Mediante el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 10 de enero de 2023), la Comunidad de Madrid decidió reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños mediante ayudas adicionales a las reducciones y bonificaciones previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, de manera que la cuota de los trabajadores por cuenta propia acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quáter sea cero, eliminando totalmente la carga de gastos que suponen dichas cotizaciones.
Según lo expuesto, la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid se planteó como una mejora en las bonificaciones establecidas a nivel estatal por la Ley 20/2007. Por ello, los beneficiarios previstos en esta línea de ayudas se refieren a los establecidos en esta Ley, es decir, aquellos que se han beneficiado de los incentivos establecidos en los artículos 38 bis, ter y quáter de la citada Ley 20/2007, los cuales se refieren a autónomos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
La Comunidad de Madrid quiere ampliar la posibilidad de disfrutar de la tarifa cero también a aquellos autónomos que han optado por acogerse a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, con la finalidad de que cuenten con los mismos incentivos y ayudas que los primeros.
Además, se actualiza la normativa referente a las ayudas de minimis refiriendo el Reglamento europeo que entró en vigor en enero de 2024, así como el importe y período considerado para la aplicación de estas ayudas.
Esta ampliación de la ayuda se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En particular la norma se enmarca dentro de las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social y empleo, entre otras, indicadas en el artículo 1.1 del citado Decreto 230/2023. Su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este Acuerdo se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad se cumple en tanto que la Comunidad de Madrid quiere extender la posibilidad de beneficiarse de esta ayuda a todos los autónomos de la región, por lo que incluimos por tanto a los autónomos que se han acogido a una mutual de previsión social alternativa al RETA. Se cumplen los principios de eficacia y proporcionalidad al introducir la modificación necesaria y suficiente mediante el instrumento normativo adecuado, así como el de seguridad jurídica al ser la norma clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, se cumple dado que los objetivos que persigue este proyecto quedan claramente expuestos. Por último, el principio de eficiencia también se cumple puesto que no se establecen cargas administrativas innecesarias para el administrado, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En línea con las modificaciones establecidas en el Acuerdo se ha modificado el Plan Estratégico de subvenciones mediante la Orden de 18 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
Se justifica la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la ayuda en el Informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales del procedimiento de concesión directa de las ayudas, firmado el 14 de marzo de 2024 por la Directora General de Autónomos y Emprendimiento, por delegación.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de mayo de 2024,
ACUERDA
Artículo único
Modificar el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid, quedando su redacción como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quáter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social incluidos en alguno de los supuestos descritos en el artículo 4.2».
Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Régimen jurídico.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de "minimis" en los términos establecidos en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento».
Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quáter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quáter.
2. Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en la mutualidad, en los siguientes casos:
1.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan permanecido en alta en la mutualidad durante los doce meses naturales completos siguientes al alta.
2.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
3.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante veinticuatro meses naturales completos.
4.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante treinta y seis meses naturales completos.
Los trabajadores que hubieran disfrutado de la ayuda, en caso de que causen baja en la mutualidad y reemprendan una actividad por cuenta propia, deberán haber estado de baja un período de tres años para volver a poder ser beneficiarios de la ayuda.
b) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
c) Los trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos del artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
3. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar incluida en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en los apartados 1 y 2 anteriores.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid».
Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Acción subvencionable e importe de la subvención.
Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quáter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
En lo que respecta a los autónomos que hayan cotizado en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA, serán subvencionables las cuotas abonadas a la mutualidad correspondiente durante los 12 meses anteriores a su solicitud en los que concurría alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 4, siendo el importe anual el máximo a subvencionar por cada solicitud presentada.
La cuantía de la subvención máxima será la cuota reducida o bonificada que le hubiera correspondido de haber estado dado de alta en el RETA».
Cinco. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:
En el caso de trabajadores autónomos acogidos al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
En el caso de trabajadores autónomos acogidos a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de concurrencia de alguna de las circunstancias descritas.
En el caso de trabajadores autónomos (acogidos al RETA o a la mutualidad) que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación».
Seis. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista en los artículos 38 ter, 38 bis y 38 quáter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (se pueden anexar recibos del pago o el informe de bases y cuotas ingresadas de la Seguridad Social).
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, justificante del pago de las cuotas correspondientes a los doce meses abonados a la mutualidad correspondiente.
Se debe justificar el pago de todos los meses por los que se solicita la ayuda, es decir, si el primer mes del período no es completo, deberá justificar éste más otros doce, salvo para las personas beneficiarias del apartado 4.1.f) y 4.2.c) quienes incluirán en la justificación hasta el último mes completo en el que finalice la percepción de la prestación.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
f) En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
g) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.
h) Informe de vida laboral actualizado.
2. En los casos de los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA deberá presentarse, además de lo anterior:
a) Certificado de la Mutua que acredite el alta en los doce meses anteriores a la solicitud.
b) Documentación que acredite los supuestos referidos en el artículo 4.2 que sean de aplicación:
1.o Modelo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
2.o Certificado de discapacidad.
3.o La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una de las formas recogidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género (sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal, informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente).
4.o Certificado de víctima de terrorismo del Ministerio del Interior.
5.o Libro de familia y acreditación del cese de actividad durante el cuidado de hijo.
6.o Informe médico que acredite el cáncer o enfermedad grave del menor. Se considerarán enfermedades graves las que se recogen en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
3. La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo.
d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de "minimis" durante los dos años anteriores y durante el año en curso de la solicitud.
e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de "minimis" recibidas de cualquier organismo público.
f) Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid
5. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará los documentos relacionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Plazo excepcional de presentación de solicitudes
Excepcionalmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, podrán solicitar la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA que desde el 1 de enero de 2024 hubieran finalizado el período de doce meses de afiliación y cumplan los requisitos para ser beneficiarios conforme al artículo 4.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 29 de mayo de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/8.619/24)