CONVENIO de 13 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas, para la colaboración en la organización de la Copa de España Internacional de Master Kárate.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

En Madrid, a 13 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Antonio Moreno Marqueño, Presidente de la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas, inscrita en Libro de Federaciones Deportivas Españolas del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, el día 5 de octubre de 1993, con el número 27 de registro, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 9 de octubre de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en los artículos 23 y 24 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados b), g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos; la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada; y facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para "la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos", así como para la "promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas".

IV. Que las federaciones deportivas españolas son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.

V. Que las federaciones deportivas españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y el Registro de Asociaciones Deportivas.

VI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas (en adelante, la Federación) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública.

VII. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de sus estatutos, corresponde a la federación, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Kárate y Disciplinas Asociadas. Son actividades oficiales de la Federación, entre otras, los Campeonatos de España, o aquellos otros que pudieran incluirse por la Asamblea General en el calendario oficial de la Federación.

VIII. Que la Federación organizará la Copa de España Internacional de Master Kárate, competición incluida en el calendario oficial, que se celebrará en Arganda del Rey (Madrid) del 5 al 7 de julio de 2024.

IX. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación en la promoción de esta modalidad deportiva acogiendo la citada Copa de España Internacional y colaborando en su organización.

X. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, Programa 336A, existe dotación económica en el subconcepto 22802 "convenios con instituciones sin fin de lucro" con el fin de colaborar con las federaciones y clubes deportivos para la consecución del interés común de promoción de las distintas modalidades deportivas, entre otras actuaciones.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que se colabore en la promoción de esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de estas actuaciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación, en aras a la celebración de la Copa de España Internacional de Master Kárate, que se celebrará en Arganda del Rey (Madrid) del 5 al 7 de julio de 2024, y que constará de las siguientes categorías y pruebas:

1. MK1 Kata Individual Master Masculino.

2. MK2 Kata Individual Master Femenino.

3. Para-Kárate Individual Master Masculino (a partir de 35 años).

4. Para-Kárate Individual Master Femenino (a partir de 35 años).

5. Kata Dúo Master.

6. MKu1 Kumite Individual Master Masculino.

7. MKu2 Kumite Individual Master Open Femenino.

8. MKuT1 Kumite Equipos Master Masculino.

9. MKuT2 Kumite Equipos Master Femenino.

10. MKuTX Kumite Equipos Master Mixto.

Segunda

Obligaciones de la Federación

1. La Federación asume, como organizadora del campeonato objeto del presente convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas, junto con sus costes económicos:

a) Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que esta pueda comenzar y desarrollarse de acuerdo a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas internacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participantes y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la secretaría técnica u órgano equivalente) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición. Gastos de alquiler y uso de infraestructuras, incluyendo personal técnico y audiovisual, material necesario, videomarcadores, megafonía, limpieza, etc., así como los consumos generados durante el campeonato y actividades paralelas.

c) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

d) Contratación de los seguros de responsabilidad civil de los participantes.

e) Contratación de los seguros de accidentes para los voluntarios.

f) Protección civil.

g) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del campeonato.

h) Puesta a disposición de los comisarios y delegados federativos necesarios para el desarrollo de las competiciones.

i) Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de las pruebas.

j) Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores y deportistas y entrenadores del campeonato, si fuera necesario.

k) Impresión, preparación y gestión del material gráfico (entradas, acreditaciones, serigrafía, etc.).

l) Premios, medallas y trofeos.

m) Alojamiento, traslados y manutención de los árbitros/jueces y del coordinador general del campeonato, personal federativo y jueces de competición.

n) Manutención del personal y de los voluntarios durante las jornadas de competición.

ñ) Marketing y comunicación de la competición, incluyendo la producción televisiva.

o) Otros elementos necesarios para el desarrollo de la competición y actividades paralelas (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, licencias comerciales, generadores, consumos de electricidad, agua, gas, maquinaria, baños públicos, etc.).

p) Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos relacionados con la celebración del campeonato.

q) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid un mínimo de cincuenta invitaciones para cada día de competición y otras diez invitaciones VIP.

