San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobada en el Pleno municipal de fecha 25 de enero de 2024, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas que entrará en vigor al día siguiente de su publicación:

1.o Modificar el artículo 5, apartado 2, Bonificaciones potestativas, apartado c) Ámbito temporal, de la ordenanza, que queda como sigue:

"c) Ámbito temporal.

La presente bonificación se aplicará a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025".

2.o Modificar el artículo 5, añadiendo los siguientes apartados 3, 4 y 5, conforme sigue:

"3. Bonificaciones potestativas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

3.1. Al amparo de lo dispuesto en la letra b) del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales de esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto del 90 por 100.

3.2. Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

3.3. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

3.4. La bonificación se aplicará, en caso de ser concedida, sobre la liquidación definitiva del impuesto, una vez comprobadas por los Servicios Técnicos las obras ejecutadas.

4. Bonificaciones potestativas para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

4.1. Al amparo de lo dispuesto en la letra e) del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan el acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad, podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales de esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto del 50 por 100.

4.2. La bonificación no se aplicará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que, por prescripción normativa, deban estar adaptados o deban adaptarse a las condiciones de accesibilidad y habitabilidad.

4.3. La bonificación se aplicará, en caso de ser concedida, sobre la liquidación definitiva del impuesto, una vez comprobadas por los Servicios Técnicos las obras efectuadas.

5. Disposiciones comunes a las bonificaciones potestativas.

5.1. Para lo no regulado expresamente en los apartados anteriores se seguirán los siguientes trámites:

a) La bonificación tiene carácter rogado y debe solicitarse de manera diferenciada, en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable, y siempre antes de la concesión de la licencia urbanística, en el primer caso, y del inicio de las obras, en el segundo.

b) En la solicitud deberá identificarse el expediente de solicitud de licencia de obras o urbanística, declaración responsable, o, en su caso, de la orden de ejecución que amparase la realización de las construcciones, instalaciones y obras.

c) Las bonificaciones se aplicarán exclusivamente sobre la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas a los fines indicados, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se detalle el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación, de manera que permita conocer las actuaciones previstas y su correspondencia con las obras cuya ejecución da derecho a la bonificación.

d) No se podrá conceder para la misma obra más de un tipo de bonificación.

e) Presentada la solicitud y los correspondientes documentos, los servicios técnicos municipales emitirán informe en el que indicarán si las construcciones, instalaciones u obras proyectadas están incluidas en los supuestos de la bonificación, el importe que corresponda a las obras que reúnan dichas condiciones y la concurrencia de la circunstancia de no inicio de las obras.

f) Salvo que expresamente se indique lo contrario, la solicitud de la bonificación no afectará a la liquidación provisional del impuesto. Todo ello sin perjuicio de la regularización que proceda en la liquidación definitiva que se practique a la finalización de la obra.

g) Las obras realizadas sin ajustarse a la licencia concedida o al contenido de la declaración responsable darán lugar a la pérdida de la bonificación.

h) Límite de las bonificaciones. Las cuantías de las bonificaciones reguladas en esta ordenanza, sea cual fuere el porcentaje que tengan señalado, y ya se apliquen individual o simultáneamente, tendrán como límite la cuantía de la cuota íntegra".

3.o Suprimir la disposición adicional primera y sustituirla por la siguiente disposición transitoria, quedando su redacción conforme sigue:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

No se exigirá el requisito de que las obras no estén iniciadas en el momento de solicitar la bonificación para aquellas que correspondan a licencias solicitadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de entrada en vigor de la modificación de esta ordenanza.

El plazo máximo para solicitar estas bonificaciones será un mes a partir de dicha entrada en vigor, salvo que el resultante del texto de la ordenanza fuera más favorable".

En San Lorenzo de El Escorial, a 19 de abril de 2024.—El concejal de Hacienda, Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.

(03/6.077/24)

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