CONVENIO de 22 de abril de 2024, relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la condición específica undécima a que se sujeta la concesión de aguas para riego otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en fecha 15 de diciembre de 2022, a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús.

Madrid, a 22 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris.

De una parte, D. José Luis Fernández Quejo del Pozo.

De otra parte, D. Mariano González Sáez.

Y de otra, D. Julio Guerra Ariza.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero; el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del apartado octavo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), con CIF Q2817017C, Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante Sociedad Canal), con CIF A86488087, en su calidad de Consejero-Delegado, según nombramiento del Consejo de Administración de 23 de febrero de 2023.

El cuarto, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús (en adelante, la Comunidad de Regantes), con CIF G8004823, en su condición de Presidente de la misma y en virtud de las facultades otorgadas por la Junta General de la Comunidad de Regantes en su reunión de 3 de noviembre de 2023.

Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará las Partes.

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero

El Ente Canal ha mantenido y explotado la conducción denominada Canal de Cabarrús, sita en la parcela con referencia catastral 28107A006004370000LD, desde el 17 de noviembre de 1879, fecha en que fue adquirida por el Estado mediante expropiación forzosa. En la actualidad, la titularidad de la citada infraestructura corresponde a la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1873/1984, de 28 de septiembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de obras hidráulicas y aprovechamientos hidráulicos; si bien la misma se encuentra adscrita al Ente Público Canal de Isabel II.

Durante la vigencia del presente convenio, la Comunidad de Madrid seguirá conservando la titularidad del Canal de Cabarrús, sin que este acuerdo suponga la cesión de ninguno de los derechos derivados de las facultades dominicales sobre las instalaciones, ni el uso exclusivo del citado Canal por parte de la Comunidad de Regantes.

Segundo

En fecha 28 de marzo de 2019 el Ente Público Canal de Isabel II otorgó autorización de paso de acueducto no privativo y en precario a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús a través de la conducción denominada Canal de Cabarrús para el volumen de agua que resulte otorgado por la Confederación Hidrográfica del Tajo como consecuencia de la concesión de aguas superficiales para riego solicitada por dicha Comunidad de Regantes, por un plazo de veintinueve años.

Según las Condiciones Particulares Cuarta y Séptima de la Autorización mencionada en el párrafo precedente, la citada Autorización quedaba condicionada al otorgamiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la correspondiente concesión de aprovechamiento de las aguas superficiales para riego que vayan a discurrir por la conducción Canal de Cabarrús.

Tercero

Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 15 de diciembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311 de 30 de diciembre de 2022), ha sido otorgada una concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús para uso de riego, con un volumen máximo anual de 25.288,93 m³. Las aguas son derivadas del río Lozoya mediante el azud de Navarejos, siendo conducidas a través del Canal de la Parra propiedad del Ente Público Canal de Isabel II y adscrito a favor de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., M. P. mediante Orden de 18 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda adscribir a la sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A., los bienes de dominio público que integran la red general de la Comunidad de Madrid, hasta el punto de suministro en el inicio del Canal de Cabarrús (subtoma). Desde el Canal de Cabarrús se distribuyen las aguas a las parcelas a regar.

En el condicionado de la concesión, considerando que para el aprovechamiento se prevé utilizar infraestructuras propiedad del Ente Público Canal de Isabel II, se indica que resulta imprescindible que, antes de la puesta en explotación del mismo, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 de Texto Refundido de la Ley de Aguas.

En consecuencia, se otorga un plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución para que se suscriba un convenio por parte de todos los usuarios de dichas instalaciones. Dicho plazo ha sido ampliado por otros doces meses, mediante resolución de 22 de diciembre de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Cuarto

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 14 de junio de 2012, se autorizó la constitución de la mercantil "Canal de Isabel II Gestión, S. A." (hoy Canal de Isabel II, S. A., M. P), al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, la cual posibilitaba que Canal de Isabel II constituyera una sociedad anónima que tuviese por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.

En aplicación de tales determinaciones, se procedió a la constitución de la referida sociedad mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, con fecha 27 de junio de 2012 y con el número 1.531 de su protocolo, la cual resultó adjudicataria de la adscripción de la red general de la Comunidad de Madrid conforme a la Orden de 18 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a fin de que la Sociedad Canal pudiera realizar las actividades objeto del contrato-programa suscrito con el Ente Canal que fue aprobado mediante el referido acuerdo de 14 de junio de 2012.

