Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 26 de abril de 2024, acordó aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de los Precios Públicos por actividades físicas dirigidas, enseñanza de tenis, frontenis, pádel y uso libre de las instalaciones acuáticas, quedando las modificaciones de la siguiente manera:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES FÍSICAS DIRIGIDAS Y USO LIBRE DE LAS INSTALACIONES ACUÁTICAS

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios de enseñanza de actividades físicas dirigidas y uso libre de las instalaciones acuáticas específicas en las Tarifas contenidas en el artículo 6, que se regirá por la presente Ordenanza.

La población objeto de atención en la organización de las actividades deportivas a proponer, son todos los vecinos del municipio de edades comprendidas desde los 8 meses.

Art. 4. Obligación de contribuir.—Nace desde que se inicia la utilización mediante la entrada en los recintos de dichas instalaciones deportivas municipales o desde que se utilicen los servicios deportivos en las diferentes actividades y usos.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—5.1. No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas de las que a continuación se detallan a la exacción de estos precios, que serán exclusivamente para residentes con excepción del punto 2 y 3 del presente artículo referido a personas con discapacidad:

1. Del 50 % para jubilados y pensionistas que lo justifiquen debidamente (salvo en las actividades específicas para este grupo poblacional).

2. Del 25 % para aquellas personas que acrediten mediante certificado expedido por el INSS u órgano competente, una discapacidad igual o superior al 33 %.

3. 50 % para aquellas personas que acrediten mediante certificado expedido por el INSS u órgano competente, una discapacidad igual o superior al 66 %.

4. Del 25 % a miembros de familias numerosas categoría General.

5. Del 50 % a miembros de familias numerosas categoría Especial

5.1.1. Para proceder a la aplicación de los anteriores descuentos se deberá presentar original del Carne Oficial en vigor. Los descuentos no tienen carácter retroactivo, se aplicarán en la cuota/mes siguiente al de la fecha de presentación, en el supuesto que la cuota/mes ya estuviese pagada.

Para seguir aplicando el descuento se deberá acreditarla validez del mismo. En tal caso se deberá a presentar la renovación si se quiere seguir beneficiando de los descuentos.

5.1.2. Las Exenciones y Bonificaciones no se acumulan. Siempre se aplicará la que suponga mayor beneficio para el usuario.

5.2. De todas las exenciones y bonificaciones queda excluida la matrícula y el seguro médico.

Art. 6. Cuantía.—Todos los precios públicos contenidos en esta Ordenanza llevan incluido el IVA legalmente establecido en su caso.

La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será la fijada en cada Tarifa contenida en los siguientes apartados, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

6.1. Actividad física dirigida para adultos: Se incluyen todas las personas con 16 años cumplidos en adelante, a excepción de Gimnasia Mayores que será para jubilados y pensionistas.

Las personas comprendidas entre 16 y hasta cumplir los 18 años, deberán tener la autorización expresa para realizar la actividad de sus progenitores o tutores legales por ser menores de edad.

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— Reserva plaza: En caso de baja temporal se podrá reservar la plaza por un máximo de tres meses. Sólo existe esta modalidad para todos aquellos usuarios que sean abonados.

— En caso de abono familiar la reserva de plaza afectará a todos los miembros del abono, no teniendo acceso a la instalación durante el citado período.

— Matrícula: se abonará en el momento de formalizar la inscripción.

— En caso de baja definitiva se establece un período de carencia de 6 meses de manera que si el alumno vuelve a incorporarse en ese período no volverá a pagar matrícula. Si se incorpora en el séptimo o posteriores sí tendrá que abonarla.

— Seguro médico: corresponde al precio público por la cobertura de accidente deportivo durante la práctica de las actividades ofertadas y el uso de la sala de musculación. Es obligatorio en todos los casos. Este precio público se pagará anualmente mientras el usuario esté inscrito en cualquier actividad ofertada y una sola vez, independientemente del número de actividades en las que esté inscrito.

— Pase diario y bonos: se abonarán en el momento de su expedición con tarjeta ambos serán de carácter nominativo.

— Gimnasia mayores: los precios públicos correspondientes por esta modalidad (seguro y temporada) se abonarán en el momento de la inscripción, con tarjeta.

6.2. Cursillos y actividades dirigidas acuáticas de natación (piscina cubierta).

Se incluyen todas las personas de 8 meses, cumplidos, en adelante.

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6.3. Uso libre de instalaciones acuáticas.

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Infantil: menores hasta 17 años. Menores hasta 3 años no pagan entrada y todos deberán permanecer acompañados obligatoriamente por un adulto mayor de edad.

Adulto: 18 años en adelante.

Bonos: son válidos de lunes a domingos y festivos. Se podrán utilizar tanto en la Piscina de verano como en la Piscina Cubierta.

6.4. Campamento urbano.

En las actividades contenidas en este apartado no se aplicarán los descuentos y bonificaciones detallados en el artículo 5 de esta Ordenanza).

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Las inscripciones a los campamentos urbanos se establecen por períodos. Cada temporada se especificarán los días que comprende cada período al no ser los mismos cada año.

Los fines de semana y días festivos no están incluidos en los Campamentos Urbanos de Verano.

Las inscripciones de los campamentos urbanos de verano que se presenten fuera del plazo establecido de inscripción se aplicará un recargo del 30%; dichas inscripciones generan cambios de planificación de la actividad, produciendo unos costes más elevados de la misma. Se podrán atender siempre y cuando existan plazas vacantes en el grupo de destino y siempre bajo petición escrita y debidamente justificada dirigida a la Coordinación del Campamento.

1. Comedor. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo, dentro de los servicios que ofrece a la ciudadanía a los inscritos en el Campamento Urbano Municipal de verano, incluye el servicio de comedor a todos aquellos alumnos que lo soliciten.

