Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2024, tras la resolución de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y audiencia llevado a cabo tras la aprobación inicial de la reforma del Reglamento General Regulador de los Consejos Sectoriales de Alcalá de Henares, se ha procedido a la aprobación definitiva de la misma, entrando en vigor una vez sea publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, quedando el texto definitivo de dicho reglamento en su versión consolidada como a continuación se transcribe:
"REGLAMENTO GENERAL REGULADOR DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA CIUDAD DE ALCALÁ DE HENARES
FUNDAMENTACIÓN
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la mayoría de los reglamentos/estatutos de los Consejos Sectoriales se considera preciso introducir diversas mejoras para solventar la problemática relativa a garantizar la posible existencia en todos ellos de representantes vocales suplentes, unificar los términos de la presidencia y vicepresidencia y conformar un régimen de funcionamiento similar de sus sesiones, adaptado a las nuevas exigencias legales.
Tomando como base la regulación contenida en los reglamentos/estatutos de los Consejos Sectoriales recientemente aprobados, se configura así el presente Reglamento General al que deben ajustarse necesariamente todos los Consejos Sectoriales de este Ayuntamiento, tanto los ya existentes (enumerados en el listado que figura como anexo) como los que en un futuro puedan ser configurados, en su caso.
Finalmente se constata que queda suficientemente justificada la adecuación del texto que se propone a los principios de buena regulación.
Artículo 1. Régimen jurídico.—1. La constitución de los Consejos Sectoriales se fundamenta en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como como en los artículos 154 y 155 del Reglamento Orgánico Municipal y 66 a 68 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
2. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación al sector de actividad al que correspondan, no pudiendo ostentar en modo alguno facultades decisorias ni menoscabar las facultades resolutorias de los órganos municipales.
3. El Pleno del Ayuntamiento es el órgano competente para acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales, de acuerdo con el objeto, funciones y/o fines que establezcan los reglamentos/estatutos de cada uno de los mismos y en su defecto los que determine el Pleno del Ayuntamiento.
4. Todos los Consejos Sectoriales se regirán preferentemente por lo dispuesto en el presente Reglamento General, aplicándose tras ello, en lo que no resulten contrarias al mismo, las previsiones de sus respectivos reglamentos/estatutos. Supletoriamente se regirán por lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El ámbito de actuación de cada Consejo Sectorial será con carácter general el término municipal de Alcalá de Henares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
6. Los Consejos Sectoriales se constituyen con vigencia indefinida. No obstante, su extinción corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares con sujeción a la normativa que aprobó su constitución y reglamentación.
COMPOSICIÓN
Art. 2. Composición.—La composición de todos los Consejos Sectoriales se ajustará en todo caso a las siguientes reglas:
1. Presidencia: la Presidencia del Consejo Sectorial será ejercida por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento.
2. Vicepresidencia: la Vicepresidencia del Consejo Sectorial corresponderá al titular de la Concejalía Delegada correspondiente en atención al sector objeto del mismo o en su caso concejal que le sustituya.
3. Secretaría: la Secretaría del Consejo Sectorial corresponderá a un empleado público del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
4. Vocales: aquellos que se establezcan en cada uno de los reglamentos/estatutos de los Consejos Sectoriales y en su defecto los que determine el Pleno del Ayuntamiento, pudiéndose designarse, además de un vocal suplente de cada uno de los vocales titulares.
El nombramiento de los vocales corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, previa comunicación de los grupos, organizaciones o entidades proponentes.
Corresponderá al Pleno de cada Consejo Sectorial proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la inclusión o exclusión de otras entidades u organizaciones que puedan formar parte como vocales del mismo, en los términos dispuestos en el artículo 5 del presente Reglamento General.
Art. 3. Duración de los cargos.—La duración de todos los cargos de cada Consejo Sectorial será la del mandato de la Corporación municipal, procediéndose a su completa renovación al inicio de cada mandato.
Art. 4. Pérdida de la condición de vocal.—Además de por la expiración del mandato, los vocales de cada Consejo Sectorial cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos siguientes:
1. Por disolución del grupo, organización o entidad al que representen, comunicando tal circunstancia por escrito a la Presidencia del Consejo Sectorial.
2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo Sectorial, previa comunicación escrita al grupo, organización o entidad que procedió a su designación.
3. Por sustitución o revocación acordada por el grupo, organización o entidad a la que representen, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno, comunicando tal circunstancia por escrito a la Presidencia del Consejo Sectorial.
4. Por incumplimiento reiterado del presente Reglamento General o del reglamento/estatuto del correspondiente Consejo Sectorial, así como de los acuerdos de sus órganos de gobierno, a propuesta del Pleno del Consejo Sectorial.
5. Por inasistencia reiterada en el tiempo a las sesiones, de forma injustificada, durante el período máximo de dos años, a propuesta del Pleno del Consejo Sectorial.
