CONVENIO de 3 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baloncesto, para colaborar en la celebración de un partido de la Selección Española de Baloncesto.

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Madrid, a 3 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Guerrero Olea, Subdirector General de Gestión Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Dña. Elisa Aguilar López, Presidenta de la Federación Española de Baloncesto.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de la Resolución de 2 de abril de 2024 del Director General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega la firma para el período comprendido entre los días 18 de abril y 12 de mayo de 2024, ambos incluidos.

La segunda, en nombre y representación, como Apoderada de la Federación Española de Baloncesto, domiciliada en Madrid, Avenida de Burgos, número, 8-A, novena planta (Edificio Bronce), con código de identificación fiscal Q-2878005-D. Lo hace en calidad de Presidenta de la misma desde su nombramiento en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Española de Baloncesto celebrada el 2 de octubre de 2023, según consta en la escritura de elevación a público de nombramiento, otorgada el 11 de octubre de 2023 ante Notaria de Madrid Dña. Blanca Entrena Palomero, bajo el número 2.292 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para "la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos", así como para la "promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas".

IV. Que, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, existe dotación económica en el subconcepto 22802 Programa 336A, con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fin de lucro para la promoción del deporte.

V. Que las Federaciones deportivas españolas son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.

Asimismo, las federaciones deportivas españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y el Registro de Asociaciones Deportivas.

VI. Que, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, la Federación es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto la promoción, gestión, y la coordinación, en todo el territorio nacional, del deporte del baloncesto, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la modalidad y especialidad de baloncesto, en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y campeonatos por la misma organizados. Además de sus actividades propias, le corresponden, una serie de funciones públicas de carácter administrativo, entre otras, organizar, sin perjuicio de las competiciones que correspondan a las ligas profesionales de clubes, las competiciones de ámbito nacional y actuar en coordinación con las federaciones autonómicas para la promoción general del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional.

VII. Que la Federación organiza, a lo largo del año, partidos amistosos de la Selección Española Absoluta, tanto masculina como femenina, que sirven de preparación para afrontar después sus compromisos internacionales oficiales, como los Juegos Olímpicos que se disputarán en París del 26 de julio al 11 de agosto de 2024.

VIII. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación en la promoción de esta modalidad deportiva, acogiendo la celebración de un partido de la Selección Española Absoluta masculina, que servirá de preparación para los Juegos Olímpicos de París 2024.

IX. Que es de aplicación en el partido al que se refiere este convenio, lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. En consecuencia, la Federación, como organizadora del mismo, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con la coordinación de la Delegación de Gobierno.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de esta actuación, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baloncesto (en adelante, la Federación) para la organización de un partido amistoso de la Selección Española Absoluta masculina en el WiZink Center de la Comunidad de Madrid, que se celebrará el 25 de junio de 2024.

Segunda

Obligaciones de la Federación Española de Baloncesto

1. La Federación se obliga a que la Selección Española Absoluta de Baloncesto masculina dispute un partido amistoso de la gira de preparación para los Juegos Olímpicos, que se celebrará el día 25 de junio de 2024, contra otra selección nacional, en principio, la de Italia.

La Federación asume expresamente, con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la organización del partido de acuerdo con lo establecido en este convenio, asumiendo los gastos que del mismo se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para su ejecución.

La celebración de este partido se encuentra sujeto a lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. En consecuencia, la Federación, como organizadora del mismo, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con la coordinación de la Delegación de Gobierno.

La Federación se hará cargo, en su caso, de todos los costes de producción del evento adicionales o que excedan de los servicios que, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la cláusula tercera, proporcionará el adjudicatario de la instalación sin coste.

Asimismo, la Federación se hará cargo de los costes que se pudieran derivar del montaje de tarimas para televisión, prensa, patrocinadores y/o otros colectivos vinculados al evento, así como del alquiler de mobiliario adicional al existente para dar servicio adecuado a los mismos.

Como garantía de la seguridad y salud en el recinto como centro de trabajo, con base en lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, todo el personal que acceda al recinto por parte de la Federación para trabajar en el evento deberá de estar en la plataforma online de acceso de trabajadores, cuyas claves de acceso serán facilitadas una vez el promotor del evento devuelva firmada al adjudicatario de la instalación la documentación por parte de un técnico superior en prevención de riesgos laborales.

