La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
Por otra parte la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026, fija entre otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, estableciendo para ello entre otras líneas de trabajo la mejora del posicionamiento del Enoturismo de la Comunidad de Madrid en el mercado turístico, así como el diseño de productos y experiencias turísticas singulares dirigidas a turista de alto valor, entre las que se encuentran las que pueden generarse a través del Enoturismo en las más de una veintena de bodegas visitables situadas en diferentes municipios de la región, lo que también favorece la generación de flujos turísticos en diferentes destinos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid promueve el producto turístico-cultural del enoturismo, impulsando la cohesión del sector a través de la Asociación Madrid Rutas del Vino como mecanismo de cooperación público-privada que representa todos los agentes implicados: desde productores hasta restauradores y turoperadores.
El mundo de la vid y el vino ha trascendido de un criterio productivo sectorial para convertirse en un elemento cultural de especial significación. La influencia que las producciones vitivinícolas han tenido a lo largo de la historia y siguen teniendo en la actualidad, han dado lugar a un rico legado cultural de un valor excepcional.
La región de Madrid cuenta con multitud de elementos materiales de carácter histórico-artístico que conviven con el del vino, el viñedo o las bodegas, muchos de ellos con diferentes niveles de protección como son castillos, iglesias, puentes, elementos artísticos de carácter mueble, espacios expositivos, entre otros. Las rutas y visitas a recursos vinculados con la cultura enoturística contribuyen de manera clara a la transmisión de esta parte de nuestro acervo cultural.
Las visitas enoturísticas a bodegas contribuyen de manera clara a la transmisión de esta cultura. No es posible poner en marcha una actividad de este tipo sin la puesta en valor conjunta de otros elementos turísticos y culturales. Esta combinación es indisoluble en la creación de un producto turístico como el enoturismo en Madrid, donde el alojamiento en un hotel con encanto, la visita a un castillo o la experiencia gastronómica de productos locales es indisoluble a la actividad y vista a la bodega.
En este contexto, la práctica del enoturismo se contempla como una actividad que combina el viaje y la experiencia como hecho cultural, tanto en la parte material, como en la inmaterial, siendo la actividad del enoturismo una práctica turístico-cultural cada vez más afianzada en la región.
Por todo ello se pretende potenciar el enoturismo de la Comunidad, con la creación de productos culturales sostenibles y de calidad tales como la creación de itinerarios turísticos a través de la Asociación Madrid Rutas del Vino, que fue creada con fecha 11 de mayo de 2015 (en adelante Asociación) y dentro de cuyos objetivos se encuentra "La promoción del enoturismo en relación con los recursos y productos turísticos, culturales y patrimoniales en el área de Madrid".
Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación y que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid en materia de Turismo Cultural y Sostenible, la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 establece una subvención nominativa a favor de la Asociación Madrid Rutas del Vino por importe de 100.000,00 euros con cargo a la Partida 48058 del Programa 432A de la Dirección General de Turismo y Hostelería.
Asimismo, mediante Orden 59/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5-2-2024) se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2024 en el que bajo el objetivo de promocionar y apoyar el desarrollo y consolidación del producto Enoturismo se recoge una subvención nominativa a "Madrid Rutas del Vino" por importe de cien mil euros (100.000 euros) que se imputara a la partida 48058 del programa 432A.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder una subvención nominativa a la Asociación Madrid Rutas del Vino en la Comunidad de Madrid, por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 432A, Subconcepto 48058, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y gestionado por la Dirección General de Turismo y Hostelería para sufragar los gastos de la Asociación Madrid Rutas del Vino relacionados con el impulso y desarrollo del producto turístico-cultural "Enoturismo Madrid".
Segundo
La subvención nominativa objeto de esta Orden se regirá por las siguientes bases reguladoras:
1. Objeto
Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la Asociación Madrid Rutas del Vino, destinada a sufragar los gastos de la Asociación relacionados con la promoción y desarrollo del producto turístico-cultura "Enoturismo Madrid.
2. Beneficiario de la subvención
De acuerdo con la Ley 15/2023 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, la Asociación Madrid Rutas del Vino, ostenta la condición de beneficiaria de una subvención por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.
3. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión
Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.
La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53 y en concreto, las actividades culturales a las que se refieren los apartados b) patrimonio material, incluidas todas las formas de patrimonio cultural y d) eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares, del artículo 53.2 del Reglamento referido.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del mencionado Reglamento de la Comisión (UE) 651/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
4. Gastos subvencionables
4.1. De entre los gastos subvencionables contemplados en el art. 53.3, apartado b) del Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, ayudas de funcionamiento, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio, serán objeto de la presente subvención los recogidos en el artículo 53.5 apartado estipulándose los siguientes:
— Los gastos derivados del funcionamiento de la asociación, para lo que se destinará hasta el 40 % del importe del gasto subvencionable.
— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora de la calidad del producto turístico cultural para lo que se destinará desde el 30 % del importe del gasto subvencionable. En este apartado se incluye:
• La creación de experiencias turísticas relacionadas con el Enoturismo en diferentes municipios de la región, y en colaboración con la ciudad de Madrid.
• Diseño y producción de material gráfico y audiovisual sobre el producto del enoturismo en la región de Madrid.
— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto enoturismo para lo que se destinará hasta el 30 % del importe del gasto subvencionable. En este apartado se incluye:
• Promoción del producto de enoturismo a través de acciones de publicidad en medios de comunicación y otros gastos de promoción.
• Gastos de publicaciones y posicionamiento y fidelización de la marca Madrid Enoturismo en redes sociales.
• Gastos de formación a los socios con el fin de mejorar la promoción del producto Enoturismo.
Al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 53 del citado Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión y no superar su cuantía los 2,2 millones de euros, el importe máximo de la ayuda no excederá del 80 % de los costes subvencionables.
4.2. Respecto al periodo de ejecución de gastos, se consideran subvencionables por la presente orden los realizados entre el 1 de enero y el 5 de diciembre de 2024.
4.3. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención, para lo cual, deberán identificarse con el logo institucional autorizado de la Comunidad de Madrid.
5. Pago y forma de justificación
5.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Turismo y Hostelería para financiar las actuaciones descritas será de 100.000,00 euros, con cargo a la partida 48058 del programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 aprobados por Ley15/2023 de 27 de diciembre que serán transferidos una vez que el beneficiario haya justificado con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables.
5.2. La subvención se abonará en dos tramos, un primer pago en el que se librará hasta un 50 % del total de la subvención nominativa concedida correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 ambos incluidos.
La justificación correspondiente a este primer periodo se presentará con fecha anterior al 30 de julio de 2024.
Un segundo pago en el que se librará el importe restante de la subvención nominativa concedida, correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de julio y el 5 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
La justificación correspondiente a este segundo periodo se presentará con fecha anterior al 11 de diciembre de 2024.
"Madrid Rutas del Vino" queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo, y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.3. El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
5.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
5.5. La documentación justificativa, previa al pago de la subvención, estará integrada por:
a) Memoria explicativa de las actividades realizadas, en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden que deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando las mismas en función del tipo de gasto La memoria incluirá en su caso datos e imágenes explicativos de las actividades realizadas por la asociación objeto de la subvención. En caso de producirse materiales gráficos deberán aportarse junto a la memoria. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada de la Asociación.
b) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Asociación y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. En todas las facturas subvencionadas por la presente Orden se incluirá el siguiente texto: "La presente factura ha sido subvencionada por la Comunidad de Madrid".
d) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del periodo computable.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
e) Declaración responsable en la que se haga constar:
— Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
— Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
f) En su caso, las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta orden de concesión se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
g) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, salvo que la Asociación Madrid Rutas del Vino manifieste por escrito su oposición expresa. En este último caso estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. En todo caso la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
En el caso de la consulta de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será preciso el consentimiento expreso de la Asociación Madrid Rutas del Vino para realizar dicha consulta. En caso de no prestarse dicho consentimiento la referida Asociación estará obligada a acreditar que se halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
5.6. La Asociación Madrid Rutas del Vino podrá solicitar, con carácter previo a la ejecución del gasto, modificación de los porcentajes máximos de gasto atribuidos según su naturaleza y conforme al punto 4.1 de la presente Orden. Esta solicitud deberá ser remitida a la Dirección General de Turismo y Hostelería acompañada de memoria que justifique razonadamente la necesidad de la realización de los cambios propuestos en base la mejora de los objetivos definidos en esta Orden, para la que se emitirá autorización expresa.
6. Control, seguimiento e incumplimiento
6.1. La Consejería de Cultura, Turismo, y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Podrán igualmente realizar las visitas de comprobación que sean precisas.
6.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
6.5. Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías. La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53, en tanto se trata a través de la misma de promover acciones de impulso y desarrollo del producto turístico-cultural "Enoturismo Madrid".
6.6. El beneficiario previamente a la concesión de la subvención deberá suscribir la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el art. 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudiera otorgar para el mismo fin.
Tercero
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
Cuarto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Publicación
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base Nacional de Subvenciones. Ello de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sexto
Efectos de la Orden
La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Asociación Madrid Rutas del Vino.
Madrid, a 26 de abril de 2024.—El Consejero de Cultura Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.
(03/6.739/24)