RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se autoriza la incorporación al Área de Prestación Conjunta de Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid de nuevos municipios.

El artículo 12.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y en el mismo sentido el artículo 53.1 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, se prevé que "... en las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos, el ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano podrá establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, en las que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya tengan carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término municipal en que esté residenciado el vehículo".

En virtud de lo anterior, mediante la Resolución de fecha 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se instauró el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid (en adelante, APC de Madrid), pasando a estar integrada por 56 municipios, con un total de 15.776 licencias de autotaxi, se establecieron sus normas de regulación y se determinó que su órgano gestor sería el Ayuntamiento de Madrid.

En el punto Noveno, del Anexo I, de la citada resolución, se regula la incorporación de nuevos municipios a la misma, estableciéndose el procedimiento a seguir y los informes a recabar al efecto, constando en el expediente los informes correspondientes al órgano gestor y al Comité Madrileño del Transporte por Carretera, según el cual la Federación Profesional del Taxi es la única asociación de la sección correspondiente el Departamento de Viajeros del, que presenta observaciones al respecto.

Por parte del Ayuntamiento de Madrid se han emitido dos informes, de fechas 4 de agosto de 2023 y 10 de mayo 2024. De acuerdo con el primero, de un total de diecisiete municipios que presentan la solicitud de incorporación, formalizan la misma, con la aportación de la documentación, quince; informando favorablemente la incorporación de los municipios: Villanueva de la Cañada; San Agustín de Guadalix; Miraflores de la Sierra; Moralzarzal; Fresno del Torote; El Molar; Galapagar; Hoyo de Manzanares; Villamanta y Villamantilla; desfavorablemente las de El Álamo y Fuente el Saz de Jarama, por discrepancias en relación a la información relativa a las licencias de autotaxi; y, las de Alpedrete, Zarzalejo y Valdetorres de Jarama, por no cumplir la exigencia de "continuidad territorial".

Una vez resueltas las discrepancias existentes en relación a los municipios de El Álamo y Fuente el Saz de Jarama, mediante informe de fecha 10 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Madrid informa favorablemente la integración de estos dos municipios y la de Valdetorres de Jarama, pues, al adherirse Fuente el Saz de Jarama ya cumpliría la exigencia de "continuidad territorial".

Mediante informe del Comité Madrileño de transporte por Carretera, de fecha 27 de mayo de 2024, la Federación Profesional del Taxi informa la solicitud de la integración en el APC de Madrid de los citados municipios, manifestando su conformidad con la adhesión de Villanueva de la Cañada, San Agustín de Guadalix; Miraflores de la Sierra; Fresno de Torote; Galapagar y Hoyo de Manzanares. Respecto de aquellos cuya integración informa desfavorablemente, las razones aducidas no pueden ser tenidas en cuenta, por los motivos que constan en el expediente.

Por otro lado, el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en su artículo 8 relacionado con el Transporte en taxi adaptado, dispone que "En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxi sea accesible". En consecuencia, con el fin de alcanzar el citado porcentaje, se modifica el apartado undécimo en relación con los requisitos de los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi.

En virtud de lo que antecede, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Transportes y Movilidad en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre,

RESUELVO

1. Autorizar la integración, en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, de los municipios: Villanueva de la Cañada; San Agustín de Guadalix; Miraflores de la Sierra; Moralzarzal; Fresno del Torote; El Molar; Galapagar; Hoyo de Manzanares; Villamanta; Villamantilla; El Álamo; Fuente el Saz de Jarama y Valdetorres de Jarama, de forma que la misma queda integrada por los municipios que figuran en el Anexo II de esta resolución.

Los municipios que se integran deberán iniciar el procedimiento establecido en el apartado noveno del anexo I, apartados a) y b), de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de Servicios en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta resolución.

2. Declarar la vigencia las normas de regulación previstas en el Anexo I de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de Servicios en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan, con las modificaciones que se determinan en el Anexo I de esta resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 3 de junio de 2024.—El Director General de Transportes y Movilidad, Luis Miguel Torres Hernández.

ANEXO I

NORMAS DE REGULACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO DE MADRID

Se modifica el Anexo I de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, referido a las Normas de Regulación del Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado Cuarto, referido a las Obligaciones de los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta, que queda redactado en los siguientes términos:

"Los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta de Madrid tendrán las siguientes obligaciones.

