Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento de Cercedilla.
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento como Operador del servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo; señalándose los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.
Art. 2. Normas generales.—El Ayuntamiento de Cercedilla procede a la prestación del "Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio" de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y texto refundido, en la forma de gestión que se determine por el Pleno del Ayuntamiento.
Art. 3. Normativa.—El servicio domiciliario de agua potable a domicilio se regirá por las disposiciones de este Reglamento, redactado de conformidad con lo establecido en:
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento del Agua de la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial del Estado" número 33, de 7 de febrero de 1985).
— Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento ("Boletín Oficial del Estado" número 312, de 30 de diciembre), modificada por Ley 5/2003, de 20 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 128, de 29 de mayo).
— Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 27 de noviembre).
— Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial del Estado" número 128, de 29 de mayo).
— Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos ("Boletín Oficial del Estado" número 128, de 29 de mayo).
— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal vigente.
— Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el código técnico de la edificación Documento básico HS salubridad.
— Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
— Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Art. 4. Carácter obligatorio del servicio.—1. Prestación por el Ayuntamiento:
El Ayuntamiento garantizará el suministro domiciliario de agua potable que sea solicitado por los interesados en las condiciones que el presente Reglamento establece.
2. Recepción obligatoria por los administrados:
A efecto de lo dispuesto en la vigente legislación, se establece como requisito esencial de toda actuación de urbanización, la instalación o conexión a la red general de agua potable. En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en suelo urbano si en los correspondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro con las garantías necesarias.
Art. 5. Definición de las partes.—1. A los efectos de este Reglamento se considera Operador, al propio Ayuntamiento de Cercedilla.
2. A los efectos de este Reglamento se entenderá por abonado o usuario el titular del derecho de propiedad de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.
Capítulo II
Obligaciones y derechos del Operador y de los abonados
Art. 6. Obligaciones del Operador.—Serán objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse cualesquiera obligaciones específicas para el Operador, las siguientes:
De tipo general: El Operador, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligado dentro del área de cobertura a distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.
Obligación de suministro: Dentro del área de cobertura, El Operador está obligado a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a todo abonado final que lo solicite, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes.
Potabilidad del agua: El Operador está obligado a garantizar la potabilidad y calidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave de registro (inicio de la instalación interior del abonado).
Conservación de las instalaciones: El Operador está obligado a mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro.
Regularidad en la prestación de los servicios: El Operador estará obligado a mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento.
Garantía de presión o caudal: El Operador está obligado, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las condiciones de presión y caudal de conformidad con las prescripciones de este Reglamento.
Avisos urgentes: El Operador está obligado a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
Reclamaciones: El Operador estará obligado a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito.
Tarifas: El Operador estará obligado a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad competente.
Art. 7. Derechos del Operador.—Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para Operador, ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: al Operador, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
Cobros por facturación: Al Operador le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado.
Art. 8. Obligaciones del abonado.—Con independencia de aquéllas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, estos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el Operador.
En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de lo que establece el Real Decreto 314/2006, por el cual entra en vigor el Código Técnico de la Edificación, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.
Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar al Operador la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
Igualmente, está obligado a ceder al Operador el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.
Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente, agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
Avisos de Averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del Operador cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.
Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito al Operador dicha baja, causando efecto en el período de facturación inmediatamente posterior a la solicitud.
Art. 9. Derechos de los abonados.—Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
Periodicidad de lectura: A que se le tome por el Operador la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia no superior a tres meses.
Periodicidad de facturación: De acuerdo con el presente reglamento, a que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de tres meses.
Ejecución de instalaciones interiores: Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
Reclamaciones: A formular reclamación contra el Operador o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento.
Información: A consultar todas las cuestiones derivadas la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro.
Capítulo III
Instalaciones del abastecimiento de agua
Art. 10. Red de distribución.—La "red de distribución de agua potable" comprenderá los embalses, depósitos, así como el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados dentro del ámbito municipal, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los abonados.
Art. 11. Arteria.—La arteria será, aquélla tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.
Art. 12. Conducciones viarias.—Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios.
