1. Las zonas del Municipio en las que se podrá establecer este servicio afectan a las vías que se exponen en el Anexo I de la presente ordenanza. Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.

2. Por resolución del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

3. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o parte de estas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas verticalmente, y horizontalmente de la siguiente manera:

— En color azul, las plazas destinadas de rotación para uso general y para comerciantes.

— En color verde, las plazas destinadas al estacionamiento de residentes con distintivo así cómo alta rotación de uso general.

La concreción del destino de las plazas ubicadas en las zonas enumeradas en el Anexo I, se hará en su debido proyecto de explotación, que recogerá además la cuantía y ubicación de los expendedores, atendiendo a las características de la movilidad y del estacionamiento de las calles, teniendo en cuenta la distribución del espacio público primando el tránsito peatonal.

4. En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro de las reglas establecidas, se delimitará horizontalmente cada plaza de aparcamiento.

5. La ordenanza fiscal regulará los supuestos de no sujeción a la presente ordenanza de Servicio, así como las tarifas correspondientes para cada tipología de vehículo.

Propuesta para el artículo 52

Art. 52. Duración del estacionamiento, horarios y tarifas.—1. Zona ORA Rotación (Zona Azul):

En todas las zonas ORA Rotación (Zona Azul), el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados al servicio público o particular, se limita a una duración máxima de tres horas en todos los casos, independientemente de la bonificación que, por el tipo de vehículo, se aplique conforme a la ordenanza fiscal; con arreglo al siguiente horario:

a) Zona Centro y Norte:

— De lunes a viernes: entre las 9:30 y 14:00 horas y 16:30 y 20:00 horas.

Sábados: de 9:30 a 14:00 horas.

— Agosto: de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— Tiempo indefinido en la zona azul para los comerciantes acreditados.

b) Zona Urbanizaciones: incluye: La Moraleja, El Soto de la Moraleja, El Arroyo de la Vega, El Juncal y Fuente Hito:

— De lunes a viernes: entre las 9:30 y las 20:00 horas, ininterrumpido.

Agosto: de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— Tiempo indefinido en la zona azul para los comerciantes acreditados.

2. Zona ORA Residentes (Zona Verde):

En la zona ORA Residentes (Zona Verde), el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría destinados al servicio público o particular se limita a una hora de duración máxima, en todos los casos, independientemente de la bonificación que, por el tipo de vehículo, se aplique conforme a la ordenanza fiscal, en las siguientes zonas y con los horarios que se indican:

a) Zona Centro y Zona Norte:

— Lunes a viernes: entre 9:30 y 14:00 horas y 16:30 y 20:00 horas.

— Sábados: de 9:30 a 14:00 horas.

— Agosto: de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

— Tiempo indefinido para los residentes con distintivo que le acredite como tal, así como para los titulares de tarjetas de Colectivos Cualificados.

b) Zona Urbanizaciones (Soto de la Moraleja, Arroyo de la Vega, Juncal y Fuente Hito):

— Lunes a viernes, entre las 9:30 y las 14:00 horas excepto en agosto que no habrá servicio.

— Tiempo indefinido para los residentes con distintivo que le acredite como tal, así como para los titulares de tarjetas de Colectivos Cualificados.

Tarifas: en lo relacionado con las tasas por horas, días o por expedición de tarjetas/distintivos, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ordenación y regulación singular del estacionamiento limitado.

Los vehículos estacionados en la zona regulada (Verde y Azul) que no tengan tarjeta o distintivo de residente, deberán formalizar el estacionamiento mediante ticket físico o virtual independientemente del tipo de vehículo de que se trate o de las bonificaciones que se apliquen.

Propuesta para el artículo 53

Art. 53. Normas de estacionamiento.—1) Pago de tarifas:

1. Se distinguen casuísticas diferenciadas:

a) Usuarios no residentes y sin distintivo ni autorización anual.

b) Residentes con distintivo (Verde) y titulares de autorización anual (Colectivos Cualificados).

c) Comerciantes.

d) Excepciones.