La Federación garantizará que la instalación tenga suficiente señalización informativa y direccional exigible por la normativa vigente para este tipo de eventos, tanto en el interior como en el exterior, para facilitar el libre movimiento de los espectadores, invitados, participantes, personal de medios de comunicación y personal de la organización.

Asimismo, la Federación complementará, si sus necesidades para la producción del evento lo requieren, los servicios informáticos y tecnológicos existentes especificados en el apartado segundo de la cláusula tercera (incluida conexión wi-fi) y las necesidades del host broadcaster exigidos en la reglamentación correspondiente para una retransmisión de calidad, así como cualesquiera otros gastos que se deriven de cambios o mejoras en las dotaciones de informática, telefonía, luz, sonido y por el uso de infraestructuras permanentes de cableado susceptibles de sustituir trazados de cableado temporal en el WiZink Center.

Correrán a cargo de la Federación todos los gastos relacionados con el desarrollo del partido (arbitraje, personal de mesa, estadísticos, speaker, infografías, cheerleaders y cualquier otro vinculado con el espectáculo en pista), coordinación con televisión, producción y control deportivo, así como, en su caso, las medallas y trofeos.

Será responsabilidad de la Federación garantizar el alojamiento y manutención de los equipos y de los árbitros, así como el transporte de los mismos a todos los desplazamientos necesarios durante la celebración del evento y, en general, de todos aquellos servicios de alojamiento y transporte de invitados, staff, etc.

La Federación sufragará, asimismo, en su caso, los gastos derivados de la manutención en el WiZink Center de los equipos participantes, su personal organizativo y periodistas.

También correrán a cargo de la Federación los posibles desperfectos que, en su caso, puedan producirse en las instalaciones. Para ello se acordarán las inspecciones necesarias para la supervisión de las instalaciones antes, durante y después del evento.

La Federación contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en el WiZink Center, así como en la pista de juego, y un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, ambos sin franquicia, para los voluntarios y demás personal de organización, debiendo entregar a la Comunidad de Madrid copia de los correspondientes contratos de seguro con, al menos, quince días de antelación a la fecha de entrada en la instalación.

2. La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión del partido que realice la Federación, consensuando, previamente entre ambas partes, la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial del partido, como institución colaboradora.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del partido en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento en que se lleve a cabo el mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

Los soportes de publicidad de los patrocinadores, sus comunicaciones o los soportes televisivos de patrocinio de las retransmisiones no están incluidos dentro de las comunicaciones y actos de difusión a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la presencia de la sede en la imagen oficial del partido.

La imagen de la Comunidad de Madrid aparecerá en la pista de juego, en la zona de diez metros delante de la mesa de anotadores, junto al nombre del recinto. Además, estará presente en los soportes siguientes:

a) Tres minutos durante el partido de aparición en sistema LED en la cobertura de U televisiva.

b) Veinte segundos antes del partido en el vídeo marcador central.

c) Asimismo, se conservará la imagen institucional fija existente en la instalación.

La imagen de WiZink Center deberá aparecer permanentemente en la parte superior del cubo, en la pista (concretamente en la zona de banda delante de la mesa de anotadores) y en la sala de prensa, así como en los soportes actualmente presentes en todo el recinto.

Asimismo, figurará la imagen de la Comunidad de Madrid, como colaborador, en todos los soportes que se produzcan (revista, programa, entradas, invitaciones, etc.), así como en la página web y en las redes sociales de la Federación.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta cláusula.

Todos los costes de producción, edición, distribución, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

3. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, 150 entradas libres de cargo, la mitad de ellas ubicadas en grada extensible o planta 0 de Felipe II o Fuente del Berro y la otra mitad en planta 0 o planta 2 de Felipe II o Fuente del Berro; así como 30 invitaciones VIP, con derecho a catering y ubicadas en la grada extensible de Felipe II. La determinación concreta de la ubicación de las invitaciones se comunicará a la Comunidad de Madrid, para su conformidad, antes del inicio de la venta al público de las entradas para asistir al partido.