El Anexo I de la indicada Orden contiene la "Relación de bienes y derechos de dominio público que forman parte de la red general que se adscriben a la sociedad en constitución denominada Canal de Isabel II Gestión, S. A.". En dicha relación figura con el código C00170 Canal de la Parra, lo que justifica que la Sociedad Canal sea parte del presente convenio.

Quinto

La Comunidad de Madrid basa su competencia para la celebración del convenio en el hecho de que es la única titular del Canal de Cabarrús.

El Ente Canal basa su competencia para la celebración del convenio en que se trata de la entidad beneficiaria de la adscripción del Canal de Cabarrús.

Las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008.

Por su parte, las actuaciones a las que se compromete la Comunidad de Regantes están incluidas dentro de sus Estatutos.

Sexto

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la referida norma, al tratarse de un convenio en el que las Partes, que no tienen vocación de mercado, desarrollan una cooperación entre ellas con el fin común de regular el uso adecuado y no privativo de la conducción Canal de Cabarrús, necesaria para el aprovechamiento de los derechos de uso del agua que le han sido concedidos a la Comunidad de Regantes, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.

Séptimo

La obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el condicionado de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 15 de diciembre de 2022 por la que se otorga una concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente convenio.

Octavo

Las Partes convienen suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la condición específica undécima a que se sujeta la concesión de aguas para riego otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo en fecha 15 de diciembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311 de 30 de diciembre de 2022), a favor de la Comunidad de Regantes, que exige la suscripción de un convenio entre todos los usuarios de las instalaciones, amparándose para ello en lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Segunda

Constitución de la Comunidad de Usuarios

De conformidad con lo que dispone el artículo 203.3 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Ente Canal, la Sociedad Canal y la Comunidad de Regantes acuerdan constituir la "Comunidad de Usuarios del Canal de Cabarrús".

Será presidente de la Comunidad de Usuarios el representante del Ente Canal en la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación décima del presente convenio y vicepresidente y secretario los representantes de la Sociedad Canal y de la Comunidad de Regantes en dicha Comisión respectivamente.

El procedimiento para su designación y renovación es el previsto en la estipulación décima de este Convenio.

Las decisiones de gobierno de la Comunidad de Usuarios se adoptarán por mayoría en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Tercera

Obligaciones de la comunidad de regantes

La Comunidad de Regantes, bien directamente o bien a través de sus comuneros, deberá atender al pago de la Tarifa de Utilización del Agua que se corresponda con el agua suministrada para riego y que, de acuerdo con la normativa de aguas, apruebe anualmente la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El presente convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que cualquier gasto derivado del uso de las instalaciones objeto del mismo se imputará al presupuesto de la Comunidad de Regantes.

La Comunidad de Regantes utilizará el Canal de Cabarrús para fines agropecuarios y de regadío, tal y como se estable en la resolución de la concesión de aguas con las características otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 15 de diciembre de 2022, así como a las de los informes que en el mismo se especifican.

a) La Comunidad de Regantes será responsable de cualquier daño que, con motivo del uso del Canal de Cabarrús, pueda originarse en dicha instalación y/o se cause a terceros.

b) Durante toda la vigencia del presente convenio, la Comunidad de Regantes deberá tener contratada una póliza de Responsabilidad Civil que cubra "el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales".

c) El mantenimiento de la conducción denominada "Canal de Cabarrús" será responsabilidad de la Comunidad de Regantes durante el plazo de vigencia del convenio. Cualquier obra realizada sobre la conducción Canal de Cabarrús deberá ser motivo de autorización expresa, siendo motivo de resolución del presente convenio la realización de obras de mantenimiento, modificación y/o ampliación del Canal de Cabarrús sin autorización para ello.

d) Será de obligado cumplimiento la legislación vigente tanto en materia de seguridad y salud medioambiental como en cualquier otra materia relacionada con la actividad objeto de este Convenio, quedando el Ente Canal y la Sociedad Canal exentos de cualquier tipo de responsabilidad en este sentido por los trabajos y actividades que se realicen como consecuencia del presente convenio.

e) Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad de Regantes la obtención de las preceptivas licencias o autorizaciones administrativas de la actividad relacionada con el objeto del presente convenio y el pago de todos los tributos y gravámenes que se devenguen con motivo de la ejecución del mismo.

