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Al no haberse presentado reclamaciones, durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento, de 11 de abril de 2024, sobre la modificación de la Ordenanza Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Modificación del artículo 44, de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 44. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá eliminar o restituir los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la eliminación o restitución, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
En el caso de los menores de edad el coste de la eliminación o restitución se imputará subsidiariamente a quienes ostente la patria potestad o tutela.
3. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la eliminación y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su eliminación o restitución, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.
Si no fuese posible localizar al responsable, las labores de eliminación o restitución serán asumidas por la propiedad del inmueble.
4. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo a su costa, su eliminación y/o restitución, previa solicitud y autorización por parte de la propiedad. Dicha solicitud será objeto de estudio, debiéndose de dar alguna de las siguientes circunstancias:
— Que la expresión gráfica tenga lugar en fachadas o paredes exteriores de inmuebles que dan a la vía pública y estén ubicados en zonas con alta densidad de población y/o tráfico.
— Cuando la expresión gráfica pueda resultar lesiva para las personas o por el tipo de material utilizado para los bienes.
— Cuando dañen el ornato público.
En este caso, y con objeto de disuadir que se puedan volver a repetir este tipo de expresiones gráficas sobre la fachada o paredes del inmueble objeto de eliminación/restitución y embellecer el entorno urbano, el Ayuntamiento estudiará la posibilidad de llevar a cabo a su costa, previa autorización de la propiedad, actuaciones de decoración con murales cuyas temáticas tendrán que estar relacionadas con elementos artísticos o culturales singulares propios del ambiente del municipio. Así se podrá recurrir a la ilustración de momentos históricos, leyendas, reproducir piezas arquitectónicas, etc... También podrá llevarse a cabo dicha decoración con mensajes positivos.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 11 de junio de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/9.251/24)