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Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza
Aprobados por decreto de esta Alcaldía número 0560, de 6 de abril de 2024, los padrones de los tributos locales, ejercicio 2024:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales (BICE).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por convenientes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario desde el día 1 de julio al 3 de noviembre de 2023.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago, podrán pagarlo presentando el mismo en cualquier oficina de Caixabank, S. A., o Banco Santander. Podrán solicitarse duplicados de los recibos en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Navacerrada, a 6 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los Santos Jorge Herrero.
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