Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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La Sra. alcaldesa-presidenta, mediante decreto número 1600/2024, de 30 de abril, ha realizado las delegaciones en concejales que se indican:

"Primero.—Delegar la dirección de las distintas Áreas de Gobierno Municipales a los siguientes Tenientes de Alcalde:

a) A D. Diego López Del Hierro, Primer Teniente de Alcalde, el Área de Hacienda, Seguridad, Atención al Ciudadano, Recursos Humanos y Deportes.

b) A D. Raúl Terrón Fernández, Segundo Teniente de Alcalde, el Área de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Vivienda y Urbanizaciones.

c) A D.a Ana Camins Martínez, Tercera Teniente de Alcalde, el Área de Desarrollo Económico, Empleo, Educación y Sanidad.

d) A. D.a Marina Arines Vega, Cuarta Teniente de Alcalde, el Área de Bienestar, Cultura, Calidad de Vida y Relaciones Institucionales.

Segundo.—Designar a D. Diego López Del Hierro Concejal Delegado de Hacienda y Recursos Humanos, integrado en el Área de Hacienda, Seguridad, Atención al Ciudadano, Recursos Humanos y Deportes, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación además de la dirección, supervisión y coordinación de las Concejalías Delegadas integradas en su Área de Gobierno Municipal:

En materia de Hacienda:

a) Dirección de las relaciones de la Concejalía de Hacienda municipal con las diferentes Administraciones y organizaciones con competencia en la materia.

b) Gestión en general de los servicios de Hacienda y Recaudación Municipales incluyendo la formación de Proyectos de Presupuestos dentro del plazo señalado legalmente y la rendición de Cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los Servicios de Planificación Presupuestaria, Recaudación y Tesorería.

c) Relaciones y coordinación con la Intervención general y la Tesorería del Ayuntamiento en cuanto a las funciones a ellas legalmente atribuidas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

d) Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

e) Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por la alcaldesa-presidenta.

f) Incoación y resolución de expedientes sancionadores tributarios.

g) Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno.

h) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. Las actividades de gestión, liquidación e inspección de los tributos municipales, la recaudación de todos los ingresos de derecho público, así como las funciones relacionadas con las anteriores materias que asuma este Ayuntamiento mediante cualquier régimen de colaboración con otras Administraciones Públicas.

2. Concesión de fraccionamientos y aplazamientos frente a liquidaciones tributarias y demás ingresos de derecho público.

3. Concesión de exenciones y de beneficios fiscales, excepto los que sean competencia del Pleno.

4. Devolución de ingresos indebidos. Aprobación y anulación de recibos y liquidaciones tributarias.

5. Aprobación del reconocimiento de obligaciones y de sus documentos justificativos que previamente hayan sido propuestas por los respectivos Concejales Delegados de acuerdo con las cuantías y umbrales reflejadas en el apartado vigésimo del presente decreto.

6. Aprobación de los intereses de demora y, en general, el reconocimiento de obligaciones dentro de los límites establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

7. Ordenación de pagos para la constitución o modificación de anticipos de caja fija previo decreto del alcalde de constitución o modificación de los mismos.

8. Aprobación de las órdenes de pago relativas a las reposiciones de anticipos de caja fija, previa presentación y aprobación de la correspondiente cuenta justificativa.

9. Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

10. Aprobación de actas de liquidación.

11. Aprobación de expedientes de compensación de deudas.

12. Autorización de la toma de razón de endosos.

13. La ordenación del pago y el pago material de toda clase de obligaciones municipales tanto presupuestarias como extrapresupuestarias.

14. La ratificación de los actos dictados por el tesorero municipal.

15. La interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.

En materia de Recursos Humanos:

a) La Dirección, supervisión y gestión de la política de Recursos Humanos, incluyendo la prevención de riesgos laborales y la negociación colectiva.

b) La Dirección y supervisión del Plan de Formación para el personal municipal.

c) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes:

1. Comunicaciones del Ayuntamiento ante Administraciones y Organismos Públicos en materia de empleo público y laboral (Inspección de Trabajo, órganos jurisdiccionales, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua de accidentes, etcétera).

2. Nombramiento, formalización de las actas de toma de posesión de los funcionarios y formalización de los contratos con el personal laboral y adopción de la resolución de la finalización de contrato del personal laboral.

3. Aprobación de las situaciones administrativas del personal funcionario y circunstancias semejantes para el personal laboral, incluyendo reingresos al servicio activo, concesión de excedencias, prolongación en el servicio activo y las jubilaciones.

