El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2024, aprobó la Ordenanza Reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición del Término Municipal de Alcobendas. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 69 de 21 de marzo de 2024), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo (circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por la Jefa, en atribución de funciones, del Servicio de Atención Ciudadana, según decreto n.o 9576) por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo y el texto de la Ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCOBENDAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la finalidad de reducir los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, y hacer un uso eficiente de los recursos, se promulgó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en adelante LRSC, a través de la cual se pretende, además, y como establece su exposición de motivos, sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino, contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 (producción y consumo sostenibles), 13 (acción por el clima) y 14 (vida submarina). Asimismo, en el ámbito de su contribución a la lucha contra el cambio climático, la ley es coherente con la planificación en materia de energía y clima.
La LRSC fortalece la prevención de residuos e incrementa a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas. Asimismo, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid incorpora los principios contemplados en los Programas Comunitarios de Acción en materia de medio ambiente entre cuyos objetivos figuran la prevención de la producción de residuos y el fomento, por este orden, de su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización. En este sentido, la Comunidad de Madrid apuesta por la minimización y el reciclaje de residuos. Se incluyen asimismo los principios de "quien contamina paga" y de "responsabilidad del productor", el cual habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera en cada caso.
Es este, precisamente, el objetivo de la presente Ordenanza: La regulación del procedimiento de autorización de entrega de determinados residuos urbanos, concretamente residuos inertes procedentes de obras de demolición, construcción y excavación, por parte del productor y/o poseedor al "gestor autorizado", figura definida en la Orden 2726/2002, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Con ello se pretende la eliminación de un problema ambiental de trascendencia, que es la aparición de vertederos incontrolados en los que se depositan los residuos generados durante el proceso de construcción y/o demolición.
La intervención municipal en el ámbito de la realización de construcciones, instalaciones y obras por parte de los particulares, se realiza a través de la habilitación municipal, y en este sentido se considera adecuado y conveniente ligar a dicha actividad administrativa el control de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se prevea generar, mediante el establecimiento del depósito de una cantidad monetaria que permita garantizar a la Administración el tratamiento de dichos residuos de una forma correcta y por un gestor debidamente autorizado al que se encomienda la explotación del servicio. Para ello se obligaría al que solicite habilitación municipal, al promotor de obras de urbanización o al de una ocupación de la vía pública mediante contenedores o elementos análogos para el depósito de residuos de demolición o construcción, en general, al productor o poseedor residuos de construcción y demolición; a la constitución de una fianza en el momento de la solicitud de licencia o de la presentación de una declaración responsable urbanística o a la aprobación del Proyecto de Urbanización y previa a la producción, la cual se devolvería una vez que se haya acreditado que los residuos generados se han aportado a un gestor autorizado para las operaciones de valorización o eliminación de residuos de construcción o demolición.
En las obras que, por su pequeña entidad, la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid no sujeta a la obtención de título habilitante municipal, también resulta obligatorio la constitución de la correspondiente fianza antes del comienzo de las mismas para lo cual el promotor deberá declarar los residuos a generar.
Todo lo anterior viene a justificar la adecuación de esta nueva ordenanza a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia.
— Principios de necesidad y eficacia. Conforme estos principios, la presente iniciativa normativa tiene su justificación en el interés general, procurando con la misma la mejor gestión de esos residuos y, con ello, la salvaguarda del medio ambiente como derecho humano, siendo este el mecanismo más eficaz del que dispone esta Administración para su consecución; herramienta jurídica que deroga la anterior dictada sobre la materia en 2011 y, con ello, la adaptación de esta nueva regulación al escenario también surgido de la normativa general antes mencionada.
— Principio de proporcionalidad. La presente regulación es la imprescindible para atender las necesidades públicas de partida, sin merma de los derechos de los particulares, al modo ya exigido en nuestra normativa histórica sobre intervención en esa esfera privada.
— Principio de seguridad jurídica. Esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, buscando la confección de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, con el afán de facilitar su general conocimiento y aplicación.
— Principio de transparencia. En los términos de los artículos 7 y concordantes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, se ha publicado el proyecto de Ordenanza en el portal de transparencia y web municipales, fomentando así la participación ciudadana en la génesis de este instrumento regulador.
— Principio de eficiencia. Con esta nueva ordenanza se pretende, igualmente, reducir las cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos; mejora que se aprecia en el nuevo tratamiento que se concede a la constitución y devolución de las fianzas por los productores y gestores de los residuos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto normativa general de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos generados en las obras de excavación, construcción y demolición, precisen o no de título municipal habilitante, para conseguir una gestión controlada por parte de empresas autorizadas y una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras.
La regulación contenida en esta ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la LRSC, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Ley 5/2003 y la Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y normas que las complementen o sustituyan.
Art. 2. Objetivos.—Esta ordenanza tiene por objetivos:
— Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a término, atendiéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.