Asimismo, la Federación hará entrega a la Comunidad de Madrid de las siguientes localidades que se cederán al adjudicatario de la instalación:

a) Los palcos 1.3 y 1.4 de la calle Goya, 0.4 (palco Mahou), el 0.9 de la calle Fuente del Berro y las balconadas 3.1, 3.2, 4.1 y 4.5.

b) 40 entradas de grada media.

Todas las invitaciones deberán de ser entregadas o puestas a disposición de la Comunidad de Madrid, por razones de operatividad y de utilización efectiva de las mismas, con, al menos, quince días de antelación a la celebración del encuentro.

Asimismo, la Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con motivo de su celebración y a un entrenamiento de la selección, previo al partido. Además, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al Palco de Honor durante la disputa del partido. Finalmente, la Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

4. La Federación, como organizadora del partido, asume la responsabilidad de la seguridad, control de acceso y comportamiento de las aficiones. En este sentido, es su responsabilidad redactar y ejecutar el plan de seguridad del evento, que delegará en el Director de Seguridad del recinto y que garantizará la seguridad de todos los espectadores, invitados, jugadores y demás personas asistentes al partido en coordinación con las fuerzas del orden público y en colaboración con la Comunidad de Madrid, cumpliendo con el plan de autoprotección de la instalación, así como el correspondiente control de accesos en la forma que determine el adjudicatario de la instalación.

El adjudicatario de la instalación cuenta en su estructura con un departamento de seguridad, quien participará, en colaboración con la Federación, en la redacción y aplicación del citado plan de seguridad del evento, creado sobre la base del plan de autoprotección del WiZink Center. La vigilancia y protección del WiZink Center está encomendada por el adjudicatario de la instalación a la entidad de seguridad Liconsur, que deberá ser la empresa proveedora del personal de seguridad. La Federación contactará directamente con el Director de Seguridad del recinto, dándole traslado de toda la información que precise relacionada con la seguridad.

En el caso de que los equipos participantes quisiesen llevar un equipo de protección propio, este deberá coordinarse con el Director de Seguridad del WiZink Center sin que, en ningún momento, los planes o sistemas de protección de la Federación o de los profesionales intervinientes, puedan interferir, poner en dificultades o interceptar los Sistemas de Seguridad del WiZink Center.

El control de acceso/lectura de entradas se realizará a través de la empresa que el adjudicatario de la instalación designe, como garante de la seguridad y control del aforo en el recinto que actualmente está encomendada a D1N1 Services. Dicha lectura será online, a través de lectores conectados por cable (no wifi) con datos en tiempo real online cuya información será facilitada a la Federación y a la Comunidad de Madrid en todo momento que lo soliciten.

Serán, asimismo, responsabilidad de la Dirección de Seguridad del WiZink Center los servicios sanitarios y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria y de emergencias del evento para espectadores, en colaboración con la Federación.

La Federación, asimismo, se obliga a recabar todos los permisos oficiales necesarios para la celebración del partido, así como para la reserva del espacio público necesario y para cualquier otra necesidad (montaje y desmontaje, paso de vehículos, unidades móviles de televisión, aparcamientos, espacios publicitarios, refuerzos de limpieza, policía, etc.), así como del pago, en su caso, de todos los gravámenes y tasas que fueran de aplicación.

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, la Federación se responsabilizará de que el evento disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarios, según la normativa vigente, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores, que pudiera derivarse de la celebración del partido.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid asume expresamente, con la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

1. La Comunidad de Madrid respetará las normas de carácter deportivo que sobre este tipo de encuentros internacionales recoja la reglamentación federativa correspondiente.

2. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Federación, sin coste de alquiler, el uso el WiZink Center de la Comunidad de Madrid, desde las 08:00 horas del día 24 de junio de 2024 (para montaje y entrenamientos) y hasta las 04:00 horas del día 26 de junio de 2024, de acuerdo a lo establecido en la cláusula VII de las prescripciones técnicas particulares del contrato de gestión del recinto entre la Comunidad de Madrid e Impulsa Eventos e Instalaciones, S. A.

La Federación declara conocer que la gestión de la instalación se realiza a través de la sociedad Impulsa Eventos e Instalaciones, S. A., por contrato administrativo especial para su gestión. En cualquier caso, la Comunidad de Madrid garantiza que dicho contrato permite el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio.

