Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del servicio municipal de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Cercedilla.

ORDENANZA FISCAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

TÍTULO I

Capítulo I

Fundamento legal y objeto

Artículo 1.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este término municipal, la tasa por el suministro municipal de agua potable a domicilio.

Art. 2.—El abastecimiento de agua potable de este municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento. Por tanto, se considerará como Operador en todo lo regulado en la presente ordenanza al propio Ayuntamiento.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 3.—Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la aducción y distribución de agua potable, el enganche de líneas a la red y la colocación y utilización de contadores.

El saneamiento incluye los servicios de alcantarillado, depuración y el enganche de las acometidas a la red.

Capítulo III

Devengo

Art. 4.—La obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se detecte el uso de agua de la red pública o el alcantarillado, haya sido o no formalizada la correspondiente alta, facturándose el consumo en la forma indicada en el artículo 10 de la ordenanza fiscal, sin perjuicio de ser sancionado conforme al Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable.

Art. 5.—Con carácter general la tasa se devenga el primer día de cada trimestre natural del año siendo el titular en ese momento el obligado tributario.

Capítulo IV

Sujetos pasivos

Art. 6.—1. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

2. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de sustituto del contribuyente, en caso de separación del dominio directo y útil, los propietarios de la finca a la que se preste el servicio.

3. Contribuyente y sustituto del contribuyente quedan obligados principalmente del pago de la deuda tributaria, conforme a la Ley General Tributaria, resultando obligados solidariamente.

Capítulo V

Base imponible y liquidable

Art. 7. Base imponible.—La base del presente tributo estará constituida por:

a) En el suministro o distribución de agua y alcantarillado: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio correspondiente al trimestre natural en el que se haya producido.

b) En las altas en el suministro: el hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual, finca y parcela.

c) En las altas en el saneamiento, el hecho de la conexión al mismo por cada

d) En el alquiler de contadores: el hecho de puesta a disposición e instalación del contador de agua.

Art. 8. Facturación.—Los períodos de facturación coincidirán con los trimestres naturales del año y se realizarán por los procedimientos siguientes:

a) Por diferencia de lecturas del aparato de medida.

b) Por estimación de consumos: Cuando no sea posible la obtención de un índice por imposibilidad de acceso al aparato de medida en la fecha y horario fijados para su lectura, rotura, condensación, no recepción de la telelectura, etc.

La estimación de consumos se realizará de acuerdo con la facturación del período análogo precedente. Si el histórico disponible es menor de un año, se tendrán en cuenta para el cálculo del consumo estimado, los consumos habidos en todo el período del que se dispongan facturaciones.

La facturación por estimación tendrá consideración de facturación a cuenta, y su importe se deducirá de la primera facturación en que se disponga la diferencia de índices.

c) Por evaluación de consumos: Cuando se registre una anomalía de contador en la fecha fijada para su lectura o se disponga de un solo índice por invalidez del anterior, el cálculo del consumo evaluado se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado b) de este artículo. Las facturaciones realizadas por el procedimiento de evaluación tendrán la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.

d) Excepcionalmente, cuando exista motivo suficiente a juicio del Ayuntamiento para la no aplicación de cualquiera de los métodos anteriores, se tendrán en cuenta los caudales que pueda suministrar una toma del calibre y características de la considerada, en las condiciones reales de trabajo en que se encuentre, y que serán verificadas por los agentes encargados del servicio.

Cuando se realicen consumos sin haber causado alta en el servicio de facturación, se realizará en la forma indicada en el artículo 10 de la ordenanza fiscal, sin perjuicio de ser sancionado conforme al Reglamento.

Capítulo VI

Cuotas tributarias

Art. 9.—El Impuesto del Valor Añadido (así como los tributos estatales o autonómicos legalmente exigibles) se añadirá y será siempre aparte de las tarifas que se aprueben y por cuenta del usuario, haciéndose constar así en los recibos.

Art. 10.—El sistema tarifario se compondrá:

— De una cuota fija por cada uno de los conceptos (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) que periódicamente se debe abonar por los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. En el caso de Comunidades de Propietarios con contador único, se tarifará una sola cuota utilizando la siguiente fórmula:

0.0081 ´ (diámetro del contador2 + 225N)

Donde N es el número de viviendas abastecidas.

— De una cuota variable por cada uno de los conceptos (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) que abonará el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.

— Derechos de acometida: son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a la entidad suministradora, para sufragar los gastos a realizar por esta en la ejecución de la acometida solicitada, y para compensar el valor proporcional de las inversiones que en las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas de sus redes de distribución o de alcantarillado.

— Cuota de contratación o reconexión: compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de un suministro de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativos derivados del alta en el servicio.

— Cuota de alquiler de contadores: cuota abonada trimestralmente por el hecho de puesta a disposición e instalación de contador de agua.

