ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 1 de septiembre de 2020 y referencia 55/283323.9/20, tiene entrada en esta Dirección General escrito en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por M.a Isabel López Ferrer, colegiado número 17566, en el COIIM. Con fecha 21 de febrero de 2022, se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de ejecución, con referencia de expediente número 2020P677.
Al haberse producido la caducidad de la autorización, con fecha 29 de febrero de 2024, se presenta nueva solicitud.
Segundo
Según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, debido a que las líneas de alta tensión asociadas a dicha subestación, tramitadas en el expediente 2020P597, se encuentran ya construidas y con fecha de acta de puesta en servicio el 11 de marzo de 2024; y en el que también se obtuvo, con fecha 12 de noviembre de 2021 y referencia 10/571411.9/21, informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático, y en el que se emitió informe por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.13/21), se resolvió la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en la subestación proyectada. Se resuelve, por tanto, la no necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento de consulta.
Tercero
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la construcción de la subestación 132/15 kV ST Los Berrocales-USE248, ubicada en carretera Vía de Servicio A-3, km 11,250, del término municipal de Madrid (28051), cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:
X = 450574; Y = 4468825.
Y las características principales de la instalación son:
Sistema de 132 kV:
En edificio, en configuración de doble barra con acoplamiento transversal, con celdas blindadas con aislamiento SF6, con las siguientes posiciones:
— Dos posiciones de transformador de potencia.
— Dos posiciones de línea (Villaviciosa y Cristo de Rivas).
— Una posición de medida sin interruptor.
— Una posición de acoplamiento transversal de barras.
— Adicionalmente se dispone de espacio para 3 posiciones futuras sin equipar.
Transformación:
Dos transformadores de 132/15 kV y 30 MVA, con refrigeración ONAN, grupo de conexión YNyn0, ubicados sobre bancadas de hormigón y protegidos mediante muros cortafuegos, en recintos independizados. Espacio para su posible ampliación mediante un tercer transformador de las mismas características que los dos anteriores.
Sistema de 15 kV:
En edificio, en configuración de doble barra, con celdas blindadas con aislamiento SF6, con las siguientes posiciones:
— Dos posiciones de transformador de potencia.
— Cuatro posiciones de línea.
— Una posición de acoplamiento transversal de barras.
— Una posición de medida de tensión de barras.
— Dos posiciones de servicios auxiliares.
— Adicionalmente se dispone de espacio para 12 posiciones futuras sin equipar.
Elementos auxiliares:
— Dos transformadores de 15.000/420 V y 160 kVA, de distribución para servicios propios de la subestación.
— Armarios de servicios auxiliares para el sistema de baja tensión y el resto de instalaciones complementarias.
— Sistema de detección automática en edificios y extinción portátil en toda la subestación.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 3 de mayo de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
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