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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 13 de marzo de 2024, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de instalaciones del Camping Municipal, cuyo texto íntegro modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE INSTALACIONES DEL CAMPING MUNICIPAL
Modificación del artículo 4. "Cuota tributaria" con el siguiente contenido:
Artículo 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada por las tarifas diarias contenidas en los apartados siguientes:
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pelayos de la Presa, a 14 de mayo de 2024.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/7.479/24)