Visto el expediente de deslinde de las vías pecuarias "Cordel de la Tapia de las Viñuelas", "Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes" y "Descansadero de la Dehesilla del Retamar" del término municipal de Alcobendas (Madrid), se desprenden los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcobendas fue aprobado por Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1975 publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre de 1975.
Segundo
Por Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias "Cordel de la Tapia de las Viñuelas", "Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes" y "Descansadero de la Dehesilla del Retamar" del término municipal de Alcobendas, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio.
Tercero
Por Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se somete a información pública el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias "Cordel de la Tapia de las Viñuelas", "Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes" y "Descansadero de la Dehesilla del Retamar" del término municipal de Alcobendas, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80 de 4 de abril.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias dispone que "el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación".
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que "mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas".
Segundo
El artículo 9.4 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establece que el plazo para la aprobación y notificación del deslinde será de dos años a contar desde el acuerdo de iniciación del procedimiento.
Tercero
El apartado 1 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento".
En este sentido, las circunstancias que motivan la ampliación de plazo radican en la longitud del tramo objeto de deslinde, el gran número de interesados en el procedimiento, y la interposición de numerosas solicitudes de declaración de nulidad de la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde, a las que ha habido que dar respuesta, así como a los recursos interpuestos contra la inadmisión de las mismas. Así mismo, la falta de los medios personales necesarios para llevar a cabo los actos de instrucción precisos para la resolución del deslinde, hacen imposible el cumplimiento del plazo de resolución de 2 años.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y visto el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias,
RESUELVO
Primero
Acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias "Cordel de la Tapia de las Viñuelas", "Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes" y "Descansadero de la Dehesilla del Retamar" del término municipal de Alcobendas, por un período de dos años, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de un dos establecido al efecto.
Segundo
Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento.
Madrid, a 14 de mayo de 2024.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
(03/8.004/24)