4. Reconocimiento de servicios previos al personal funcionario y aprobación del complemento de antigüedad del personal laboral.

5. Convocatoria de procedimientos selectivos, designación de tribunales y la aprobación de listas de admitidos y excluidos.

6. Aprobación de la nómina, anticipos y préstamos a empleados municipales, retribuciones que no sean fijas ni periódicas, productividad, horas extraordinarias y gratificaciones individuales.

7. Aprobación de las modificaciones de la jornada de trabajo y la movilidad en los puestos (adscripciones, permutas, traslados y cambios de puesto de trabajo).

8. Gestión de la carrera administrativa y valoración del desempeño de los funcionarios y personal laboral, para lo cual ostentará la facultad de reorganizar los Servicios.

9. Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal.

10. Concesión de ayudas sociales a los empleados municipales.

11. Autorización para asistencia a acciones formativas.

12. Aprobación de las dietas e indemnizaciones del personal.

13. Incoación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones al personal de naturaleza estatutaria y al de carácter laboral, a excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se regirán por su régimen específico, y de las sanciones que impliquen despido o separación del servicio, así como de las sanciones a imponer a los efectivos de la Policía Local cuya competencia corresponderá al titular de la Concejalía Delegada a la que aquéllos efectivos se adscriban.

14. Las demás decisiones en materia de personal no sujetas a la prohibición de delegación, de conformidad con la normativa vigente.

Tercero.—Designar a D. Antonio Rodríguez López Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Emergencias, Movilidad y Transportes, integrado en el Área de Hacienda, Seguridad, Atención al Ciudadano, Recursos Humanos y Deportes, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:

a) Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local, Emergencias Municipales y Protección Civil, sin perjuicio de la jefatura y superior autoridad de la Alcaldía en estas materias.

b) Coordinar la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

c) Imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando la separación del servicio.

d) La coordinación de actuaciones de seguridad ciudadana a desarrollar en el interior de las urbanizaciones con accesos privativos y con tránsitos que no son de uso público y general, en colaboración con la Concejalía Delegada competente en materia de urbanizaciones.

e) Seguimiento, regulación y control del servicio de grúa municipal, así como traslado y depósito de vehículo, y la definición de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

f) Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su ámbito, incluidas las infracciones en materia de tráfico, circulación, seguridad viaria, así como también las comprendidas en la ORA, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

g) La gestión de la política de Movilidad y Transportes del Ayuntamiento.

h) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal, así como aquellos que impliquen a otros medios de transporte facilitadores de movilidad en el término municipal.

i) Seguimiento, regulación y control del servicio de estacionamiento regulado.

j) La resolución de los expedientes de expedición de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, de reservas de plazas de estacionamiento a que se refiere la correspondiente Ordenanza Municipal, así como la potestad sancionadora que de ello se derive.

k) Dirección, ordenación y planificación de los servicios de transporte público de competencia municipal.

l) Mantenimiento de las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como formulación de las propuestas que requiera la mejora del servicio a su cargo.

m) Estudios e implementación de Zonas de Baja Emisión (ZBE).

n) Promoción de su uso, así como los estudios para su posible ampliación, de los carriles destinados a la circulación en bicicleta.

Cuarto.—Designar a D. Ignacio Silván González Concejal Delegado de Atención al Ciudadano, Fiestas, Administración Electrónica, Régimen Jurídico y Contratación Pública, integrado en el Área de Hacienda, Seguridad, Atención al Ciudadano, Recursos Humanos y Deportes, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:

a) Desarrollar, dirigir y ejecutar el modelo municipal de relación y atención con el ciudadano, coordinando y centralizando las acciones necesarias con todas las Áreas de Gobierno Municipal y Concejalías Delegadas, así como los diferentes soportes vinculados a la materia de comunicación.

b) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Participación Ciudadana.

c) Proponer nuevas vías de participación ciudadana y espacios participativos en las distintas áreas de actuación de la Corporación municipal.

d) La coordinación de la gestión del Registro General y de la comprobación y control del Padrón de Habitantes, resolviendo mediante actos administrativos que afecten a terceros la aprobación de consultas del Registro General y del Padrón de Habitantes; así como la firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite como definitivas, incluidos los decretos para el cumplimiento de las presentes facultades, el visto bueno de las certificaciones, los informes de convivencia, resoluciones que sean causa-efecto de cualquier proceso electoral.

e) El visto bueno de las certificaciones expedidas en materia de actas y resoluciones, contratación y, en general, las que se expidan por la Secretaría General.

