El artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros.
Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por Orden 1132/2016, de 16 de noviembre, se designó a los Directores Generales y al Secretario General Técnico como Presidentes de la Mesa de Contratación de la Consejería de Sanidad en relación con los contratos que se financien con cargo al programa presupuestario del que son responsables, con la limitación establecida en el Código Ético de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016.
Los cambios organizativos efectuados en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad aconsejan adecuar la composición de la Mesa de Contratación permanente de la Consejería a la nueva estructura.
Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Designar a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Sanidad que, con carácter permanente, tendrá la siguiente composición:
— Presidente: serán los Directores Generales o el Secretario General Técnico de la Consejería, en relación con los contratos que se financien con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, pudiendo ser suplidos por la persona que designen que deberá ostentar, como mínimo, nivel de Subdirector General o Jefe de División.
En todo caso el presidente deberá ser sustituido cuando sea el órgano de contratación de los contratos para los que se constituya la Mesa.
— Vocales:
• Los Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Área o de Servicio que actúen como unidades promotoras en los contratos para los que se constituya la Mesa.
• Los técnicos integrantes de las Subdirecciones, Áreas o Servicios que actúen como unidades promotoras en los contratos para los que se constituya la Mesa.
• Un Interventor de la Comunidad de Madrid.
• Un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
— Secretario: El Jefe de la División de Contratación o cualquier funcionario de la misma con nivel mínimo de Jefe de Servicio. En caso de ausencia, vacante o enfermedad los secretarios podrán ser suplidos por cualquier funcionario perteneciente a la Secretaría General Técnica de la Consejería, designado por su titular.
Segundo
Dejar sin efecto la Orden 1132/2016, de 16 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se hace pública la designación con carácter permanente de los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de abril de 2024.
La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/6.783/24)