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Art. 7. Obligación de pago y normas de gestión.—1. La obligación del pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace con la utilización de las instalaciones y servicios anteriormente detallados en el artículo 6.

No obstante, si el servicio quedara interrumpido o suspendido por decisión del Servicio o del Ayuntamiento, por causa de fuerza mayor, por alguna medida normativa de aplicación obligatoria o por cualquier otra circunstancia que responda a causas no imputables al obligado al pago, se suspenderá o interrumpirá la obligación de pago durante el tiempo que el servicio o actividad esté inactiva; reanudándose la obligación de pago en el momento de reanudarse la prestación efectiva. En su caso, procederá la devolución del importe satisfecho correspondiente al período durante el que no se prestó o desarrolló el servicio o la actividad cuando se motive en alguna de las indicadas causas, quedando excluidas las climatológicas.

2. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración del Servicio.

3. Para considerar empadronado a un menor deberá tener esta consideración él mismo y uno de sus padres o tutores legales excepto si se demuestra documentalmente que los padres viven fuera de la Comunidad de Madrid.

4. Tratándose de actividades físicas dirigidas, a instancia del interesado, se formaliza la inscripción. Una vez inscrito/a y abonado el coste de la matrícula y primera cuota, que se hará con tarjeta bancaria, los sucesivos pagos serán mediante recibo domiciliado dentro de los diez primeros días de cada período natural de tiempo señalado en las tarifas.

5. En ningún caso se pueden iniciar las actividades sin haber realizado la necesaria inscripción.

6. Uso de instalaciones: El pago se hará en los puntos designados en cada caso, antes de que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto.

7. Los duplicados de las tarjetas magnéticas y pulseras de acceso por los tornos tendrán un coste de 6,00 euros.

8. En el caso de las actividades físicas dirigidas el impago de dos cuotas/recibos correspondientes a una o a varias actividades dará lugar a la baja automática del usuario en su actividad, quedando en "pendiente de pago" las cuotas devueltas y los gastos bancarios ocasionados por la devolución de recibos. El usuario perderá su plaza.

Si las cuotas devueltas son abonadas de inmediato, el alumno podrá continuar su actividad; en caso de que el alumno deje de asistir, no podrá volver a hacer uso de las instalaciones deportivas en tanto en cuanto no liquide la deuda. Para aquellas actividades con cuota de "matrícula" además, deberá pagarla si excede el tiempo establecido de 6 meses.

9. Las deudas por los precios públicos establecidos en esta Ordenanza podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde su vencimiento en período voluntario.

Art. 8. Bajas y devoluciones.—1. En caso de baja definitiva en alguna actividad deberá comunicarse en las Oficinas del Servicio Municipal de Deportes, y/o en la Piscina Municipal Cubierta, cumplimentando el correspondiente impreso de baja antes de 20 de cada mes en curso para no pagar la cuota del mes siguiente.

No se admiten bajas por vía telefónica.

2. El impago de un recibo supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo disponer el Servicio Municipal de Deportes de la plaza para un nuevo usuario. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario, o en su caso, sus tutores, que tengan algún recibo pendiente de pago. En el caso de Abonados y de Actividades para Abonados si el abonado no ha solucionado el impago de su recibo en el plazo de dos meses, la baja de la actividad se hace efectiva y se le reclamará como deuda el importe de dos meses.

3. En ningún caso se devolverá el importe de la reserva de plaza para las actividades deportivas. La cantidad pagada como reserva de plaza para una actividad no es aplicable a otra en caso de baja de la primera.

4. Las devoluciones siempre hacen referencia a las actividades que han sido cobradas con anterioridad.

5. Con carácter general procederá la devolución cuando se hayan realizado cobros indebidos derivados de causas no imputables al usuario:

— Errores en la inscripción, recibos duplicados, anulación de cursos.

— Cambio de una actividad por otra de precio inferior.

6. Bajas antes del comienzo de la actividad.

Procede la devolución si la baja se realiza antes del inicio de la actividad.

La cantidad a devolver será el importe pagado menos 12 euros, que se destinarán a compensar los gastos originados en el proceso administrativo.

Gastos de Gestión por Baja antes del inicio de la actividad: 12,00 euros.

7. Bajas una vez iniciada la actividad.

Sólo se devolverá parte de las cuotas pagadas por anticipado cuando el usuario solicite la baja en base a circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc.

8. Actividades en el caso de uso de instalaciones deportivas.

Una vez adquirido el ticket, no se admitirán devoluciones. La imposibilidad del uso de la instalación por causas técnicas del Servicio Municipal de Deportes será la única causa admisible para la devolución del importe.

9. Actividades con Tarjetas de Abonado.

Una vez iniciada la actividad: Sólo se devolverá la parte no prestada, proporcional de las cuotas pagadas por anticipado cuando el usuario solicite la baja en base a circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc.

10. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

11. Las deudas por precios públicos en caso de impago se podrán exigir por el procedimiento administrativo del apremio por los servicios municipales que a tal efecto tienen establecido el Ayuntamiento.

12. El uso fraudulento del Abono Deporte conlleva el pago del precio de la actividad o servicio utilizado o reservado en su cuota máxima, además de la retirada de la tarjeta de Abonado por un plazo de un año.

13. Los precios establecidos incluyen IVA legalmente establecido en su caso.

14. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza de Precios Públicos del Servicio Municipal de Deportes de Mejorada del Campo, se estará a lo regulado a la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003.

DISPOSICIÓN ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, fue modificada por la JGL del Ayuntamiento, en su sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2024, siendo de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".

Firmado en Mejorada del Campo, a 7 de mayo de 2024.—El concejal de Deportes, NN. TT. y Transparencia, Daniel Romero Martos.

(03/7.040/24)

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