Impulsa Eventos e Instalaciones S.A, con base en su compromiso por la celebración de deporte de alta competición en el WiZink Center, ha cedido el uso de la instalación a la Comunidad de Madrid para la celebración de este partido, sin costes de alquiler ni para la Comunidad de Madrid ni para la Federación, organizadora del partido, tal y como consta en el certificado de fecha 6 de marzo de 2024. De igual forma, Impulsa, Eventos e Instalaciones, S. A., asume el coste de los servicios, tanto personales como técnicos, para la celebración de este partido en los apartados siguientes:

— Coordinador de producción.

— Personal de mantenimiento de la instalación.

— Pista de baloncesto.

— 1 ´ Técnico Audiovisual para manejo de soportes de accesos.

— Consolas Mondo Vídeo.

— Soportes AV accesos.

— Soportes AV interior de pista.

— Banner laterales de gradas Felipe II y Fuente del Berro.

— Megafonía.

— El mobiliario que se pone a disposición en cada uno de los espacios.

— Cubo situado sobre la pista. En su franja superior, deberá figurar en todo momento la denominación oficial del recinto, "WiZink Center".

— Video marcadores situados en las torres de los núcleos A, B, C y D.

— Megafonía.

— Sistema wifi, con canales diferenciados para la organización y canal abierto al público.

— Iluminación deportiva.

— Conexiones de datos en los espacios que se requieran.

— Conexiones de datos entre la mesa de anotadores, canastas y marcadores.

— Pantallas informativas de las puertas exteriores del recinto.

— Circuito de pantallas interiores.

Se excluye de la aportación del adjudicatario de la instalación el montaje y el manejo de los elementos técnicos-deportivos propios de la celebración de un partido. A modo de ejemplo: colocación de canastas, cubo de canastas, consolas de tiempo, consola de posesión, cableados, etc. Tampoco asumirá la adecuación de vestuarios con camillas, material para sala de doping, etc. Estas dotaciones y su utilización serán a coste de la Federación, con el personal especializado que aporte.

La cesión del recinto, en el día reservado, incluye exclusivamente la parte de la instalación que sea necesaria para la preparación y desarrollo del partido. Asimismo, quedará circunscrita a los horarios fijados y las instrucciones que puedan dictar los responsables de la misma.

Los espacios de uso por parte de la Federación serán los siguientes:

Planta +3:

— Sala Audiovisuales (uso limitado al acceso, acompañado siempre por personal del adjudicatario, al tratarse de una zona de control de la instalación y sin capacidad para manipular los elementos técnicos propios de la instalación).

Planta +1:

— Sala 7 Estrellas.

— Palcos (excepto los Palcos 1.3 y 1.4).

Planta 0:

— Palco de Honor.

— Cabinas de Radio (4, 5, 12 y 13).

— Palcos (excepto el Palco 0.4 y 0.9 de Fuente del Berro).

Planta -1:

— Taquillas.

— Salas de Producción 1 y 2.

— Vestuarios 2, 3, 4 y 5.

— Centro Médico.

— Camerinos A, B, C, D y E.

— Sala de Prensa.

— Sala VIP Megabarra.

— Sala VIP Felipe II "Sport and Rock".

— Cuarto/Vestuario de voluntarios.

Planta -2:

— Clínica ubicada en portón.

— Salas de Producción 3, 4 y 5.

Todas las dotaciones del WiZink Center serán puestas a disposición de la Federación de forma libre y sin coste para el buen desarrollo del evento. La cesión se realizará desde la entrada de la Federación en las instalaciones hasta el final del desmontaje del evento, según el horario previsto.

En caso de que la Comunidad de Madrid o el adjudicatario ampliaran la dotación de elementos técnico-deportivos o de publicidad antes de la celebración del evento, estos también serán puestos a disposición de la Federación de forma libre y sin coste.

La Federación desarrollará la distribución final de la instalación específica para el evento, que incluirá la ubicación y posición de las cámaras de televisión, y la adjudicación de asientos de los equipos, VIP, medios de comunicación y televisión, con base en la documentación facilitada por la Comunidad de Madrid que incluirá el plan de autoprotección y emergencia de la instalación modelo baloncesto, provisto por los servicios técnicos correspondientes. Este plan se entregará a la firma del presente convenio.