La ratificación de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Sectorial se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 5. Incorporaciones.—Queda abierta la posibilidad para que otras entidades u organizaciones entren a formar parte de cada Consejo Sectorial, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito dirigida a la Presidencia del Consejo Sectorial. Será el Pleno del Consejo Sectorial, a propuesta de su Presidencia y una vez confirmadas las condiciones de participación en el mismo, el que decida la modificación de la composición con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, siendo el Pleno del Ayuntamiento quien deba acordar la aprobación definitiva de la propuesta de ingreso.
ESTRUCTURA
Art. 6. Órganos.—Cada Consejo Sectorial contará con la siguiente estructura:
1. Presidencia.
2. Vicepresidencia.
3. Secretaría.
4. Pleno.
5. Comisiones de Coordinación, en su caso.
Art. 7. Presidencia.—Son funciones y atribuciones específicas de la Presidencia del Consejo Sectorial:
1. Fijar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo Sectorial y velar por la ejecución de los acuerdos.
2. Representar institucionalmente al Consejo Sectorial como tal.
3. Dirigir y ordenar los debates y votaciones de las sesiones del Consejo Sectorial, así como proponer la creación de comisiones permanentes de coordinación, su denominación y componentes.
4. Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones con su voto de calidad.
5. Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias emanadas del Consejo Sectorial y adoptar las medidas necesarias para su toma en consideración.
6. Proponer al Pleno del Ayuntamiento las nuevas incorporaciones al Consejo Sectorial una vez confirmadas las condiciones de ingreso y conformidad del Pleno del Consejo Sectorial.
Art. 8. Vicepresidencia.—Son funciones y atribuciones específicas de la Vicepresidencia del Consejo Sectorial:
1. Asumir las atribuciones que la Presidencia le atribuya y su sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la misma. La sustitución de funciones de la Presidencia por parte de la Vicepresidencia se pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo Sectorial.
2. En presencia de la Presidencia, asistirle en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones.
3. Designar a la persona que ejercerá la Secretaría del Consejo Sectorial, salvo en el caso de nombramiento expreso por parte del Pleno del Ayuntamiento o la Presidencia.
Art. 9. Pleno.—El Pleno de cada Consejo Sectorial estará compuesto por todos sus miembros, siendo el máximo órgano de deliberación y decisión, correspondiéndole, además de las funciones atribuidas en su caso en su respectivo reglamento/estatuto, las siguientes funciones y atribuciones específicas:
1. Constituir las Comisiones de Coordinación que considere oportuno dentro de sus competencias, y nombrar a los miembros de las mismas, a propuesta de la Presidencia en el caso de las comisiones permanentes y de los vocales del propio Consejo Sectorial en las restantes.
2. Aprobar los documentos y propuestas del Consejo Sectorial.
3. Aprobar las actividades de las Comisiones de Coordinación.
4. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo Sectorial y no estén atribuidas a ningún otro órgano del mismo.
Art. 10. Secretaría.—Son funciones y atribuciones específicas de la Secretaría del Consejo Sectorial:
1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Sectorial, por orden de la Presidencia o, en su caso, de la Vicepresidencia, así como cursar las citaciones a los miembros del mismo.
2. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Sectorial.
4. Preparar el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones que firmará junto con la Presidencia.
5. Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden administrativo le sean encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia.
6. Firmar las actas y certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia.
Art. 11. Comisiones de Coordinación.—1. Se podrán crear Comisiones de Coordinación permanentes o específicas para temáticas y acciones concretas, durante el tiempo que se estime necesario por el Consejo Sectorial, en función de la complejidad del asunto a tratar o de la necesidad de su implementación periódica.
2. Las comisiones permanentes se promoverán a propuesta de la Presidencia una vez escuchada la opinión de los miembros del Consejo Sectorial.
3. El Pleno del Consejo Sectorial aprobará la denominación y composición de las comisiones permanentes y el calendario de las sesiones de las mismas.
4. Los miembros del Consejo Sectorial podrán plantear la puesta en marcha de comisiones específicas para el abordaje de una situación concreta, si bien en todo caso se constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo Sectorial, que será el que decidirá sobre la composición de la comisión de coordinación específica y la denominación de la misma.
5. Las Comisiones de Coordinación podrán acordar su mecanismo de funcionamiento interno. Las tareas de Secretaría de cada Comisión de Coordinación podrán ser asignadas a cualquiera de sus miembros.
6. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, dando cuenta a la Secretaría del Consejo Sectorial.
7. A las reuniones de las Comisiones de Coordinación, así como a la del propio Consejo Sectorial, podrán ser invitadas personas expertas en determinados temas de interés relacionado con el sector objeto del Consejo Sectorial, quienes participarán con voz, pero sin voto.
8. Las Comisiones de Coordinación desarrollarán su misión con las siguientes funciones:
— Analizar, recabar, debatir y estudiar las propuestas de los representantes asistentes, sobre el tema a tratar.
— Elaborar propuestas al Consejo Sectorial sobre asuntos que afecten al sector objeto del mismo, en función del objeto de la comisión, así como proponer su aprobación y posterior desarrollo.