Art. 13. Acometida.—La acometida constará de:
Un primer ramal compuesto por la tubería que discurre desde el injerto en la red de distribución con su llave de toma y la llave de registro en la acera de la vía pública, junto al inmueble. Este primer ramal, incluida la llave de registro sólo podrá ser manipulada por personal municipal, o con autorización de este, salvo causa de fuerza mayor.
Un segundo ramal, compuesto por la tubería que está situada entre la llave de registro en la acera en la vía pública, y la llave de entrada situada inmediatamente antes del aparato de medida.
A continuación, se instalará un filtro de la instalación general, un contador, un grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. Su instalación debe realizarse en un plano paralelo al del suelo. La llave de salida debe permitir la interrupción del suministro al edificio. La llave de entrada y la de salida, servirán para el montaje y desmontaje del contador general.
El punto de entrega, a efectos sanitarios, será el racor de prueba situado en la llave de salida después del contador.
En cuanto al punto que delimita la responsabilidad de reparaciones en el segundo ramal, será la llave de registro situada en la acera en el punto más próximo al lindero de la propiedad. La responsabilidad de reparación y mantenimiento por parte del Operador, alcanzará únicamente hasta la llave de registro, incluida esta.
En caso de no existir llave de registro, el límite de la responsabilidad lo marcará el lindero de la propiedad.
El contador medidor de consumos, la válvula de retención, el grifo de comprobación y la llave de salida citados se considera que forman el conjunto del aparato de medida.
El contador nunca podrá ser manipulado por el usuario (independientemente de su propiedad o ubicación); solamente podrá retirarse por personal municipal o fontanero debidamente autorizado por el Ayuntamiento.
El contador deberá ser precintado únicamente por personal municipal; para ello el usuario deberá facilitar el acceso al mismo.
La unión de la llave de salida con la red interior del abonado, será ejecutada por éste.
Art. 14. Instalaciones interiores de agua.—Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de salida en el sentido de la circulación normal del flujo de agua.
Capítulo IV
Condiciones del suministro de agua potable
Art. 15. Suministros diferenciados.—En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente.
Art. 16. Obligaciones de suministro.—El Operador se obliga a suministrar el abastecimiento de agua potable a los habitantes del término municipal, en las zonas en que esté instalada la red municipal de distribución, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y normativas legales que le sean de aplicación.
Art. 17. Exigibilidad del suministro.—La obligación por parte del Operador de contratar y suministrar el servicio de Abastecimiento de Agua a domicilio a los habitantes del término municipal será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública de que se trate exista conducción o canalización de agua potable, que permita efectuar las tomas y acometidas de manera normal o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del suministro.
Cuando no exista tubería de la red general o distribución no podrá exigirse el suministro a través de la contratación municipal hasta tanto aquella conducción esté instalada.
Tampoco podrá exigirse el suministro a aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular. Sin embargo, podrán solicitarse suministros haciéndose constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerada el Operador de la responsabilidad por irregularidades que pudieran producirse y sin que el abonado pueda formular reclamación alguna por tal concepto. El coste de las infraestructuras necesarias para dicho suministro, así como para su instalación correrán siempre a cargo del peticionario. Dichas infraestructuras pasarán a formar parte de la red municipal de aguas una vez producida la recepción de las mismas si cumplen con los requisitos técnicos indicados por el Operador.
Art. 18. Suspensiones temporales.—El Operador podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
En los cortes previsibles y programados, el Operador deberá avisar como mínimo con veinticuatro horas de antelación, a través de bandos en los tablones habituales.
Art. 19. Restricciones en el suministro.—Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Operador podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados. En este caso, el Operador estará obligado a informar a los abonados lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de bandos en los tablones habituales.
Art. 20. Suministros para servicio contra incendios.—Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:
1. Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
2. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización del Operador.
3. Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.
4. A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción distinta de la que se acometa el suministro ordinario.
5. Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que el Operador garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispositivos de sobre elevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
6. El calibre del contador deberá ser, como mínimo de 25 mm y presentar proyecto de la instalación de protección contra incendios que cumpla con las dotaciones previstas en el Documento Básico SI 4 Detección, control y extinción de incendios del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
7. Para la contratación definitiva del suministro de extinción de incendios deberá cumplir con los artículos 4 y 5 de la Orden 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro y puesta en servicio de las instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales de la Comunidad de Madrid.