1.1. Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual: para estacionar dentro de la zona regulada, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá procederse al pago de la tarifa establecida para cada una de ellas (Azul o Verde).

Este pago podrá hacerse de las siguientes maneras:

a) Por medio del abono con monedas o tarjetas de crédito en los parquímetros; obteniendo por ello un ticket, que puede ser virtual o justificante de pago.

b) Realizando el abono por medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a través de Internet.

1.2. Residentes con distintivo (Verde para Residentes, y Verde para Colectivos Cualificados): para estacionar en estas zonas, el citado distintivo, será virtual y se actualizará con el pago de la tasa correspondiente.

La expedición por el Ayuntamiento de este distintivo virtual confiere a su titular una opción de aparcamiento disponible en las zonas señalizadas para residentes (Verde).

1.3. Comerciantes: los comercios ubicados en zona regulada (Azul o Verde) cuyos epígrafes de actividad comercial estén especificados en la ordenanza fiscal reguladora del servicio ORA podrán obtener una tarjeta anual que les permita estacionar en los aparcamientos delimitados con línea azul durante todo el día, y en los aparcamientos delimitados con línea verde en horario de 9:30 a 16:30 h. La obtención, pago y demás requisitos se contemplarán en la citada ordenanza fiscal.

1.4. Excepciones: personas de movilidad reducida.

La tarjeta de autorización de personas con movilidad reducida constituye título válido para estacionar en las zonas de residentes, siendo por tanto apta válida para estacionar en dichas zonas, si bien los discapacitados con plaza reservada nominativamente en vía pública deberán estacionar obligatoriamente en la misma, y no en las restantes plazas de residentes próximas.

Para el estacionamiento en Zona Azul, tendrán dos horas gratis.

2. Distintivos. Se distinguen tres tipos de distintivos y/o autorizaciones que podrán ser virtuales:

a) Residentes (Verde).

b) Colectivos Cualificados (Verde).

c) Comerciantes (Azul).

Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente ordenanza fiscal. Se autorizarán para vehículos turismos, pick-up, derivados de turismo, cuadriciclos, vehículo mixto adaptable o furgonetas de hasta 3.500 kg de MMA.

Podrán solicitar la autorización para Residentes, todas aquellas personas físicas cuyo domicilio se sitúe en el tramo de vía pública afectado por la regulación en su totalidad (ya sea Verde o Azul siempre que exista zona para residentes en verde colindante al edificio afectado), y esté delimitada con señalización vertical y horizontal al efecto, ya sea de los números pares como de los impares, así como la de aquellas viviendas o bloques de viviendas que, ubicadas en zona peatonal, estén rodeadas por zona para residentes.

Será requisito formal indispensable para la concesión de tarjeta de residente que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en el permiso de circulación del vehículo, salvo en los supuestos en que la disponibilidad del vehículo fuera mediante contrato de renting, leasing, u otro similar, suscrito a nombre del residente. Asimismo, será necesario estar al día respecto a las obligaciones tributarias del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

También se tendrá en cuenta a los Residentes con vehículos sin alta en IVTM que justifiquen su condición de residente con contrato de alquiler, certificado de la autoridad diplomática, etc., o cualquier otro documento que acredite la residencia del solicitante.

2.1. Residentes (Verde): número máximo de distintivos:

En el caso de conformidad con las normas de concesión de las tarjetas para residentes, no existe limitación en el número de autorizaciones que se puedan conceder.

El concejal-delegado de Seguridad, podrá limitar el número de distintivos/autorizaciones en el caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios, en relación con el número de plazas en oferta, lo aconseje.

