Velilla de San Antonio. Régimen económico. Presupuesto general

Aprobada definitivamente la modificación presupuestaria, con la modalidad de modificación de las bases de ejecución del presupuesto de 2024, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica la modificación en la base número 39.

Sustituir e incluir dentro de la Base 39.a.—Control de la recaudación.

Modificación del punto 3.

Donde dice:

3. En materia de anulaciones, suspensiones, aplazamientos y fraccionamiento de pago, se aplicará la normativa contenida en la Reglamento Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos locales...

Debe decir:

3. En materia de anulaciones, suspensiones, se aplicará la normativa contenida en el Reglamento Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos locales...

Incluir los puntos 4, 5 y 6:

4. En materia de fraccionamientos y aplazamientos, se podrá, aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.

Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido el recargo del período ejecutiva, devengarán intereses de demora, según la legislación vigente.

El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario hasta el término del plazo concedido. En caso de fraccionamiento se computarán los intereses devengados por cada fracción, debiéndose satisfacer junto con la misma.

La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento debe presentarse en los siguientes plazos:

a) Para las deudas que se encuentren en período voluntario, dentro del plazo fijado para su ingreso en dicho período.

b) Para las deudas que se encuentren en período ejecutivo, en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

c) Cuando la solicitud se presente con anterioridad al inicio del período ejecutivo, y en tanto no se resuelva, no se iniciará el procedimiento de apremio.

Las solicitudes contendrán los siguientes datos:

— Nombre, apellidos, dirección, teléfono de contacto.

— Identificación de la deuda.

— Propuesta de pago y periodicidad.

— Domiciliación bancaria.

— Fecha y firma.

— Acreditación de la situación financiera de la unidad familiar.

Las resoluciones que concedan aplazamientos de pago especificarán los plazos que se conceden, pudiendo señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda que no se respondan expresamente en el plazo de tres meses, se entenderán desestimadas.

Con carácter general los aplazamientos y fraccionamientos máximos a conceder serán:

— No se concederán aplazamientos o fraccionamientos por deudas de importe inferior a 150 euros.

— Las deudas inferiores a 1.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse en un período máximo de 6 meses.

— Las deudas superiores a 1.000 euros e inferiores a 3.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse en un período máximo de 12 meses.

— Las deudas superiores a 3.000 euros e inferiores a 6.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse en un período máximo de 18 meses.

— Las deudas superiores a 6.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse en un período máximo de 24 meses.

No obstante, se podrá conceder discrecionalmente cualquier otro plazo, siempre que se considere que la situación económica del deudor, así lo requiera, previa acreditación fehaciente al efecto.

La determinación del importe de la deuda a aplazar o fraccionar se efectúa del siguiente modo:

a) En período voluntario, será el importe de cada liquidación individualmente considerada. Se podrán aplazar o fraccionar deudas agrupadas del mismo deudor, siempre que tengan el mismo período de vencimiento.

b) En período ejecutivo, la deuda vendrá determinada por el expediente ejecutivo.

No se podrán aplazar o fraccionar las autoliquidaciones tributarias.

Las deudas cuyo plazo se aplace o fraccione devengarán el interés de demora, a que se refieren los artículos 26.6 de la Ley General Tributaria y el 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

En el caso de concesión de aplazamientos o fraccionamientos, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción.

Si han sido concedidos en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.

La falta de pago en los aplazamientos a su vencimiento determinará:

a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de solicitar el aplazamiento, procederá a ejecutar la garantía por importe del principal más los intereses. En caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.

b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía, y en caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se proseguirá el procedimiento de apremio.

En caso de falta de pago de 2 plazos en aplazamientos y fraccionamientos:

Tanto si estaban solicitados en voluntaria o ejecutiva, se procederá a ejecutar la garantía por importe principal más los intereses y si hay inexistencia de esta, se anulará el fraccionamiento solicitado y se continuará con el procedimiento de apremio.

En caso reiterado de falta de pago, los deudores no podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento alguno más.

Con carácter general, el solicitante presentará junto con la solicitud garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad recíproca o de compromiso expreso o irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

La garantía cubrirá el importe de principal y el de los intereses de demora, y en los fraccionamientos de procedimientos de apremio deberá cubrir el importe aplazado incluyendo el recargo de apremio y los intereses que genere.

La garantía deberá formalizarse con anterioridad al transcurso de los treinta días siguientes al de la notificación de acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizarse la garantía, quedará sin efecto automáticamente el acuerdo de concesión de aplazamiento o fraccionamiento.

No se exigirán garantías en los siguientes supuestos:

a) Cuando la deuda sea inferior a 18.000,00 euros y el plazo no exceda de 24 meses.

b) Cuando estando la deuda en período ejecutivo, se haya efectuado relación a ella anotación preventiva de embargo en registro público de bienes por valor suficiente.

c) Cuando el peticionario sea una administración pública territorial, o entes públicos vinculados o dependientes de la mencionada administración pública, con excepto de sociedades públicas.

5. En materia de devoluciones bancarias de recibos, este Ayuntamiento reclamará a los obligados de los impuestos y tasas municipales domiciliados, el importe que las entidades bancarias establezcan, por las devoluciones que se tramiten, siempre y cuando sea por causas no imputables a esta administración.

6. Respecto a las liquidaciones, no se emitirán ni liquidarán impuestos y tasas municipales cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros, por economía procedimental.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Velilla de San Antonio, a 25 de abril de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/6.481/24)

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