La Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 15.1, insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.
La Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid, incluye entre sus medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil.
La actuación derivada de la presente orden se financiará con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicha actuación está encuadrada en la Palanca VII, componente 21, inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuyen a la consecución del objetivo 309 "Nuevas plazas para el primer ciclo de Educación Infantil", promovido por la Unión Europea, para cuyo cumplimiento el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y las comunidades autónomas están desarrollando un programa de puesta en marcha de nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.
Por todo ello, es objetivo de la Comunidad de Madrid incrementar la oferta pública de plazas escolares para el primer ciclo de Educación Infantil a través de diversas actuaciones: construcción de nuevas escuelas infantiles, ampliación de la capacidad de otras ya existentes. A través de estas actuaciones, la Comunidad de Madrid quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene.
Además de la normativa aplicable correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, para el desarrollo de estas actuaciones se procederá conforme a la normativa aplicable para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid: Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
Con objeto de ampliar la oferta educativa de primer ciclo de Educación Infantil, mediante esta orden se crean cinco nuevas unidades de primer ciclo en dos centros que supondrá una oferta de 58 plazas para niños menores de 3 años en los municipios de Majadahonda y de Valdetorres de Jarama.
De acuerdo con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Traslado y ampliación de centros
Aprobar el traslado de edificio y la ampliación de unidades de primer ciclo de Educación Infantil en los centros incluidos en el Anexo I a partir del curso 2024-2025.
Segundo
Cumplimiento de la normativa correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea
1. En la gestión y puesta en marcha de las actuaciones derivadas de la aplicación de la presente orden se aplicará la normativa correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea y, en particular:
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 "modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Orden HFP55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En aplicación de la citada normativa se adoptarán las medidas dirigidas a la prevención del fraude, la inexistencia de conflictos de intereses, evitar la doble financiación, respeto del principio de DNSH y aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente. Además, se cumplirá el compromiso de mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Se llevarán a cabo, asimismo, las acciones destinadas a publicitar, comunicar y difundir que las actuaciones incluidas en la presente orden son financiadas con los fondos del Programa de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero
Producción de efectos
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de mayo de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), la Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Eva María Borrego Holgado.
ANEXO I
Denominación actual: Escuela Infantil Talín de Majadahonda.
— Titularidad: Ayuntamiento de Majadahonda.
— Código: 28043879.
— Domicilio actual: Calle Francisco Umbral, número 2, Majadahonda (28220 Madrid).
— Nuevo domicilio: C/Norias, número 76, Majadahonda (28220 Madrid).
— Composición actual: 8 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.
— Composición resultante: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.
Denominación actual: Escuela Infantil Casa de Niños de Valdetorres de Jarama.
— Titularidad: Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.
— Código: 28048129.
— Domicilio actual: Calle Soto, número 2, Valdetorres de Jarama (28150 Madrid).
— Nuevo domicilio: Calle Mar Adriático, s/n, o número 22, Valdetorres de Jarama (28150 Madrid).
— Composición actual: 3 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.
— Composición resultante: 4 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.
(03/7.687/24)