De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones otorgadas en cada período con expresión de los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de las mismas.
RESUELVO
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas con cargo a la Orden de 29 de junio de 2023, sobre concesión de subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, durante el primer trimestre del ejercicio 2024, cuya relación se incluye en el anexo que se inserta a continuación.
Madrid, a 28 de abril de 2024.—La Directora General de Formación, María Mercedes Marín García.
(03/7.004/24)