Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Relación puestos trabajo

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De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, se hace pública, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la siguiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2024:

«1.o Adaptar la Relación de Puestos de Trabajo a la nueva estructura municipal, acordada por decretos del alcalde-presidente números 5111/2023 y 5113/2023, ambos de fecha 29 de diciembre.

2.o Actualizar los importes de sueldo/complemento específico de los puestos de personal laboral y de personal funcionario, respectivamente, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en función de las cuantías resultantes del acuerdo plenario de fecha 20 de mayo de 2022, adoptado en el marco del "VI Acuerdo para la mejora del empleo público: actualización de la Valoración de Puestos de Trabajo".

3.o Modificar la denominación de la Unidad Orgánica "03021 Dirección de Obras y Mantenimiento" de la "Oficina Técnica de Obras y Urbanismo", por la de "03021 Dirección de Edificación".

4.o Modificar la denominación del puesto número 10 de "Director de Obras y Mantenimiento", adscrito a la Unidad Orgánica "03021 Dirección de Obras y Mantenimiento" de la "Oficina Técnica de Obras y Urbanismo", por el de "Director de Edificación", quedando configurado de la siguiente forma:

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5.o Modificar la denominación y las funciones del puesto número 402 de "Psicólogo", adscrito a la Unidad Orgánica "0503 Familia, Infancia y Mujer", por el de "Técnico de Mujer", en los siguientes términos:

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6.o Modificar la denominación y las funciones del puesto número 403 de "Técnico de Educación, Mujer y Familia", adscrito a la Unidad Orgánica "0401 Educación", por el de "Técnico de Educación y Familia", en los siguientes términos:

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7.o Modificar la adscripción orgánica de los puestos número 200 a 204, ambos inclusive, de "Conserje", de la Unidad Orgánica "0204 Oficina de Atención al Ciudadano", quedando adscritos a la Unidad Orgánica "0203 Compras y Régimen Interior", en los siguientes términos:

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8.o Modificar la adscripción orgánica y funciones del puesto número 208 de "Técnico de Gestión", de la Unidad Orgánica "0201 Personal", quedando adscrito a la Unidad Orgánica "0203 Compras y Régimen Interior", en los siguientes términos:

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9.o Modificar las características del puesto número 209 de "Técnico de Gestión", adscrito a la Unidad Orgánica "0201 Personal", en los siguientes términos:

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10.o Modificar las características del puesto número 6 de "Gestor Administrativo", adscrito a la Unidad Orgánica "0305 Patrimonio Histórico y Natural", en los siguientes términos:

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11.o Modificar las características de los puestos número 177 y 178, ambos inclusive, de "Conserje", adscritos a la Unidad Orgánica "0203 Compras y Régimen Interior", en los siguientes términos:

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12.o Rectificar el error material de transcripción detectado en el documento "Anexo RPT", en el sentido de incorporar el puesto número 486 denominado "Jefe de Servicio", adscrito a la Unidad Orgánica "0207 Tesorería-Gestión de Ingresos", creado mediante acuerdo el Pleno Municipal de fecha 20 de noviembre de 2020 y modificado por acuerdo de fecha 22 de abril de 2022, con la siguiente descripción:

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13.o Rectificar el error material de transcripción detectado en el documento "Anexo RPT", en el sentido de incorporar el puesto número 487, de "Educador Infantil", en la Unidad Orgánica "0401 Educación", con la siguiente descripción:

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14.o Rectificar el error material de transcripción detectado en el documento "Anexo RPT", en el complemento de destino del puesto número 8, denominado "Ingeniero Técnico Industrial", adscrito a la Unidad Orgánica "0301 Oficina de Supervisión de Proyectos", en los siguientes términos:

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15.o Rectificar el error material de transcripción detectado en el documento "Anexo RPT", en el complemento de destino del puesto número 482, denominado "Director Jurídico de Urbanismo", adscrito a la Unidad Orgánica "0303 Dirección Jurídica de Urbanismo e Infraestructuras", creado por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 20 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

