Orusco de Tajuña. Organización y funcionamiento. Ordenanza funcionamiento pista pádel

El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 28 de febrero de 2024, y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de la pista de pádel municipal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de la pista de pádel municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL

Preámbulo

De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña por la presente Ordenanza establece las normas y condiciones generales de la utilización de la pista de pádel.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.

Art. 2. Competencia.—Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:

a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura o cierre.

TÍTULO II

Normas de funcionamiento

Art. 3. Usuarios.—Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Queda prohibido el uso de las pistas de pádel:

a) A los menores de 12 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad.

b) A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.

c) Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento.

Art. 4. Equipamiento y uso.—La pista está adecuada para la práctica de pádel, estando prohibido cualquier otro juego o deporte.

Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como palas y pelotas propias de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

Art. 5. Horario.—El horario de uso de apertura y cierre de la pista queda fijado por el Ayuntamiento en todos los días de la semana, durante todo el año, desde las 9:00 hasta las 23:00 horas, salvo excepciones en período estival que deberán ser aceptadas por la Alcaldía.

Art. 6. Reserva de la pista.—La reserva de pista se realizará a través de la APP/aplicación/plataforma de reservas habilitada a tal efecto.

La reserva y el abono de la tasa por uso de la instalación se efectuará a través de la plataforma descrita en el punto anterior, en los horarios de apertura de la instalación y con carácter previo a acceder a la misma, abonando la cantidad correspondiente.

En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, el servidor cargará igualmente el coste de la reserva en la tarjeta del usuario.

Los turnos de reserva de la pista serán de una hora, si bien podrá alquilarse por un máximo de dos horas al día por un mismo usuario.

La apertura de la pista y encendido del alumbrado se realizará a través del teléfono móvil, estando disponible 5 minutos antes de la reserva previamente realizada. Al acabar el tiempo de reserva, el usuario deberá abandonar las instalaciones. El usuario podrá alargar su reserva estando dentro de la instalación y siempre a través de la aplicación, previo pago siempre y cuando esté disponible.

Art. 7. Desarrollo de actividades.—El Ayuntamiento de Orusco de Tajuña podrá programar actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades.

Art. 8. Mantenimiento y conservación de la pista.—Antes de entrar en la pista, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.

Queda prohibido fumar, comer, beber e introducir objetos de vidrio o material cortante dentro de la pista.

Se prohíbe el acceso de animales en toda la instalación, a excepción de perros guía.

Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones que se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades, se comunicará al personal del Ayuntamiento.

El personal, a cuyo cargo estén las pistas, podrá cerrarlas por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.

Art. 9. Responsabilidad del usuario.—Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados, pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo dispuesto en esta Ordenanza.

Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos que encontrarán en el enlace de reserva de la instalación y en la página web del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de:

— Lesiones que pudieran derivarse de la práctica de este deporte.

— Pérdida, robo o extravío de cualquier tipo de objeto que se deje en las instalaciones.

Los participantes, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Art. 10. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

Son infracciones muy graves:

a) Acceso ilegal a las instalaciones.

b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, de Protección de Seguridad Ciudadana

c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.

e) El deterioro relevante de las instalaciones.

Constituyen infracciones graves:

a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo.

b) La alteración del orden en el interior del recinto.

c) La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización.

d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.

Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

Art. 11. Sanciones.—Las sanciones establecidas por infracciones a la presente Ordenanza serán:

— Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.

— Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.

— Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves.

Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.

Las infracciones leves que revistan escasa entidad podrán ser sancionadas mediante apercibimiento.

Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reparación del daño causado.

Cuando no se hubiese determinado tal circunstancia en el procedimiento administrativo sancionador, podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento administrativo complementario.

Art. 12. Procedimiento sancionador.—Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 13. Indemnización de daños y perjuicios.—La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Orusco de Tajuña, a 26 de abril de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.

(03/6.529/24)

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