f) La facultad de mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de Registro y padrón de viviendas.

g) La implantación y desarrollo de la Administración Electrónica en la organización municipal, y los procedimientos de mejora en la materia, así como la adecuación de los procedimientos correspondientes y cumplimiento, por parte de este Ayuntamiento, de la normativa en cuanto a Administración Electrónica, Protección de Datos de Carácter Personal y, en general, cuantas obligaciones impone al Ayuntamiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

h) Adquisición, desarrollo e implantación de programas municipales, contratación de telefonía, hardware y software y adquisición de equipos informáticos para este Ayuntamiento.

i) Dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas al Régimen Interior, Contratación, Inventario, Actas, Archivo, Servicios Jurídicos, Canal de Denuncias, Sanciones, excepto las atribuidas a otras Concejalías Delegadas, Transparencia, Participación Ciudadana y Compras Centralizadas, sin perjuicio de las funciones atribuidas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

j) Seguimiento de los procedimientos que se sigan ante los distintos órdenes jurisdiccionales en los que sea parte el Ayuntamiento.

k) Seguimiento de la ejecución de las sentencias, impulsado las acciones que sean precisas para su ejecución.

l) Determinación de criterios para la armonización del Procedimiento Administrativo, los Reglamentos y las Ordenanzas Municipales.

m) Relaciones y coordinación con la Secretaria General en cuanto a las funciones a ella legalmente atribuidas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

n) Supervisión y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos municipales.

o) Resolución de la inscripción en el Registro de Asociaciones, tramitación de altas y bajas y relaciones generales con vecinos y asociaciones vecinales.

p) Establecimiento del procedimiento y el seguimiento e impulso de la tramitación y resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias.

q) Control y supervisión de todos los contratos municipales, en coordinación con las Concejalías Delegadas, así como la formalización, en representación del Ayuntamiento, de los contratos administrativos y privados, excepto los de naturaleza patrimonial que corresponderán al Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras.

r) El control y seguimiento de los sistemas de racionalización de la contratación administrativa y de los convenios formalizados al respecto con otras Administraciones Públicas y entidades análogas.

s) La promoción de fiestas y actividades recreativas, con especial atención a las Fiestas Patronales en honor al Santísimo Cristo de los Remedios mediante el impulso y gestión de todas las actividades municipales a realizar durante ese período de festividades.

t) Aprobación y modificación de las bases del Concurso de Carteles de las Fiestas Patronales en honor al Santísimo Cristo de los Remedios, la convocatoria y designación de los miembros del jurado de este concurso.

u) Relaciones con las peñas y asociaciones especialmente implicadas en la organización de las Fiestas Patronales del municipio.

Quinto.—Designar a D. Alejandro Rafael Núñez Velázquez Concejal Delegado de Deportes, integrado en el Área de Hacienda, Seguridad, Atención al Ciudadano, Recursos Humanos y Deportes, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:

a) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Deportes.

b) La dirección, coordinación y gestión de infraestructuras, polideportivos y emplazamientos municipales vinculados a esta materia.

c) Proponer a las concejalías competentes la creación de infraestructuras deportivas dentro del término municipal y realizar el seguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias de las concejalías encargadas de su ejecución.

d) Colaborar en la organización de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.

e) Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva local.

f) Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física y del deporte entre todos los colectivos de la población, especialmente entre la infancia, las familias, los mayores, las personas con discapacidad, movilidad reducida y los colectivos de integración, mediante la redacción y ejecución de planes y programas de promoción deportiva, en coordinación y cooperación con asociaciones y entidades deportivas.

g) Promover el deporte de base y apoyar a los clubes deportivos del municipio.

h) Promover y fomentar la formación relacionada con la actividad física y el deporte, especialmente subrayando a la actividad deportiva como herramienta de ocio saludable.

Sexto.—Designar a D. Raúl Terrón Fernández Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras, integrado en el Área de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Vivienda y Urbanizaciones, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación además de la dirección, supervisión y coordinación de las Concejalías Delegadas integradas en su Área de Gobierno Municipal:

En materia de Urbanismo y Patrimonio:

a) Dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativas a Urbanismo, Disciplina Urbanística, Patrimonio y Urbanizaciones.

b) Impulso de la elaboración de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de todo tipo, con carácter previo a su elevación a los órganos competentes para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de contratación o aprobación de gastos.

c) El impulso, control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización o, en su caso, en Proyectos de Obras ordinarias, de iniciativa privada.

d) La suscripción de los Convenios Urbanísticos, una vez que hayan sido ratificados por el órgano competente.

