Brunete. Urbanismo. Plan parcial

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El 25 de abril de 2024, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector ST-3 "Terciario Sur" que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete. Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 16 de mayo de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 149).

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de Régimen Local, por lo que a continuación se publican los documentos de contenido normativo (Normas Urbanísticas del Plan Parcial):

DOCUMENTO E. NORMAS PARTICULARES DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR ST-3 "TERCIARIO SUR"

1. Disposiciones generales

1.1. Objeto y fundamento de estas normas.—De conformidad con lo dispuesto en los artículo 47 y 48 de la Ley del Suelo (9/2001, de 17 de Julio) de la Comunidad de Madrid, se redactan las presentes Normas Particulares con objeto de reglamentar el uso de los terrenos, las condiciones de ejecución, las edificaciones ya sean públicas o privadas y cuantas actividades se realicen en ejecución del Plan, incluso las de carácter provisional.

1.2. Contenido y régimen subsidiario.—Su contenido se ajusta a las determinaciones del Plan General de Brunete en el Sector ST-3 "Terciario Sur".

Lo no previsto en ellas se regulará por las Normas Urbanísticas vigentes en el municipio o en su defecto por los criterios o interpretaciones que del Plan General aplique la Comisión de Urbanismo.

1.3. Ámbito de aplicación.—Su campo de aplicación se circunscribe al Sector ST-3 "Terciario Sur" del Plan General de Brunete.

Su campo de aplicación en el tiempo, se iniciará a partir de la fecha de publicación de la Aprobación Definitiva del presente Plan Parcial de Ordenación.

1.4. Competencias e interpretaciones.—Las competencias que se derivan de estas Normas, así como sus interpretaciones, las asumirá el Ayuntamiento, sin perjuicio de las que correspondan a la Comisión de Urbanismo de Madrid.

1.5. Conocimiento obligado de las normas e infracciones al plan.—Las presentes Normas serán de inexcusable cumplimiento para todo promotor de edificación o urbanización por el sólo hecho de firmar una solicitud de obra, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

1.6. Inspección.—La inspección del uso del suelo, parcelaciones, reparcelaciones, obras mayores y menores e instalaciones, se efectuará por la Corporación Municipal, auxiliada por la promotora.

1.7. Régimen jurídico.—Todos los actos o acuerdos que adopte el Ayuntamiento en ejecución de estas Normas, serán recurribles en la forma dispuesta en la Legislación vigente.

1.8. Vinculación de documentos.—Tendrán carácter vinculante en el Plan Parcial, en cuanto no se opongan al vigente Plan General, los siguientes documentos:

— Normas Urbanísticas.

— Documento de Organización y Gestión de la Ejecución.

— Planos de Ordenación Pormenorizada.

— Cuadro Resumen de Características (Punto 8 del Documento A. Memoria).

El resto de los documentos del Plan, tendrán el valor jurídico como medio de interpretación de los documentos vinculantes.

1.9. Terminología de conceptos.—A los fines previstos en las presentes Normas, cuantas veces se empleen los distintos conceptos de ordenación tendrán el significado que se expresa en los conceptos de ordenación y edificación del Plan General que desarrolla.

2. Normas Generales sobre las Actuaciones Urbanísticas

2.1. Criterios de actuación.

2.1.1. Unidades de ejecución: Se define una única unidad de ejecución coincidente con la delimitación del Sector, y grafiada en los planos de ordenación pormenorizada.

2.1.2. Sistema de ejecución: Se prevé como sistema de ejecución, el de Compensación. Dicho sistema se podrá modificar de forma justificada y con arreglo a la legislación vigente.

2.1.3. Administración actuante.

— La dirección y el control de la actividad urbanística constituye una función pública cuya titularidad corresponde a las Administraciones públicas competentes, dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las restantes Administraciones Públicas y de la iniciativa privada, de acuerdo con lo prescrito en el punto 3 del art.2 de la Ley 9/2001.

— La actividad de garantía de efectividad del régimen urbanístico del suelo es potestad de la administración municipal, salvo los supuestos en los que así se especifique en la Ley 9/2001 de la CAM.

— La actividad de ejecución del planeamiento incluye las facultades que se enumeran en el punto 1 del art.6, cuya potestad recaerá en la Administración urbanística competente de acuerdo con la Ley 9/2001 de la CAM, como establece el punto 2 del artículo anterior de la misma Ley; así como en el punto 4 del Art.I.3.3, del Plan General de Brunete.

— La legitimación de los actos, como dicta el Artículo I.3.6, del Plan General, bien sean jurídicos o materiales, sólo podrán ser realizados por los sujetos públicos o privados legitimados para ello por la Ley 9/2001 de la CAM, las determinaciones del Plan General, o sus planes de desarrollo.

Es por esto que en el caso del Plan Parcial que nos ocupa, la facultad a que se refiere la letra c) del punto 1 del artículo 6 de la Ley: "La gestión de las acciones y los actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo, y en particular, la urbanización, la construcción, y edificación, la explotación y el uso de construcciones, edificaciones e instalaciones, la conservación de éstas y su rehabilitación", en el régimen privado de gestión corresponde a los sujetos privados en los términos de la Ley 9/2001.

— Conforme al punto 2 del Art.I.3.6 del Plan General vigente: "Los actos de edificación en solares y, en su caso parcelas, sólo podrán ser realizados por quienes sean titulares de la autorización o licencia urbanística pertinente, sin perjuicio de la legitimación que por razón de la titularidad de derechos al efecto sea precisa, además, conforme a legislación civil".

2.2. Derechos y deberes de los propietarios de suelo.—Los derechos y deberes generales de los propietarios del suelo tendrán el alcance a que se refiere el art.I.2.1, en relación al régimen urbanístico del suelo, del Plan General de Brunete; además de los propios de la clase suelo y categoría de suelo en la que estén encuadrados, y que se desarrollan en dicho Plan General en el marco de la Ley 9/2001.

2.2.1. Urbanización de los viales y de las zonas destinadas a dotaciones: Los propietarios del suelo, convertidos en urbanizador, promoverán la urbanización de viales y zonas dotacionales, como corresponde en el sistema de compensación elegido, repercutiendo el coste a los propietarios en la cuantía correspondiente a cada uno de ellos conforme resulte del proyecto de reparcelación.

2.2.2. Planeamiento legitimador del derecho a edificar. Licencias de obras: La adquisición del derecho a edificar requiere con carácter previo, la aprobación definitiva de este Plan Parcial, y del correspondiente Proyecto de Urbanización.

El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar siempre que se ajuste a las determinaciones del Plan.

La solicitud de licencia de obras deberá presentarse en el plazo señalado en el presente Plan parcial, siempre tras la adquisición por la parcela de la condición de solar. En caso de que la parcela aún no hubiera adquirido la condición de solar, podrá otorgarse licencia siempre que el solicitante hubiese abonado íntegramente las cargas de urbanización de la parcela resultantes del Proyecto de reparcelación.

La competencia para otorgar licencias será del Sr. Alcalde. El acto de otorgamiento de la licencia fijará su propio periodo de vigencia y en consecuencia los plazos de iniciación de las obras, plazo máximo de interrupción de las obras iniciadas y plazo de finalización de las mismas. Dichos plazos serán con carácter general de tres, seis y veinticuatro meses, respectivamente, los cuales sólo por causas justificadas podrán ser variados por la Licencia. Todos estos plazos serán prorrogables por el Sr. Alcalde por un plazo acumulado no superior al inicialmente concedido. Transcurridos dichos plazos sin haberse iniciado o finalizado las obras, la licencia otorgada, previa declaración expresa del Ayuntamiento, se entenderá caducada a todos los efectos.

2.2.3. Concreción del Aprovechamiento Urbanístico: El derecho al aprovechamiento urbanístico de cada propietario así como el correspondiente al Ayuntamiento se concretará en el correspondiente Proyecto de Reparcelación.

2.3. Normas de procedimiento.

2.3.1. Actos sujetos a Licencia: Supondrán actos sujetos a licencia todos los citados en el artículo 151 de la Ley 9/2001.

2.3.2. Estudios de Detalle: Será necesaria, con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan, la redacción de un Estudio de Detalle que ordene cada una de las manzanas de uso Terciario Comercial e Industria Ligera, o bien un Proyecto Constructivo único para la totalidad de cada una de estas supermanzanas, cuya normativa de aplicación será la que se establece en el presente documento.

2.3.3. Parcelaciones urbanísticas: Se considerará acto de parcelación urbanística cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.