2.2. Colectivos cualificados: se entiende por colectivos cualificados, y se asimila a la condición de residente, a los siguientes:

a) Trabajadores y autónomos que tengan su lugar de trabajo en la zona regulada y cuyo centro de trabajo sea un inmueble definido como de uso residencial.

b) Personal de centros escolares, cuyas instalaciones estén integradas por completo en la zona objeto de regulación, que podrán estacionar en horario de 9:30 a 16:30 horas.

Habrá que acreditar tal condición con contrato de trabajo o similar, suscrito con el centro de que se trate o domicilio en cuestión.

c) Talleres mecánicos. Para obtener la autorización correspondiente que permita hacer uso de la zona regulada, se requiere figurar de alta en el epígrafe de reparación de vehículos del IAE y disponer de una autorización de paso de vehículos para el taller (vado legalizado).

Las personas integrantes del Colectivo Cualificado de Titulares de Talleres de Reparación de Vehículos podrán solicitar hasta un máximo de dos autorizaciones, las cuales no estarán vinculadas a un vehículo concreto para facilitar la recepción y tránsito de vehículos vinculados a trabajos directos de reparación; habilita para estacionar en plazas de color azul o verde de la zona en la que está ubicado el taller, por un tiempo máximo diario, continuado o no, de cinco horas.

En todo caso, el concejal-delegado de Seguridad, podrá limitar el número de autorizaciones en el caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios, en relación con el número de plazas a disposición de los residentes lo aconsejen, previo informe técnico que justifique la medida.

2.3. Distintivos para comerciantes: de conformidad con lo previsto en las ordenanzas fiscales en el momento de aplicación de la presente ordenanza, los comerciantes cuyo local de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de regulación, tendrán derecho a la obtención de la Tarjeta para Comerciantes.

Dicha tarjeta solo faculta al titular para estacionar un único vehículo afecto a su establecimiento comercial.

Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la ordenanza fiscal correspondiente.

2.4. Acreditación de los requisitos de expedición de los distintivos: la determinación de los documentos necesarios para acreditar la condición de beneficiario de los distintivos como residente será desarrollada por el concejal-delegado de Seguridad, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera.

Propuesta para el artículo 54

Art. 54. Infracciones de la ORA.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza las siguientes:

a) Aparcamiento efectuado sin haber realizado el pago de la tasa.

b) Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket exhibido en el parabrisas del vehículo, o el registro telemático del medio de pago empleado.

c) Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.

d) Permanecer aparcado más de tres horas en Zona Ora Azul y en una misma calle.

e) Utilización de tickets manipulados o falsificados.

f) Permanecer aparcado más de una hora en Zona Ora Verde y en una misma calle (excepto residentes con distintivo, colectivos cualificados y cuadriciclos ligeros en Distrito Urbanizaciones).

g) Utilización de tarjetas-distintivos de cualquier tipo manipuladas o falsificadas.

Las infracciones descritas serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local, y los Agentes de Movilidad en su caso, pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente, salvo las excepciones previstas en la Ley, en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos de este, así como la infracción cometida.

Sólo en el supuesto de que no hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia dirigiéndose al expendedor más próximo, y siguiendo las instrucciones indicadas en el mismo, abonando la tarifa que por anulación esté vigente en cada momento según lo recogido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa.

Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los Agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la zona ORA y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en la ordenanza reguladora de la movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas. Asimismo y por medio de denuncia voluntaria, los vigilantes de la ORA podrán denunciar las mismas infracciones indicadas que se produzcan dentro o en las inmediaciones del perímetro de las zonas reguladas.

Propuesta modificaciones Anexo I

ANEXO I

LISTADO DE CALLES ZONA ORA

Añadir las siguientes calles o tramos de calles:

Zona Centro (Nueva Implantación):

— Calle Miraflores, en su totalidad.

— Calle Fuego, en su totalidad.

— Avenida de España, números pares, solo en fachada coincidente por el portal de acceso.

— Paseo de la Chopera en número pares, solo en fachada coincidente por el portal de acceso.

Alcobendas, a 6 de junio de 2024.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/9.006/24)

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