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Extracto del decreto de 25 de abril 2024, del concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito de Villa de Vallecas y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—Convocatoria ordinaria 2024.
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 60.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 45.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 15.000 euros para gastos de alquiler y funcionamiento de sede social.
La cuantía de la subvención para la anualidad se considerará importe cierto, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—Convocatoria ordinaria 2024, el plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( htpps://sede.madrid.es ). Se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo anexo II.
Límites establecidos para 2024
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria.
No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 5.000 euros para cada anualidad y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.500 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 2.400 euros.
No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el anexo de subvenciones nominativas del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2024.
Madrid, a 7 de mayo de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Carlos González Pereira.
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