La parcela mínima indivisible se establecerá para cada una de las diferentes ordenanzas. Se permitirá la división de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación cuando de la división resulten parcelas superiores al mínimo.

En cualquier caso será de aplicación lo establecido en los artículos 143, 145 y 146 de la Ley 9/2001 de la CAM.

2.3.4. Plazos. Los plazos máximos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos y consiguientemente la adquisición de las diferentes facultades serán las siguientes: Se fija un plazo único de diez años para la ejecución íntegra de los trabajos previstos en cumplimiento del art. 21 de la Ley 9/2001.

3. Normas Generales sobre el Suelo

Intensidad en el Uso del Suelo. Edificabilidad: La intensidad de uso se refiere a la edificabilidad de los terrenos y consiste en la relación entre la superficie construida total y la superficie de los terrenos. Viene establecida para cada uso en las propias Ordenanzas, los planos y el cuadro de superficies.

Aprovechamiento del suelo: El aprovechamiento del suelo se determina en función de dos tipos de condiciones: las de uso, que definen la utilización del suelo; y las de intensidad, que definen la cantidad de uso.

No se podrá edificar sobre parcelas inferiores a las definidas como mínimas por este Plan Parcial.

Condiciones Generales de Usos del Suelo: Serán de aplicación las Normas Generales que regula el Plan General vigente en el Título Segundo sobre el Régimen de los Usos de sus Normas Urbanísticas, prevaleciendo las especificaciones que establezcan las Normas Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.

El Plan Parcial propone los siguientes usos específicos, los cuales vienen establecidos para cada parcela calificada en las propias Ordenanzas.

— Terciario Comercial e Industria Ligera.

— Equipamiento.

— Zonas Verdes y Espacios Libres.

— Infraestructura Viaria.

— Servicios Urbanos de Infraestructuras.

Tipos de usos:

— Uso principal: Es aquel uso de implantación prioritaria en una determinada zona, sector o área del territorio. Se considera el de mayor intensidad edificatoria y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.

— Uso complementario: Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son propios y con una intensidad de implantación expresada en porcentaje de la edificabilidad máxima de la parcela inferior al 50 % de la edificabilidad total asignada por el Plan a la parcela.

— Uso Autorizable: Es aquel uso que de acuerdo con el régimen de tolerancias previsto en cada zona de ordenanza y por sus características precisan de previa aprobación municipal, ya que, si no se controlan adecuadamente pueden colisionar con los usos de la zona de ordenanza.

— Uso alternativo: Es aquel que de acuerdo con el régimen de tolerancias dispuesto en cada zona de ordenanza, puede coexistir con el principal dentro de una parcela, pudiendo incluso sustituir al mismo íntegramente.

— Uso prohibido: Es aquel que por su incompatibilidad por sí mismo o en su relación con el uso principal debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios en cada zona de ordenación o grado de la misma. Dentro de cada área de ordenanza serán usos prohibidos todos aquellos que no sean principales, alternativos, complementarios o autorizables.

4. Normas Generales de Urbanización

4.1. Condiciones generales.—Estas normas pretenden establecer los criterios que con carácter general han de regir en el diseño de los espacios públicos, infraestructuras y viales; sin menoscabo de los reglamentos específicos que los afecten. La estructura de las distintas redes se desarrollará en el Proyecto de Urbanización y deberán ajustarse, en la medida de lo posible, a los esquemas previstos en el Plan.

Las obras de urbanización del Sector comprenderán como mínimo las señaladas en el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento y las establecidas en la Ley 9/2001, siendo de aplicación con carácter general lo regulado por el Título Cuarto sobre Obras de Urbanización de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.

4.2. Condiciones de viales.—Las condiciones de los viales se establecen en la ordenanza respectiva, donde se fijan como condiciones básicas para los viales tanto generales como locales una anchura mínima de 22 metros y 16 metros respectivamente, circulación en ambos sentidos y aparcamiento lateral a ambos lados de la calzada. En algunos casos se amplía la anchura total al incorporar el carril bici previsto en el PEIN.

4.3. Aparcamientos.—Los aparcamientos en superficie tendrán unas dimensiones mínimas según lo señalado en el art.o II.10.2 del Plan General de:

— 2,00 ´ 4,50 para las plazas de automóviles ligeros.

— 2,30 ´ 5,00 para las plazas de automóviles grandes y para personas de movilidad reducida.

El proyecto de urbanización determinará la exacta ubicación de las plazas de aparcamiento, justificándose en todo caso su cambio y manteniéndose la homogeneidad de las zonas. En todo caso el Proyecto de Urbanización podrá modificar el número total de plazas, siempre y cuando no se baje por debajo del mínimo exigible según el presente Plan Parcial.

4.4. Red eléctrica.—El trazado de las líneas eléctricas de media y baja tensión será subterráneo, transcurriendo en todo caso siempre por viales y zonas pavimentadas. Se evitará, en lo posible, su trazado por zonas verdes ajardinadas. En el proyecto de urbanización se concretará la ubicación de las acometidas a cada parcela o usuario, de acuerdo con la disposición final de las mismas, y justificará los cambios con respecto a la propuesta establecida en el presente documento. Dicho proyecto contemplará todos los condicionantes técnicos establecidos por las compañías suministradoras y cumplirán con el Real Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas y Real decreto 1995/2000, de 1 de Diciembre por el que se regular las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Las dos líneas de alta tensión existentes son de 220 kv y 380 kv, y su soterramiento no resulta viable, con lo que será necesario establecer sendos pasillos eléctricos. Sus afecciones serán las que establece el Reglamento de Alta Tensión y la Compañía propietaria de las líneas en cumplimiento de la normativa vigente.

Queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.

Asimismo se procederá al soterramiento de la línea existente de media tensión (20kV) que atraviesa parte del sector, mediante la ejecución de dos pasos aéreo-subterráneos, siguiendo en todo momento la normativa técnica de aplicación.

La red de eléctrica irá entubada, de acuerdo a la normativa vigente.

La red de Baja Tensión será subterránea y se derivará de los centros de transformación subterráneos discurriendo por el viario, debiendo cumplir las distancias mínimas a otras redes exigidas legalmente, así como las normas de la Compañía Suministradora.

En la instalación de la subestación eléctrica y los centros de transformación subterráneos, se deberá tener en cuenta la normativa de aplicación al objeto de protección de las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por estas instalaciones, adoptando las medidas de protección que lo garanticen, considerando los criterios establecidos en Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23.

4.5. Red de saneamiento.—En el Proyecto de Urbanización se determinará la ubicación de las acometidas a cada parcela o usuario de acuerdo con la disposición final según el proyecto de actuación. El diámetro mínimo a utilizar será de 315 mm., con una pendiente mínima del 2 %.

Se proyectará red separativa de pluviales y residuales, vertiendo la primera al cauce público natural.

No se puede incorporar a la red un caudal superior al caudal punta de las aguas residuales aportadas por la actuación.

Si bien la red de saneamiento debe discurrir preferentemente por calzadas, puntualmente podrá atravesar espacios libres, especialmente en lo que se refiere al desagüe natural del terreno, donde el proyecto de urbanización decidirá la entubación o encauzamiento de las aguas pluviales.

De la misma forma, el proyecto de urbanización podrá optar por introducir servidumbres en las parcelas con gran pendiente que hagan imposible su vertido a vial superior.

En ningún caso, las aguas pluviales procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación interior de las parcelas, deberán incorporarse a la red de aguas residuales del ST-3 que conducirá dichas aguas hasta la red de colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II. Las aguas de lluvia se incorporarán a la red de aguas pluviales que deberán verter directamente a un cauce público. Por este motivo, se dispondrán en cada área edificable dos acometidas de saneamiento, una para aguas residuales y otra segunda para pluviales.

El proyecto de la red de saneamiento interior del Sector incluido en el Proyecto de Urbanización del mismo deberá cumplir las Normas vigentes para redes de Saneamiento del Canal de Isabel y remitirse al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II, S. A. para, si procede y tras revisión del proyecto, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II.

Deberá contar un Sistema de Drenaje Urbano Sostenible (SUDS).

En el Proyecto de Urbanización se hará un estudio pormenorizado del cálculo de los Depósitos de Retención de Aguas Pluviales (DRAPs) y los cajones drenantes situados en zonas verdes y glorietas, para evaluar el caudal máximo vertido por los rebosaderos al cauce del arroyo.