Asimismo, la Federación se responsabilizará de que la competición disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente en este tipo de actividades, de cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para estas competiciones. En todo caso, y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración del campeonato.

2. La Federación incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, como colaborador del campeonato, en la publicidad estática y dinámica de la instalación donde se dispute la competición. Presencia en sistema de publicidad digital (LED) en marcadores. Presencia en vallas o lonas publicitarias en pista. En la trasera del Pódium, en el cartel oficial de la competición, en la cartelería del evento, ruedas de prensa, notas de prensa y papelería oficial, en las conexiones de streaming en directo a través del Canal Oficial de la Federación, en el carrusel de imágenes publicitarias, en las campañas en medios previas, durante y después de la competición. Logo durante toda la retransmisión, logo en la entrada del campeonato, logo en redes sociales y web en foto de perfil y retweets específicos, y presencia en redes sociales de la Federación durante toda la competición.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del campeonato, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Formar parte, dentro del comité ejecutivo del campeonato, del departamento de coordinación general y de la secretaría general y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo de la competición, exceptuando las de carácter técnico, derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

b) Colaborar con la Federación y con el ayuntamiento donde se celebra el campeonato para la puesta en marcha de los servicios municipales necesarios para el correcto desarrollo de la competición.

c) Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo el campeonato entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

d) Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de kárate y disciplinas asociadas, sobre la existencia del campeonato, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible.

e) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de las competiciones y de los resultados, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la competición.

f) Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

g) Participar en la entrega de los premios.

h) Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la existencia del campeonato para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los que participan en los programas deportivos "Activa tu Capacidad", "Madrid Comunidad Deportiva", "Sábados Deportivos" y "Madrid Comunidad Inclusiva".

i) Facilitar la imagen institucional de la Comunidad de Madrid para su inclusión en los diferentes soportes que se utilicen para la difusión y realización del campeonato.

j) Dar difusión de la celebración de las actividades a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

k) Dar difusión de la celebración de las actividades en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse un campeonato deportivo de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación un importe máximo total de 65.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 "convenios con instituciones sin fin de lucro" del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido, tras la celebración de la competición.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación para la organización del campeonato, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 65.000 euros:

Imagen del artículo CONVENIO de 13 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas, para la colaboración en la organización de la Copa de España Internacional de Master Kárate.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la competición existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la competición, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. La previsión contenida en este párrafo en ningún caso podrá suponer alteración del objeto ni del contenido obligacional del convenio.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo del campeonato, pero es de interés público que, si una vez desarrollada la competición, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la Federación y que se determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante certificado u otro documento válido en derecho.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada durante la celebración de la competición.

La Federación presentará una única justificación de gasto a la conclusión del campeonato, procediéndose a realizar un pago único por la cantidad justificada, hasta el máximo previsto de 65.000 euros.

Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización del campeonato. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.

El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 "convenios con instituciones sin fin de lucro" del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de julio de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración del campeonato, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el campeonato objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el campeonato, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del campeonato.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La composición de la comisión, integrada por cinco miembros, será la siguiente:

a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.

b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Un técnico de la Federación, nombrado por su presidente.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

2. La comisión tiene atribuida las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 11.k) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 13 de mayo de 2024.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—La Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas, Antonio Moreno Marqueño.

(03/7.509/24)

223408 {"title":"CONVENIO de 13 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas, para la colaboración en la organización de la Copa de España Internacional de Master Kárate.","published_date":"2024-05-27","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"223408"} madrid Anuncios;BOCM;BOCM 2024 nº 125;Consejería de cultura, turismo y deporte https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-05-27/223408-convenio-13-mayo-2024-comunidad-madrid-traves-consejeria-cultura-turismo-deporte-real-federacion-espanola-karate-disciplinas-asociadas-colaboracion-organizacion-copa-espana-internacional-master-karate https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.