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16.o Rectificar el error material de transcripción detectado en el documento "Anexo RPT", en el complemento de destino del puesto número 2, denominado "Gestor Administrativo", adscrito a la Unidad Orgánica "0100 Grupos Municipales", en los siguientes términos:

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17.o Rectificar el error material de transcripción detectado en el documento "Anexo RPT", en el grupo de clasificación y en el complemento de destino del puesto número 135, denominado "Gestor Administrativo", adscrito a la Unidad Orgánica "0200 Subdirección General de Coordinación y Gestión Municipal", en los siguientes términos:

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18.o Modificar las características de los siguientes puestos de trabajo, por necesidades organizativas de los servicios y por la entidad de las funciones propias de la categoría de Administrativo que se precisan desempeñar en los mismos, en los términos que se indican:


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19.o Modificar las características del puesto número 105, denominado "Jefe de Dependencia de Recaudación", adscrito a la Unidad Orgánica "0207 Tesorería-Gestión de Ingresos", en el sentido de incorporar en la Relación de Puestos de Trabajo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los siguientes méritos específicos para su provisión por concurso ordinario de méritos:

"Dada la especialidad del puesto en cuanto a las características del mismo por tener encomendadas, además de las funciones propias del puesto de colaboración en cuanto a la sustitución del titular del puesto de Tesorería en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria del mismo, las reservadas de recaudación, así como las compatibles y complementarias con la misma de revisión de actos en materia tributaria y asuntos generales en dicho ámbito, se determinan los siguientes méritos específicos, hasta un máximo de 1,5 puntos:

1. Experiencia profesional: se valorarán, hasta un máximo de 0,75 puntos, los servicios prestados en el ámbito de la Recaudación de la Administración Local en municipios de más de 50.000 habitantes que presten directamente los servicios de Recaudación, en puesto reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, a razón de 0,25 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.

2. Formación: se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, las titulaciones y acciones formativas especializadas, relacionadas directamente con las funciones a desarrollar, impartidas por centros oficiales y otras Administraciones Públicas y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado, siempre que hayan sido oficialmente reconocidos y que se acrediten. Debe tratarse de cursos de formación realizados en los últimos 5 años, con la siguiente puntuación:

— Por cada curso con duración superior a 50 horas: 0,15 puntos.

— Por cada curso con duración entre 30 y 50 horas: 0,10 puntos.

— Por cada curso con duración inferior a 30 horas con mínimo de 15 horas: 0,05 puntos.

3. Docencia: se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, la participación, como docente, en acciones formativas que estén relacionadas directamente con las funciones a desarrollar, impartidas por centros oficiales y otras Administraciones Públicas, centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado, siempre que hayan sido oficialmente reconocidos y que se acrediten. Debe tratarse de cursos impartidos en los últimos 5 años, con la siguiente puntuación:

— Por cada curso impartido con duración igual o superior a 10 horas: 0,10 puntos. Por cada fracción adicional de 10 horas se añadirán 0,05 puntos.

— Por cada curso impartido con duración igual o superior a 5 horas y menor a 10 horas: 0,05 puntos.

— Por cada curso con duración menor a 5 horas: 0,025 puntos.

— Por participar en mesas redondas o seminarios: 0,025 puntos.

4. Publicaciones: se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, las publicaciones en revistas o portales especializados que estén relacionadas directamente con las funciones a desarrollar, realizadas en los últimos 5 años.

— Por cada publicación con extensión superior a 25 páginas: 0,10 puntos.

— Por cada publicación con extensión inferior a 25 páginas y superior a 15 páginas: 0,05 puntos.

— Por cada publicación con extensión inferior a 15 páginas y superior a 5 páginas: 0,025 puntos".

20.o Incorporar las modificaciones descritas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como integrar las funciones recogidas en las diferentes propuestas, al Catálogo de Funciones de los respectivos puestos de trabajo del Ayuntamiento.

21.o Remitir copia certificada del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

22.o Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

No obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Boadilla del Monte, a 23 de mayo de 2024.—El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.

(03/8.115/24)

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