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Se pone en su conocimiento que por la Alcaldía-Presidencia, con fecha 30 de mayo de 2024, se dictó el Decreto 2024-0565, que transcribo a continuación:
"DECRETO DE ALCALDÍA
Considerando que tengo que ausentarme por motivos de salud a partir del día 31 de mayo de 2024.
Atendido que los tenientes de alcalde son órganos de carácter necesario, nombrados y cesados libremente por el alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuya misión consiste en sustituir al alcalde en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, con independencia de las funciones que, por delegación del alcalde, tenga encomendadas.
Considerando que, en la sustitución, como técnica de transferencia del ejercicio de la competencia, se produce una sustitución del alcalde en toda su amplitud, por lo que el teniente de alcalde puede ejercer la totalidad de las competencias del alcalde, excepto modificar la configuración de sus delegaciones.
Atendido que, según lo previsto en el artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la doctrina jurisprudencial, entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de octubre de 2019 (Rec. 2672/2019), y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 4 de mayo de 2000, en el presente caso, y salvo que por prescripción médica esté contraindicada dicha asistencia, está ajustado a derecho que el alcalde, durante la ausencia por enfermedad común, firme y despache asuntos propios de su cargo, así como asista a las sesiones del Pleno, presidiendo y votando en las mismas, siempre y cuando tales actividades no agraven ni prolonguen la situación de enfermedad que haya causado la ausencia médica.
De conformidad con lo establecido en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; los artículos 44 y 48 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 15 del Reglamento Orgánico Municipal, he acordado delegar las funciones de Alcaldía:
Primero.—Para el período en que se extienda mi ausencia por motivos de salud, desde el 31 de mayo de 2024, en los tenientes del alcalde, designados mediante Decreto 2023-600, de 20 de junio de 2023, debiendo realizarse mi sustitución por parte de los mismos siguiendo el orden de su nombramiento como tales tenientes de alcalde, que se indica a continuación:
— Primer teniente de alcalde: don José Luis Luque Lorente.
— Segunda teniente de alcalde: doña Vanessa Aguilar Parra.
— Tercera teniente de alcalde: doña Isabel Mesas Garde.
— Cuarto teniente de alcalde: don Fernando Huerta Seoane.
— Quinta teniente de alcalde: doña Teresa Gómez Díaz.
Segundo.—Publicar el presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos legales oportunos.
Tercero.—Notifíquese a los tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla".
En Villalbilla, a 31 de mayo de 2024.—El Secretario General, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/8.648/24)