Las aguas residuales no podrán verterse a la EDAR Guadarrama Medio mientras no se amplíe la capacidad de depuración de dicha EBAR.

La conexión de la red de saneamiento del sector ST.3 al Sistema Integral de Saneamiento adscrito al Canal de Isabel II quedará condicionada a la ampliación de transporte del Sistema Integral de Infraestructuras Guadarrama Medio.

Los vertidos generados por las actividades a implantar deberán cumplir tanto con lo dispuesto en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid como en lo marcado por el Decreto 62/1994, de 16 de junio, en el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los vertidos líquidos al sistema general de saneamiento, en cuanto a control periódico de parámetros, entre otros, pH, conductividad, temperatura, DQO, DBO5, sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo total y toxicidad.

Condicionantes para las Conformidades Técnicas:

El CYII condicionará en todo caso las Conformidades Técnicas del Proyecto de la red de abastecimiento de agua para consumo humano, la red de saneamiento y de la red de riego al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Actualización del Informe de Viabilidad de agua para consumo humano y puntos de conexión exterior de fecha 28 de abril de 2016.

Firma de un nuevo Convenio de ejecución de Infraestructuras Hidráulicas y al pago ante el CYII, S. A., de las repercusiones económicas que finalmente se acuerden en el Convenio.

Presentación, por parte del promotor, del Informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio en cumplimiento del Decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, en relación con el sector, asi como el cumplimiento de los condicionantes recogidos en el mismo.

Condicionantes para el inicio de las obras:

Quedarán condicionadas tanto a la suscripción de las correspondientes Conformidades Técnicas entre el promotor y CYII, S. A., como al inicio de las obras de ampliación de la capacidad de depuración y transporte del S.I.S. de Guadarrama Medio.

No se reconocerán aquellas unidades de obra iniciadas o ejecutadas antes de la suscripción del Convenio de Conformidad Técnica.

Condicionantes para la recepción de la Red:

Quedará condicionada a la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración del ámbito, entre otras, la ampliación de la capacidad de depuración y transporte del S.I.S. de Guadarrama Medio.

Respecto a las condiciones incluidas en el Informe en relación al cumplimiento del Decreto 170/1998, el Ayuntamiento de Brunete verificará antes de la aprobación provisional, y en su caso, definitiva del Plan Parcial, el cumplimiento de los condicionantes del informe.

Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Parcial que implique variación en el funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras, requerirá nuevo informe de la DG de Evaluación Ambiental.

Es necesario ejecutar las obras incluidas en el PEIN relativas a la Red de Saneamiento y Depuración:

— Tubería de 400 mm.

— Tubería de 300 mm.

— Nueva EDAR.

— Refuerzo Colector B.1 y Derivación Guadarrama.

— Bombeo nueva EDAR.

4.6. Red de abastecimiento de agua.—El proyecto de urbanización definirá exactamente el trazado de la red de abastecimiento de agua, debiendo justificar los cambios adoptados con respecto a la propuesta del presente Plan. Será en todo caso mallada.

El proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano incluido en el Proyecto de Urbanización del Sector ST-3 "Terciario Sur" deberá recoger la conexión exterior, cumplir las Normas para el Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II y remitirse a la División de Conformidades Técnicas de dicha Entidad para su aprobación.

a) Condiciones para el inicio de las obras de la red de distribución.

El inicio de las obras de abastecimiento de agua para consumo humano del Sector ST-3 "Terciario Sur" quedará condicionado a la suscripción del Convenio de Conformidad Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II, en donde se establecerán los compromisos adquiridos por ambas partes para la recepción de dichas obras.

Siendo preceptivo por parte de dicha Entidad la vigilancia del conjunto de las unidades de obras incluidas en el proyecto de abastecimiento de agua de consumo humano, para su admisión e incorporación a la explotación y conservación del Sistema General de Abastecimiento.

b) Condiciones para la recepción de la red de distribución.

La recepción tanto de la red de distribución de agua de consumo humano como de la red de riego, así como la conexión de éstas y de la red de saneamiento al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, S. A., quedará condicionada a la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración del ámbito, entre otras, la ampliación de la capacidad de depuración y transporte del Sistema Integral de Saneamiento Guadarrama Medio.

Si se requiere agua regenerada para el riego de las zonas verdes, se deberá solicitar al Área de Planeamiento del CYII, el Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión, incluyendo en la documentación un plano de ordenación con indicación de las zonas verdes y superficies regables y tipología vegetal.

Como aún está en fase de redacción el proyecto necesario de infraestructuras de suministro de agua regenerada, se podrá conectar, transitoriamente, a la red de abastecimiento.

En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. Los proyectos específicos de riego y jardinería incluidos en el correspondiente Proyecto de Urbanización, deberán remitirse al Área de Planeamiento del Canal Isabel II para, si procede y tras su revisión, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Abastecimiento de la misma empresa.

Es necesario ejecutar las obras incluidas en el PEIN relativas a la Red de Sistema de Abastecimiento:

— Tubería FD 600 mm de la red de distribución.

— Tubería FD400 mm de la red de distribución.

— Aducción.

— Depósito y estación de bombeo.

Y en cuanto a las obras incluidas en el PEIN relativas a las Instalaciones de Riego con Agua Reutilizable:

— Red de distribución tubería FD 80 mm a FD 250 mm.

— Ramal de riego Tubería FD 80 mm a PAD 63 mm.

— Infraestructuras de riego.

4.7. Red de alumbrado público.—El proyecto de urbanización definirá exactamente el tipo y la ubicación de las luminarias, debiéndose en todo caso atener a la máxima reserva de potencia prevista en dicho documento y a los niveles mínimos de iluminación propuestos.

4.8. Red de comunicaciones electrónicas.—El proyecto de urbanización definirá exactamente el trazado de esta red, según informe sobre puntos de conexión y viabilidad solicitado a la compañía suministradora.

El trazado, en todo caso, será subterráneo, discurriendo siempre por viario o zonas pavimentadas.

4.9. Plantaciones vegetales.—Se procurará la plantación con especies autóctonas de las zonas de jardines públicos, debiendo en todo caso ser la base del ajardinamiento.

Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

— Se trasladarán aquellos ejemplares incompatibles con la ordenación.

— Replantación de ejemplares especialmente en zonas escarpadas con lavado de la capa de tierra vegetal como mecanismo de protección y fijación del suelo.

— Limpieza del suelo y el vuelo para facilitar el adecuado crecimiento de los ejemplares más adecuados.

— Las edificaciones u obras evitarán la formación de encharcamientos de agua, si bien es altamente improbable dada la pendiente en la zona afectada.

— Se evitarán zonas de césped, sustituyéndolas por tapizantes o rastreras.

4.10. Protección de la vía pecuaria.—Las vías pecuarias son Dominio Público de la Comunidad de Madrid y así está establecido en la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (artículo 3) y la Ley Estatal 3/1995 de Vías Pecuarias (artículo 2), siendo su destino el previsto en el artículo 1 de la Ley Estatal 3/1995. La citada legislación regula los usos de la vías pecuarias para conseguir los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley 8/1998.

Todos los servicios, energía eléctrica, saneamiento, conducciones en general deben evitar que su traza atraviese o se solapen con la vía pecuaria. El artículo 38 de la Ley 8/1998 regula las ocupaciones temporales especificando que con carácter excepcional se podrá otorgar una ocupación temporal y cuando así lo exija inexcusablemente la realización de las obras, para una actividad de interés público o utilidad general o para servicios públicos. La duración de la concesión no podrá exceder de 3 años.

En todo momento se debe respetar la prioridad de tránsito ganadero y la circulación de maquinaria agrícola, adoptando por ello las medidas necesarias, especialmente durante la ejecución de las obras de urbanización.

Las autorizaciones establecidas en la Ley 8/1998, son imprescindibles con independencia de lo que en un futuro establezca otros procedimientos de la legislación aplicable a la instalación proyectada.

En casos de confluencia con viales rápidos, en general, se realizarán a distinto nivel. El pavimento de estos cruces estará constituido por materiales no asfálticos.

La ejecución del acceso desde la M-501 podría afectar sensiblemente a la vía pecuaria, por lo que cualquier actuación sobre el mismo debe atenerse a lo establecido en el art.o 28 de la Ley 8/1998 de Vias Pecuarias de la Comunidad de Madrid. En resumen, consisten en:

Habilitar los pasos necesarios que garanticen el tránsito ganadero y los demás usos de la vía en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad.

