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El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
A su vez, el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de Madrid, Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 21 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, disponen que los miembros de la Mesa de Contratación podrán designarse de manera específica o con carácter permanente si se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, debiendo publicarse su composición en este último caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y además en el "Boletín Oficial del Estado".
En consecuencia, esta Dirección-Gerencia, de conformidad con las facultades que me han sido delegadas por Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de 11 de junio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2020).
RESUELVE
Primero
Constituir la Mesa de Contratación del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, con las funciones que tiene conferidas por la Ley.
Segundo
Designar con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación del Centro de Transfusión, que tendrá la siguiente composición:
— Presidente: El titular de la Dirección de Gestión y Servicios Generales y en caso de vacante, ausencia o enfermedad ejercerá la presidencia un representante de la Subdirección de Enfermería.
— Vocales:
• Un letrado asesor, que podrá ser habilitado por Orden de Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de esas funciones.
• Un representante de la Intervención.
• El titular del Servicio proponente del contrato y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, personal adscrito al citado Servicio.
• El Jefe del Servicio de Compras y en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Responsable de Gestión Económica.
— Secretario: El responsable de la Unidad de Contratación Administrativa y en caso de vacante, ausencia o enfermedad, personal adscrito a la Unidad de Contratación Administrativa.
Tercero
Cuando las circunstancias del expediente así lo aconsejen, podrá constituirse una Mesa de Contratación específica a tal fin.
Cuarto
Disposición Derogatoria
Quedan sin efecto las Resoluciones anteriores de fecha anterior a la presente en las que se establezcan la composición o designación de carácter permanente de los miembros de la Mesa de Contratación del Centro de Transfusión.
Quinto
Disposición final
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de mayo de 2024.—La Directora-Gerente del Centro de Transfusión, Luisa Barea García.
(03/7.950/24)