e) Impulso de la elaboración de los expedientes expropiatorios, así como la firma de las correspondientes actas de ocupación en tipo de expedientes expropiatorios.

f) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como de las Entidades privadas colaboradoras para el ejercicio de las actividades de control.

g) La adopción de acuerdos sobre la recuperación de bienes de titularidad municipal.

h) El ejercicio de las competencias que en materia de patrimonio corresponden a la Alcaldía relativas a la gestión, conservación, disfrute y aprovechamiento de los bienes municipales, incluyendo la capacidad para dictar actos administrativos relativos a autorizaciones, concesiones y arrendamiento salvo en el caso de concesiones y arrendamientos en que su presupuesto base/valor estimado excedan de 300.000,00 euros, así como el ejercicio de acciones en defensa del patrimonio municipal, y la cesión de inmuebles y espacios de titularidad municipal.

i) La incoación, tramitación y resolución de las reclamaciones patrimoniales dirigidas al Ayuntamiento.

j) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias y asuntos:

1. Cualesquiera Resolución dictada en los procedimientos referidos a todo tipo de actuaciones urbanísticas, y a la tramitación de títulos jurídicos habilitantes, sean licencias de diferente naturaleza como son las de carácter urbanístico, de apertura, de funcionamiento, de instalación de actividades, en materia de espectáculos públicos y en actividades recreativas, declaraciones responsables y comunicaciones. A este respecto, quedan incluidas las concesiones de licencias o autorizaciones para la ejecución de obras o instalaciones en la vía pública, así como la resolución de las licencias de tala o trasplante de árboles si se solicitan junto a un proyecto edificatorio o con la finalidad de ejercitar un derecho de esta naturaleza que vaya a concederse mediante licencia urbanística, así como los aspectos referidos al control ambiental de las actividades.

2. Resolución de las solicitudes de información urbanística y actos preparatorios.

3. Resoluciones dictadas en materia de control de la edificación tales como órdenes de ejecución y declaraciones de ruina.

4. La devolución de las fianzas depositadas en cualquier procedimiento referido a actuaciones urbanísticas.

5. Dictar cualesquiera medidas en materia de disciplina urbanística dirigidas a la restauración del orden urbanístico previamente alterado, tanto las referidas a obras como a actividades que no estén atribuidas legalmente a otro órgano.

6. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística.

7. Resoluciones dictadas en relación con las Entidades privadas colaboradoras urbanísticas para el ejercicio de actividades de control.

8. Firma de las actas de recepción de obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

9. La autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en la normativa autonómica vigente.

En materia de Vivienda:

a) Dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativas a Vivienda.

b) El impulso y la ejecución de la política municipal de vivienda y las relaciones con la empresa municipal Patrimonio Municipal de Majadahonda, S. A. (PAMMASA), así como el impulso de aquellas actividades que le sean encomendadas por el Ayuntamiento a dicha empresa pública.

c) El control y la gestión de los aspectos relativos a la Inspección Técnica de Edificios.

En materia de Obras e Infraestructuras:

a) Dirección, impulso e inspección de las obras municipales en general.

b) Aprobación de los proyectos de obra incluidos dentro de los importes para los contratos menores de servicios y suministros establecidos por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

c) Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, así como de la adjudicación o nombramiento de la dirección facultativa y del Coordinador de Seguridad y Salud de las obras en aquellos supuestos en los que sea exigible.

d) La preparación, licitación, dirección y seguimiento de la ejecución de los contratos vinculados al alumbrado público, eficiencia energética, vías públicas y asfaltado.

e) El establecimiento de directrices y criterios generales respecto a la aplicación de fondos recibidos por el municipio de Majadahonda con cargo al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).

f) El mantenimiento de edificios, instalaciones y vías públicas municipales.

g) Dirección y coordinación de los medios personales y materiales municipales destinados a obras, reformas y reparaciones.

h) La preparación, licitación, dirección y seguimiento de la ejecución de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras urbanas existentes y disponibles en el municipio (mobiliario urbano, señalética, saneamiento y alcantarillado, calzadas, cementerios o servicios funerarios, entre otros).

i) El control y gestión de la limpieza en los edificios municipales.

Séptimo.—Designar a D. Ramón Losada Díaz Concejal Delegado de Proximidad, Mantenimiento de la Ciudad y Urbanizaciones, integrado en el Área de Desarrollo Urbano, Vivienda, Medio Ambiente y Urbanizaciones, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:

a) Coordinación y fomento de la labor de proximidad y cercanía de la gestión municipal en el casco urbano y en las urbanizaciones del municipio.

b) Coordinación de las funciones contenidas en el apartado anterior con el servicio de mantenimiento de las infraestructuras urbanas existentes y disponibles en el municipio.

