Valdemanco. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

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Al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 17 de enero de 2024, durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de promoción educativa, cultural y deportiva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN EDUCATIVA, CULTURAL Y DEPORTIVA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades educativas, culturales y deportivas y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: polideportivo cubierto municipal, campo de fútbol, la realización de actividades y cualquier otra instalación de uso deportivo. Así como de las actividades educativas y culturales.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior y la realización de las actividades educativas, culturales y deportivas.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuantía de los precios públicos.—La cuantía de estos precios públicos será aprobada, una vez al año, por el Pleno Municipal; figurarán en el Anexo de Tarifas.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones generales de las actividades deportivas.—6.1. A los discapacitados con al menos un 33 % de discapacidad legalmente acreditada, se les aplicará una bonificación del 25 %.

6.2. A los mayores de 65 años se les aplicará una bonificación del 100 % en las actividades deportivas municipales (no se incluyen las actividades impartidas por profesorado externo al Ayuntamiento).

6.3. A las familias numerosas se les aplicará un 50 % en todas las actividades deportivas. Necesario acreditar la condición de familia numerosa a la hora de formalizar la inscripción.

6.4. A las familias en intervención social, se les aplicara una bonificación del 50 % en las actividades para adultos y un 100 % en actividades infantiles. Para acogerse a esta bonificación deberá presentar, en el Ayuntamiento, informe de servicios sociales.

6.5. Los hijos de los beneficiarios del punto 6.4, inscritos en actividades deportivas, solo podrán estar inscritos en una actividad y están obligados, como el resto de los usuarios, a comunicar la baja en dicha actividad para no perjudicar a otros interesados en inscribirse. Cada grupo de actividad no podrá tener más de 2 usuarios por grupo. Incorporándose a los mismos por el orden de sus inscripciones.

6.6. Los club deportivos con sede en Valdemanco, que no tengan ánimo de lucro y desarrollen actividad en el pueblo, estarán exentos del 100 % del pago de alquileres de pistas. Será necesario firmar un acuerdo de colaboración.

Art. 7. Administración y cobro de los precios públicos.—7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta ordenanza.

7.2. La obligación de pago de los precios públicos regulada en esta ordenanza nace: en la prestación de servicios y realización de actividades cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

7.3. Los pagos se realizarán:

— El primer pago se realizará mediante tarjeta bancaria, a la hora de formalizar la inscripción.

— El resto de las cuotas se realizarán mediante domiciliación o tarjeta bancaria en su defecto, del 1 al 5 del mes correspondiente.

7.4. Todas las personas que no abonen las respectivas cuotas no podrán acceder a la instalación para el desarrollo de las actividades. Cuando el recibo de un usuario sea devuelto por la entidad bancaria, el usuario deberá pagarlo directamente en el Ayuntamiento con el incremento de 3 euros por devolución del recibo; en caso contrario, el usuario causará baja de la actividad y perderá el derecho de la plaza.

7.5. El centro se reserva el derecho de anular la plaza de un titular, en caso de que los recibos mensuales sean devueltos por la entidad bancaria de forma reiterada.

7.6. Devoluciones. Procederá devolución de la cuota en los siguientes casos:

— El 100 % de la cuota abonada cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se imparta la actividad objeto de pago.

7.7. Bajas:

— La baja a cualquier actividad, ya sea temporal o definitiva, deberá comunicarse por escrito, con el impreso destinado para tal efecto en el Ayuntamiento.

— No se considerarán bajas las comunicadas telefónicamente o al monitor.

— Las bajas voluntarias o renuncias deberán comunicarse 7 días antes del inicio del nuevo mes, de lo contrario la mensualidad deberá ser abonada.

— Solicitando una baja temporal, la plaza será guardada por un período máximo de 2 meses; transcurrido dicho tiempo y si el usuario no se incorpora a la actividad, la plaza no quedará garantizada.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

El calendario de actividades de adultos, del 15 de septiembre al 30 de junio, seguirá el calendario laboral del municipio, excepto los períodos vacacionales de:

— Navidad, que coincidirán con el calendario escolar.

— Carnaval.

Las actividades con monitores externos podrán tener un calendario diferente.

El calendario de actividades infantil de octubre a junio será igual al calendario escolar del municipio.

En el mes de diciembre la cuota de abono será el 50 % de la cuota mensual.

Las clases no impartidas no se descuentan de la cuota mensual, se recuperan.

Recuperación de clases:

— Por causa del monitor/instalación, se recuperarán en días sucesivos de mutuo acuerdo entre la mayoría de los alumnos y el monitor.

— Por causa climatológica, la primera opción será en el pabellón cubierto, siempre que no exista actividad deportiva en el mismo, teniendo preferencia únicamente sobre los alquileres. Si no fuera posible, se recuperará en días sucesivos de mutuo acuerdo entre la mayoría de los alumnos y el monitor.

— Las tarifas indicadas están definidas para clases presenciales. No obstante, dichas tarifas se aplicarán también en caso de establecimiento del estado de alarma o emergencia u otro motivo que suponga el cierre cautelar de las instalaciones por disposición de autoridades ajenas al Ayuntamiento o de este, cuando las clases correspondientes tengan que impartirse en la modalidad a distancia.

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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdemanco, a 3 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Navarro García.

(03/6.851/24)

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