Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

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Extracto del acuerdo de 24 de mayo de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de ayudas económicas destinadas a promover la autonomía personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, durante el año 2024.

BDNS (Identif.): 765211

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Podrás solicitar estas ayudas, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

Generales:

— Acreditar el empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares, con al menos doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo.

— Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España.

Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia vigente.

— Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en la convocatoria.

Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada y en su caso, su cónyuge o pareja, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

— No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada Ley.

— Las personas beneficiarias en convocatorias de años anteriores, sólo podrán presentar solicitudes de ayuda para otros conceptos distintos de los ya subvencionados. En el caso de ayudas técnicas, podrán solicitarse conceptos ya subvencionados siempre y cuando hayan transcurrido, al menos, dos convocatorias. En ambos casos, se resolverán al final de la convocatoria, estando supeditadas a la existencia de crédito.

Específicos:

1. Podrán ser solicitantes en esta convocatoria, las personas físicas que, a la fecha de presentación de la solicitud, acrediten alguna de las siguientes condiciones:

— Tener reconocido grado de dependencia.

— Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

— Personas mayores a partir de 75 años.

2. No tener pendiente la justificación de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento, a fecha de solicitud.

3. Para la solicitud de ayudas de adaptación de hogar (realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda) se deberá acreditar:

— El uso habitual de la vivienda: propiedad, usufructo o arrendada por la persona solicitante y/o beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho o un familiar con el que guarde un parentesco de hasta de 1º grado de consanguinidad o afinidad.

— La vinculación y uso de las adaptaciones con el espacio en el que se reside y figura empadronado el beneficiario.

4. Para la solicitud de ayuda de apoyo para la comunicación y seguridad, se deberá acreditar la necesidad del producto solicitado, a través de:

— Informe médico actualizado, en el que se manifiesten deficiencias sensoriales o problemas de comunicación.

5. Que los conceptos para los que se solicita la subvención figuren dentro del catálogo de gastos subvencionables (artículo 6).

6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Hacienda Local y con la Seguridad Social a fecha de solicitud.

Quedan excluidas las solicitudes de adaptación que tengan por objeto la realización de elementos de construcción o reforma en zonas comunes o correspondientes a la comunidad de propietarios.

Cuantías y baremos de ingresos para acceso a la convocatoria:

El total de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, no podrá exceder de:

1. Unidades familiares adultos beneficiarios:

— Personas no integradas en ninguna unidad familiar y/o de convivencia (1 miembro): 3 veces IPREM.

— Personas integradas en una unidad familiar de convivencia (a partir de 2 miembros): 3,75 veces IPREM.

2. Unidades familiares con menores beneficiarios:

— Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (de 2 a 3 miembros): 4 veces IPREM.

— Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 4 miembros): 4,75 veces IPREM.

Segundo. Finalidad.—Otorgamiento de ayudas económicas destinadas a personas físicas para la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, que promueven la autonomía personal de personas mayores, dependientes o/y con discapacidad, para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.

Son gastos subvencionables los destinados a los conceptos que se indican en la presente convocatoria (anexo II), y siempre que los pagos efectivos de los mismos se hayan producido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. Se incluyen como subvencionable el gasto correspondiente al IVA.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2024, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 65.000 euros.

Para el cálculo de las subvenciones, la cuantía de la subvención concedida será calculada en función de la justificación aportada, siendo las cuantías máximas las siguientes:

— Adaptación de la vivienda: 2.000,00 euros, máximo.

— Ayudas técnicas: 1.000,00 euros, máximo.

La cuantía de la subvención concedida se corresponderá con la aplicación de la valoración objetiva (artículo 5 de las bases reguladoras):

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En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del anexo I de las bases reguladoras, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 15 de octubre de 2024.

Sexto. Otros datos.—La concesión de una subvención de la presente convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en coincidencia de la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u otros. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

— Para la determinación de los ingresos individuales y de la unidad familiar, se computarán los datos del último ejercicio fiscal cerrado y se considerarán como ingresos: pensiones (de cualquier tipología), rentas del capital mobiliario e inmobiliario, rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y cualquier otro ingreso no sujeto a tributación.

— El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

— Solo se subvencionarán gastos iguales o superiores a 100 euros.

— Se podrán conceder ayudas a cada solicitante para un máximo de 3 concepto, hasta los límites establecidos. En este caso la resolución fijará aquellos para los que se concede la ayuda, respetando la prioridad establecida por la persona solicitante, salvo que, algún concepto incluido no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada.

— Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el período contemplado en la presente convocatoria siempre que se acredite el abono en el citado período.

— En el caso de adaptaciones de la vivienda habitual, el gasto a subvencionar incluirá además de la compra del elemento, el suministro e instalación.

La subvención que se conceda se vinculará a los conceptos subvencionables por el orden de prioridad hasta el límite del importe concedido. En ningún caso se concederá la subvención a conceptos no recogidos en la solicitud inicial o si, aun estándolo, no se consideran subvencionables.

Alcalá de Henares, a 3 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Isabel Ruiz Maldonado.

(03/8.792/24)

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