La Administración promotora de la obra se dirigirá al órgano competente de la Comunidad de Madrid acreditando la necesidad de la realización del cruce y solicitando la correspondiente autorización, aportando para ello el proyecto que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la citada Ley.

La Consejería competente por razón de la materia decidirá, previo sometimiento a un periodo de información pública, observando las cautelas y trámites previstos en el apartado 4 del art.o 27 de la Ley.

Se tomarán medidas especificas de protección de forma que se impida el acceso de vehículos a la vía desde el sector; se colocarán señales de vía pecuaria, con prohibición expresa de circulación de vehículos a motor sin autorización.

Colocación de elementos que impidan que los vehículos a motor invadan la vía pública desde el interior del sector, así como la colocación de señales institucionales de vía pecuaria, incluyendo la prohibición expresa de circulación de vehículos a motor.

Las autorizaciones establecidas en la Ley 8/1998, son imprescindibles con independencia de lo que en un futuro establezca otros procedimientos de la legislación aplicable a la instalación proyectada.

4.11. Protección de Patrimonio.—En caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, conforme establecen los art.30 y 31 de la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

4.12. Normativa adicional de obligado cumplimiento en materia de infraestructuras.—1. Será de obligado cumplimiento en todos los casos la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de Marzo.

Con especial relevancia en lo relativo a las afecciones de la carretera M-501:

— Zona de dominio público: 8 metros desde el borde exterior de la explanación.

— Zona de protección: 50 metros desde el borde exterior de la explanación.

— Línea de edificación: Coincide con la línea de límite de la zona de protección.

Siendo el borde exterior de la explanación la línea de intersección del terreno natural con el desmonte o terraplén de la carretera.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, los gastos derivados de la redacción de proyectos y construcción de infraestructuras viarias deberán ser sufragados íntegramente por los promotores correspondientes con arreglo a lo aprobado en el Plan Especial de Infraestructuras.

3. En el momento procedimental oportuno, y caso de ser necesario, se deberán de constituir Entidades de Conservación que habrán de suscribir Convenios de colaboración con la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid donde se establezcan las condiciones para la financiación de la conservación del acceso al Sector desde el enlace de la M-501.

4. Antes de dar comienzo a cualquier obra que pueda afectar al dominio público de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la Dirección General de Carreteras de la comunidad de Madrid.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid (Ley 3/91, de 7 de Marzo): "Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a carreteras de comunidad, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto a la Consejería de política territorial, para que emita en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de las sugerencias que estime convenientes.

Si transcurrido dicho plazo y un mes más no se hubiera evacuado el informe citado por la referida Consejería, se entenderá a su conformidad con el mismo.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid (Ley 3/1991, de 7 de marzo): La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación y planificación urbanística que incidan directamente sobre los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid, requieren el informe favorable y vinculante de la Consejería de Transportes".

Concluida la tramitación del instrumento urbanístico de que se trate, e inmediatamente antes de su aprobación definitiva, el órgano que hubiera otorgado la aprobación provisional dará traslado a la Consejería de Transportes para que en el plazo de un mes y un mes más, remita el informe vinculante sobre los aspectos y determinaciones de aquel que incida sobre el dominio viario, el trazado y la previsión de actuaciones en la red autonómica.

7. La concreta definición de la glorieta (conexiones, rasantes,...) y su estudio de tráfico conectada con la Carretera M-501 al Sureste del Sector ST-3 del Plan General de Brunete se hará en el proyecto de urbanización o en cualquier actuación concreta lo que implicará desarrollar una definición y estudio de tráfico que se ajuste a la realidad de la glorieta.

4.13. Normativa adicional de obligado cumplimiento en materia de Patrimonio histórico.—Existen 2 Bienes Afectados en el sector, que deberán ser valorados antes de las obras de Urbanización, por lo que se deberá presentar, junto al Proyecto de Urbanización, un Proyecto y Solicitud de Intervención Arqueológica por parte del promotor y arqueólogo designado por el mismo, para su autorización de la DG de Patrimonio Cultural.

Estos Bienes son:

— La Charneca (CM/0026/006). Se deberá realizar una Fase de Valoración consistente en la realización de sondeos-trincheras en el trazado lineal cada 15 m, de 2 m de anchura por 8 m de longitud, y la profundidad necesaria al objeto de verificar la presencia de restos arqueológicos que pudieran ser afectados por la obra.

— Trinchera Alto de los Ventorros (CM/0026/096). Se hará un Análisis documental, una prospección superficial de cobertura total del yacimiento y sondeos arqueológicos.

Los datos obtenidos en estos trabajos se plasmarán en una cartografía con la ubicación georreferenciada de los trazados de las trincheras y de todos los elementos vinculados a éstas.

Para llevar a cabo estas actuaciones se presentará proyecto y solicitud de intervención arqueológica por parte del promotor y arqueólogo designado por el mismo para su autorización por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

No obstante, en caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las obras se deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, conforme establecen los art.30 y 31 de la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Los resultados de las actuaciones anteriormente mencionadas serán tenidas en cuenta en el futuro desarrollo del Plan Parcial.

A la vista de los resultados obtenidos en las actuaciones arqueológicas previas y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2013, de Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, se resuelve:

1.o Autorizar a los efectos previstos por la Ley 3/2013, de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid el proyecto promovido por Comisión Gestora del sector terciario Sur en Sector ST-3"Terciario Sur" de Brunete.

2.o En caso de la aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las obras deberá comunicar en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, conforme establecen los arts. 30 y 31 de la Ley 3/2013, de Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

3.o Esta autorización no exime a Comisión Gestora del Sector Terciario Sur de solicitar la correspondiente licencia municipal y cuantas otras autorizaciones sean requeridas por la legislación sectorial.

5. Normas Generales de Edificación

5.1. Criterios Generales.—Serán de aplicación las Normas Urbanísticas Generales que regula el Plan General vigente en el Título Tercero Ordenanzas Generales de Edificación de las Normas Urbanísticas prevaleciendo las especificaciones que establezcan las Normas Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.

5.2. Condiciones de parcela:

Parcela mínima: Se encuentran definidas en las ordenanzas particulares para cada uso.

Frente de parcela: Se encuentran definidas en las ordenanzas particulares para cada uso.

5.3. Condiciones de volumen:

Superficie de ocupación máxima de parcela: Viene determinada por el porcentaje máximo de ocupación máxima exigido para cada tipología sobre parcela neta.

Medición de alturas: La altura máxima de la edificación se medirá desde la rasante oficial de la acera, o de la rasante del terreno en contacto con la edificación cuando el mismo se encuentre en cota superior, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta por la fachada considerada.

Cualquier semisótano que emerja por encima de la rasante más de 1,40 metros se considerará a efectos del cómputo de plantas en dicho punto como una planta más.

La altura mínima libre será la que en cada ordenanza particular del uso correspondiente se establezca.

Cómputo de Superficies: Sobre la rasante computarán todos aquellos espacios comprendidos dentro del perímetro envolvente exterior de fachada de la construcción con una altura libre superior a 1,50 metros, con las siguientes limitaciones:

— Plantas de sótano o semisótano computarán superficie cuando el techo de las mismas se encuentre a más de 1,40 m. sobre la rasante. Cuando parte de la planta de semisótano estuviera sobre la rasante y parte bajo la misma computará en dicha proporción.

— Computarán al 50 % las terrazas cubiertas que tengan al menos un lado abierto.

— No computará la edificación bajo rasante, cualquiera que sea su uso.

— No computarán los cuartos de instalaciones y servicios que se encuentren en cualquier planta sobre rasante, incluido el bajo cubierta.

Cómputo de la superficie destinada a Centros Comerciales y de Ocio: Computarán las superficies construidas que estén sobre y bajo rasante y en entreplantas, que se destinen a actividades lucrativas, comerciales y/o de ocio: No computarán las superficies construidas destinadas a espacios complementarios a las superficies dedicadas a las actividades propias comerciales y de ocio.

Se consideran espacios complementarios, las superficies construidas que cumplan funciones de paso, estancia o servicio para el público, tales como accesos, pasillos, galerías, plazas interiores, rampas, escaleras, ascensores, porches exteriores o aseos públicos.

En ningún caso serán considerados espacios complementarios, y por tanto computarán a efectos de cálculo de la edificabilidad máxima permitida, las superficies construidas que, cumpliendo similares funciones de paso, estancia o servicio para el público, no constituyan espacios comunes a los locales del Centro, perteneciendo exclusivamente al ámbito privado de un determinado local o, en su caso, de un determinado Centro completo de un único titular, donde la actividad lucrativa, comercial o de ocio, se pueda desarrollar de forma integrada con los espacios de circunvalación y servicios públicos.