8. Se podrá proporcionar suministro provisional por período máximo de seis meses para la realización de las pruebas que sean necesarias para la solicitud de inscripción de puesta en servicio. Para ello deberá presentar certificado del Director de Obra o, en su caso, del responsable técnico de la empresa instaladora habilitada en instalaciones de protección contra incendios que ejecuta la instalación, en el que se haga constar la finalización de acuerdo con el proyecto y se declare responsable de las pruebas a realizar.
9. Para la contratación definitiva del suministro, el titular de la instalación deberá presentar justificante de puesta en servicio de la instalación de protección contra incendios.
Capítulo V
Instalaciones interiores
Art. 21. Condiciones generales.—Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por la normativa vigente, y se ajustarán a cuanto, al efecto, prescribe el Real Decreto 314/2006, por el cual entra en vigor el Código Técnico de la Edificación.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.
Art. 22. Facultad de inspección.—1. El Operador, por medio de su personal técnico y operarios especializados debidamente autorizados, podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la Instalación particular del abonado.
2. A tal fin el abonado deberá autorizar durante cualquier hora diurna la entrada al personal antes expresado, al lugar donde se encuentren tales instalaciones.
3. El Operador podrá no autorizar el suministro de agua potable cuando, a su juicio, las instalaciones particulares del abonado no reúnan las debidas condiciones para ello. Dando cuenta, previamente, al Organismo Competente de la Administración Pública.
4. En todo caso, no incumbe al Operador ninguna responsabilidad que pudiera provocar el funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores.
5. Asimismo, el Operador tendrá la misión de verificar que las instalaciones cumplan con la normativa vigente.
Art. 23. Instalaciones interiores inseguras.—Cuando a juicio del Operador una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina, se le dará comunicación al abonado para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en un plazo máximo que se señalará según las circunstancias de cada caso.
Transcurrido el plazo concedido sin que el abonado haya cumplido lo ordenado por el Operador y si con su actitud pudiese ocasionar daños a terceros, se le podrá con el expediente correspondiente, suspender el suministro de agua potable hasta tanto que la mencionada instalación particular reúna las debidas condiciones de seguridad.
Art. 24. Modificación de las instalaciones interiores.—Los abonados del servicio de abastecimiento estarán obligados a comunicar al Operador cualquier modificación que realicen en la disposición o características de sus instalaciones interiores.
Capítulo VI
Acometidas
Art. 25. Solicitud.—La solicitud de concesión de acometida de agua será realizada por los propietarios del inmueble, o con autorización de este, debiendo acreditarla mediante título oportuno.
Sólo podrá concederse una toma de agua para cada inmueble (edificio, vivienda o local), considerándose como tal, aquel que cuente con una referencia catastral independiente o división horizontal debidamente registrada.
En la solicitud se deberá hacer constar el calibre de contador a instalar, así como el uso que se le pretende dar (Doméstico, industrial, obra, temporal etc.).
Art. 26. Tramitación de solicitudes.—La solicitud de acometida se hará por el peticionario al Operador.
A la referida solicitud deberán de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:
— Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.
— Declaración responsable urbanística o licencia municipal, o informe favorable del Ayuntamiento.
— Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.
— Autorización de la Comunidad de Propietarios en caso de urbanización o calles privadas.
— Informes medioambientales en caso de ser preceptivos.
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución, el Operador comunicará al peticionario, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación.
A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por el Operador, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Operador.
Aceptada la solicitud, el Operador comunicará las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o acometidas, así como las condiciones de concesión y ejecución.
Art. 27. Concesión.—La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde al Operador quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en este Reglamento, estará obligada a otorgarla con arreglo las normas del mismo.
Art. 28. Condiciones de la concesión.—La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:
1. Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento.
2. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.
3. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.
4. Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su caudal sea, como mínimo, el cuádruplo de la que en igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acometida a derivar.
Art. 29. Características de las acometidas.—Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por el Operador, de acuerdo con el uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión.
Los elementos que componen el primer ramal de la acometida serán: la tubería que discurre desde el injerto en la red de distribución con su llave de toma y la llave de registro en la acera de la vía pública junto al inmueble, siendo las características de los elementos que la componen:
— La tubería: tubo de polietileno alta densidad PE-100 PN16 UNE-EN 12201-2:2012+A1:2020 (EN 12201-2:2011+A1:2013) mínimo DN32.