— Conseguir la máxima valorización de los residuos de la construcción, demolición y excavación, denominados genéricamente RCDs.
— Fomentar la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización contribuyendo a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Se incluyen en el ámbito de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo de obras o actuaciones que precisen o no de habilitación municipal que tengan lugar en el término municipal de Alcobendas. También se incluyen los proyectos de obras municipales.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales no contaminantes procedentes de la excavación y que vayan a ser reutilizadas en la misma obra o en otra obra autorizada, según la Orden 2726/2009.
Igualmente se excluyen los siguientes:
— Residuos que según la legislación vigente se catalogan como peligrosos.
— Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
— Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
— Residuos procedentes de actividades agrícolas.
— Residuos contemplados en la Ley 22/1973 de Minas.
— En general todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como especiales, en función de sus características. En particular amiantos, PVC, enseres y envoltorios de materiales de la construcción; y todos los residuos a que se refiere el artículo 3 de la LRSC. Los residuos de amianto se gestionarán según lo establecido en la LRSC, dicha ley indica la prohibición de la mezcla de residuos de amianto con otros residuos en obras de demolición.
Art. 4. Definiciones.—Además de las contenidas en la LRSC, específicamente se aplican a la presente Ordenanza las siguientes definiciones:
1. Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs).
Son aquellos residuos generados como consecuencia de obras de construcción, demolición, reforma o excavación (construcciones, demoliciones o reformas), que presentan las características de inertes, tales como tierras, cementos, ladrillos, cascotes o similares.
— "Residuos de construcción y demolición de nivel I": excedentes de la excavación y los movimientos de tierras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.
— "Residuos de construcción y demolición de nivel II": generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.
2. Productor del RCD.
a) La persona física o jurídica titular de la habilitación urbanística en una obra de construcción y/o demolición; en aquellas obras que se realicen sin la preceptiva habilitación municipal o no precisen de la misma, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción y/o demolición.
b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3. Poseedor del RCD.
Es el productor de RCD o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción y/o demolición.
4. Gestor del RCD.
La persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
5. Gestor autorizado para valorización o eliminación de RCD (gestor final).
Titular de la instalación autorizada donde se efectúen las operaciones de valorización o eliminación del residuo.
Art. 5. Fomento de los productos reciclados.—Esta Administración adoptará en su aprovisionamiento de materiales las medidas encaminadas a facilitar la comercialización de los productos derivados del reciclaje de los RCDs.
— En los pliegos de condiciones que han de regir la ejecución de proyectos de obras públicas, se han de contemplar la utilización de materiales reciclados de RCDs, siempre que las características de las obras lo permitan.
TÍTULO II
Gestión
Art. 6. Regulación general.—1. En los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras, en los de declaración responsable y en las órdenes de ejecución que se dicten por este Ayuntamiento para la realización de obras o actividades susceptibles de producir RCD se seguirán los trámites necesarios para cuantificar el volumen de los residuos que generen dichas obras, control de su entrega a gestores autorizados y determinación de la fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
En caso de que por el productor o gestor de RCD no se observasen los deberes anteriores, ello conllevará la imposibilidad de obtener la preceptiva licencia de obras, su revocación de haber sido ya otorgada, así como la no conformidad de la declaración responsable presentada, junto con la incautación de la fianza constituida, en cualquier caso.
2. Las obras que generen residuos de construcción y demolición y que no se encuentren sujetas a la obtención de título urbanístico municipal, no se podrán iniciar hasta en tanto no se declare el volumen de los mismos y se constituya la correspondiente garantía para responder de su correcta gestión.
Art. 7. Procedimiento de gestión.—Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. En las actuaciones que precisen proyecto técnico suscrito por facultativo competente se deberá incluir, junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado a dicho proyecto, un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que contendrá como mínimo:
a) Identificación de los residuos a generar, clasificados según las fracciones indicadas en el siguiente punto y una estimación de la cantidad de cada tipo de residuo, en toneladas y metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de residuos vigente.
b) Las medidas para la separación de los residuos en obra, incluyendo planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, clasificación y, en su caso, otras operaciones de gestión de RCD dentro de la obra.
c) Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
d) El destino final de los residuos.
e) Una valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.
f) En su caso identificación y estimación de cantidad de los residuos peligrosos que se prevea generar y su forma de gestión, así como prever su retirada selectiva quedando prohibida en obras de demolición su mezcla con otros residuos, debiendo ser manejados de manera segura.
g) Para los derribos realizados durante los meses de febrero a julio, ambos inclusive, debe garantizarse la inexistencia de nidos pertenecientes a especies de aves protegidas por la legislación vigente en el edificio a demoler. En caso de su existencia deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente para su traslado.
h) Una evaluación de la cuantía de la fianza en función de la cantidad y tipología de los residuos generados según los criterios especificados en el artículo 8.