La Comunidad de Madrid facilitará a la Federación un detalle de planos de cada planta, secciones y planos de elevación actuales, a más tardar, a la firma del presente convenio.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a presentar un plano detallado de la zona de asientos, indicando todas las secciones por número y aforo, todas las filas, asientos y elementos principales (como banquillos de los equipos, mesa de prensa, pista, plataformas para cámaras, club seats, suites, pantallas de vídeo, marcadores, paneles informativos, vestuarios, etc.).

La Comunidad de Madrid garantiza que la instalación cuenta con todos los permisos, salvo el de reserva de espacios en el exterior de la misma que deberá ser solicitado y obtenido por la Federación en función de las necesidades del evento, seguros y autorizaciones legales necesarios para celebrar un evento de estas características.

La Comunidad de Madrid garantiza a su cargo y asume la responsabilidad de poner a disposición de la Federación de ocho plazas de aparcamiento en el WiZink Center. El uso de estas plazas será efectivo el día de celebración del partido.

La Comunidad de Madrid colaborará para garantizar que la Delegación del Gobierno facilite la presencia de escolta policial para la seguridad en los trayectos de los equipos participantes, desde la llegada a la ciudad de Madrid hasta su salida y, especialmente en sus desplazamientos hasta el WiZink Center y en los entrenamientos.

3. Todos los derechos derivados de la retransmisión por televisión y su explotación, ya sean por internet o cualquier otro soporte audiovisual, de este partido y de sus actividades paralelas, corresponden en exclusiva a la Federación.

Cualquier comunicación pública a medios de comunicación relativa al evento deberá ser previamente notificada y aprobada por la Federación.

La imagen corporativa del evento y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados exclusivamente por la Federación, siendo previamente consensuada con la Comunidad de Madrid la inclusión de su imagen corporativa.

Son de titularidad reservada de la Federación todos los derechos de explotación televisivos, de ticketing y publicitarios del evento, así como las promociones comerciales y de venta de merchandising que del mismo se deriven y, en general, cualquier activo y derecho de este carácter relacionado con el evento.

La Federación tendrá derecho a conseguir y designar patrocinadores para el evento, autorizando la inclusión de otras entidades o firmas comerciales distintas de la del patrocinador oficial en todos los actos oficiales, informes, publicidad en la instalación, publicaciones, documentos oficiales, etc. relacionados con el partido, ya sea en el interior o en el exterior de la instalación y en la Comunidad de Madrid, relacionadas con el mismo, si bien las que se exhiban en el exterior del recinto deberán contar con las oportunas autorizaciones municipales.

La totalidad de los ingresos que se obtengan por el concepto de taquillas revertirán íntegramente para la Federación que definirá, como entidad titular del evento, la estrategia (precios, diseño, aforo, política de venta, control de accesos, etc.) y será la responsable de la gestión de la venta de entradas y palcos para el partido, previa comunicación a la Comunidad de Madrid.

La Federación tendrá un derecho preferente para la utilización de las actuales marcas o patrocinios comerciales que el adjudicatario de la instalación tiene firmados, y que solo podrán ser sustituidos en el caso de que la Federación aporte otro del mismo sector y que, por tanto, sea competencia de la marca o patrocinador existente. En estos casos, la Federación asume a su cargo ocultar los actuales patrocinios o marcas que sustituya por los que aporte, como también recuperar las imágenes ocultadas al término del evento.

Las barras de servicio de bebidas, actualmente gestionadas por el adjudicatario, se mantendrán en el mismo régimen de gestión, serán atendidas por personal del adjudicatario y a su beneficio, si bien se aplicará el criterio anterior en lo referido a las marcas de bebidas que se sirvan.

En los establecimientos de comidas se mantiene también el criterio de prioridad de las que aporte la Federación dentro del mismo sector de consumo. En caso de ser de una especialidad distinta, podrán convivir las actuales con las que aporte la Federación.

A los efectos del otorgamiento a la Federación de prioridad de sus patrocinadores, a continuación, se relacionan los compromisos publicitarios del adjudicatario de la instalación:

— Nombre oficial del recinto: WiZink Center.

