Extracto del decreto de 10 de abril de 2024, de la concejala-presidenta del Distrito de Usera, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2024.—Expediente número 113/2024/00763.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS (758867)
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Usera, que estén inscritas en la Sección 1.a, en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales del Ayuntamiento de Madrid.
Segundo. Objeto.—Proporcionar recursos a las entidades para que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria del año 2024 asciende a 170.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 100.000,00 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 70.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:
• Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad: 40.000,00 euros.
• Gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad: 30.000,00 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites establecidos para 2024:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 5.000,00 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 5.000,00 euros.
En la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
Solo serán financiados los gastos de funcionamiento de sede social o alquiler de sede social de espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 5.000,00 euros.
La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser superior a 2.000,000 euros.
En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier subvención en régimen de concesión directa otorgada por el Área de Gobierno de Vicealcaldía durante el ejercicio 2024.
Madrid, a 10 de abril de 2024.—La concejala-presidenta del Distrito de Usera, Sonia Cea Quintana.
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