La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Atendiendo al Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de fecha 1 de diciembre de 2023. Así como, a la Orden 2318/2023, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se resuelve el reconocimiento de la subvención y el pago de las solicitudes presentadas al amparo del Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30 de fecha 5 de febrero de 2024.
Teniendo en cuenta que, aquellas solicitudes presentadas en plazo pero que necesitaron del preceptivo trámite de subsanación no fueron incorporadas a la Orden 2318/2023, de 29 de diciembre, procede, en este año 2024, resolver el reconocimiento de esas subvenciones así como el pago de las mismas.
Este régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N) y sus posteriores modificaciones, y que esta Decisión, ha sido modificada por la Decisión de la Comisión Ayuda SA.110430 (2023/N)-Modificación del marco paraguas (SA.102771) la cual recoge la prórroga de las ayudas de la sección 2.1 hasta el 30 de junio de 2024.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995 y titular de la competencia en materia de agricultura, ganadería y alimentación en virtud del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
DISPONGO
Primero
Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las solicitudes presentadas en plazo en el ejercicio 2023, que se van a reconocer y pagar en el ejercicio 2024, procedentes de la concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023:
Año 2024: 600.000 euros.
Segundo
El crédito disponible será con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas" del Programa 411A del Presupuesto General de la Comunidad de Madrid para 2024.
Madrid, a 29 de mayo de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72 de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/8.667/24)