1. Aducción


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Por enganches y suministros temporales, y agua de obra, se aplicará la tasa industrial correspondiente a cada calibre de contador, una vez concedida la licencia de 1.a ocupación para los domésticos se aplicará la tarifa doméstica.

2. Alcantarillado


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Por enganches y suministros temporales, y agua de obra, se aplicará la tasa industrial correspondiente a cada calibre de contador, una vez concedida la licencia de 1.a ocupación para los domésticos se aplicará la tarifa doméstica.

3. Distribución


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Por enganches y suministros temporales, y agua de obra, se aplicará la tasa industrial correspondiente a cada calibre de contador, una vez concedida la licencia de 1.a ocupación para los domésticos se aplicará la tarifa doméstica.

4. Depuración

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El importe de la cuota de depuración expresado en euros, será el precio vigente en cada momento fijado por la Comunidad de Madrid trasladado al cobro trimestral.

1. Acometidas

Acometidas nuevas, ampliación, modificación o reforma de las ya existentes.


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Por enganches y suministros temporales, y agua de obra, se aplicará la tarifa industrial correspondiente a cada calibre de contador.

2. Alquiler de contadores

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El concepto de alquiler de contador se irá incorporando al recibo trimestral cuando el contador haya sido sustituido por el operador.

3. Coste contador

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4. Armarios para contadores según coste

Art. 11.—Las siguientes bonificaciones serán aplicadas una vez que se constaten que se cumplen los requisitos sin necesidad de resolución alguna en el período de facturación siguiente al solicitado.

Bonificación familia numerosa:

En los contratos individuales destinados a uso doméstico y siempre y cuando se trate de la vivienda habitual, cuyos titulares cuenten con la condición de familia numerosa, la tarifa se bonificará un 10 %.

Los titulares de las pólizas podrán acreditar la condición de familia numerosa mediante la mediante la presentación del libro de familia o título de familia numerosa en vigor o en su defecto certificación de familia numerosa expedida por la Consejería correspondiente.

El concepto de vivienda habitual se aplica siempre que el sujeto pasivo y todos los miembros de la familia numerosa se encuentren empadronados en dicho domicilio para el que solicita la bonificación.

Cualquier cambio de las circunstancias que dan lugar a la bonificación deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

Familias con escasos recursos:

En los casos en que el titular de la póliza acredite la imposibilidad de hacer frente al pago de los importes de facturas de consumo de agua, se podrá obtener la bonificación del 50 % del importe total del recibo.

Para beneficiarse de esta bonificación deberá realizar la solicitud acompañando certificado del asistente social que acredite que el titular del contrato no puede hacer frente al pago de importes facturados por consumo de agua. También se podrá acreditar ser perceptor del ingreso mínimo vital introducido por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación.

Cualquier cambio de las circunstancias que dan lugar a la bonificación deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

Capítulo VII

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 12.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Art. 13. Prorrateo.—En los períodos de facturación en que no se haya tomado lectura por causas imputables al Ayuntamiento, y la instalación se encuentre correcta conforme al artículo 3 de la ordenanza fiscal, la liquidación se efectuará prorrateando el consumo entre los trimestres transcurridos.

Art. 14. Reducciones por averías fortuitas.—En el supuesto de constatarse fehacientemente (informe por parte de empleado municipal) la existencia de fuga de agua en las instalaciones interiores no imputables al usuario y sin que medie negligencia, que desvirtúen el volumen de consumos habituales de este, una vez acreditada la reparación de la avería por el usuario (factura fontanero), se podrá facturar el trimestre en el que se haya reflejado la fuga, hasta un máximo de un trimestre y previa solicitud del interesado de la siguiente manera:

— En las pólizas en las que conste un histórico de consumo, la media del mismo período de los ejercicios anteriores se aplicará a los bloques correspondientes y el exceso se facturará al importe del primer bloque.

— En las pólizas en las que no conste un histórico de consumo, se facturará el consumo aplicando las cuotas correspondientes hasta la del segundo bloque.

Se considera que dos fugas en la misma instalación, responde a un estado defectuoso de la misma, por lo que no sería aplicable la reducción sin una renovación integral y acreditada de la instalación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la parte de la ordenanza fiscal del servicio municipal de abastecimiento de agua potable se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 4 de febrero de 2012, Pleno de 6 de octubre de 2011.

Modificación Pleno de 3 de diciembre de 2015, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2016.

Rectificación de errores de Pleno 3 de marzo 2016, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 18 de marzo de 2016.

Modificación Pleno de 5 de abril de 2018, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 2 de julio de 2018.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal del servicio municipal de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Cercedilla, de fecha 7 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido del Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento.

En Cercedilla, a 22 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, David José Martín Molpeceres.

(03/8.066/24)

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