ADENDA de 25 de abril de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de El Álamo, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

Madrid, a 25 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Alberto Cabezas Ortega, Alcalde del Ayuntamiento de El Álamo, elegido por Acuerdo del Pleno de 27 de julio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación del convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

El día 28 de julio del 2022 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de El Álamo, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

En la cláusula novena del citado convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de El Álamo, se establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, el nuevo anexo.

1. En la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España se establecían una serie de plazos de ejecución CID.

El 13 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, formalizo convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

No obstante, el Gobierno de España solicitó a la Comisión Europea ampliación de los plazos de ejecución anteriormente citados de las actuaciones vinculadas en la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de 13 de julio del 2021, habiendo sido aprobada la adenda por parte del Consejo el pasado 17 de octubre del 2023.

2. Por otro lado, el Ayuntamiento de El Álamo ha efectuado solicitud formal de incremento de la financiación inicialmente concedida en el subproyecto S65: "Ayudas a Entidades Locales para la mejora de la accesibilidad de los centros de Servicios Sociales", ya que para la realización de las obras le fue concedida a dicha entidad local financiación por importe de 29.149,33 euros (sin IVA) y, sin embargo, en la adjudicación del contrato menor para la realización de las obras de accesibilidad el gasto finalmente efectuado fue superior al financiado, ascendiendo a 32.662,29 euros (sin IVA), por lo que con fecha de entrada en registro de 26 de febrero de 2024, solicita:

"Subproyecto S65: La posibilidad de ampliar el importe inicialmente concedido, como objeto de financiación para dicho subproyecto a fin de que el exceso que asciende a 3.512,96 euros, sea sufragado por el convenio MRR suscrito en su día. Este Ayuntamiento se hace cargo de la totalidad del IVA".

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones de las partes

Se modifica la cláusula tercera del convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:

"Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la fijada para el CID relativo a cada línea de inversión.

No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID, las entidades locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este convenio y, en todo caso, el 31 de agosto del 2026.

Una vez que el convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados".

Segunda

Modificación de la cláusula quinta: Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos

Se modifica la cláusula quinta del convenio suscrito, concretamente el cuadro del calendario de hitos a cumplir en lo que afecta al segundo semestre de la S22, quedando redactado de la siguiente forma:

"Valoración de solicitudes y concesión de ayudas, en el 2023 y siguientes".

Tercera

Modificación de la cláusula sexta: Financiación

La cláusula sexta del convenio suscrito quedaría redactada de la siguiente forma:

1. "El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación "NextGenerationEU-MRR", con la siguiente distribución por anualidades.

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Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de Inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:

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Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La distribución económica por subproyectos queda detallada en los anexos de este convenio.

3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.

4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad, podrá traspasarse al año siguiente".

Cuarta

Modificación del anexo III: Presupuesto del subproyecto por anualidad

Se modifica el anexo III, concretamente el apartado "Presupuesto del subproyecto por anualidad", que tendrá la siguiente redacción:

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Quinta

Modificación del anexo III: Forma de pago

El apartado "forma de pago", dispuesto en el anexo III, se modifica y, finalmente, quedaría redactado de la siguiente forma:

— Anualidad 2022: un 100 por 100, mediante anticipo durante el ejercicio 2022, una vez formalizado el convenio.

— Anualidad 2024: un 100 por 100, mediante anticipo durante el primer semestre de 2024.

Sexta

Vigencia

La presente adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 28 de julio del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de modificación y, en el caso de que la adenda sea firmada electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 25 de abril de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de El Álamo, Alberto Cabezas Ortega.

(03/6.632/24)

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