Octavo.—Designar a D.a Laura Romero Vaquero Concejal Delegada de Medio Ambiente y Proyectos Financiables, integrada en el Área de Desarrollo Urbano, Vivienda, Medio Ambiente y Urbanizaciones, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:

a) Dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativas al Medio Ambiente, Parques, Jardines y Limpieza Urbana, sin perjuicio de las competencias que en este último aspecto corresponden a la Concejalía Delegada competente en materia de Mantenimiento de la Ciudad.

b) Dirección ordinaria de los servicios de limpieza urbana, recogida y gestión de residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación, y en general, todos aquellos recogidos en el ámbito de las funciones de la Alcaldía sobre Medio Ambiente que sean delegables.

c) Dirección e impulso de la política sobre sostenibilidad del municipio.

d) Dirección y seguimiento de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y servicios municipales, como son: recogida de basura, gestión de residuos sólidos, punto limpio, limpieza urbana, Parques, jardines, zonas verdes y espacios ajardinados.

e) Mantenimiento de los parques y jardines del municipio, así como el diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística.

f) Control y vigilancia del Monte Público municipal, especialmente en colaboración con la Concejalía Delegada responsable en materia de Seguridad Ciudadana y Emergencias y con el Patronato del Monte del Pilar.

g) El desarrollo y fomento de actividades educativas medioambientales.

h) La concesión de licencias y autorizaciones de tala de árboles, en coordinación con la Concejalía Delegada competente en materia urbanística.

i) Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su ámbito.

j) La captación de financiación para la cobertura económico-presupuestaria de proyectos y actuaciones sostenibles y de relevancia medioambiental tanto de origen público (caso de fondos comunitarios europeos o de instrumentos procedentes de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad de Madrid o de otras entidades supramunicipales) como provenientes de entidades e instituciones privadas, todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras respecto a los fondos recibidos por el municipio de Majadahonda con cargo al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).

Noveno.—Designar a D.a Ana Camins Martínez Concejal Delegada de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio, integrada en el Área de Desarrollo Económico, Empleo, Educación y Sanidad, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación además de la dirección, supervisión y coordinación de las Concejalías Delegadas integradas en su Área de Gobierno Municipal:

a) Dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativos a Formación, Empleo, Comercio y Desarrollo Económico.

b) Impulso de actuaciones vinculadas al Mercadillo Municipal por su reconocimiento y afluencia de visitantes al objeto de mejorar sus infraestructuras y, por extensión, la confortabilidad de comerciantes y clientes.

c) Diseño de líneas estratégicas en materia de promoción económica de la ciudad.

d) Análisis y seguimiento de la economía de la ciudad en relación con los sectores productivos, divulgando su realidad económica.

e) Las relaciones con la sección de la Cámara de Comercio local y con otras administraciones competentes en materia de Desarrollo Económico, Fomento del Emprendimiento y Empleabilidad, así como organización y desarrollo de ferias comerciales susceptibles de contribuir a potenciar la relevancia de Majadahonda a nivel turístico en el seno de la Comunidad de Madrid.

f) El impulso de cualesquiera fuentes de interés en el municipio que puedan presentar relevancia a nivel turístico.

g) Potenciar los recursos, bienes y servicios que amplíen y multipliquen la oferta turística local.

h) Diseñar, planificar y evaluar estrategias y políticas de promoción de empleo en el municipio.

i) Elaboración de planes de formación destinados a la mejora de la ocupabilidad, especialmente de trabajadores desempleados.

j) Diseñar e impulsar nuevos proyectos que promuevan la creación de empleo en el ámbito del municipio mediante la detección de espacios o huecos productivos no explotados o en auge, susceptibles de generar puestos de trabajo a través de la creación de nuevas empresas.

k) Fomentar el lanzamiento de nuevos negocios o proyectos empresariales mediante el desarrollo del Centro de Empresas.

l) Impulso de la Innovación Tecnológica por su trascendencia económica y su promoción entre los vecinos, sin perjuicio de promover su uso responsable y seguro, especialmente entre las personas mayores y la población juvenil.

m) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias en materia de concesión y revocación de puestos e instalaciones en el Mercadillo Municipal.