— La llave de registro en la vía pública, preferiblemente de paso recto y sistema de cierre de "bola" con accionamiento de cuadradillo y calidad según norma UNE-EN-12165.
— La arqueta podrá ser construida "in situ" con tapa de fundición dúctil C-250 según norma UNE-EN 124:1995.
Los elementos a instalar, que forman parte del segundo ramal serán: la tubería que está situada entre la llave de registro en la acera en la vía pública, y la llave de entrada situada inmediatamente antes del aparato de medida. A continuación, se instalará un filtro de la instalación general, un contador, un grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. Su instalación debe realizarse en un plano paralelo al del suelo. La llave de salida debe permitir la interrupción del suministro al edificio. La llave de entrada y la de salida, servirán para el montaje y desmontaje del contador general. Todos estos elementos se encontrarán en el interior del armario homologado, siendo las características de los elementos que la componen:
— La tubería: tubo de polietileno alta densidad PE-100 PN16 UNE-EN 12201-2:2012+A1:2020 (EN 12201-2:2011+A1:2013) con la sección que corresponda al diámetro del contador.
— La llave de entrada y la llave de salida: de paso recto o angular y con sistema de cierre tipo "bola", según norma UNE-EN 19804.
— El contador de agua deberá ser de telelectura con sistema compatible con el instalado por el Ayuntamiento según norma UNE-EN ISO 4064-1:2017.
— Grifo o racor de comprobación integrado en llave de salida o independiente según norma UNE-EN 12165.
— Válvula de retención integrada en llave de salida o independiente según norma UNE-EN 12165.
— Armario contador aislado homologado, dimensionado al número de contadores según norma UNE-EN 61439-5:2015
Art. 30. Ejecución y conservación.—Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por el Operador, o persona autorizada por ésta, de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, debiendo satisfacer el abonado los correspondientes derechos de acometida.
Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados igualmente por el Operador, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Operador.
Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y sustitución de la instalación del suministro de agua desde la llave de registro hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.
Serán de cuenta y cargo del Operador los gastos de conservación de las acometidas desde la toma hasta la llave de registro.
Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del abonado con aprobación del Operador, serán de cuenta y cargo del abonado.
En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de salida con la instalación interior del abonado, toda la finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en el, o cualquier elemento exterior. El Operador declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.
Art. 31. Derechos de acometida.—Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida al Operador, para sufragar los gastos a realizar por ésta en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
El derecho de acometida será el vigente en ese momento, conforme al cuadro de precios aprobados por la Ordenanza Fiscal.
— Fianzas: Que se podrán exigir, en el caso de suministros a obras o instalaciones temporales, o en el caso de obras en las instalaciones, un depósito o aval bancario suficiente para cubrir posibles desperfectos en la reposición de las actuaciones.
El depósito o el aval se cancelará una vez finalizadas las actuaciones y dada la conformidad por parte de los servicios técnicos.
Art. 32. Terrenos en régimen comunitario.—Cuando varios inmuebles disfrutan en régimen de comunidad del uso de un parque, central térmica, zona de recreo o deportiva, piscina u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente para estos servicios. El abonado en este caso será la persona física o jurídica que ostente la representación de la comunidad o comunidades existentes.
El aparato de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en arqueta debidamente protegida y de acuerdo con las características fijadas por la normativa emitida por el Servicio Municipal.
Art. 33. Construcción de nuevos edificios.—Para poder iniciar la construcción de una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de suministro de agua potable, será necesaria la aprobación por el Ayuntamiento, de las características que deberán cumplir las futuras acometidas de agua e instalaciones de contadores o ampliación de red en su caso.
A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los datos técnicos necesarios de dichas instalaciones.
Art. 34. Suministro provisional de agua para obras.—Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las condiciones siguientes: mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado y debidamente protegido, así apreciado a juicio del Operador. Los elementos a instalar y las características serán las mismas que para suministros definitivos.
El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa industrial establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
El suministro provisional se dará de baja cuando se solicite para el edificio la licencia de primera ocupación o cuando se estime que el edificio esté terminado.
Se considerará "defraudada" la utilización de este suministro para usos distintos al de "obras", pudiendo el Operador, con independencia de la sanción que corresponda, proceder a la suspensión del suministro y baja de la póliza.