La superficie construida de los espacios complementarios no podrá superar el máximo del 40 % de la edificabilidad máxima permitida.

No computarán las superficies construidas que estén bajo rasante, que se destinen a almacenes y/o aparcamiento público.

No computarán las superficies construidas en cualquier planta, que se destinen a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire acondicionado o de electricidad.

Retranqueos: Serán los expresados en las ordenanzas correspondientes a cada uso y tipología.

Construcciones por encima del último forjado horizontal: Las construcciones situadas por encima del último forjado, se ajustarán a las siguientes reglas:

Las cubiertas inclinadas lo serán con pendientes mínimas de 20.o y máximas de 30.o, admitiéndose la cubierta plana.

La superficie bajo cubierta computará a partir de una altura libre de 1,50 metros de altura libre, siempre que la solución arquitectónica permita el uso del espacio.

Los remates de ascensores, cajas de escaleras depósitos etc. en ningún caso podrán superar la altura de la cubierta integrándose en el interior de la misma, excepto en soluciones de cubierta plana, en cuyo caso deben de quedar inscritos dentro de un plano de 45.o, apoyado sobre la línea de altura máxima permitida en la fachada.

Por encima de los faldones o planos de cubierta sólo podrán sobresalir las chimeneas de ventilación o evacuación de humos y las antenas de telecomunicación.

Se permitirá la disposición de lucernarios (ventanas en el plano de cubierta).

6. Normas Generales de Protección del Medio Ambiente

Las determinaciones en este aspecto serán las que establece el Título Quinto Normas Generales de Protección Ambiental de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.

En este sentido, prevalecen las especificaciones que se realizan a continuación en cualquier zona de ordenación.

6.1. Medidas correctoras y preventivas de protección acústica.—Las presentes determinaciones se incorporan en cumplimiento del Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los resultados del correspondiente Estudio Acústico.

Se recomiendan las siguientes medidas preventivas que mejorarán la situación acústica en el interior del Sector:

Se proponen retranqueos de las edificaciones en los ámbitos orientados a las principales carreteras del Sector, especialmente los edificios cuyas fachadas dan a la carretera M-501 y a los principales viales internos.

Se vigilará el aislamiento acústico de los edificios, especialmente en sus fachadas que estén orientadas a los principales focos de ruido, disminuyendo el número y tamaño de las ventanas abiertas orientadas a los principales viales.

Se controlarán de forma periódica los niveles acústicos que emiten las distintas máquinas de las diferentes instalaciones.

Si procede, establecer el tipo de aislamiento acústico deberán tener las instalaciones en función del tipo de industria o actividad, para evitar que los niveles acústicos emitidos al exterior sean superiores al permitido por la legislación vigente.

Al conceder las licencias de actividad, se deberá favorecer que las instalaciones más ruidosas se sitúen en las zonas perimetrales del sector, para que de esta manera ejerzan un efecto de apantallamiento acústico.

El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de las condiciones para el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente en materia de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

6.2. Medidas generales tendentes al ahorro efectivo del consumo de agua potable.

Optimización de los sistemas de abastecimiento de agua:

Calibración frecuente de los medidores volumétricos.

Instalación de un programa de mantenimiento preventivo que incluya detección de fugas en las operaciones que usan agua, como inodoros y grifos.

Optimización de los procesos individuales y del equipo en las principales áreas de consumo de agua.

Dispositivos para ahorrar agua:

Existen sugerencias de varias instituciones nacionales e internacionales para fomentar el ahorro del agua entre los usuarios. Entre los dispositivos que pueden considerarse destacan los siguientes:

Inodoros: se deben instalar los de bajo consumo, que disponen de dos posibilidades de utilización de 3 y 6 litros.

Grifos (llaves): las llaves de lavabos, fregaderos, lavaderos, etc. pueden adaptarse con restrictores de flujo.

Aspersores para riego: se pueden adaptar relojes y otros dispositivos de tiempo a los aspersores de agua para riego de jardines, para que puedan operarse y pararse automáticamente durante la noche, cuando la evaporación de agua es mínima.

Cambios en los hábitos de uso del agua de la población:

Revisar que estén totalmente cerradas las llaves de grifos y que no queden abiertas innecesariamente.

Utilización de la ducha con preferencia al baño.

Informar al personal de mantenimiento correspondiente sobre cualquier fuga o fallo en los inodoros, grifos y demás.

Aislar las tuberías de agua caliente que alimentan lavabos o duchas, para disminuir el tiempo en que se deja correr el agua hasta que se pone caliente.

Ajustar el riego de jardines a calendarios y horarios con baja evaporación en el día.

Reutilización de las aguas residuales depuradas para el riego de parques y jardines de ámbito municipal.

Utilización de técnicas de riego por goteo y microaspersión frente a la utilización de la manguera.

Optimización de los sistemas de depuración para incrementar el volumen de aguas depuradas.

Espacios libres arbolados:

En todas estas zonas se limitará la utilización de céspedes tapizantes con altos requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua.

Se instalarán sistemas de riego automático con las siguientes condiciones:

Utilización de programadores de riego y detectores de humedad del suelo.

Disposición de aspersores de corto alcance en zonas de pradera.

Riego por goteo en zonas arbustivas y arboladas.

La aplicación de estas medidas se deberá realizar durante la fase de ocupación.

6.3. Medidas de integración paisajística.—Las características constructivas de las edificaciones habrán de ser congruentes con las características del entorno, de forma que armonice con el medio en el que se implantan. En el diseño del cordón vegetal y urbanización interior es importante tener en cuenta factores como la situación y emplazamiento de los terrenos, el origen, calidad y suministro del agua empleada, el entorno urbanístico y la zonificación.

Los movimientos de tierra necesarios para la implantación de las actividades o edificaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:

En las áreas calificadas como zona verde se permiten taludes cuya altura máxima no supere los 25 m.

En las áreas calificadas como terciario comercial los desmontes o terraplenes no podrán tener una altura superior a 5 metros.

En caso de exigir dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas con bancales cuya altura no supere los 3 metros y pendientes inferiores al 100 por 100, de forma que la altura total se reparta en varios bancales sucesivos.

Toda nueva edificación deberá separar su línea de fachada de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.

Los desmontes y terraplenes resultantes del desarrollo del proyecto habrán de ser vegetados. Así mismo, los muros de escollera necesarios para reforzar taludes, siempre que las condiciones técnicas lo permitan, se realizarán mediante piedras de tamaño y forma irregulares, permitiendo la revegetación de los mismos.

Se incluirán pantallas vegetales complementarias para limitar el impacto visual, y se procederá a consolidar los taludes de las diferentes plataformas mediante tratamientos de revegetación.

En el diseño de espacios libres verdes debe considerarse planteamientos que permitan un ahorro de agua y un correcto desarrollo de la vegetación.

6.4. Medidas para evitar la contaminación de suelos.—En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

6.5. Protección y conservación de especies protegidas de flora y fauna.—Este artículo estará presente, ajustado al grado de detalle que corresponda, en los planes de desarrollo del Plan Parcial.

6.5.1. Durante la ejecución de las obras de urbanización e infraestructuras no se procederá a la instalación de plantas de tratamiento, parques de maquinaria, acopio de materiales, vertederos y préstamos en suelos con características ambientales destacadas (hábitats de interés comunitario, cauces y zonas húmedas, posible presencia de especies protegidas, etc.). Se comprobará que no exista efecto barrera para la fauna derivado de la construcción de las obras de urbanización e infraestructuras.

6.5.2. Los sistemas de drenaje (longitudinales y transversales) de las vías de comunicación permitirán el paso de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares. En este sentido, se estima necesario seguir las "prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (para los vallados colindantes con el medio natural) 2.a edición, revisada y ampliada, de MAPAMA. Se comprobará que las obras de drenaje y las cunetas se han realizado de forma que no sean potenciales trampas para pequeños animales.

