RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan las bases reguladoras y la convocatoria de becas de la III Edición Del Programa "Campus Rural": Prácticas universitarias en entornos rurales, durante el curso 2023-2024.

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Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de las bases reguladoras y la convocatoria de becas de la III Edición del Programa "Campus Rural": Prácticas universitarias en entornos rurales, durante el curso 2023-2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Los destinatarios de las presentes becas son estudiantes de Grado o Máster Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

Para la obtención de las becas objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma.

Requisitos Generales

a) Ser estudiante de Grado o Máster oficial de la Universidad Rey Juan Carlos que cumpla los requisitos establecidos en el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como la normativa específica de prácticas académicas de la URJC y las condiciones particulares de la práctica que solicite. Ello implicará, como mínimo en estudios de Grado, haber superado al menos el 45% de los créditos totales de la titulación.

b) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar que están en posesión de un permiso válido para residir en España, o estar considerados como refugiados o apátridas.

c) No podrán participar en el Programa aquellos estudiantes que estén realizando estudios en la URJC como estudiantes de movilidad (Erasmus, SICUE...).

d) Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que mantengan cualquier vinculación laboral o de prácticas durante el mismo período de prácticas del Campus Rural, que requiera un alta en la Seguridad Social.

e) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

(Requisitos Económicos u otros requisitos que se tengan que cumplir)

— Cumplir las prescripciones contenidas en la presente convocatoria y demás obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la beca.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

— Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y en todo caso antes de la justificación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas que resulten incompatibles con el objeto de la presente convocatoria.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos si se produjese alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la realización de un período de prácticas formativas en cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y asentada en zonas rurales con problemas de despoblación, en virtud del Convenio firmado el 9 de mayo de 2024, en el marco del Convenio suscrito el 7 de abril de 2022 entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización del Programa Campus Rural de Prácticas Universitarias en el Medio Rural, provocado a su vez por el convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas para el impulso y seguimiento del Programa, firmado el 16 de noviembre de 2021.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios .

Cuarto

Cuantía

La cuantía máxima de las becas objeto de la presente convocatoria será de 54.206 euros, que se imputará a la partida presupuestaria 30VCITIT 541A 483.00 (importe de las becas), 30VCITIT 541A 483.07 (cuota de la Seguridad Social).

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes estará activo durante cinco días desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro electrónico de la URJC o a través de cualquiera de los medios contenidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

La solicitud deberá ir dirigida a la Unidad de Prácticas Externas, haciendo referencia expresa a la inscripción en el Programa "Campus Rural".

Sexto

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por una Comisión de Valoración formada por el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, D. Fernando Enrique García Muiña, o persona en quien delegue; la Vicerrectora de Ordenación Académica, D.a Isabel Martínez Moreno, o persona en quien delegue; y el Vicerrector de Posgrado, D. Luis Cayuela Delgado o persona en quien delegue.

Los criterios de baremación serán los que figuran en la base séptima de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Séptimo

Resolución y recursos

El Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Dicha Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Móstoles, a 30 de mayo de 2024.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/8.693/24)

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