Por resolución del presidente de la Mancomunidad del Sur, de 3 de junio de 2024, se ha acordado lo siguiente:
"Primero.—Efectuar una delegación genérica, de conformidad con el artículo 43.3 Regulación contenida en el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en don David Mesa Vargas, vicepresidente 1.a, y representante titular del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
La delegación versará sobre todas las materias asignadas al área de Hacienda, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a) y j). Asimismo, tampoco las competencias que según la legislación de régimen local no pueda delegar el alcalde, artículo 21 de la LBRL.
Segundo.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta presidencia, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la presidencia.
Cuarto.—Comunicar la presente resolución al delegado.
Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto.—Insertar en el libro de resoluciones, dar cuenta en la próxima sesión de la Asamblea de la Mancomunidad y comunicarlo en extracto a las administraciones Central y Autonómica.
Séptimo.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas".
Lo que se hace público a los efectos legales indicados y para general conocimiento.
En Móstoles, a 5 de junio de 2024.—El presidente, Asensio Martínez Agraz.
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