Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Se anexa el Convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril).
ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Y AYUNTAMIENTO DE COSLADA
REUNIDOS
De una parte, D.a Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q-2818018J.
De otra parte, D. Ángel Viveros Gutiérrez, actuando en nombre y representación de Ayuntamiento de Coslada, con domicilio a los efectos del presente Convenio en avenida Constitución, 47, 28821 Coslada (Madrid), España, y CIF P2804900E.
Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en la representación que ostentan, mediante el presente documento y
EXPONEN
I. Que con fecha 3 de junio de 2021, las partes suscribieron un Convenio de Cooperación Educativa, cuyo objeto es establecer las líneas de colaboración entre la UAH y Ayuntamiento de Coslada para la realización de prácticas académicas de los/as estudiantes matriculados/as en los Estudios Oficiales de Grado y Máster.
II. Que el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su disposición adicional quincuagésima segunda la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad al objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda estiman necesario seguir con dicha colaboración de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la modificación.—La realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, quedando comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo.
Segunda. Obligaciones respecto a la Seguridad Social.—En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la citada disposición, las partes pactan expresamente que su cumplimiento corresponderá a la Universidad de Alcalá, en el caso de prácticas académicas externas no remuneradas de carácter curricular.
Ayuntamiento de Coslada tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
En los cinco primeros días del mes, Ayuntamiento de Coslada deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda de Modificación.—Los efectos de la presente adenda al convenio se extenderán desde el día 1 de enero de 2024, o desde la fecha de su firma si es posterior, hasta la fecha de fin de vigencia del convenio suscrito.
Cuarta. Régimen jurídico.—Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del convenio permaneciendo inalterables el resto de las cláusulas del mismo, que se modifica por la presente Adenda.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda, constando como fecha de suscripción la última realizada.
Coslada, a 21 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/8.262/24)