Manzanares el Real. Régimen económico. Precio público

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El Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2024, acordó la aprobación del establecimiento de precios públicos para financiar el Servicio de campamentos municipales organizados por el Ayuntamiento de Manzanares el Real en Espacios municipales y el acuerdo regulador de los mismos, pasando a quedar de la siguiente manera:

"ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA FINANCIAR EL SERVICIO DE CAMPAMENTOS MUNICIPALES ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL EN ESPACIOS MUNICIPALES

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 en relación al 41 y 2 numero 1 letra e) de la Ley de Haciendas Locales (texto refundido RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios y actividades de campamentos municipales organizados por el Ayuntamiento de Manzanares el Real en espacios municipales especificados en las Tarifas contenidas en el artículo 4 que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2.o Naturaleza.—La contraprestación económica por la prestación de los servicios y actividades de campamentos municipales organizados por el Ayuntamiento de Manzanares el Real en espacios municipales tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B del artículo 20. 1 de la Ley de Haciendas Locales.

Art. 3.o Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades que se detallan en el artículo siguiente prestados o realizados por este Ayuntamiento. Tratándose de menores de edad, vendrán obligados al pago los padres, tutores o responsables legales o de hecho de los niños y niñas que se beneficien de los mismos.

Art. 4.o Matrícula:

a) Los campamentos municipales realizados durante período o curso escolar no tienen matrícula.

b) Para los campamentos municipales de verano, las personas usuarias que hayan abonado la matrícula por asistir a alguna actividad periódica de deportes o infancia organizada por el Ayuntamiento de Manzanares el Real en el período escolar vigente o anterior al campamento de verano no deberán realizar matrícula.

c) Para los usuarios y usuarias que no hayan abonado la matrícula mencionada en el punto 4.a b su precio será de 6,00 euros y tendrán validez para los meses de julio, agosto y septiembre (período vacacional).

d) La renuncia a la plaza o baja en una actividad, no implica la devolución del importe de la matrícula.

Art. 5.o Tarifas.—La cuantía del precio público regulado, para cada uno de los distintos servicios o actividades, serán los siguientes:

5.1. Precios públicos por servicio de campamento:

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5.2. Precio público por servicio extra de horario ampliado:

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5.3. Precio público servicio comedor:

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5.4. Vigencia:

Todas las actividades municipales están sujetas a la subida del IPC y a la aprobación de nuevas ordenanzas o acuerdos plenarios, por lo que puede variar su coste inicial a lo largo del curso.

La obligación del pago del precio público nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Las tarifas se exencionarán por su importe íntegro, con independencia de la asistencia efectiva, por parte del interesado, sin que el precio público pueda ser objeto de prorrateo por tal circunstancia.

Art. 6.o Exenciones, reducciones y bonificaciones:

6.1. No se concederán exenciones particulares, salvo aquellas expresamente contempladas o que lleguen a contemplarse, en su caso, como normas con rango de Ley.

6.2. Exención del pago.

a) Necesidades informadas por Servicios Sociales.

Las personas usuarias que presenten un informe favorable de Servicios Sociales estarán exentas del pago de los precios.

6.3. Reducción del 25 por 100.

a) Personas con discapacidad.

Las personas usuarias con un grado de discapacidad igual o mayor al 33 por 100 tendrán un 25 por 100 de descuento sobre la cuota de campamento. Quedan excluidos de este descuento los servicios extra de comedor y horario ampliado. La persona solicitante deberá presentar la documentación oficial acreditativa del grado de discapacidad expedida por el Organismo competente. En el caso de que dicha documentación haya sido expedida por la Comunidad de Madrid, se considerará acreditada la condición de discapacidad bien mediante la presentación de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o cualquier otro documento oficial expedido a tal fin. Se permitirá el acceso libremente a las instalaciones para el acompañante de la persona con discapacidad, que no sea autónoma y necesite un apoyo para realizarla, siempre con la valoración positiva de la dirección.

b) Familias numerosas.

Se presentará el documento oficial que acredite la condición de familia numerosa, deberá aportarse con carácter anual. De no presentarse la documentación en plazo se perderá la reducción aplicada.

c) Familias monoparentales.

Entendiendo por tal aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del Libro de Familia o documento equivalente.

Art. 7.o Normas de Gestión.—Los precios se exigirán en régimen de liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento, deberán abonarse con carácter previo o simultáneo al inicio de la prestación del servicio.

No podrá beneficiarse de los servicios o actividades a que se refiere la presente ordenanza el sujeto pasivo deudor en concepto de cuotas, tasas o tributos del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Para lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa".

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Manzanares el Real, a 13 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(02/7.348/24)

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