— Diseñar estrategias y plazos para el desarrollo de las acciones relacionadas con las actividades planteadas.
— Proponer ponencias y charlas formativas, sobre asuntos de interés para los miembros.
— Formular propuestas al Pleno del Consejo Sectorial para su aprobación y desarrollo posterior.
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 12. Régimen de sesiones del Pleno.—1. Las sesiones del Pleno del Consejo Sectorial podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. Las reuniones se celebrarán con carácter ordinario de conformidad con la periodicidad que prevea su respectivo reglamento/estatuto o determine el Pleno del Ayuntamiento y en su defecto con periodicidad trimestral. Podrán celebrarse con carácter extraordinario por razón de los asuntos a tratar, a petición de la Presidencia o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Las convocatorias corresponden a la Presidencia y, en su caso, a la Vicepresidencia, y serán cursadas por la Secretaría, debiendo ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de 2 días hábiles para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.
4. La convocatoria podrá realizarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, señalando la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, y en todo caso se acompañará del orden del día, fuera del cual no podrán ser objeto de deliberación ni adoptarse acuerdos, salvo que, exclusivamente en las sesiones ordinarias, sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
5. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes, en primera convocatoria, y de un mínimo de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria media hora más tarde. En todo caso, será preceptiva la asistencia de la Presidencia y Secretaría o quienes legalmente les sustituyan.
6. También podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, invitados por la Presidencia cuando lo estime conveniente por los asuntos a tratar, personal municipal, titulares de las Concejalías-Delegadas de otras áreas o personas ajenas al Ayuntamiento especializadas en el ámbito del Consejo Sectorial y que con su asesoramiento puedan contribuir a los fines del mismo.
Art. 13. Régimen y publicidad de los acuerdos del Pleno.—1. Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso de todos los miembros y de no ser posible prevalecerá la mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. En el caso de que se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia o, en caso de ausencia, de la Vicepresidencia.
2. De cada sesión que celebre, se levantará acta por la Secretaría que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
3. En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que justifiquen o el sentido de su voto favorable.
4. Las actas de todas las sesiones serán remitidas de oficio a todos sus miembros.
Art. 14. Modificación del reglamento/estatuto de cada Consejo Sectorial.—Corresponderá a cada Consejo Sectorial adoptar, por mayoría absoluta de sus miembros, el acuerdo relativo a la propuesta de modificación de su reglamento/estatuto, la cual será remitida a los órganos y unidades administrativas municipales que correspondan para su tramitación y ulterior aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento. En ningún caso las previsiones de los reglamentos/estatutos de cada Consejo Sectorial podrán contravenir lo dispuesto en el presente Reglamento General.
Art. 15. Peticiones.—Cada Consejo Sectorial podrá recepcionar para su estudio, demandas escritas de entidades o asociaciones en aquellas materias relacionadas con su respectivo sector de nuestra ciudad, siempre que sean competencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, pudiendo permitir, previa solicitud formal por escrito, la asistencia a las sesiones del Pleno del Consejo Sectorial de representantes con voz pero sin voto para exponer un tema determinado sobre el que posteriormente.
Dicha petición deberá remitirse a la Presidencia del Consejo Sectorial, con una antelación mínima de 30 días antes de la celebración de la sesión.
Art. 16. Vacantes.—Las vacantes que se produzcan en los grupos, organizaciones o entidades que formen parte del Consejo Sectorial, sea cual fuere su causa, habrán de cubrirse en la sesión ordinaria siguiente, si así fuere conveniente, o en su caso mediante la convocatoria de sesión extraordinaria.
Art. 17. Informes y propuestas.—Cada Consejo Sectorial podrá recabar de otros órganos de Administraciones y entidades de Derecho Público y Privado, la información que precise sobre los asuntos de su competencia al objeto de elaborar informes o propuestas.
A tal efecto, una vez recibida una petición de informe o propuesta, la Secretaría del Consejo Sectorial la trasladará a la Presidencia con objeto de que sea examinada su admisión o no a trámite, dando cuenta al Pleno del Consejo Sectorial en la siguiente sesión que se celebre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas previsiones de los reglamentos/estatutos de los Consejos Sectoriales que contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento General.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento General entrará en vigor el día hábil siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
ANEXO
Listado de los Consejos Sectoriales existentes
1. Consejo Escolar Municipal.
2. Consejo Local Asesor de Medio Ambiente.
3. Consejo Local Asesor de Patrimonio Mundial.
4. Consejo Local de Comercio.
5. Consejo Local de Consumo.
6. Consejo Local de Cooperación al Desarrollo y Derechos Humanos.
7. Consejo Local de Coordinación Social.
8. Consejo Local de Cultura.
9. Consejo Local de Infancia.
10. Consejo Local de Juventud.
11. Consejo Local de la Mujer.
12. Consejo Local de Salud.
13. Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
14. Consejo Local de Vivienda".
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, a 3 de junio de 2024.—El secretario titular del O. A. de la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
(03/8.714/24)