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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión celebrada el 15 de marzo de 2024, aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora de la prevención, venta y consumo de alcohol, drogas y otras sustancias, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PREVENCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y OTRAS SUSTANCIAS
"Artículo 14. 5. Las actas de inspección notificadas al presunto responsable, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador abreviado, a todos los efectos.
6. Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad y realiza el pago de la sanción en período voluntario que será el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, se aplicará el 50 % de reducción sobre el importe principal. Efectuado el pago en período voluntario, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa. En caso contrario, se aplicará el procedimiento ordinario sin reducción.
7. Notificada la iniciación del procedimiento sancionador ordinario, el presunto responsable dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.
8. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor, sin ningún otro trámite, elevará el expediente al órgano competente, para que dicte la resolución que proceda".
"Artículo 17. 9. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos".
"Artículo 18. 2. La reincidencia en las infracciones leves (existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción leve en los doce meses anteriores).
3. Cualquier otra actuación que tenga la calificación de falta grave en la normativa específica".
"Artículo 20. 3. En las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones:
a) La prohibición de recibir financiación pública por un período entre uno y cinco años.
b) El cierre temporal total o parcial, del centro o servicio desde seis meses y un día hasta dos años.
c) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio desde seis meses y un día hasta dos años.
4. Las sanciones por infracción del artículo 9.3 y artículo 13.1 de la presente ordenanza, referida al consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, consistirán:
a. Si la infracción hubiera sido cometida por un menor de 18 años, en multa de 300 euros.
b. Si la infracción hubiera sido cometida por un mayor de 18 años, en multa de 400 euros.
c. Cuando hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, en los doce meses anteriores a la fecha de resolución firme de la infracción, se elevará el importe de la multa en 50 % por cada una de las reincidencias".
El resto de las determinaciones de la ordenanza municipal reguladora de la prevención, venta y consumo de alcohol y otras drogas en el Ayuntamiento de Villalbilla se mantendrán en los términos de su aprobación y publicación definitiva.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 16 de mayo de 2024.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/7.612/24)