Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza precio público

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 25 de abril de 2024, se aprobó la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos, por prestación del servicio de escuelas deportivas, colonias urbanas y días sin cole, que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS COLONIAS URBANAS Y DÍAS SIN COLE

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación del servicio de escuelas deportivas municipales, colonias urbanas y días sin cole.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:

I. Escuelas deportivas:

— Fútbol, béisbol, bádminton, frontenis, atletismo, unihockey, piscina: 40 euros quincena.

II. Colonias urbanas y días sin cole:

— Talleres (cinco horas diarias), empadronados: 7 euros/día. No empadronados: 10 euros/día.

— Horario ampliado de mañana (una hora diaria), empadronados: 2 euros/día. No empadronados: 3 euros/día.

— Desayuno (una hora y media diaria, incluye la alimentación), empadronados: 4 euros/día. No empadronados: 6 euros/día.

— Comedor (dos horas diarias, incluye la alimentación), empadronados: 7 euros/día. No empadronados: 10 euros/día.

Se establece una bonificación del 50 por 100 en el precio de los talleres y del horario ampliado a las familias en situación de vulnerabilidad por rentas bajas, tras el informe favorable de servicios sociales municipales.

Se establece una reducción del 10 por 100 en el precio de las escuelas, talleres y actividades de ocio para personas pertenecientes a familias numerosas que así lo acrediten. Este descuento se aplicará únicamente a niños empadronados en Guadalix de la Sierra.

En los días sin cole, en el caso de no tener suficientes participantes para que se pueda dar servicio de catering, se valorará la posibilidad de que cada participante pueda traer su propia comida al campamento, ofreciéndose el servicio de ampliación de 14:00 a 16:00 horas, con un coste de 2 euros/día para empadronados y 3 euros/día para no empadronados.

No se aplicará ninguna bonificación sobre los precios del servicio de comedor, ni picnic ni excursiones.

Las bonificaciones sobre los precios no son acumulativas.

Art. 4. Obligación de pago.—La obligación de pago de los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios anteriormente relacionados.

Art. 5. Gestión.—Los interesados a quienes se les preste el servicio de escuelas deportivas presentarán, en la recepción del polideportivo municipal, solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado. Los interesados a quienes se les preste el servicio de colonias urbanas y días sin cole presentarán en el Ayuntamiento o en la Casa de la Juventud la solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.

Art. 6. Administración y cobro.—1. El pago de los precios públicos para las escuelas deportivas, las colonias urbanas y los días sin cole se efectuará directamente en las cuentas de la tesorería municipal o en las cuentas indicadas por la empresa gestora del servicio en caso de existir gestión indirecta y que así quede contemplado en el contrato entre el Ayuntamiento y la empresa gestora. Los comprobantes de tales ingresos deberán ser presentados en el lugar de presentación de la solicitud para dar constancia de los mismos, debiendo constar el nombre del usuario, actividad deportiva, colonia urbana, día sin cole y período de la misma. El pago será previo al disfrute de la actividad.

2. Devoluciones:

a) Para el caso de que la actividad no hubiera empezado:

En el caso de baja en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la administración pública o empresa gestora del servicio con una antelación de diez días naturales, procediéndose, en ese caso, siempre que su importe hubiese sido abonado, a la devolución de la totalidad del importe ingresado.

Si el aviso se efectúa durante los nueve días naturales previos al comienzo de la actividad, se procederá a la devolución del 50 por 100.

b) Para el caso de que la actividad haya comenzado:

Para el caso de baja definitiva en alguna actividad, deberá instarse por escrito a la administración pública o empresa gestora, sin procederse la devolución del importe abonado.

En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de los precios públicos se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Guadalix de la Sierra, a 6 de mayo de 2024.—El alcalde, Borja Álvarez González.

(03/6.996/24)

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