Mediante la Orden 1559/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de formación profesional de grado medio en la Comunidad de Madrid y mediante la mediante la Orden 1951/2023, de 22 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Medio correspondiente al curso 2023-2024.
La precitada Orden 1559/2022, en el artículo 17.1 determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación.
Por Orden 4075/2023, de 24 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se resolvió la mencionada convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid, para el curso 2023-2024.
El artículo 4 de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, de la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.
Con posterioridad a la concesión, se han recibido 7 renuncias de los beneficiarios, incluidos en la relación adjunta, por un importe de 12.988,00 euros.
Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.
Los interesados podrán consultar el citado Anexo de renuncias en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Segundo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
En Madrid, a 18 de abril de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.
(03/6.551/24)