Por acuerdo de Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, de 9 de abril de 2024, se acordó la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, con el fin de agilizar los procedimientos y aumentar el grado de eficacia de los servicios, con el tenor literal siguiente:
«Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Vista la propuesta de delegar las competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local.
Visto el informe de secretaría de 1 de abril de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno adopta por mayoría el siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar el ejercicio de las siguientes competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración, cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
6. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
— Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.
— Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes.
7. El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
8. La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL).
9. La autorización o denegación de incompatibilidades a los funcionarios.
10. Otorgar subvenciones con cargo a las consignaciones globales del presupuesto.
11. Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación.
12. La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal.
13. Las resoluciones de reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que la cuantía solicitada sea asumible por las consignaciones presupuestarias.
14. La solicitud de ejecución por administración de obras y servicios incluida dentro de los programas de cooperación económico-local que apruebe la excelentísima Diputación Provincial para cada ejercicio económico.
15. Órdenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria.
16. Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes previa propuesta del tribunal.
17. La aprobación de las memorias del PFEA (Plan de Fomento Especial Agrario), plan para solicitar subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal.
18. Petición de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no rebasen las consignaciones presupuestarias.
19. La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa.
20. Aprobación de los proyectos de actuación urbanística en suelo no urbanizable.
21. Realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana , con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
22. Todas aquellas otras que siendo de la competencia del Pleno de la Corporación, de conformidad con su normativa específica, no se encuentren recogidas en los apartados anteriores, sean susceptibles de delegación en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y no requieran para su aprobación una mayoría especial.
23. Por razones de urgencia, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, podrá adoptar acuerdos sobre materias reservadas a la competencia del Pleno Municipal, condicionadas a su ratificación por éste en la primera sesión que celebre.
Segundo.—Las sesiones de la Junta de Gobierno deben ser públicas cuando traten asuntos ejercidos en virtud de la competencia del Pleno.
La delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local traslada la capacidad de resolver de un órgano al otro, en virtud de la delegación, pero no puede suponer exención de trámites o requisitos, como pueda ser la necesaria publicidad del anuncio de la sesión y de la celebración de la misma, o de la previa necesidad de dictamen de la comisión informativa que sea competente.
En el acuerdo adoptado en virtud de esta delegación, se recogerá la expresión "adoptado por delegación del Pleno de fecha ..., acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha ...".
Tercero.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.
Cuarto.—Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de este acuerdo en la próxima sesión que se celebre».
En Montejo de la Sierra, a 6 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Ismael Martín Hernán.
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