ORDEN 2232/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2024-2025.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

La Comunidad de Madrid, consciente de que el comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros, considera como objetivo prioritario ayudar a que los niños de aquellas familias que se encuentran en situación económica o social desfavorable, puedan acceder a este servicio en condiciones de igualdad.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los destinatarios de estas ayudas, el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, se han aprobado las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2024.

Mediante la presente orden se declara el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión para el curso 2024-2025.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de acuerdo con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en fecha 24 de abril de 2024,

DISPONGO

Primero

El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar durante el curso 2024-2025 es de 68.022.965 euros, correspondiendo 30.610.334,25 euros a la anualidad de 2024 y 37.412.630,75 euros a la anualidad de 2025.

Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior, según la disponibilidad presupuestaria, mediante nueva orden.

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2024).

Tercero

A los efectos del cálculo de la renta per cápita establecido en los artículos 5 y 8 de las normas reguladoras se tendrá en cuenta la renta del ejercicio 2022.

Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2022:

420 + 432 - 433 + 424 + 429 - 446 - 436 - 595

Cuarto

Se establecen las siguientes cuantías de ayudas:

a) Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros para el curso escolar.

b) Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 800 euros para el curso escolar.

c) Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a, familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso escolar.

d) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: 979 euros.

e) Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.

f) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.

A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de las normas reguladoras y para los supuestos b y c del presente dispongo cuarto, el documento acreditativo de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital podrá corresponder a los ejercicios 2022, 2023 o 2024.

El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta orden es el curso académico 2024-2025.

Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.

En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido, decayendo proporcionalmente el derecho concedido.

Quinto

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, o en el resto de lugares previstos en el artículo 12 de las normas reguladoras.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en las disposiciones adicionales de las normas reguladoras.

Sexto

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/7.610/24)

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