Art. 35. Urbanizaciones, polígonos y calles privadas.—A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones, polígonos y calles privadas aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano.
Las facturaciones en urbanizaciones cerradas serán por contador general.
La concesión de acometida o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:
a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a esquemas aprobados por el Ayuntamiento y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por Técnico competente, y aprobado por el Ayuntamiento, con sujeción a los Reglamentos de aplicación y a las Normas Técnicas del Ayuntamiento, y por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono.
b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización del Ayuntamiento se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de Técnico competente y, en su caso, por empresa instaladora homologada por el Operador.
c) El Operador podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización, polígono o calle privada.
d) En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Operador y con formalización de la correspondiente concesión.
e) El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores bajo dominio del Operador, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por aquélla y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización, polígono o calle privada.
f) Cualquier obra de mantenimiento, reparación o mejora de la red interior anterior a la recepción de las instalaciones, se ejecutarán por cuenta y asumiendo el coste de las mismas del promotor o propietario de la urbanización, polígono o calle privada.
g) Para la recepción de instalaciones, deberá contar con todas las infraestructuras urbanísticas necesarias, y si ha transcurrido más de un año desde la primera prueba, será necesario realizar otra prueba de recepción en las mismas condiciones señaladas anteriormente, y realizar todas las modificaciones que le indique el Operador, a fin de que la nueva red que se incorpore al conjunto municipal cumpla las normas vigentes.
Capítulo VII
Pólizas de abono
Art. 36. Solicitud del suministro.—En la solicitud se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, datos de la finca objeto del suministro y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de la tasa correspondiente a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
— Escritura de propiedad, que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
— Documento que acredite la personalidad del contratante.
— Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.
— Aquélla otra documentación que se requiera por el Operador para cada caso concreto.
Art. 37. Póliza de suministro.—La póliza de suministro no estará perfeccionada mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.
Una vez abonada la Tasa de alta en servicio y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, el Operador estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro.
Art. 38. Causas de denegación del suministro.—La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Operador, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
El Operador podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro, no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos de las Tasas correspondientes.
2. Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Operador y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las especiales que haya fijado el Operador. En este caso, el Operador señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija en el plazo máximo de treinta días. En caso de discrepancia el Operador previas las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de 30 días.
3. Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.
4. Cuando para el local o vivienda para el que se solicita el suministro exista una póliza de agua anterior y en plena vigencia.
5. Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan, informes preceptivos, o en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
Art. 39. Traslado y cambio de abonados.—Los traslados de domicilios, cambios de titularidad y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió la póliza, previa comprobación del contador, exigen la subrogación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este texto articulado.
Art. 40. Objeto de la póliza.—La póliza de suministro se solicitará para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente. Se entenderá por unidad independiente aquélla que cuente con una referencia catastral individual o división horizontal debidamente registrada.
Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, nueva póliza.
Art. 41. Duración de la póliza.—Las pólizas se suscribirán por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darla por terminada en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Operador con un mes de antelación.
Los suministros temporales para obras, espectáculos y en general para actividades esporádicas, se solicitarán siempre por tiempo definido.
Las pólizas a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancias del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento del Operador.
Art. 42. Causas de suspensión del suministro.—El Ayuntamiento podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender o limitar el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:
a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto se podrá proceder a limitar el suministro en caso de vivienda habitual o a suspender el suministro en los demás casos.
b) En los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los concedidos.
c) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su póliza de suministro.
d) Cuando por el personal del Operador se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el Ayuntamiento efectuar la suspensión inmediata del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, al Organismo competente de la Administración Pública.
e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el Operador y provisto de su correspondiente acreditación, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte del Operador se levante acta de los hechos junto a la solicitud de suspensión o limitación de suministro según el caso.
f) Cuando el abonado no cumpla las condiciones generales de utilización del servicio.
g) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el Operador podrá realizar la suspensión inmediata del suministro.
h) Por la negativa del abonado a modificar el registro o armario del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
i) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Operador para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de 5 días hábiles.
j) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Operador, podrá suspender o restringir, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
k) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito del Ayuntamiento, transcurriese un plazo superior a siete días hábiles sin que la avería hubiese sido subsanada.
l) Por averías graves en instalaciones interiores que puedan causar daños en la propiedad o a terceros se podrá suspender inmediatamente el suministro, comunicando la causa al titular.