6.5.3. En el Proyecto de Urbanización se tendrá en cuenta que para evitar la afección por la contaminación lumínica a las especies protegidas que se encuentran en los espacios protegidos colindantes es necesario que justifique que la planificación del sector se ha realizado cumpliendo el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 que clasifica las zonas en función de su protección contra la contaminación luminosa. El documento ambiental que se informa establece una serie de medidas para el control de la contaminación lumínica (que, aunque no las implantan como protección de la fauna sí tiene este efecto) que deben formar parte de la normativa del plan parcial y completar las establecidas por el promotor con las siguientes medidas:

Se oriente la luz en la dirección de los elementos que se quieren iluminar, mediante luminarias que eviten por completo la emisión de luz en direcciones indeseadas No iluminar las zonas con vegetación donde puede refugiarse especies de fauna.

Se utilicen lámparas con una distribución espectral máxima en las longitudes de onda en las que el ojo humano tiene mayor sensibilidad.

No sobre iluminar, ajustando los niveles de luz a los requerimientos de las actividades concretas, con un grado de uniformidad que permitan una iluminación homogénea mediante un diseño adecuado de la localización de los puntos de luz. Otra forma de evitar la contaminación lumínica es proceder al apagado del alumbrado o disminución del nivel de iluminación en determinadas franjas horarias.

Para evitar contaminación lumínica se deben prohibir los carteles o vallas publicitarias luminosas, con luz o pantallas digitales, excepto los carteles que afectan a la información de servicios de interés público (farmacias, información de interés público, etc.).

6.5.4. Las especies a utilizar en plantaciones, restauraciones, recuperaciones ambientales o reforestaciones, en cualquier clase de suelo, no deberán estar recogidas en el anexo del Real Decreto 630/2013 del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Se intentará evitar el uso de especies alóctonas, aunque no tengan la condición de invasoras.

6.5.5. En general se evitará la tala de la vegetación arbórea o arbustiva. Se respetarán los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, si las hubiere. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar otras actuaciones.

6.5.6. Vallado y cerramientos. No existen parcelas colindantes con el medio natural, pero sí el vallado perimetral de la carretera M-501. Se recomienda que los viales estructurantes del plan parcial puedan contar con salidas que permitan a la fauna escapar de los mismos hacia zonas seguras.

6.5.7. Para proteger la fauna se aconseja la no utilización de herbicidas en las labores de mantenimiento de zonas verdes y jardinería. Especialmente, se cumplirá lo indicado en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión de 12 de diciembre de 2017 que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 540/2011 de la Comisión.

6.5.8. En la medida de lo posible, durante la ejecución de cualquier tipo de obra se evitará que las labores de movimiento de tierra y otras susceptibles de necesitar maquinaria pesada y/o emitir ruidos elevados se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. Estos trabajos siempre se realizarán con luz solar. En caso de existir zanjas, éstas se taparán por la noche, dotándolas de rampas de salida que permitan la salida de fauna que caiga accidentalmente en ellas.

6.5.9. A la hora de realizar o modificar edificaciones y construcciones, se deberán tomar medidas que favorezcan la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros, tales como instalación de cajas nido, habilitación de espacios bajo cubierta, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.

6.5.10. Se deben eliminar o amortiguar aquellos factores extrínsecos a los ecosistemas que supongan fragmentación o alteración de los hábitats y pérdida de la biodiversidad.

6.5.11. Para la protección de fauna asociada los cursos de agua y zonas húmedas, los cursos de agua y las zonas de ribera deben permanecer lo más natural posible, manteniendo los cursos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal.

6.5.12. En la fase de urbanización del plan parcial y en la fase de edificación de cualquier parcela de plan parcial se adoptarán las medidas necesarias para evitar vertidos, en especial a cursos de agua, que supongan la contaminen o degradación de aguas subterránea o superficial y de los ecosistemas asociados.

6.5.13. Para compensar la superficie forestal perdida como consecuencia de la aprobación del plan parcial, se realizará la forestación de terrenos en un mínimo de 28,86 ha, o dos veces la superficie que finalmente quede afectada por plan parcial. El proyecto que recoja esta actuación, de acuerdo con lo previsto en el Anejo especificado, se deberá presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, para su aprobación, previamente al inicio de las obras de urbanización objeto de este plan parcial.

6.6. Medidas de Protección de la Salud Pública.

6.6.1. Red de Riego: Con fecha 20 de junio de 2006, el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II suscribieron un Convenio Administrativo para el Suministro de Agua Reutilizable para el Riego de Zonas Verdes de Uso Público en el que se establecen los compromisos y responsabilidades de ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución y financiación de la instalaciones requeridas por el suministro de agua regenerada procedente de la EDAR de Brunete, para el riego de zonas verdes de uso público del municipio de Brunete.

Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.

En cuanto a la reutilización de las aguas pluviales para riego recogidas en los DRAPs situados en las zonas verdes, contarán con los sistemas de filtración necesarias y deberán contar, al igual que cualquier agua regenerada para riego, con Informe Sanitario vinculante específico para el uso de aguas depuradas para riego, solicitado por la Confederación Hidrográfica del Tajo y emitido por la DG de Salud Pública.

En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para el consumo humano deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería, deberán remitirse a dicha Entidad para su aprobación.

6.6.2. Plantaciones: Se procurará la plantación con especies autóctonas de las zonas de jardines públicos, debiendo en todo caso ser la base del ajardinamiento.

Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Se trasladarán aquellos ejemplares incompatibles con la ordenación.

Replantación de ejemplares especialmente en zonas escarpadas con lavado de la capa de tierra vegetal como mecanismo de protección y fijación del suelo.

Limpieza del suelo y el vuelo para facilitar el adecuado crecimiento de los ejemplares más adecuados.

Las edificaciones u obras evitarán la formación de encharcamientos de agua, si bien es altamente improbable dada la pendiente en la zona afectada.

Se evitarán zonas de césped, sustituyéndolas por tapizantes o rastreras.

Las nuevas plantaciones de arbolado y cubiertas vegetales, se recomienda, en la medida de lo posible, que se eviten las especies que más contribuyen a los cuadros alérgicos en la población sensible (alergias y asma), como son: plátano, olivo, arizónicas y cipreses, máxime si esos espacios se diseñan como zona de esparcimiento, ocio o paseo. Además, es preciso recordar la prohibición de plantación de dos especies vegetales invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras): Cortadeira spp (Hierba de la pampa, carrizo de la pampa) y Acacia dealbata (Mimosa, acacia, acacia francesa), que a pesar de su prohibición son frecuentes en jardines como plantas ornamentales y que son altamente alergénicas.

6.6.3. Red de Abastecimiento de Agua: La red de abastecimiento propuesta y nuevas conducciones, así como, las conexiones con la red existente, los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico sanitarias deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano y sus modificaciones posteriores (principalmente: Real Decreto 314/2016 de 29 de julio y Real Decreto 902/2018, de 20 de julio). Asimismo, conforme a la citada normativa el gestor del abastecimiento deberá contar con los informes sanitarios vinculantes preceptivos, para el proyecto de construcción de nueva conducción o red de distribución, si supera la longitud de 500 m, depósito de red o remodelación de la existente, que indique las condiciones de construcción, uso y control que deberán seguirse. Dichos informes serán emitidos por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), el primero de ellos con carácter previo a la construcción y posteriormente, el segundo antes de la puesta en funcionamiento. Sin dichos informes no podrá llevarse a cabo el suministro de agua potable a la población. Por otro lado, en relación con la nueva canalización de agua potable deberán extremarse las medidas de seguridad durante las obras de conexión con la red de abastecimiento existente, al objeto de evitar roturas y contaminación de ésta. Además, en el trazado de las nuevas conducciones (abastecimiento, saneamiento, telefonía, red eléctrica...) se evitará la proximidad de éstas a pozos y sondeos destinados a consumo humano.

6.6.4. Depuración de Aguas Residuales: Las aguas residuales generadas, serán recogidas por colectores proyectados y conducidas a la EDAR, según establece el Plan Parcial.

Los futuros proyectos de actividades garantizarán que los efluentes se diseñen de acuerdo a las prescripciones de vertido estipuladas en la legislación vigente. Se garantizará en todo momento que las aguas residuales generadas por la actividad desarrollada en el futuro en el Sector serán recogidas y conducidas a la red saneamiento para su adecuado tratamiento.

Las aguas pluviales recogidas serán vertidas a cauce de dominio público hidráulico, previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo y se garantizará que los parámetros de vertido se mantienen en tono momento dentro de los establecidos por dicha autorización.

En el punto de vertido de la red de pluviales al Arroyo del Valle, se adecuará de forma que no se produzcan fenómenos erosivos y se garantice la menos afección a la dinámica fluvial.

