ORDEN 1605/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan elecciones para la renovación de Vocales del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

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La Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición, establece en su artículo 7 la constitución del mismo, señalando que los vocales representantes de la producción, de las empresas elaboradoras y de las empresas importadoras serán elegidos democráticamente en cada subsector, por los que estén sometidos al régimen de control del comité y de entre ellos.

Los vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El sistema electoral y el procedimiento de elección serán establecidos por el reglamento de régimen interno.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de Vocales-representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y regula su constitución, procede realizar la convocatoria para la renovación de Vocales del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, tiene atribuidas las competencias relativas a la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o certificaciones de calidad de productos alimentarios.

Por todo ello, a la vista de las referidas disposiciones y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO

Primero

Convocatoria

Se convocan elecciones para la renovación de Vocales representantes de las explotaciones de producción, empresas elaboradoras y empresas importadoras de países terceros, desarrollándose de acuerdo con el calendario dispuesto en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución, considerándose el día D como el día de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Normativa aplicable

El procedimiento electoral se desarrollará de acuerdo con el calendario y las normas dispuestas en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, y demás normativa reguladora del régimen electoral general, sin perjuicio de lo preceptuado en la presente Orden, y en la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, y se regulan sus funciones y composición, y la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Órgano competente

De conformidad con el artículo 3 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la organización y coordinación del proceso electoral.

Cuarto

Censos

En base al artículo 10 de la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, con el fin de determinar el número y la identidad de los electores con derecho a voto, el Comité elaborará un censo exhaustivo, tomando como base los registros de los operadores inscritos.

Se elaborarán los siguientes censos electorales:

a) Censo de operadores titulares de empresas agrarias de producción.

b) Censo de operadores titulares de empresas de elaboración y envasado.

c) Censo de operadores titulares de empresas importadores de países terceros.

A efectos del cierre del censo electoral se considerarán electores y elegibles los operadores que hayan sido admitidos hasta la última reunión del Comité de Calificación celebrado antes de la convocatoria de las elecciones.

Quinto

Exposición de censos

Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la sede del Comité de Agricultura Ecológica, en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Vocalías

1. El número de Vocales a elegir por los electores de cada censo se distribuye de la siguiente forma:

a) Censo de operadores titulares de empresas agrarias de producción: tres vocales.

b) Censo de operadores titulares de empresas de elaboración y envasado: dos vocales.

c) Censo de operadores titulares de empresas importadoras de países terceros: un vocal.

2. De conformidad con el artículo 7.1 de la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, formarán parte también del Comité:

— Un vocal en representación de las Asociaciones de Agricultura Ecológica.

— Un vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

— Un vocal en representación de las Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos.

A tal efecto, las Asociaciones de Agricultura Ecológica, Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos, deberán designar ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el vocal correspondiente a su representación.

El vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias será designado por mayoría teniendo en cuenta su representatividad en la Cámara Agraria.

Séptimo

Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Octavo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Noveno

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/8.025/24)

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