Art. 43. Procedimiento de suspensión.—Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, el Operador deberá dar cuenta al abonado por correo certificado, considerándose queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe manifestación en contrario en el término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos.
La suspensión del suministro de agua por parte del Operador, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista Servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión o restricción del suministro.
La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
— Nombre y dirección del abonado.
— Identificación de la finca abastecida.
— Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
— Detalle de la razón que origina el corte.
— Dirección, teléfono y horario de las oficinas del Ayuntamiento en que puedan subsanarse las causas que originaron la suspensión.
En caso de suspensión o restricción por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de suspensión, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará de baja definitivamente la póliza, sin perjuicio de los derechos del Operador a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Art. 44. Extinción de la póliza.—Las concesiones serán por tiempo indefinido siempre y cuando el concesionario cumpla lo señalado en la Ordenanza Fiscal y el presente Reglamento sin embargo, se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
a) A petición del abonado: el abonado puede, en cualquier momento, renunciar al suministro previo aviso por escrito y con anticipación de al menos un mes a la fecha que se señale como de término en el suministro. Llegada la misma, se procederá a la suspensión del suministro de agua y a formular una liquidación definitiva, con su pago se dará por terminada la vigencia de la póliza.
b) Por resolución del Operador, en los siguientes casos:
1. Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el este Reglamento.
2. Por cumplimiento del término o condición de los suministros por tiempo determinado.
3. Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables.
4. Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se concedió el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.
La reanudación del servicio después de haberse extinguido el suministro por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscribiendo nueva póliza y haciéndose el pago de los derechos correspondientes.
Capítulo VIII
Equipos de medida
Art. 45. Obligatoriedad de uso.—Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador con sistema de telelectura homologado, que deberá ser colocado en sitio visible en cara exterior del inmueble, dando fachada a la vía pública, sin hacer necesario penetrar en vivienda y estar situado en espacio habilitado, que permita lectura del consumo.
Asimismo, en el caso de realización de obras en el inmueble o cambio de titularidad, deberá situarse el contador en la forma anteriormente descrita.
Cuando sea necesaria la sustitución del contador de agua por cualquiera de los motivos contemplados en el reglamento, en instalaciones realizadas de acuerdo con normativas anteriores en las que el contador esté situado en el interior del inmueble, deberán montarse contadores de telelectura que será colocado en sitio visible en cara exterior del inmueble, dando fachada a la vía pública, sin hacer necesario penetrar en vivienda y estar situado en espacio habilitado, que permita lectura del consumo.
En las baterías de contadores de Comunidades de Propietarios y contadores instalados en calles privadas deberá instalarse contador dotado de telelectura, que permita la lectura desde el exterior. El sistema de telelectura deberá ser compatible con la frecuencia del aparato de lectura del Operador.
Todo suministro de agua potable realizado por el Operador, deberá efectuarse a través de un contador dotado con sistema de telelectura para la medición de volúmenes de agua.
En el caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo base de facturación, podrá realizarse bien por contador general o por contadores divisionarios situados en baterías. Cuando este sea por contadores divisionarios, deberá instalarse un contador general a la entrada de la finca, facturándose la diferencia a la Comunidad de Propietarios.
Art. 46. Batería de contadores divisionarios.—Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.
Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados, homologados y dotados de telelectura, de acuerdo con la normativa vigente.
En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución.
Art. 47. Solicitud de verificación.—Todo abonado que quiera realizar la verificación del contador, deberá dirigirse al organismo oficial de la Comunidad de Madrid competente en metrología, comunicándolo al Operador el desmontaje del contador para tal fin, así como los datos del contador instalado en su lugar. Todo desmontaje y montaje de contador deberá ser realizado por fontanero autorizado.
Art. 48. Colocación y retirada de contadores.—La colocación y retirada del aparato contador, cuando sea necesario, se efectuará siempre por personal municipal o personal autorizado por el Operador.
Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse por cualquiera de las siguientes causas:
— Por baja de la póliza.