— Sector cervezas: Mahou.

— Sector agua: Solán de Cabras.

— Sector de refrescos, zumos y bebidas energéticas e isotónicas: Grupo Coca-Cola.

— Sector de snacks y frutos secos: Grupo Pepsico.

— Sector pizza: Papa John's.

— Sector perritos calientes: Campofrío.

— Golosinas y chocolates: Grupo Pepsico.

— Alcohol de alta graduación: Pernord Ricard.

— Jamonería: Navidul.

— Comida mejicana: Impulsa.

— Medios de pago: WiZink.

— Energía: Endesa.

— Automoción: Škoda.

— Telecomunicación: O2.

— Merchandising: On Stage.

— Seguros: Caser.

En el caso de que Impulsa, Eventos e Instalaciones, S. A., adquiriera nuevos compromisos, tanto de proveedores, como de patrocinios o publicidad durante la vigencia del contrato, informará con una antelación mínima de treinta días a la Federación del contenido de los mismos.

De los compromisos citados anteriormente, la Federación podrá ocultar, a su coste, la publicidad existente en la instalación de los patrocinadores que entren en conflicto con sus patrocinadores.

La Federación tendrá plena libertad para la gestión y explotación del catering y el merchandising del evento.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la celebración del partido, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los alumnos que participan en los programas deportivos Sábados Deportivos, Activa tus Valores e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

b) De igual forma, informar a todos los ayuntamientos y a los clubes de baloncesto de la Comunidad de Madrid a través de la Federación de Baloncesto de Madrid.

c) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la actividad, así como de las incidencias de carácter deportivo que puedan surgir en su desarrollo.

d) Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

e) Dar difusión de la celebración del partido a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

f) Dar difusión de la celebración del partido en el WiZink Center de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

g) Facilitar la imagen institucional de la Comunidad de Madrid para su inclusión en los diferentes soportes que se utilicen para la difusión y realización del partido.

h) Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación del partido objeto del convenio junto con el presidente de la Federación.

i) Participar en la entrega de premios.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación la cantidad de 60.500 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, en concepto de canon por albergar un encuentro de la Selección Española Absoluta masculina de Baloncesto.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio, tras la celebración del partido.

El pago será único y se realizará previa presentación por parte de la Federación, tras la finalización del evento, de la correspondiente factura, por importe máximo de 60.500 euros, IVA incluido.

El importe del canon se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación.

Quinta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad a la celebración del partido.

Sexta

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el partido.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el partido amistoso de la Selección Absoluta masculina de Baloncesto en el WiZink Center, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en este convenio.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Séptima

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Octava

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.

b) El Presidente de la Federación Española de Baloncesto o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Un representante de la federación, nombrado por el Presidente.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios administrativos cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es "Tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General". Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la Federación, en calidad de Responsable del Tratamiento de los datos de los representantes de las partes, informa que tratará los datos de las personas físicas con poder de representación que figuran en el convenio en calidad de firmantes del mismo, con la exclusiva finalidad de acreditar la formalización del convenio entre las partes, siendo la base jurídica que posibilita el tratamiento la ejecución de la relación contractual establecida mediante el presente convenio. Los datos identificativos de los firmantes no serán utilizados para otros fines distintos de los anteriormente estipulados, no comunicándose dichos datos a terceras personas salvo orden judicial y protegiéndose en todo momento su integridad y confidencialidad. Los datos serán mantenidos de acuerdo con los plazos de conservación establecidos por la legislación aplicable. A los efectos del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad de datos, el representante de cada una de las partes debe dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Federación en la dirección electrónica dpd@feb.es , o bien en la dirección postal Avenida de Burgos, número 8, novena planta, 28036 Madrid, acreditando previamente su identidad conforme a Derecho en la citada comunicación. En cumplimiento del artículo 13.2.d) del RGPD se informa a los representantes de las partes y firmantes del presente convenio que en caso de que consideren que cualquiera de las partes ha vulnerado sus derechos en materia de protección de datos personales puede interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante cualquier otra Autoridad de Control Europea.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 3 de mayo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Antonio Guerrero Olea.—Por la Federación Española de Baloncesto, Elisa Aguilar López.

(03/6.855/24)

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