1. No conceder nuevas licencias de autotaxi.

2. Ejercer las funciones de inspección y control de los servicios a través de sus órganos competentes en sus términos municipales.

3. Ejercer, respecto de los servicios que discurran por su término municipal, la potestad sancionadora, tramitando los correspondientes procedimientos sancionadores, por la comisión de las infracciones a la normativa de transporte en su municipio.

Las infracciones que, habiendo sido cometidas en un término municipal distinto del Ayuntamiento de Madrid, fueran detectadas por el órgano gestor, serán remitidas al ayuntamiento competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

4. Establecer, en su término municipal, las paradas necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en su territorio, con especial atención a paradas específicas para vehículos eléctricos y vehículos adaptados a personas de movilidad reducida. En todo caso, se comunicará al órgano gestor del Área el establecimiento, modificación y eliminación de las citadas paradas".

Dos. Se modifica el apartado Undécimo.1, referido a los Requisitos de los vehículos de las licencias que se canjean, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Los vehículos taxi deberán cumplir los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios contemplados en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado Decreto 74/2005, de 28 de julio, la Ordenanza Reguladora del Taxi del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2012, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 y demás normativa de desarrollo de aplicación.

No obstante, cuando el vehículo autotaxi no cumpla las dimensiones establecidas en la normativa dictada al efecto por el órgano gestor, se permitirá la prestación del servicio hasta que éste cumpla la antigüedad máxima de 10 años, contados desde su primera matriculación.

Asimismo, mientras que al menos el 5 por ciento o fracción de los vehículos autotaxi del Área de Prestación Conjunta Servicios de Madrid, no sean adaptados, los vehículos de las licencias de autotaxi de los nuevos municipios que se integren, solo podrán ser sustituidos por vehículos adaptados a personas con movilidad reducida".

Tres. Se modifica el apartado Decimotercero.1, referido a la Salida del Área de Prestación Conjunta, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Una vez integrados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, los municipios solo podrán dejar de formar parte de la misma transcurrido el plazo de veinticinco años, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se autorice su integración. En caso de que alguno de los municipios pretenda dejar de formar parte de la misma, deberá comunicar su intención al órgano gestor que lo pondrá en conocimiento del ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano para que, a la vista de lo expuesto por ambas partes, resuelva al efecto.

En todo caso, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano denegará dicha pretensión cuando la salida afecte a otros municipios a los efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, y en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio".

ANEXO II

RELACIÓN DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE MADRID

1. Ajalvir.

2. Getafe.

3. Humanes.

4. Las Rozas.

5. Leganés.

6. Loeches.

7. Madrid.

8. Majadahonda.

9. Mejorada del Campo.

10. Moraleja de Enmedio.

11. Morata de Tajuña.

12. Móstoles.

13. Navalcarnero

14. Alcobendas

15. Alcorcón.

16. Algete.

17. Arganda del Rey.

18. Arroyomolinos.

19. Boadilla del Monte.

20. Brunete.

21. Campo Real.

22. Chinchón.

23. Ciempozuelos.

24. Colmenar Viejo.

25. Parla.

26. Paracuellos del Jarama.

27. Pinto.

28. Pozuelo de Alarcón.

29. Quijorna.

30. Rivas Vaciamadrid.

31. San Fernando de Henares.

32. San Martín de la Vega.

33. San Fernando de Henares.

34. San Martín de la Vega.

35. San Sebastián de los Reyes.

36. Serranillos del Valle.

37. Titulcia.

38. Torrejón de la Calzada.

39. Torres de la Alameda.

40. Tres Cantos.

41. Valdemoro.

42. Velilla de San Antonio.

43. Villaconejos.

44. Villalbilla.

45. Villanueva del Pardillo

46. Villaviciosa de Odón.

47. Aranjuez.

48. Cobeña.

49. Perales de Tajuña.

50. Sevilla la nueva.

51. Torrejón de Velasco.

52. Torrelodones.

53. Valdelaguna.

54. Villanueva de Perales.

55. Daganzo.

56. Guadalix de la Sierra.

57. Villanueva de la Cañada.

58. San Agustín de Guadalix.

59. Miraflores de la Sierra.

60. Moralzarzal.

61. Fresno del Torote.

62. El Molar.

63. Galapagar.

64. Hoyo de Manzanares.

65. Villamanta.

66. Villamantilla.

67. El Álamo.

68. Fuente el Saz de Jarama.

69. Valdetorres de Jarama.

(03/8.821/24)

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