Una vez que el Plan de Gestión haya sido considerado suficiente por los Servicios Técnicos Municipales, y si procediere el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada, esta determinará o confirmará la cuantía de la fianza, quedando obligado el titular de la licencia a su formalización ante la Tesorería Municipal.
No se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza, u otra garantía financiera equivalente, que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.
Si el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición señalado en el punto 1 de este artículo no se presentara completo, se requerirá al interesado en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015 para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y, si ahí no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El incumplimiento de dicha obligación facultará al órgano municipal competente para acordar la suspensión de las obras hasta que se acredite su cumplimiento, y ello con independencia de las sanciones que, en su caso, procedieran.
2. Tal y como indica el artículo 30 de la LRSC los residuos de construcción y demolición deberán ser clasificados en al menos las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso, además de elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales, preferentemente en el lugar de generación sin perjuicio del resto de residuos con recogida separada obligatoria.
Las demoliciones a partir del 1 de enero del 2024 se realizarán preferiblemente de forma selectiva garantizando la retirada de al menos las fracciones antes indicadas.
3. En el resto actuaciones y obras sujetas a licencia u otro tipo de intervención municipal previa, y obras que no requieran título habilitante, que por su menor entidad y escasa producción de residuos puedan ser definidas como obras menores de construcción o reparación domiciliaria, o que afecten al dominio público, junto con la solicitud de licencia, la presentación de la declaración responsable o depósito de fianza, así como en los casos de que su ejecución no precise de título habilitante, se deberá presentar un estudio simplificado con el contenido de los puntos 1 a), 1 d) y 1 f).
En el caso de las obras ordenadas por este Ayuntamiento mediante la correspondiente orden de ejecución municipal será requisito imprescindible, para dar comienzo a las obras, la presentación con carácter previo del estudio simplificado a que se refiere el párrafo anterior y el depósito de la fianza que corresponda, a excepción de las necesitadas de proyecto técnico que se regirán por lo dispuesto en el apartado 1.
4. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, obligación que deberá acreditarse documentalmente, art. 20.1 de la LRSC.
Los RCDs producidos en la obra serán transferidos a un gestor autorizado. Después de acabada la obra el gestor emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados procedentes de dicha obra y lo entregará al solicitante de la licencia, productor o poseedor.
El certificado será suficiente cuando el gestor esté autorizado para la realización de actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción o demolición, si el gestor está autorizado para realizar otras operaciones distintas deberán remitirse también los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación.
Este certificado, se presentará en el Ayuntamiento en el término máximo de treinta días a contar desde su libramiento por el gestor.
Una vez presentado, los Servicios Técnicos Municipales procederán a su comparación con la "ficha de evaluación de RCD". Si ambos documentos son coincidentes se devolverá la fianza. Si los documentos no son coincidentes el interesado deberá justificar debidamente las diferencias, en cuyo caso se devolverá la fianza. En el caso de que los residuos de construcción y demolición finalmente generados durante la obra hayan sido significativamente inferiores a los inicialmente previstos, se presentará como justificación de dicha circunstancia certificado expedido por facultativo competente, con indicación de las cantidades y tipos de residuos afectados. El plazo para la realización de estas justificaciones será de 10 días, tal y como se establece en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que las diferencias no resulten justificadas debidamente a criterio de los Servicios Técnicos Municipales, el Ayuntamiento ejecutará la fianza para su aplicación a los gastos que conlleve la ejecución subsidiaria, incluida la reposición de los terrenos en que se hubieran realizado los vertidos a su estado original, si hubiere lugar a ello. En su caso, y una vez efectuada liquidación definitiva, se devolverá al depositante el saldo resultante a su favor.
Solo se admitirán los documentos expedidos por instalaciones de tratamiento autorizadas por la Administración competente.
Para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de una edificación, se solicitará la presentación del certificado y comprobantes a que se refiere este.
5. En obras con producción de RCDs hasta un metro cúbico deberán utilizarse sacos o recipientes normalizados, para obras con producción de RCDs superiores a un metro cúbico se deberán utilizar contenedores para obras de gestores de residuos no peligrosos autorizados por la autoridad competente, hasta el momento de su traslado al gestor autorizado de RCDs. Se denominan como tales, aquellos recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y destinados a la recogida de materiales residuales.
Los productores o poseedores de RCDs deberán comprobar que el gestor está debidamente autorizado, tanto si es para operaciones previas como para operaciones de valorización o eliminación, informarse debidamente del tratamiento, y destino de los residuos.