6.6.5. Redes Eléctricas: La red de Baja Tensión será subterránea y se derivará de los centros de transformación subterráneos discurriendo por el viario, debiendo cumplir las distancias mínimas a otras redes exigidas legalmente, así como las normas de la Compañía Suministradora.

En la instalación de la subestación eléctrica y los centros de transformación subterráneos, se deberá tener en cuenta la normativa de aplicación al objeto de protección de las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por estas instalaciones, adoptando las medidas de protección que lo garanticen, considerando los criterios establecidos en Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23.

6.7. Protección de Cauces.—Se deberá solicitar a la CHT la correspondiente autorización de obras dado que una pequeña parte del sector se encuentra en la zona de policía del Arroyo del Valle.

Supletoriamente, para obras de urbanización desarrolladas en zona de policía, será necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de los cauces afectados, en este caso del Arroyo del Valle, así como analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias para un periodo de retorno de 500 años.

A tales efectos se presentará un estudio hidrológico incluyendo en el mismo, la zona de flujo preferida, entendida como la envolvente de la vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa.

Para la protección de fauna asociada los cursos de agua y zonas húmedas, los cursos de agua y las zonas de ribera deben permanecer lo más natural posible, manteniendo los cursos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal.

En la fase de urbanización del plan parcial y en la fase de edificación de cualquier parcela de plan parcial se adoptarán las medidas necesarias para evitar vertidos, en especial a cursos de agua, que supongan la contaminen o degradación de aguas subterránea o superficial y de los ecosistemas asociados.

Se deberá respetar la servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos.

Según el Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Arroyo del Valle tiene suficiente capacidad receptora para el vertido de aguas pluviales del sector.

El planeamiento previsto no debe afectar a posibles cauces en el ámbito de actuación. En este Plan Parcial se incluyen en zonas verdes.

Para poder autorizar obras en la zona de policía, se deberá aportar proyecto suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar, que incluirá una delimitación del dominio público hidráulico.

Se adjunta Estudio Hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes.

La red debe ser separativa.

Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

La reutilización de aguas depuradas para riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general.

7. Ordenanza de Terciario Comercial e Industria Ligera (TC-IL)

7.1. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza se aplicará a las superficies que se grafían en el plano P4 de Ordenación Pormenorizada como Terciario Comercial e Industria Ligera (TC-IL).

7.2. Carácter de zona y tipología.—Corresponde a la tipología de edificación exenta en edificio de uso exclusivo o compartido, que se identifica con la superficie y edificabilidad de la presente Ordenación Pormenorizada, salvo sobre la superficie coincidente con los pasillos eléctricos de las líneas de alta tensión que no admite edificación alguna, salvo los centros de transformación, como se establece en el artículo 162.3 del referido Real Decreto 1955/2000, "Queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección".

Se permite la formación de conjuntos que compartan elementos superficiales como jardines y zonas comunes o subterráneas, como garajes, etc.

Se considera la posibilidad de edificar varias naves, pudiéndose construir en su interior contenedores separados, como mínimo, 4 m. entre ellos, y 2 m. a lindero privativo, si no existe adosamiento, y respetando el resto de las condiciones volumétricas fijadas.

7.3. Condiciones de la parcela.

Parcela mínima: Será de mil (1.000) metros.

Esta superficie mínima podrá ser totalmente privativa o estar formada por una parte privativa y otra inseparable de la misma como cuota de participación proindivisa en zonas comunes privadas del conjunto.

Frente mínimo: El frente mínimo de parcela será de 15 m.

La anchura de los accesos, para evitar la desaparición generalizada de las aceras y las bandas de aparcamiento en los frentes, será igual o inferior a un tercio del frente de parcela, siempre cumpliendo el mínimo exigible para acceso de vehículos de emergencia.

Los accesos, en el caso de existir tipología de conjunto integrado, será común a todas las edificaciones, no pudiéndose realizar accesos para parte de ellas en exclusiva.

Longitud máxima de edificación: La longitud máxima de fachada de edificaciones adosadas no podrá ser superior en cada frente a 100 m.

7.4. Condiciones volumétricas.

Alineaciones y rasantes: Serán las definidas en el plano de Alineaciones y Rasantes de la Ordenación Pormenorizada con los ajustes que en su caso, resulten procedentes según el proyecto de urbanización.

Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

Retranqueos: Los retranqueos mínimos de la edificación serán de cinco (5) al frente de parcela, y cinco (5) metros al resto de linderos, y al fondo, de manera que todos los movimientos de maniobra queden garantizados y se realicen dentro de la parcela privada.

Con el fin de respetar la Zona de Protección de la M-501 de 50 m desde la arista de explanación, además de asegurar el confort acústico por los ruidos de la M-501, los retranqueos mínimos a la calle C, serán de 18 m en las parcelas SL-ST.3, RP-RG-IE.1 y SL-ST.4; de 15 m en las parcelas SL-ST.5 y SL.ST.6; y de 12 m en las parcelas RP-RL-DOT.1 y SL-ST.7.

Fondo máximo edificable: No se fija fondo máximo edificable.

Superficie de ocupación máxima de parcela: La ocupación máxima sobre la parcela neta será del 70 %.

Se destinará al menos el quince por ciento (15 %) del terreno a superficies ajardinadas y/o aparcamientos.

Los porcentajes se medirán sobre la superficie total de la parcela, que podrá estar constituida, en su caso, por una parte privativa y otra parte proindivisa de zonas comunes.

Superficie máxima construible: La edificabilidad máxima sobre parcela neta será la que resulte de aplicar el coeficiente de edificabilidad de 0.9555 m²/m².

Altura máxima de la edificación: La altura máxima de la edificación será de diez (10,00) metros y 2 plantas, salvo para los usos hostelero, oficinas y dotaciones, que será de trece (13,00) metros y 3 plantas, salvo elementos singulares autorizados. Se permite el bajocubierta, computable a partir de 1,50m de altura libre.

En caso de edificaciones de 3 plantas, la última planta no podrá ocupar un porcentaje mayor del 80 % de la planta inferior.

Altura libre de plantas. La altura libre de la edificación garantizará en cualquier caso unos mínimos de:

— 3,00 m para espacios de uso pública concurrencia.

— 2,60 para locales de uso privado o público (excepto pública concurrencia).

— 2,50 para locales que no supongan la presencia habitual de personas: aseos, almacenes, pasillos, etc.

7.5. Condiciones de usos.

a) Usos principales: Terciario Oficinas y Servicios en todas sus categorías, y Terciario Comercial dentro de la rama comercial y de la hostelería.

Dentro de la categoría 1.a del Terciario Oficinas y Servicios solo se considerarán incluidos en este apartado aquellos despachos que estén al servicio de la actividad que se desarrolle en la parcela.

Industria limpia en sus categorías 1.a, 2.a y 4.a.

La suma de las edificabilidades de los dos usos principales, deberá ser de al menos el 60 % de la edificabilidad total del sector.

b) Usos autorizables: Uso Terciario Oficinas y Servicios en su categoría 1ª, para aquellas edificaciones con locales cuya superficie privativa no sea inferior a 60 m² construidos, pudiendo disponer de dotaciones de baño y cocina, hasta un máximo del 20 % de la edificabilidad total y 500 unidades, a implantar una vez materializado (mediante al menos concesión de licencia de obras) al menos el 25 % de la edificabilidad total del sector con algún uso principal. Para obtener la autorización de este uso las edificaciones deberán ubicarse en localizaciones adecuadas dentro de las manzanas lucrativas, de forma que se asegure la compatibilidad con el resto de usos. Para ello se localizarán preferentemente en edificios de uso exclusivo y en manzanas o zonas completas separadas de otros usos.

Serán de obligado cumplimiento las condiciones particulares de habitabilidad e higiene que establece el Artículo II.5.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

c) Usos alternativos: Equipamiento Dotacional en todas sus categorías.

Deportivo en todas sus categorías.

d) Usos complementario: Residencial en su categoría 1.a, en cualquier planta de la edificación, para guardia y custodia de las instalaciones.

Zona Verde en sus categorías 1.a y 3.a.

Deportivo en su categoría 1.a.

Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a y 2.a.

Aparcamiento en su categoría 1.a, 2.a, 3.a, y 4.a.

Centros de Transformación eléctrica.

e) Usos prohibidos: Los restantes.

7.6. Condiciones estéticas.—Serán las establecidas con carácter general para todo el municipio en el Título Quinto, Capítulo 3 sobre Protección del paisaje y de la imagen y escena urbana del Plan General de Brunete.