— Por avería del aparato de medida. En caso de ser requerido por parte del Operador, contará con un plazo de 3 meses para su sustitución. De no llevarse a cabo, se procederá a la sustitución de oficio del mismo, repercutiendo el coste en el usuario.
— Por renovación periódica dando cumplimiento a la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida que establece la vida útil de los mismos en 12 años.
— Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.
— Por obras de mejora en la red de distribución en la que acometa la vivienda.
Cualquier omisión de dichos requisitos, se considerará como un hecho sancionable presente Reglamento, procediendo al correspondiente expediente.
Una vez realizado el cambio de contador, bien por personal municipal o personal autorizado por el Operador, se procederá al precintado del mismo por parte siempre de personal municipal, comunicando al usuario los datos del contador nuevo.
En el caso de que el cambio de contador se realice por fontanero autorizado, el propietario deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento el cambio de contador, presentando el contador antiguo en las dependencias municipales, así como la factura de la instalación para acreditar el fontanero autorizado que ha procedido a la instalación, así como los datos del contador nuevo (marca, modelo, calibre, referencia contador y módulo vía radio).
Art. 49. Cambio de emplazamiento.—Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro de recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.
Art. 50. Manipulación del contador.—El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato de medida. Cualquier modificación en el emplazamiento del contador, así como conexión o desconexión del contador deberá ser efectuada exclusivamente por personal municipal o personal autorizado por el Operador.
Será necesaria la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en caso de que por el abonado o el personal del Operador se detecte cualquier avería o parada del contador. En estos supuestos, el Operador, con cargo a los gastos de mantenimiento y conservación, realizará dicha operación.
En caso de que la avería se debiera a causas climatológicas o a cualquier causa que no sea derivada de su normal uso, los gastos de sustitución del contador correrán a cargo del titular de la póliza.
Capítulo IX
Lecturas, consumos y facturaciones
Art. 51. Lectura de contadores.—La lectura de contadores que servirá para establecer los consumos efectuados por los abonados, se realizará trimestralmente por los empleados municipales designados para ello.
Las indicaciones que marque el contador, las anotará el lector en las hojas o soportes informáticos que servirán de base para la facturación correspondiente.
Art. 52. Periodicidad de lecturas.—La toma de lecturas de los aparatos de medida de consumo de agua se realizará de forma trimestral.
Art. 53. Horario de lecturas.—La toma de lectura será realizada, por el personal autorizado expresamente por el Operador, provisto de su correspondiente documentación de identidad. Los períodos de lecturas serán entre los días 15-30 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Art. 54. Lectura por abonado.—Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el usuario deberá remitir antes de una semana los siguientes datos:
A rellenar por el abonado:
a) Nombre del abonado y domicilio del suministro.
b) Fecha en que el abonado efectuó la lectura.
c) Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, expuesta de forma que resulte fácil determinarla.
Art. 55. Determinación de consumos.—Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
Art. 56. Consumos estimados.—Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables al Operador, la facturación del consumo se efectuará por estimación con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de Suministro de Agua.
Art. 57. Objeto y periodicidad de la facturación.—Será objeto de facturación los conceptos que se detallan en la Ordenanza Fiscal.
Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración será de tres meses. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.
Art. 58. Reclamaciones.—El abonado que desee formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer por medio escrito dirigido al Operador acompañando los recibos que se presume contengan error.
Art. 59. Consumos públicos.—Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) serán medidos por contador, o en su caso, aforados con la mayor exactitud posible, a efectos de su cuantificación.
Art. 60. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia. Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra. Concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Capítulo X
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 61. Inspectores autorizados.—El Operador, podrá solicitar y proponer el nombramiento de inspectores autorizados. Dichos inspectores irán provistos de tarjeta de identidad, en la que se fijará la fotografía del interesado y se harán constar las atribuciones correspondientes.
Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de este Reglamento, para visitar inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.
Art. 62. Acta de la inspección.—Comprobada la anormalidad, el inspector autorizado precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.
Art. 63. Actuación por anomalía.—El Operador, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento que, de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.
Cuando se encuentren derivaciones en las redes de distribución municipales con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el Operador podrá efectuar la suspensión inmediata del suministro, en tales derivaciones.
Art. 64. Infracciones y sanciones.—El Operador, a la vista de las actuaciones formulará propuesta de liquidación por infracción, pudiéndose considerar estas como leves, graves o muy graves. El plazo de prescripción de las mismas será el establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Se considerará como infracción leve cualquier infracción de lo establecido por el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.