La ocupación de la vía pública con contenedores o elementos análogos para obras está sujeta a autorización municipal. Dichos contenedores de obras solamente podrán ser usados por los titulares de la autorización. Ninguna persona puede efectuar vertidos de clase alguna en el contenedor, salvo autorización del titular.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
Art. 8. Determinación del coste de la fianza.—Con carácter previo a la producción de residuos de construcción y demolición, si se requiere o no título habilitante, será obligatorio constituir una fianza con el propósito de garantizar la correcta gestión de dichos residuos y responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado los RCDs.
1. El importe de la fianza prevista en el artículo 7 deberá estar constituida en el Ayuntamiento antes del inicio de los trabajos. Dicho importe se fija en las cuantías siguientes:
— Escombros (residuos de construcción y demolición de nivel II): 15 euros/m3. El importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,2 % del presupuesto de la obra, ni a 150 euros.
— Tierras y materiales pétreos (residuos de construcción y demolición de nivel I): 5 euros/m3, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 60.000 euros.
Los costes de la fianza serán actualizados cada tres años según el I.P.C. acumulado en este periodo.
2. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica, comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con los objetivos de estas ordenanzas, justificando posteriormente el cumplimiento de las obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
3. La Administración podrá requerir al obligado cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. El obligado deberá hacer una ampliación de fianza en el caso de que se generen más residuos de los declarados inicialmente. La ampliación se calculará con la misma base que la indicada en el párrafo anterior.
4. La fianza podrá hacerse efectiva por el obligado en la forma prevista por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, LCSP.
Art. 9. Exclusiones.—No se considerarán residuos destinados al abandono, las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser reutilizados en rellenos para la misma u otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor de la obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo los que se indican a continuación.
A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, el interesado manifestará esta circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de obra correspondiente o con ocasión de la presentación de la declaración responsable si no se hallare sujeta a licencia, y acompañará los siguientes documentos:
1. Ficha de evaluación de RCD,
2. Copia de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales
3. Proyecto técnico de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario o separata al proyecto de obras.
Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno necesario para la ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio de los Servicios Técnicos de esta Administración, se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la oportuna licencia de obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta Administración, si resulta un excedente de la primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCDs.
La reutilización de los residuos de construcción y demolición de nivel I utilizados en una obra distinta o en otra obra autorizada, deberá ser acreditada documentalmente tal y como se indica en la orden 2726/2009.
Art. 10. Ejecución de la fianza.—El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, dará lugar a la ejecución de la fianza, por parte del Ayuntamiento, para la realización de las actuaciones en ella previstas; sin perjuicio de la reclamación al interesado de la diferencia que corresponda entre el importe afianzado y el coste real de la gestión de los residuos; y de la adopción de las medidas sancionadoras que pudieran corresponder.
Art. 11. Normas de constitución y devolución de la fianza.—Para la constitución y devolución de la fianza a la que se alude en los artículos precedentes habrá de estarse a lo establecido en el artículo 10 de la Orden 2726/2009, o en norma que la complemente o sustituya.
Para la devolución de la fianza deberá aportarse la justificación documental: certificados acreditativos de la correcta gestión, según los modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de la citada Orden.
TÍTULO III
Régimen sancionador
Art. 12. Sanciones.—El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden a que hubiere lugar.
Art. 13. Reparación e indemnización de los daños causados al medio ambiente.—1. Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, los infractores de esta Ordenanza, estarán obligados a reparar el daño causado, con objeto de restaurar el medio ambiente y reponer los bienes a su estado anterior a la comisión de la infracción.
2. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente esta obligación del infractor, determinando el contenido de la misma y el plazo para hacerla efectiva.
3. Si el infractor no reparase el daño en el plazo que se haya fijado en la resolución o no lo hiciese en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que serán reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado y serán compatibles con las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de la obligación de reparación. La cuantía de las multas se establecerá a tenor de los criterios contenidos en el artículo 116 de la Ley 7/2022, y el artículo 80 de la Ley 5/2003.
4. Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración del medio ambiente, el órgano sancionador podrá, igualmente, ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 39/2015.
La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables y a su costa, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
5. El responsable de las infracciones en materia de medio ambiente deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados. La valoración de los mismos se hará por la Administración, previa tasación contradictoria cuando el responsable no prestará su conformidad con la valoración realizada.
Art. 14. Régimen supletorio.—En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 7/2022, y la Ley 5/2003; la Orden 2726/2009 que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, así como las disposiciones de Régimen Local que las complementen.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Esta Ordenanza no se aplicará a los RCD de aquellas obras que, a la fecha de entrada en vigor de la misma, dispongan de licencia, a obras de titularidad pública adjudicadas o aquellas otras con proyecto de construcción aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo establecido en la correspondiente licencia o en el de seis meses desde su obtención o comunicación al Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de los residuos de construcción y demolición en el término municipal de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 4, de fecha 6 de enero de 2011, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Base del régimen Local.
Alcobendas, a 17 de mayo de 2024.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/7.779/24)