7.7. Condiciones singulares.—Se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que determina el Plan General de Brunete en el Art.II.5.2, relativo a las condiciones de Habitabilidad e Higiene para el uso principal correspondiente; y en su caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.

El proyecto de edificación deberá crear una red contraincendios propia e independiente de la de la urbanización que incluya Bocas de Incendio Equipadas.

Las parcelas deberán recoger la totalidad de las aguas de lluvia caídas en su interior e incorporar dicho caudal a la red de aguas pluviales proyectada, evitando así cualquier tipo de vertido no controlado. Así como deberá cumplir las condiciones relativas a las aguas residuales del Plan General para el uso industrial.

8. Ordenanza de Equipamiento (EQ)

8.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas en el plano P4 de Ordenación Pormenorizada como Equipamientos (EQ).

8.2. Carácter de zona y tipología.—Comprende los terrenos destinados para la construcción de edificios dedicados a albergar todo tipo de actividades comprendidas dentro de los usos que el Plan General recoge con el carácter de equipamiento dotacional.

La tipología será en edificación exenta. Salvo sobre la superficie destinada a equipamiento coincidente con los pasillos eléctricos de las líneas de alta tensión que no admite edificación alguna, salvo los centros de transformación, como se establece en el artículo 162.3 del referido Real Decreto 1955/2000, "Queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección".

8.3. Condiciones de la parcela, volumétricas y de aprovechamiento:

Parcela mínima: No se define superficie mínima de parcela.

Alineaciones y rasantes: Serán las definidas en el plano Alineaciones y Rasantes de la Ordenación Pormenorizada con los ajustes que en su caso, resulten procedentes según el proyecto de urbanización.

Los retranqueos a linderos y a alineación oficial se fijan en 5 m.

Altura máxima de la edificación: La altura máxima de cornisa de la edificación será de 3 plantas (15 m.).

Altura libre de piso. La altura libre de la edificación garantizará en cualquier caso unos mínimos de:

— 2,50 m. en las categorías 2.a, 3.a y 4.a.

— 3,50 m. en las categorías 1.a y 5.a.

Edificabilidad: La superficie edificable máxima, sobre parcela neta será el resultado de aplicar una edificabilidad de 1 m2/m2.

8.4. Condiciones de uso.

a) Uso principal.

Equipamiento Dotacional y Deportivos en todas sus categorías.

b) Usos compatibles:

— Residencial en su categoría 1.a, en cualquier planta de la edificación, para guardia y custodia de las instalaciones.

— Zona Verde en sus categorías 1.a, 2.a y 3.a.

— Comercial en su categoría 5.a.

— Hostelero en su categoría 1.a.

— Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a y 2.a, en edificio exclusivo con uso distinto al principal.

— Aparcamiento en todas sus categorías.

c) Usos prohibidos: Los restantes.

8.5. Condiciones estéticas.—Serán las establecidas con carácter general para todo el municipio en el Título Quinto, Capítulo 3 sobre Protección del paisaje y de la imagen y escena urbana del Plan General de Brunete.

8.6. Condiciones singulares.—Se exigirán como mínimo en el interior de las parcelas el número de plazas que determina el Plan General de Brunete en el punto 9 del Art.II.6.2, relativo a las condiciones de Habitabilidad e Higiene para el uso principal correspondiente; y en su caso, el de la Ley 9/2001, el que sea más restrictivo.

9. Ordenanza de Zonas Verdes y Espacios Libres (ZV)

9.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas en el plano Ordenación Pormenorizada como Zonas Verdes y Espacios Libres (ZV).

9.2. Carácter de zona.—Comprende los terrenos destinados al ocio y esparcimiento. Son áreas destinadas a parques y jardines, espacios peatonales de tránsito y estancia de carácter público, así como zonas ajardinadas en ámbitos libres de edificación.

9.3. Condiciones de uso:

a) Uso principal: Espacios Libres y zonas verdes en todas sus categorías.

b) Usos compatibles:

— Residencial en su categoría 1.a para guardia y custodia de las instalaciones.

— Comercial en su categoría 5.a.

— Hostelero en su categoría 1.a.

— Deportivo en su categoría 1.a y 2.a en instalaciones en superficie o en instalaciones abiertas techadas.

— Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a.

— Aparcamiento en su categoría 4.a, siempre que la superficie no supere el 10 % de la total de la parcela.

— Red viaria de coexistencia para acceso a parcelas, con un ancho máximo de 5 m.

— Vía ciclista o carril bici.

c) Usos prohibidos: Los restantes.

10. Ordenanza de Infraestructuras Viarias (RV)

10.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas en el plano de Ordenación Pormenorizada como Infraestructuras Viarias (RV).

10.2. Carácter de zona.—Comprende los terrenos destinados al tráfico o circulación rodada, ciclista o peatonal, de modo unitario, yuxtapuesto, o separativamente.

10.3. Condiciones de diseño urbano.—Serán las definidas en el Plan General y en los planos de Red Viaria. Alineaciones y Rasantes. Secciones Tipo del presente documento. La red viaria del sector cumple con las condiciones especificadas en el Capítulo 10 del Título Segundo sobre el Régimen de usos de Transporte y comunicaciones de dicho Plan, así como con las directrices de la normativa sectorial aplicable que se verificará en el proyecto de urbanización correspondiente.

La distribución de usos de las secciones viarias tipo podrá modificarse en función de la necesidad, siempre que se sigan cumpliendo las Ordenanzas Generales para las Obras de Urbanización del Plan General.

10.4. Condiciones de uso.

a) Uso principal:

— Viario rodado, ciclista o peatonal.

b) Usos complementarios.

— Servicios de Infraestructuras en su categoría 1.a.

— Aparcamiento en su categoría 4.a.

c) Usos prohibidos: Los restantes.

No se permiten edificaciones.

11. Ordenanza de Servicios Urbanos de Infraestructuras (SI)

11.1. Ámbito de aplicación.—Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas en el plano de Ordenación Pormenorizada como Servicios Urbanos de Infraestructuras y Aparcamientos (SI).

11.2. Carácter de zona.—Corresponde a servicios urbanos de infraestructuras de suministro, transformación, energía eléctrica o captación y bombeo hidráulico.

11.3. Condiciones de la parcela, volumétricas y de aprovechamiento:

Superficie mínima de parcela: No se define superficie mínima de parcela.

Alineaciones y rasantes: La posición de la edificación en la parcela será libre, sin más condicionante que los que establezca la normativa sectorial correspondiente y las compañías suministradoras.

Altura máxima de la edificación: Se autorizará la altura máxima que señale el organismo competente en la prestación del servicio.

Edificabilidad: En las parcelas en que se requiera edificación, la superficie máxima edificable no se fija pues dependerá de las instalaciones.

11.4. Condiciones de uso.

a) Uso principal: Infraestructuras en todas sus categorías.

b) Uso Alternativo: Aparcamiento en su categoría 4ª.

c) Usos Prohibidos: Los restantes.

11.5. Normativa específica.—En cada caso se cumplirá la Normativa Legal sectorial reguladora de cada sistema de energía eléctrica, de seguridad, hidráulica, etc., que corresponda, y cuyas disposiciones sustituirán a las que fueran contradictorias con esta Ordenanza.

12. Catálogo de bienes y espacios protegidos

Si bien no se han detectado en las excavaciones realizadas in situ, existen restos arqueológicos afectados en el Sector:

— "La Charneca" (CM/0026/006).

— "Trinchera Alto de los Ventorros" (CM/0026/096).

Además, existe un Hábitat de Interés Comunitario, el 9340. Encinar, en una pequeña zona del sector.

Aunque el Estudio de Hábitats de Interés Comunitario concluye que no se afectan Hábitats de Interés Prioritario, se ha optado por situar una zona verde que acoja a los ejemplares de mayor porte que, junto a los de la Glorieta 3, también incluida en ese hábitat, contribuirán a mantener en lo posible el encinar.

Para los restos arqueológicos ya se han establecido en este plan Parcial las medidas a tomar en la ejecución de las obras.

Para el Hábitat 9340, se evitarán los movimientos de tierras que puedan afectar al encinar, siendo inevitable la tala de los ejemplares que se encuentren en la traza del viario que pertenece a la Red Pública General, ya aprobada en el PGOU y el PEIN. Todos los ejemplares susceptibles de trasplante se trasladarán a la zona verde o a la glorieta.

En Brunete, a 31 de marzo de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás Roledano.

(02/8.805/24)

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