2. Se considerará como infracción grave:
2.1. La comisión reiterada de una falta leve dentro del plazo de un año.
2.2. Haber falseado las lecturas facilitadas por el usuario.
2.3. No respetar las restricciones de suministro establecidas.
2.4. No permitir la toma de lecturas de los contadores o el precintado de los mismos.
2.5. No comunicar un cambio de titularidad.
2.6. Utilizar el agua para usos distintos de los contratados afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
2.7. Acceder a las instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas sin estar autorizado.
2.8. No proceder a la modificación de las instalaciones requeridas por el Operador incluida ubicación o sustitución del contador o de los elementos del cuadro de contador (llaves de maniobra etc.).
3. Se considerará infracción muy grave:
3.1. Que no exista suscrita ninguna póliza para el suministro de agua y se haya producido un enganche sin la correspondiente autorización administrativa.
3.2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.
3.3. Incumplir lo dispuesto en el presente Reglamento en cuanto a la colocación y retirada de los contadores.
3.4. Manipular o romper los precintos instalados en el contador.
3.5. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
3.6. Realizar cualquier manipulación en el primer ramal de la cometida sin autorización o causa justificada.
El Operador practicará la correspondiente propuesta de liquidación, según los casos de la siguiente forma:
Infracción leve: serán sancionadas con un simple apercibimiento. La reiteración en la comisión de alguna infracción leve, en el plazo de un año será calificada y sancionada como infracción grave.
Infracción grave: serán sancionadas con una liquidación de entre 750 hasta 1500 euros.
Infracción muy grave: serán sancionadas con una liquidación de entre 1.500 hasta 3.000 euros.
La graduación de las sanciones tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y las demás circunstancias concurrentes.
Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
En todos los casos, el importe de la liquidación deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a las tarifas vigentes en el momento de la liquidación más los impuestos que le fueran repercutibles.
Cuando la infracción pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
Capítulo XI
Competencia y recursos
Art. 65. Competencia y recursos.—El Operador resolverá todas las cuestiones relacionadas con el abastecimiento del agua a los abonados.
El Servicio Municipal de Aguas tendrá las facultades que le concede el presente Reglamento y la que en uso de las suyas expresamente le conceda la Alcaldía, a quien deberá dar cuenta de sus actuaciones.
Art. 66. Recursos administrativos.—Contra las decisiones adoptadas por el Operador, podrán interponerse contra la misma, recurso administrativo de reposición.
Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación o publicación el acto que se trata de impugnar; entendiéndose desestimado, transcurrido un mes desde su interposición sin que se notifique al recurrente la resolución del mismo.
Art. 67. Recursos contencioso-administrativos.—Una vez puesta fin a la vía administrativo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente.
Capítulo XII
Aplicación
Art. 68. Obligatoriedad de su cumplimiento.—Los abonados y el Operador estarán obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones del presente Reglamento.
Art. 69. Modificaciones al reglamento.—El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar de oficio el presente Reglamento por los mismos trámites que para su aprobación y previo informe del Servicio Municipal de Aguas.
Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los abonados.
Art. 70. Interpretación del reglamento.—Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente reglamento serán interpretados por el Ayuntamiento en primera instancia, y en su caso, por el Organismo Competente de la Comunidad de Madrid.
Art. 71. Norma reguladora.—Los procedimientos tramitados para el conocimiento de hechos constitutivos de infracción en este Reglamento serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos.
Art. 72. Vigencia del reglamento.—La vigencia del presente Reglamento se iniciará al día siguiente de haberse anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID su aprobación definitiva y seguirá en vigor en tanto cuanto no se acuerde su modificación o derogación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la parte del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 4 de febrero de 2012, Pleno 6 de octubre de 2011.
Modificación Pleno 3 de diciembre de 2015 publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2016.
Rectificación de errores Pleno 3 de marzo 2016 publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 18 de marzo de 2016.
Modificación Pleno 5 de abril de 2018 publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 2 de julio de 2018.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, de 7 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del texto refundido del Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento.
En Cercedilla, a 22 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, David José Martín Molpeceres.
(03/8.100/24)