f) La conservación y mantenimiento de la zona regable será asumida inexcusablemente por la Comunidad de Regantes a partir del día de entrada en vigor del presente convenio.

g) La Comunidad de Regantes, finalizada la vigencia del convenio, se compromete a que el Canal de Cabarrús se encuentre en el mismo estado que presenta a la fecha del presente convenio.

h) La Comunidad de Regantes es responsable de sufragar y mantener los sistemas de medida que solicite la Confederación Hidrográfica del Tajo en su concesión, así como garantizar que no se exceden los caudales máximos anuales, mensuales e instantáneos establecidos.

i) La regulación de los caudales vertidos al Canal de Cabarrús será responsabilidad de la Comunidad de Regantes.

Cuarta

Contraprestación económica

De acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el artículo 355 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la autorización de acueducto no privativo del Canal de Cabarrús por parte de la Comunidad de Regantes tendrá carácter gratuito debido a que no lleva aparejada una utilidad económica para la Comunidad de Regantes, conforme a la declaración responsable emitida por el presidente de la Comunidad de Regantes.

Quinta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid posibilitará el cumplimiento del objeto del presente convenio con arreglo a lo dispuesto en la autorización de paso de acueducto no privativo y en precario otorgada a favor de la Comunidad de Regantes Canal de Cabarrús en fecha 28 de marzo de 2019.

Sexta

Obligaciones de la Sociedad Canal

La Sociedad Canal proporcionará a la Comunidad de Regantes el acceso a los caudales de agua establecidos en la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se otorga concesión de agua (caudal máximo instantáneo 9,48 l/s). Los caudales de agua se entregan en el punto de inicio del Canal de Cabarrús, desde el cual se distribuyen las aguas a las parcelas a regar.

La Sociedad Canal dará acceso al caudal de agua establecido en la resolución de la concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo que circunstancias relativas a razones de interés público relacionadas con la correcta prestación del servicio público de abastecimiento de agua lo impidan, siendo prioritario este último servicio con relación al uso para riego.

La disponibilidad del caudal de agua para dar agua a los regantes queda condicionada al uso y maniobras de explotación que sean necesarios para garantizar el sistema de abastecimiento de agua potable a la Comunidad de Madrid, siendo prioritario dicho uso sobre el de abastecimiento a los regantes.

Séptima

Obligaciones del Ente Canal

El Ente Canal posibilitará el uso de acueducto de la conducción denominada "Canal de Cabarrús" salvo que circunstancias relativas a razones de interés público relacionadas con la correcta prestación del servicio público de abastecimiento de agua lo impidan, siendo prioritario este último servicio con relación al uso para riego.

El Ente Canal ejercerá la potestad sancionadora, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Octava

Facultad de inspección

El Ente Canal se reserva la facultad de inspeccionar, por sí mismo o con la asistencia de terceros, el bien objeto de autorización de paso de acueducto, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización y de la concesión de aprovechamiento de aguas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Novena

Duración del convenio

El presente convenio tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por los órganos competentes de cada una de las partes. El plazo de duración del convenio será de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima

Seguimiento del convenio

La Comunidad de Madrid, el Ente Canal, la Sociedad Canal y la Comunidad de Regantes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo, además de adoptar las decisiones relativas al gobierno de la "Comunidad de Usuarios del Canal de Cabarrús".

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Undécima

Naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El régimen jurídico del presente convenio se regula en artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y 203 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, el régimen jurídico se complementa con las condiciones fijadas en la Autorización de paso de acueducto otorgada por el Ente Público Canal de Isabel II con fecha 28 de marzo de 2019.

Duodécima

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Decimotercera

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) Revocación por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes.

c) El acuerdo unánime de todas las partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Decimocuarta

Protección de datos

Las Partes tratarán los datos personales que se faciliten en el marco del presente convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales relativos a las personas que intervienen en representación de las Partes se incluirán en los correspondientes registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal, entre la que se incluye la normativa de transparencia.

Los datos personales serán tratados durante la vigencia del presente convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de datos y/o del convenio.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al domicilio de las Partes.

Decimoquinta

Publicación del convenio y registro de convenios

Una vez formalizado el presente convenio, deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 22 de abril de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por la Comunidad de Regantes, Julio Guerra Ariza .

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