Extracto del decreto de 16 de mayo de 2024 de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de la II edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
BDNS (Identif.): 761963
Primero. Beneficiarios.—Podrán presentar proyectos en la presente convocatoria las entidades inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid en la sección 1.a (asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base) o en la sección 2.a (fundaciones).
Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 Ley General de Subvenciones y artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Segundo. Objeto.—La convocatoria por el Ayuntamiento de Madrid de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector pretende estimular y reconocer las iniciativas y proyectos desarrolladas por las entidades ciudadanas en la búsqueda y puesta en práctica de soluciones creativas y originales que, desde una perspectiva multidisciplinar, contribuyan a lograr una mayor cohesión social y la mejora en las condiciones de vida del vecindario y los barrios de Madrid.
En el marco de la convocatoria se premiarán proyectos que ofrezcan a la ciudadanía del municipio de Madrid productos, servicios, modelos o procesos que contribuyan a dar respuesta los nuevos retos sociales o económicos o a situaciones de vulnerabilidad y exclusión social y económica, que sean eficientes, sostenibles o transformadoras del entorno social y fomenten mecanismos de colaboración con los agentes sociales.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de 16 de mayo de 2024 por el que se aprueba la convocatoria pública de la II edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/482.03 "Premios" del programa "Participación Ciudadana", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2024.
En esta convocatoria se otorgarán los siguientes premios:
a) Un primer premio por importe de 60.000 euros.
b) Un segundo premio por importe de 40.000 euros.
c) Un tercer premio por importe de 20.000 euros.
d) Un cuarto premio por importe de 15.000 euros.
Como reconocimiento al valor de los proyectos que no hayan sido premiados, el jurado podrá proponer la concesión de hasta cinco accésits dotados cada uno de ellos con 3.000 euros. La concesión de los premios se efectuará tras la aplicación del correspondiente procedimiento de selección, articulado en dos fases sucesivas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria.
Quinto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
La solicitud de participación en la convocatoria de los premios se formalizará a través del modelo que figura como "Solicitud de participación en los premios de colaboración con el tercer sector", a la que se acompañará un "Anexo I. Ficha de proyecto", que se adjuntan a la convocatoria. Ambos documentos deberán suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar su nombre y firma y podrán descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es
La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y podrán presentarse a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, accediendo a la Sede Electrónica, https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrá presentase la solicitud de forma electrónica en los restantes registros electrónicos habilitados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de optar por presentar la solicitud y documentación en un registro electrónico distinto al del Ayuntamiento de Madrid, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, se requiere que la entidad interesada envíe un correo electrónico a serviciocs@madrid.es , acreditando la entrada en el citado registro en la que conste fecha y hora de presentación.
Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto.
Podrán concurrir a esta convocatoria proyectos ejecutados en el año 2023 y proyectos iniciados al menos seis meses antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria que continúen en ejecución a la referida fecha.
La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y podrán presentarse a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, accediendo a la Sede Electrónica, https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrá presentase la solicitud de forma electrónica en los restantes registros electrónicos habilitados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de optar por presentar la solicitud y documentación en un registro electrónico distinto al del Ayuntamiento de Madrid, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, se requiere que la entidad interesada envíe un correo electrónico a serviciocs@madrid.es , acreditando la entrada en el citado registro en la que conste fecha y hora de presentación.
Madrid, a 16 de mayo de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.
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