Décimo.—Designar a D.a Raquel Monedero Lázaro, Concejal Delegada de Educación y Juventud, integrada en el Área de Desarrollo Económico, Empleo, Educación y Sanidad, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:

a) Dirigir y planificar la política educativa del Ayuntamiento.

b) Asumir las relaciones en materia educativa con otras Administraciones Públicas, así como con organismos públicos y privados, que desarrollen actividades o programas educativos.

c) Regular y coordinar el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales, o recreativas complementarias de la docencia, así como programar la oferta global de actividades extraescolares.

d) Coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

e) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Juventud.

f) Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, directamente y en colaboración con otras entidades autonómicas y locales y con otras entidades, públicas y privadas.

g) Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre y hábitos saludables en la población juvenil.

h) Establecer y ejecutar, en colaboración con las Concejalías Delegadas competentes, programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y la promoción del empleo juvenil.

i) Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes.

j) Promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación

k) El impulso y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones específicas destinadas a la juventud.

Undécimo.—Designar a D.a María José Montón Rosáenz Concejal Delegada de Sanidad, Consumo, Vigilancia y Control de Animales, integrada en el Área de Desarrollo Económico, Empleo, Educación y Sanidad, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:

a) La dirección, gestión y resolución, en general, de los servicios y actividades municipales relativos a Sanidad y Consumo.

b) La dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativos a la Vigilancia y Control de Animales.

c) Control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal.

d) La capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en materia de conciliaciones y arbitrajes de Consumo.

Duodécimo.—Designar a D.a Marina Arines Vega Concejal Delegada de Bienestar Social, Familia y Mayores, integrada en el Área de Bienestar, Cultura, Calidad de Vida y Relaciones Institucionales, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación además de la dirección, supervisión y coordinación de las Concejalías Delegadas integradas en su Área de Gobierno Municipal:

a) Diseño y posterior aplicación de las iniciativas contra la Soledad no Deseada en el municipio al objeto de contar con herramientas útiles para combatir esta lacra y con cuya aplicación se pueda minimizar esta realidad con el objetivo de alcanzar en un período razonable la Soledad Cero en el ámbito del municipio de Majadahonda.

b) Impulso de todas las actuaciones y proyectos que engloben a los diferentes grupos de edad residentes en el municipio (menores, jóvenes, adultos y mayores) en aras a configurar actividades y dinámicas de participación conjunta que refuercen la calidad de vida de los vecinos del municipio y fortalezcan los lazos existentes entre los mismos.

c) Gestión de los servicios y actividades municipales relativas a Infancia y Familia.

d) Gestión de los convenios entre este Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid en materia de Infancia y Familia.

e) Implementación de planes y actuaciones estratégicas de atención y apoyo a las familias.

f) Impulsar y dirigir las actuaciones de apoyo y promoción directamente relacionadas con la familia y la infancia, y las personas de su entorno, con especial atención a la gestión de ayudas familiares, así como relaciones con entidades y asociaciones de promoción de la familia y de la infancia.

g) Promover, en el marco de las competencias municipales, las políticas de apoyo a los mayores y la asistencia a los mismos.

h) La dirección y gestión de las áreas y servicios municipales en materia de Bienestar Social, Mayores, Atención Primaria, Familia, Infancia, Orientación y Apoyo Psicológico.

i) La concesión de subvenciones incluidas en el Programa de Emergencia Social, siempre que estén incluidas en el Presupuesto Municipal.

j) Dirección, coordinación y gestión de los Centros Municipales de Atención Social.

k) Concesión de prestación del servicio de ayudas a domicilio.

l) La elaboración de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los diversos Programas municipales de atención social primaria y, en especial, de los contemplados para dicho fin en el Convenio de Colaboración suscrito vigente, o que en futuro lo sustituya, con la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, así como la petición ante la citada Consejería del abono o compensación a este Ayuntamiento de las cantidades que conforme al Convenio procedan.

Decimotercero.—Designar a D.a Nuria María Verónica Wilde Puigvert Concejal Delegada de Cultura, integrada en el Área de Bienestar, Cultura, Calidad de Vida y Relaciones Institucionales, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:

a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura en el ámbito municipal.

b) La coordinación de la gestión y programación de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Concejalía, incluidos la Casa de la Cultura y la Biblioteca Municipal.

c) La organización de los festivales, ciclos y eventos culturales. También de carácter no permanente.

d) El ejercicio de las funciones relativas a entidades culturales, especialmente con la Fundación Francisco Umbral.

e) Dirección y gestión de la Escuela Municipal de Música y de las actividades musicales del municipio en general.

f) Aprobación y modificación de las bases de concursos literarios, artísticos y culturales, así como sus convocatorias, la designación de los miembros de los pre-jurados lectores y jurados de dichos concursos.

