Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 13 de marzo de 2024 de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9 y 10 con el siguiente contenido:

"Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal tales como asignación de sepulturas, nichos y columbarios para enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, reducción y traslado de restos, colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los servicios a que se refiere el apartado anterior.

Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas se determinarán según los epígrafes de las siguientes tarifas:


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Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente Ordenanza sujetos a la concesión administrativa, se verán modificadas con carácter anual en función de las variaciones fijadas en relación a los últimos datos publicados sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC), con carácter previo al 01 de enero de cada ejercicio fiscal.

Art. 8. Normas de gestión.

— No se tramitará ninguna solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

— Junto con la solicitud deberá acreditarse la situación de empadronado/a de la persona fallecida independientemente del solicitante, mediante certificación del departamento correspondiente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa y acompañada del justificante de ingreso de la tasa correspondiente.

— El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.

Art. 9. Renovación de concesiones.

— Se entenderá caducada toda concesión cuya renovación no sea solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

— En sepulturas de cuatro cuerpos la fecha de cómputo de treinta años de concesión inicia con la fecha del último enterramiento realizado.

— Tratándose de concesiones no perpetuas (30 años) si transcurridos más de 15 días desde la caducidad de la concesión no se ha solicitado la renovación, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los interesados si fueran conocidos, y en otro caso, por edicto en el Tablón de Anuncios Municipal, con la prevención de que de no satisfacerse los derechos correspondientes, el Ayuntamiento quedará autorizado para disponer de la sepultura, nicho o columbario, previo traslado de los restos en el lugar del cementerio designado a tal efecto.

— Las cuotas exigibles por la renovación de la concesión son las especificadas en al artículo 7, Epígrafe 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa.

— El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.

Art. 10. Una vez finalizado el plazo de ocupación, treinta años, tendrán preferencia para la ocupación de la misma, los familiares que lo soliciten, los cuales deben abonar la cantidad que se refiere en el artículo 7 de esta ordenanza fiscal".

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pelayos de la Presa, a 14 de mayo de 2024.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.

(03/7.478/24)

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