Decimocuarto.—Designar a D.a Rocío Manzaneque Ramos Concejal Delegada de Relaciones Institucionales, Mujer, Inclusión Social y Atención a la Discapacidad, integrada en el Área de Bienestar, Cultura, Calidad de Vida y Relaciones Institucionales, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado decimoquinto de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular de la citada Área:

a) Coordinar y supervisar las actividades y servicios municipales vinculados a las relaciones institucionales.

b) Coordinar y supervisar la contratación de publicidad, patrocinios, servicios de fotografía, audiovisuales, de diseño gráfico o de actos institucionales y protocolarios, entre otros servicios vinculados a la materia de relaciones institucionales.

c) Gestión del Portal de Transparencia y cumplimiento de la normativa en la materia, así como la gestión, tramitación y respuesta de los asuntos procedentes del Defensor del Pueblo y, en su caso, de sus Adjuntos.

d) Organización de matrimonios civiles celebrados por miembros corporativos.

e) Coordinar y supervisar el seguimiento de los hermanamientos existentes con otras ciudades y localidades extranjeras, así como los nuevos que puedan contraerse en el futuro.

f) La dirección y gestión de las áreas y servicios municipales en materia de Mujer, Atención a la Discapacidad, Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria.

g) Promover, en el marco de las competencias municipales, las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer.

h) Coordinar las políticas preventivas que permitan reducir la violencia de género y las de carácter asistencial que permitan paliar las consecuencias de la misma.

i) Proponer y ejecutar las medidas preventivas y paliativas que permitan la integración de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

j) Promover la integración de los inmigrantes y emprender las actuaciones que contribuyan a ello dentro del término municipal.

k) La emisión del informe municipal de inserción social, a que se refiere la normativa reguladora de las autorizaciones de residencia temporal de extranjeros, por circunstancias excepcionales y, concretamente, por razones del denominado arraigo social.

l) La expedición del oficio, dirigido al Delegado o Subdelegado del Gobierno, por el que se recomiende la exención del requisito de contar con un contrato de trabajo, de conformidad con la normativa de aplicación, establecida por la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento que desarrolla la misma.

m) La dirección y gestión de las áreas y servicios municipales en materia de Atención a Personas con Discapacidad.

n) Promover y procurar, en el marco de las competencias municipales, la asistencia a las personas con discapacidad y facilitar la integración de los mismos en la vida laboral.

o) Relaciones con los centros de Educación Especial, sin perjuicio de las competencias con las que cuenta la Concejalía Delegada en materia educativa.

Decimoquinto.—Delegar en los Concejales Delegados en el ámbito de su delegación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios englobados en las materias objeto de delegación, así como la dirección y supervisión del personal adscrito a los mismos, sin perjuicio de las funciones generales de dirección, supervisión y coordinación que corresponden al titular del Área al que se adscriba la Concejalía Delegada respectiva.

b) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no sea posible la asistencia de la alcaldesa-presidenta o del titular del Área al que se adscriba la Concejalía Delegada.

c) Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que le correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía Delegada.

d) Impulso de los expedientes de contratación de toda clase en los ámbitos de las competencias que les hayan sido delegadas, sin perjuicio de la tramitación y resolución de todas las posibles incidencias relacionadas con ellos que corresponda realizar al órgano de contratación competente.

e) Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.

f) Adjudicación de los contratos menores en materias de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto y con los umbrales de gasto para las diferentes tipologías de contrato administrativo establecidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las competencias específicas establecidas en los apartados cuarto, sexto, séptimo y decimocuarto del presente decreto conferidas en esta materia, respectivamente, a las Concejalías Delegadas de Atención al Ciudadano, Fiestas, Administración Electrónica, Régimen Jurídico y Contratación Pública, de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras, de Proximidad, Mantenimiento de la Ciudad y Urbanizaciones y de Relaciones Institucionales, Mujer, Inclusión Social y Atención a la Discapacidad.

g) La iniciación e instrucción, incluso con la formulación de la propuesta de resolución, cuando no le corresponda resolver, de todo tipo de procedimientos propios del ámbito material de su delegación, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas provisionales o cautelares, y la rectificación de errores materiales padecidos en las resoluciones por ellos dictados.

h) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno en el ámbito de su delegación y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan o promoviendo, en su caso, su ejecución forzosa.

i) La solicitud de ayudas y subvenciones a otras Administraciones, requiriendo, en tal caso, la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto que supere la cuantía del gasto cuya autorización y disposición le ha sido delegado.

j) La aprobación de los ingresos de derecho público no tributarios (precios públicos y restantes ingresos de derecho público) así como de derecho privado que, en virtud de una norma, acuerdo o convenio, resulten exigibles, incluyendo su baja y la devolución de los efectivamente realizados, en los supuestos que corresponda.

k) El acuerdo de constitución, devolución-cancelación y ejecución de garantías y depósitos en la materia delegada.

l) Elaborar los proyectos de disposiciones generales e instrucciones que regulen las materias objeto de su delegación, especialmente la elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de Ordenanzas y, en su caso, Reglamentos relacionados con materias objeto de esta delegación, previo a su aprobación por el Pleno municipal.

m) La remisión a cualesquiera órgano o Administración Pública de resoluciones u oficios en materias de su competencia.

n) Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor establecido en 15.000,00 euros.

o) A su vez, se delega en los Concejales Delegados de Área la suscripción de los convenios de colaboración que, sobre materias de sus respectivas Áreas, hayan sido aprobados, excepto cuando intervengan en los mismos Alcaldes de otros municipios o Autoridades de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades, con rango igual o superior a Consejero, y si lo son del Estado cuando el rango de la Autoridad interviniente en aquéllos sea igual o superior al de Director General, en cuyos supuestos dicha suscripción o formalización se efectuará por la alcaldesa-presidenta.

p) Los convenios administrativos de carácter formativo serán tramitados y aprobados por la Concejalía competente en materia de Educación a excepción de cualesquiera convenios en materia de Deportes, incluidos los relacionados con la materia formativa, cuya tramitación y aprobación corresponderá a la persona titular de la Concejalía competente en materia de Deportes.

q) Concesión de subvenciones y ayudas correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las Bases Generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor establecido en 15.000,00 euros.

r) Autorización y celebración de matrimonios civiles, sin perjuicio de la competencia de organización de los mismos establecida en el apartado decimocuarto, d) del presente decreto.

Decimosexto.—Se delega la autorización y celebración de matrimonios civiles a todos los Concejales de la Corporación no miembros del Equipo de Gobierno. Se trata de los Sres. y Sras. Concejales:

a) D. Carlos Bonet Pelegay.

b) D. Carlos Castro Grijalba.

c) D. Federico Fernández de la Puente Isusi.

d) D. Federico Martínez Utrera.

e) D. Hermann Novotny Rincón.

f) D. Pablo Pérez Gallardo.

g) D. Daniel Pérez Pinto.

h) D.a Elisa Piñana Pereira.

i) D. David Rodríguez Cabrera.

j) D. José Rodríguez Cuadrado.

Decimoséptimo.—Se delega en todos los Concejales Delegados en cuanto al reconocimiento de obligaciones:

a) Aprobación del reconocimiento de las obligaciones, así como de los documentos justificativos de las mismas por importe inferior a 5.000,00 euros (IVA excluido), referidas a las materias que les hayan sido delegadas.

b) Operación previa o propuesta de reconocimiento de las obligaciones y de sus documentos justificativos por importe igual o superior a 5.000,00 euros (IVA excluido), en todos los gastos referidos a las materias que les hayan sido delegadas.

Decimoctavo.—Se delega en todos los Concejales Delegados en cuanto a anticipos de caja fija, la aprobación de la cuenta justificativa de los anticipos de caja fija de su Concejalía, incluyendo el reconocimiento de las obligaciones, de los documentos justificativos de las mismas y de los gastos tramitados a través de este procedimiento.

Decimonoveno.—La distribución de las competencias para aprobación y disposición de gasto, así como el reconocimiento de la obligación, en función del presente decreto, se concreta en el siguiente cuadro-resumen:

Imagen del artículo Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Vigésimo.—En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, estas competencias delegadas serán avocadas por alcaldesa-presidenta, quien las rescatará automáticamente.

Vigesimoprimero.—El presente decreto deja sin efecto cualquier otra resolución anterior por la que se otorgaran delegaciones de la Alcaldía a favor de cualquier otro miembro de la Corporación Municipal, sustituyendo, por tanto, a los decretos anteriores de delegación en Concejales.

Vigesimosegundo.—El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de las preceptivas notificaciones y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia Municipal.

Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación.

Vigesimotercero.—Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales".

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 7 de mayo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Moreno Molinos.

(03/7.365/24)

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